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La denegación de justicia a los trabajadores en Chile

Fuentes: Portal del Pluralismo

Los parlamentarios este año se concentrarán en las elecciones. Asistirán al Congreso sólo dos días a la semana de las tres semanas que dedican a ello en el mes y en noviembre se ocuparán íntegramente de asegurar sus cargos en sus distritos o regiones. Esperemos que en las pocas horas que dedicarán a legislar este […]

Los parlamentarios este año se concentrarán en las elecciones. Asistirán al Congreso sólo dos días a la semana de las tres semanas que dedican a ello en el mes y en noviembre se ocuparán íntegramente de asegurar sus cargos en sus distritos o regiones. Esperemos que en las pocas horas que dedicarán a legislar este año se puedan sacar leyes que están hace bastante tiempo entrampadas en el Congreso, tales como las referentes a los derechos de los trabajadores.

Entre otros, se encuentra en tramitación en la Cámara de Diputados el proyecto de ley que modifica los procedimientos y la judicatura del trabajo.

De estos derechos ya poco se habla y cada vez se desdibuja más en Chile la figura del trabajador digno que puede organizarse y luchar por las reivindicaciones de su grupo.

La mayoría de los trabajadores pertenece crecientemente a un mercado laboral precario, sin protección, seguridad, ni poder de negociación y la ley laboral se concentra en los trabajadores que tienen contrato. La Dirección del Trabajo carece de atribuciones y la tendencia es que los empleadores cada vez encuentren mayores formas de torcerle la nariz a la ley.

En el caso que nuevamente este año no se legisle al respecto, como los precandidatos presidenciales están preocupados de averiguar cuáles son los problemas reales de la gente, me permito enumerar algunos de los problemas que los trabajadores y sus organizaciones han denunciado frente a los Parlamentarios de la República. Dificultad para personificar al empleador

Este hecho, junto a la temporalidad de la contratación, impide la sindicalización y la negociación colectiva, porque cada vez se hace más difícil personificar al empleador debido a:

1. Subcontratación. Cuando es lícita consiste en la contratación de servicios diferentes al giro principal de la empresa, como alimentación, vigilancia, aseo. Pero, normalmente, se usa esta modalidad para incorporar trabajadores a las actividades propias del giro de la empresa, por lo tanto dentro de una misma empresa coexisten varios empleadotes en el giro principal. Los contratos de las empresas subcontratistas duran períodos breves. De esta manera, se produce una sucesión de contratos llamados por obra, seguidos de finiquitos para luego hacer nuevos contratos y así el trabajador acumula una antigüedad igual a los compañeros de planta de la empresa en donde prestan los mismos servicios, pero sin estabilidad.

La política de subcontratación se utiliza no sólo como una herramienta de racionalización del sistema de producción, sino también para ahorrar costos por la vía de los salarios. Por ejemplo, en CODELCO el trabajador que pertenece a una empresa contratista percibe un salario que alcanza sólo a un 20 ó 30% de lo que reciben los trabajadores de planta y existe una masa de trabajadores muy importante que labora en la gran minería, bancos, industrias que posee un nivel remuneracional correspondiente al 30 o 50% del que perciben los trabajadores de planta.

2. Suministro de personal por parte de empresas proveedoras de trabajadores. Esto es lícito cuando se trata de proveer personal para situaciones ocasionales dentro de la empresa. Pero se usa para suministrar personal para que realice las labores principales y permanentes propias del giro de la empresa, lo que no está regulado por la Ley. El extremo es que muchas veces una empresa no contrata directamente su personal. Crea una subsidiaria, cuyo giro es autosuministrarse personal.

3. Abuso de la personalidad jurídica. Es frecuente que una misma empresa esté dividida en tres, cuatro, cinco o más sociedades o razones sociales, bajo el entendido de que una empresa y, por tanto un empleador, correspondería a un Rut o a una razón social. Bajo ese predicamento se divide, sin que corresponda a una lógica interna de la empresa, en varias razones sociales, dejando el peso de la contratación de personal a alguna de las sociedades, cuyo único requisito es carecer de capital. Muchas veces, se crea una nueva sociedad que continúe la antigua formalmente terminada. Sus activos se traspasan a la nueva, que sigue funcionando desde fojas cero, sin ningún tipo de deudas, sin trabajadores. Los trabajadores, finiquitados en su totalidad, quedan con una sociedad deudora que no tiene bienes, es decir les paga Moya. Término de Contratos

En los términos de contrato el empleador recurre a varios subterfugios en los que no hay ley que ampare al trabajador.

1. Término de una empresa. Cuando una empresa está en situación de crisis y su término es más o menos evidente, los bancos y las restantes entidades financieras se concertan con ésta a fin de eludir el pago a los acreedores de mejor derecho, es decir, a los trabajadores, cajas de previsión y al fisco, a través de impuestos. Las deudas que la empresa mantiene con la entidad financiera son pagadas, al menos parcialmente, con la dación en pago de sus principales activos: su propiedad, sus maquinarias, vehículos, marcas, en general, todos sus activos valiosos. El banco se hace dueño y adquiere el dominio de los bienes. Pero, como naturalmente su giro no es explotar empresas, simultáneamente, junto con adquirir el dominio, se lo entrega a la misma empresa bajo una modalidad de leasing, comodato o cualquiera otra modalidad que no suponga el dominio de la empresa.

Finalmente, la empresa quiebra o termina sus actividades, se produce el despido de los trabajadores o el término de la relación laboral, cobran sus créditos, sus deudas previsionales, las indemnizaciones por años de servicio y muchas veces incluso sus remuneraciones y no tienen dónde hacerlas efectivas, porque todos los bienes ya han sido «traspasados» a la entidad financiera, burlando, con esto, los mecanismos que prevé la ley sobre prelación de créditos, en donde se contempla que tienen preferencia los trabajadores.

2. Simulación de contratos. La simulación de contrato de prestación de servicios se llama «contratos a honorarios», en vez de suscribir y extender, como correspondería, un contrato de trabajo. Ello se hace precisamente para eludir el cumplimiento de normas laborales y previsionales .

3. Contratos por obra o faena. La reiteración de contratos por obra o faena hace que, en definitiva, un trabajador preste servicios durante ocho o diez años y pueda ser despedido al término de la última faena sin pago de indemnización. Como es la obra o faena la terminada, se dice que no se está frente a un despido propiamente tal, sino ante un hecho que, en términos naturales, pone término a la relación laboral. Como la norma alude al despido, en este caso no se da ninguna garantía al trabajador y la Ley no aplica. Se utilizan contratos de obra o faena que, por su naturaleza debieran ser de plazo fijo, para evitar la aplicación de la norma del artículo 159, que señala que el trabajador que tenga más de dos contratos a plazo fijo, y que haya trabajado más de doce meses en un período de quince meses, por efecto de dos o más contratos de plazo fijo, pasa a tener contrato indefinido.

El Presidente de la Corte Suprema señalaba, en un foro sobre la reforma laboral, que los trabajadores están sufriendo una situación de denegación de justicia.

En efecto, actualmente, los trabajadores que recurren a un tribunal ven postergadas sus demandas, pues los juicios se resuelven cuatro años después. Eso es denegación de justicia.