La sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que dispone la reapertura del proceso por el asesinato en Chile del profesor Luis Almonacid Arellano marcará la actual etapa de lucha contra la impunidad y las secuelas de la dictadura en materia de derechos humanos. La reapertura del proceso, cerrado mediante sobreseimiento definitivo por aplicación […]
La sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que dispone la reapertura del proceso por el asesinato en Chile del profesor Luis Almonacid Arellano marcará la actual etapa de lucha contra la impunidad y las secuelas de la dictadura en materia de derechos humanos.
La reapertura del proceso, cerrado mediante sobreseimiento definitivo por aplicación del Decreto Ley 2.191, no es el único efecto. La sentencia obliga también al Estado a hacer lo necesario para que la amnistía no siga representando un obstáculo para la investigación, juzgamiento y sanción de casos similares. Establece la obligación de ajustar la ley interna al derecho internacional, lo que significa la anulación de las normas que establecen la impunidad.
Para muchos, fue sorpresivo el fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. El presidente de la Corte Suprema, Enrique Tapia, sostuvo que la sentencia no era «vinculante», lo que constituye un grueso error. La presidenta de la República, Michelle Bachelet, manifestó la voluntad del gobierno de acatar la resolución de la Corte Interamericana y estudiar los cambios legislativos para que no se apliquen la amnistía ni otros sistemas de impunidad.
El proceso por el asesinato del profesor Luis Almonacid comenzó en democracia. En 1996, el Primer Juzgado del Crimen de Rancagua sometió a proceso a los carabineros Hernán Neveu Cortés como autor de homicidio, y a Manuel Segundo Castro, como cómplice. La justicia militar reclamó competencia, que fue asignada por la Corte Suprema al Segundo Juzgado Militar de Santiago en enero de 1997. Siete meses después, ese tribunal sobreseyó definitivamente el proceso, sin mayor investigación, por aplicación del Decreto Ley 2.191. La Corte Marcial confirmó esa resolución y el 11 de noviembre de 1998, la Corte Suprema declaró inadmisible un recurso de casación. Después, no había nada más que hacer en Chile. Entonces Elvira Gómez, viuda del profesor asesinado, recurrió a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que, luego de estudiar el caso, lo remitió a la Corte Interamericana.
HISTORIA ANTIGUA
El Decreto Ley 2.191 se dictó en 1978. Fue una maniobra de la junta militar y de Pinochet para asegurar la impunidad de quienes habían actuado en el período 11 de septiembre de 1973-10 de marzo de 1978, el más duro de la represión. Aseguraban -también- su propia impunidad y la de los altos mandos. Al mismo tiempo, era una señal. Pinochet sufría la presión norteamericana por el asesinato de Orlando Letelier, enfrentaba la resistencia del general Gustavo Leigh, y se aprestaba a imponer el modelo que le proponían los Chicago Boys. Organizó entonces el primer gabinete encabezado por un civil. El abogado Sergio Fernández, como ministro del Interior, encargó la redacción del Decreto Ley a Mónica Madariaga, prima de Pinochet.
Fue un golpe de audacia. Un autoperdón para los criminales que se compensaba con una amnistía para los condenados por tribunales en tiempo de guerra. Finalizado el exterminio inicial, los opositores beneficiados pasaban a ser casi inofensivos y, seguramente, marcharían al exilio, como casi siempre ocurrió.
La amnistía ha durado permitiendo la impunidad. Benefició por ejemplo a los carabineros que mataron a los campesinos de Lonquén, e incluso al Comando Conjunto y al alto mando de la Fach, que encabezaba Leigh. Siguió usándose hasta 1998. Entonces, virtualmente, se dejó de aplicar, tal vez por «impresentable». Pero sirvió para otras cosas, por ejemplo para crear la figura de la «amnistía impropia», una impunidad encubierta imaginada por la ex presidenta del Consejo de Defensa del Estado, Clara Szczaranski. Y se ha explorado la posibilidad de utilizarla para casos de detenidos desaparecidos. Desafiando la doctrina y la jurisprudencia que califica al secuestro como un delito permanente, se ha pensado en acreditar de manera indirecta el homicidio, para recalificar el delito -de secuestro a homicidio- y aplicar así la amnistía.
Se convirtió incluso en pieza fundamental de los consensos negociados con los militares. En 1991, el entonces presidente de RN, Andrés Allamand, declaró: «Defendemos en todas sus partes -y nos parece un elemento clave en la estabilidad política y la transición-, mantener la ley de amnistía de 1978». Y el presidente del Senado, Gabriel Valdés, figura patriarcal de la DC, imaginó el mismo año la posibilidad de una «amnistía general» que sirviera de complemento a la «primera amnistía» de 1978.
CAMINO COMPLEJO
La derecha, los militares y algunos personeros de la Concertación no quieren anular la amnistía. Disfrazan su decisión con el escepticismo. Derogarla no tendría mayores efectos prácticos. Dan razones jurídicas y de otro tipo. Y se aprestan a dar una batalla jurídica.
Sus razones, legalistas y tradicionales (cosa juzgada, irretroactividad de la ley penal, prescripción, etc.) son más efectistas que reales. Ignoran dos hechos centrales: los delitos de lesa humanidad son de tal gravedad que han determinado el establecimiento de un estatuto especial destinado a eliminar toda posibilidad de impunidad. El hecho capital es que la amnistía de Pinochet es absolutamente nula. Por haberla establecido una dictadura y por tener características que la convierten en un instrumento de autoperdón en favor de los que la dictaron. Ni siquiera frente a esa situación vale la institución de la «cosa juzgada». En este caso se trata de una cosa juzgada fraudulenta, falsa, destinada a burlar la justicia.
La anulación de la amnistía no resuelve todos los problemas, pero tiene gran importancia política y simbólica. El Estado elimina un instrumento clave de la impunidad y abre paso a la justicia. No importa que ahora se aplique poco, porque siempre es posible que cambie la jurisprudencia, siempre es posible un vuelco de la Corte Suprema y un juez puede decidir aplicarla libremente.
Sin embargo, hay que considerar otros elementos. La prescripción parece ser el camino hacia la impunidad y sería necesario cerrarlo. Los delitos de lesa humanidad son imprescriptibles en la doctrina universal, y Chile no puede ser la excepción.
Se buscan soluciones. Una es un proyecto complementario a la anulación, presentado por los diputados Juan Bustos (académico de derecho penal) y Antonio Leal. Interpreta no la amnistía, sino el artículo 93 del Código Penal. Establece que el Estado debe cumplir con sus compromisos internacionales y castigar los crímenes de guerra y lesa humanidad, que son imprescriptibles, no susceptibles de amnistía ni de la alegación de obediencia debida. Al ser una ley interpretativa, debe entenderse que esa interpretación se ha incorporado a la ley interpretada desde su promulgación.
Otra posibilidad complementaria plantea el abogado Alfonso Insunza, quien propone la creación de un recurso especial de revisión que permita la reapertura de casos cerrados por aplicación de la amnistía. Ese recurso especial debería ser conocido y fallado por la Corte Suprema.
Se trata de problemas técnicos reales. No deben, sin embargo, oscurecer lo sustancial. La amnistía es ilegítima y nula en sentido estricto. Debe dejarse sin efecto y abrirse, finalmente, todos los procesos que corresponda por los asesinatos y torturas cometidos entre 1973 y 1978. Es una obligación moral y jurídica.
DECISION Y APOYO
La anulación de la amnistía y las medidas que la complementan constituye un tema que va más allá del gobierno. Interesa a todos. El incumplimiento de una sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos no tiene justificación ética ni base jurídica. Tendría, además, consecuencias negativas de todo tipo, en términos de credibilidad para Chile. La presidenta de la República tiene, según lo ha expresado, la firme decisión de derogar la amnistía. Debe asegurar, primero, la estricta cohesión de la Concertación y al mismo tiempo, prever que tendrá la oposición de la derecha y el rechazo más o menos encubierto de sectores militares.
Como el tema es complejo, posiblemente se producirán situaciones que confundirán las perspectivas y oscurecerán lo fundamental: la posibilidad real de abrir paso a la verdad y la justicia.
Nadie, todavía, se opone abiertamente. Para la Concertación sería cumplir una promesa que hizo durante la campaña presidencial de Patricio Aylwin, hace diecisiete años. Para la Izquierda, sería un logro importante, que merece esfuerzos para sumar y avanzar
Quién fue Almonacid
Luis Alfredo Almonacid Arellano, 42 años, era un profesor normalista perteneciente a una familia evangélica. Adhería al Partido Comunista. Estudió en la Escuela Normal de Victoria, donde se distinguió como alumno. En los años 60 se radicó en Rancagua. Al momento del golpe era secretario provincial de la CUT y dirigente del magisterio. Fue candidato a regidor y estaba casado con Elvira Gómez. Tenían tres hijos.
En Rancagua el jefe militar, en 1973, era el coronel Cristián Ackernet, conocido por sus tendencias fascistoides. Durante su gestión los regimientos se llenaron de prisioneros y en la represión los carabineros jugaron un papel principal. El 16 de septiembre, varios carabineros fueron hasta el domicilio de Luis Almonacid para detenerlo. En el corto trayecto de su casa al furgón policial fue ametrallado, en presencia de su familia. Herido de gravedad fue llevado al hospital. Murió al día siguiente a consecuencias de las heridas. Carabineros informó que Almonacid se había «resistido» e intentaba fugarse. Su familia debió salir al exilio