1. Introducción
En el ultimas semanas la economía colombiana se ha visto golpeada gravemente ante la disputa geopolítica al interior de la Organización de Países Exportadores de Petróleo (OPEP) anudada a la desaceleración de la economía a nivel mundial, la cual se ha visto jalonada por la pandemia del coronavirus (COVID-19). Sin embargo, las anteriores dinámicas no explican las razones primarias del por qué de la debilidad endémica y el deterioro de las condiciones internacionales de intercambio de la economía colombiana, por el contrario, evidencia su grado de fragilidad ante los reflujos internacionales.
La economía colombiana se caracteriza por: a) una alta tasa de apertura; b) la reprimarización de esta está basada en la dependencia a la extracción de recursos minero-energéticos; c) un crecimiento jalonado por la demanda interna financiarizada; y, d) el austeritarismo fiscal y gubernamental, entre otras dinámicas enmarcadas en la ortodoxia neoliberal.
Por lo tanto, las causas de la crisis económica que se viven actualmente en el país y en gran parte del mundo derivan de las políticas neoliberales; mientras que la pandemia del COVID-19 y la disputa al interior de la OPEP no son más que resultados del propio sistema.
Ante este contexto de crisis económica y de crisis de salud pública la respuesta desde el Estado colombiano debe ser la priorización de la satisfacción de los derechos fundamentales del pueblo colombiano, con la puesta en marcha de propuestas como la moratoria de la deuda pública, una renta básica para el grueso de la población y la moratoria de las deudas de los hogares con las entidades privadas, entre otras propuestas de justicia social y dignificación del pueblo colombiano.
2. La debilidad endémica de la economía colombiana
La economía colombiana se caracteriza por su alta tasa de apertura económica desde finales de la década de los años 70 del siglo XX. En esta década observamos una reducción de aranceles que pasó de 36% -aproximadamente- a rondar el 3% en la actualidad. Este proceso debilitó profundamente la economía colombiana donde el sector de la industria en el PIB pasó de aportar aproximadamente un 23% en 1970 a aportar el 12% para el año 2019, evidenciando las consecuencias de las políticas de apertura económica para el sector de la industria. (DANE, 2020)
Esta dinámica junto a la desagrarización, la autonomía del Banco de la República y la liberalización de los flujos de capital, entre otras reformas inspiradas en la ortodoxia neoclásica, conllevaron en la práctica a la dependencia a la importación y exportación de un tipo de productos determinados por las economías metropolitanas y a la subordinación de la economía de los países dependientes, como Colombia, a la Inversión Extranjera Directa que impone un tipo de producción que para los países dependientes se enfoca en la extracción y devastación de la naturaleza.[1]
Este proceso de apertura económica se concatenó con la privatización de empresas públicas y la mercantilización parcial de los derechos del pueblo colombiano. La normativización de las políticas neoliberales en la década de los años 90 del siglo pasado y la primera década de este siglo fueron inspiradas en el Consenso de Washington y jalonadas por la crisis de la deuda pública en la década de los años 80 donde se debilitó profundamente la plena satisfacción de los derechos a la salud, educación y protección social, entre otros, y se abrió la puerta a la mercantilización de los derechos vistos como servicios regidos por las leyes del mercado: la oferta y la demanda.
Las políticas neoliberales condujeron a diferentes tipos de debilidad de la economía colombiana, que afectan directamente a la estabilidad fiscal del país y los presupuestos dirigidos hacia el gasto social debido a la regla y la sostenibilidad fiscal que subordina los derechos del pueblo colombiano al pago de la deuda pública. Algunos tipos de debilidad de la economía colombiana son:
1) Negación de las de políticas de fomento y pérdida de soberanía monetaria propiciadas por la autonomización del Banco de la República, el cual se subordina a las demandas de las entidades financieras internacionales y a los bancos privados sobre las necesidades del pueblo colombiano.
2) Pérdida de la soberanía cambiaria al suprimir los controles de capital, generando una alta debilidad ante los choques exógenos conllevando a la devaluación exponencial de nuestras monedas, altas tasas de inflación y reducción de ingresos fiscales.
3) Pérdida de la soberanía judicial ante la promulgación de la regla y la sostenibilidad fiscal por la que se modulan las sentencias judiciales, priorizando el pago de la deuda pública antes que los derechos.
4) Pérdida de soberanía en la administración de los servicios públicos como fuente de ingresos y de satisfacción de derechos, donde se tiene prelación a la administración privada por encima de la pública.
5) Pérdida de soberanía legislativa al restringir las discusiones del presupuesto público, el cual recae en las manos del gobierno y las instituciones técnicas atadas a las directrices de las Instituciones Financieras Internacionales.
Estas pérdidas de soberanías y/o traspaso de estas por intereses económicos, han creado un Estado raquítico en el ingreso de recursos y dependiente a la inversión extranjera directa que presupone la estabilidad de la economía internacional. Es así como el Estado Colombiano en las últimas dos décadas ha afrontado diferentes crisis de ingresos que parten de la inestabilidad de la economía internacional como el caso de la crisis de 2008 con la caída de Wall Street, el desplome de los precios del petróleo a mediados del año 2014, y la actual crisis económica de 2020[2].
En las últimas dos décadas el Producto Interno Bruto de Colombia ha sido jalonado principalmente por la inversión y el consumo interno evidenciando la debilidad de la economía colombiana puesto que estos dos eslabones en el PIB están determinados por el sistema financiero y son parcialmente exógenos a las dinámicas internas. La inversión parte de la estabilidad de la economía y la manutención de tasas bajas en las bancas centrales de los países metropolitanos; a su vez, el consumo interno está determinado por la financiarización de la demanda de los hogares colombianos que basan sus créditos en la estabilidad internacional y la rentabilidad a conseguir.
El Producto Interno Bruto en Colombia para el año 2019 creció en una tasa de 3,3% impulsado directamente por un 70% del consumo interno a partir de la demanda de los hogares colombianos altamente endeudados; escenario en donde el crédito de consumo en los últimos 17 años ha crecido en una tasa aproximada de 700%, mientras que el salario mínimo para el mismo periodo tan solo creció 144%, evidenciando la insostenibilidad de las deudas de los hogares colombianos, las dinámicas de sobreexplotación laboral y la necesidad ante la pandemia de la moratoria y anulación de estas deudas.
Esta dinámica de debilitamiento de la economía colombiana en los últimos 30 años es el sustrato de la crisis económica actual, en la que los últimos reflujos internacionales como la recesión económica internacional derivada de la pandemia y el desplome de los precios del petróleo tras la disputa al interior de la OPEP, son el detonante de la actual situación económica y social del país.
Esta crisis ha conllevado a un aumento del déficit fiscal que rondará la franja entre 4 y 6 puntos del PIB, reducción de los ingresos fiscales, aumento de las importaciones y por ende de la canasta básica familiar, un incremento de la deuda pública puesta en dólares, que se ha encarecido por la devaluación de la moneda en 40 billones de pesos aproximadamente para tan solo el mes de marzo, aumento del desempleo y destrucción de relaciones económicas informales, incremento en el pasivo de los créditos de los hogares y la implosión de la burbuja financiera en el país, entre otros procesos que llevarán al país a la transformación del sistema socioeconómico o a la muerte de miles de colombianos si se mantiene la ortodoxia neoclásica y el austeritarismo como forma de poder gubernamental.
3. Las políticas gubernamentales ante la pandemia del COVID-19
El COVID-19 se manifestó el pasado 17 de noviembre de 2019, en la provincia de Hubei-China, este virus se reprodujo exponencialmente, como se evidencia en los primeros días del brote donde se evidencia que para el 15 de diciembre ya se contaba con 27 infectados y para el 20 de diciembre eran más de 60 personas las infectadas; sin embargo, institucionalmente el primer caso diagnosticado y confirmado con el virus fue el 12 de diciembre y hasta el 31 de diciembre del año pasado el gobierno Chino informó a la Organización Mundial de la Salud (OMS) la nueva contingencia y el alto peligro de este virus. (EFE, 2020)
Entre diferentes noticias que magnificaron y despreciaron el actual brote del nuevo coronavirus, el pasado 12 de marzo la OMS calificó al coronavirus COVID-19 como una pandemia de alcance global y con un alcance, hasta el 12 de marzo, de 118.000 mil casos presentes en 114 países y aproximadamente 4291 personas muertas por este virus. (Organización Mundial de la Salud, 2020)
Mientras en Europa el brote ya cobraba la vida de miles de personas y las medidas gubernamentales se reforzaban en la protección de las personas por medio de cuarentenas, dinámicas de asistencia social y salud pública; en Colombia el 6 de marzo del 2020 aterrizaba el primer caso de coronavirus confirmado por el Gobierno Nacional procedente de Milán – Italia evidenciando la obtusa, peligrosa y mínima respuesta de Iván Duque ante la pandemia del COVID-19.
El gobierno en su testarudez hizo oídos sordos de especialistas en epidemiologia y del conjunto de la sociedad que pedían mayores controles y restricciones inmediatas al ingreso del país desde el primer caso confirmado. No fue hasta que los gobiernos locales, respondiendo a las demandas directas de la sociedad, impusieron unilateralmente cuarentenas preventivas para el fin de semana del 21 al 23 de marzo. Esto generó en un primer momento, una disputa entre el gobierno nacional que pretendía mantener la normalidad ante el incremento de la pandemia y las medidas adoptadas por los gobiernos locales que buscaban la protección de su población; que llevó en un segundo momento a la adhesión del gobierno nacional a algunas dinámicas exigidas por la sociedad.
Ante el aumento de la indignación del pueblo colombiano con el gobierno de Iván Duque y su inoperancia ante la prevención de la pandemia, el gobierno emitió el Estado de Emergencia el pasado 18 de marzo con el que cambió parcialmente su estrategia ante el contexto de la pandemia, aunque mantuvo su negativa ante la cuarentena.
Más tarde, el 22 de marzo, y tras la exigencia del conjunto del pueblo colombiano centradas en el cierre de los aeropuertos por donde entró el virus, se emite el Decreto 457 de 2020 en el que se ordena una cuarentena obligatoria en todo el territorio nacional desde el martes 24 de marzo hasta el 13 de abril de 2020 y el cierre de los aeropuertos 18 días después del primer caso importado, una medida que evidencia la negativa del gobierno nacional de sobreponer los intereses del circuito económico ante la vida y dignidad del pueblo colombiano.
Los decretos gubernamentales amparados en el Estado de Emergencia no se han hecho esperar y estos se han enfocado mayoritariamente en la manutención de las grandes empresas y entidades financieras. Así mismo, por medio de la puesta en marcha del Estado de Emergencia y sus decretos se ha lesionado profundamente los pesos y contrapesos en el Estado Colombiano llevando a un hiperpresidencialismo y consolidando el austeritarismo en el país.
Este contexto ha conllevado:
· A un mayor endeudamiento tanto del Estado como de las familias colombianas,
· La transferencia de recursos públicos a entidades financieras privadas, y
· La focalización de subsidios, entre otras dinámicas que se enfocan en mantener una economía de muerte por encima de la protección y satisfacción de los derechos fundamentales del pueblo colombiano.
Mantener a todo costo la financiarización de la economía, en la que el gobierno nacional crea liquidez a partir de recursos públicos dirigidos a las entidades financieras y luego estas la colocan en la sociedad a tasas de interés, las cuales son unas de las más altas de la región y el mundo, debe ser catalogado como un delito y mucho más en este contexto de alta vulnerabilidad y necesidad apremiante de la sociedad.
A continuación, presentamos un análisis de algunos de los decretos expedidos en el marco del Estado de Emergencia en Colombia:
A. Decreto 417 de 2020:
El decreto 417 de 2020 expedido el 17 de marzo declaró el Estado de Emergencia por un periodo de 30 días en el que el gobierno podrá dictar decretos con fuerza de Ley tendientes a sortear la crisis actual y es el marco de los decretos a emitir. (Decreto 417, 2020)
Este mecanismo en la realidad ha forjado un desequilibrio entre los pesos y contrapesos del Estado colombiano y ha creado en la practica un hiperpresidencialismo al no tener en cuenta la discusión democrática, y al negarse parcialmente en procurar y establecer los mecanismos de salud pública necesarios para que el Congreso de la República retorne a su papel democrático. Los siguientes son algunos apartados que nos llamaron la atención del decreto 417.
i. La proyección gubernamental de los costos derivados de la pandemia en temas de salud ronda los 4,7 billones de pesos. Este monto es aproximadamente 1,75% del Presupuesto General de la Nación y menos de una onceava parte del servicio de la deuda para el año 2020.
ii. El 42,4% de los trabajadores son informales y el 56,4% son asalariados en Colombia, evidenciando la debilidad endémica de nuestra economía y la necesidad apremiante de una renta básica universal.
iii. Se establecen políticas de liquidez al sistema de pagos y del mercado cambiario, y flexibilización del calendario tributario a los grandes contribuyentes. Estas medidas económicas están dirigidas particularmente a proteger el sistema privado y a los grandes emporios económicos; así mismo, se implementa el sistema REPOS de liquidez para proteger la tasa de cambio que puede conllevar a una dinámica especulativa con la que se podría perder gran parte de las reservas internacionales.
iv. Se plantea que las medidas que tienen a la mano el gobierno y el Banco de la República son insuficientes para hacer frente a los efectos de la pandemia. Esta declaración manifiesta los límites del gobierno, el cual mantiene las dinámicas ortodoxas de la economía neoclásica y no concibe la puesta en marcha de políticas económicas heterodoxas que se centren en la salud pública y protección del pueblo colombiano.
v. Se establece que los recursos que se encuentran en el Sistema General de Regalías, el Fondo de Ahorro y Estabilización, y el Fondo de Pensiones Territoriales serán utilizados a manera de préstamo ante las necesidades económicas de la nación. Esta enajenación parcial de los recursos de los entes territoriales y de la nación ponen en vilo los recursos suficientes para cumplir con derechos fundamentales y aun más cuando los recursos en su mayoría serán dirigidos al salvataje de las entidades financieras y a reducir las cargas impositivas al gran capital.
vi. Se establece la posibilidad de descapitalizar entidades financieras públicas o con participación pública ante las necesidades de recursos líquidos. Esta medida lesiona profundamente la estabilidad del sistema financiero público, que tiende a la protección de las clases más empobrecidas y que ha sido golpeado en el ultimo año tras la emisión del Holding Financiero Grupo Bicentenario en el que se privatiza la administración de los recursos.
vii. Se plantean medidas de enajenación de activos de la nación. Este aparte es preocupante debido al incesante interés del gobierno de Iván Duque y del Ministro de Hacienda Alberto Carrasquilla de enajenar las empresas y activos de la nación, y la transferencia de estos recursos hacia el presupuesto de inversión anclado a las Asociaciones Público-Privadas que se materializan en una transferencia de recursos públicos hacia entes privados.
viii. Se pretende evaluar el sistema tributario del país enfocado en otorgar beneficios tributarios a los grandes contribuyentes. Este proceso aumenta el margen del gobierno de reducir parcialmente algunos impuestos a los grandes capitales y transitar a una política de reducción permanente del sistema impositivo de los grandes capitales, que ya se han visto beneficiados en la ultima reforma tributaria por este gobierno en mas de 10 billones de pesos.
ix. Se plantea la entrega de recursos adicionales y extraordinarios a programas como Familias en Acción, Protección Social al Adulto Mayor, Jóvenes en Acción y la compensación del impuesto del IVA. Este es uno de los pocos apartados que suscribe beneficios a la población y no a los grandes capitales en el país, aunque estas medidas son totalmente paliativas pues no recogen las necesidades básicas de las familias y el sistema de entrega deja de lado una gran mayoría del pueblo colombiano el cual no puede ser beneficiario de estos subsidios debido a la alta tasa de focalización y a la búsqueda del gobierno de Iván Duque y su partido el Centro Democrático de mantener cautivo una parte de la sociedad por medio de estos subsidios.
B. Decreto 440 de 2020
El decreto 440 de 2020 expedido el 20 de marzo materializa y adopta las medidas de urgencia en materia de contratación estatal, con ocasión del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica propiciada por el COVID-19. (Decreto 440, 2020)
De este decreto nos llamó la atención que se plantea la adición y modificación de contratos estatales. Esta medida, junto al grueso del Decreto 440 no tiene en cuenta la alta tasa de corrupción en el país, con lo que las modificaciones, adiciones y permisos especiales en temas de contratación estatal abrirá pasos a detrimentos patrimoniales, nepotismos y a casos de transferencia de recursos públicos hacia entidades y personas del orden privado sin ninguna idoneidad ni experticia.
C. Decreto 444 de 2020
En el decreto 444 de 2020 expedido el 20 de marzo se crea el Fondo de Mitigación de Emergencia, y además recoge disposiciones en materia de recursos económicos al interior del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica. (Decreto 444, 2020) Los siguientes son algunos aspectos que consideramos importante analizar del decreto 444:
i. Se aprueba la emisión de créditos adicionales, realizar traslados, modificaciones y distribuciones al Presupuesto General de la Nación. Esto abre paso a nuevos empréstitos bilaterales, multilaterales y privados en un contexto de volatilidad económica y con pronóstico de mayor deterioro de la economía colombiana ocasionando un aumento exponencial de las deudas puestas en divisas internacionales como reflejo de la devaluación.
ii. Se decreta que el Fondo de Mitigación de Emergencia (FOME) absorbería recursos del Fondo de Ahorro y Estabilización, Fondo de Pensiones Territoriales, Recursos del Presupuesto General de la Nación, Rendimientos financieros y demás que determine el Gobierno nacional. Como evidenciamos anteriormente, esta estrategia transfiere recursos que están destinados a la satisfacción de los derechos del pueblo colombiano hacia el FOME que tiene dentro de sus prioridades la protección al sistema económico por medio de el incremento de la liquidez de la economía, la reducción tributaria al gran capital y demás garantías a las entidades financieras, que en una ínfima tasa alivia las condiciones del pueblo colombiano.
iii. “Invertir en instrumentos de capital o deuda emitidos por empresas privadas, publicas o mixtas que desarrollen actividades de interés nacional, incluyendo acciones con condiciones especiales de participación, dividendos y/o recompra, entre otras” (Presidencia de la Republica de Colombia, 2020, pág. 5) Esta disposición del decreto 444 evidencia un posible salvataje bancario por medio de la estatización de deudas privadas por parte del Estado en momentos donde las necesidades de millones de colombianos son apremiantes. Más adelante manifiestan que “se podrán efectuar operaciones aun cuando al momento de su realización se resultados financieros adversos, o que tengan rendimientos iguales a cero o negativos” (Presidencia de la Republica de Colombia, 2020)
D. Decreto 473 de 2020
El decreto 473 de 2020 expedido el 25 de marzo modifica el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, en lo relacionado con operaciones de crédito público. (Decreto 473, 2020) De este decreto nos llamó la atención lo siguiente:
I. Las entidades estatales durante el Estado de Emergencia podrán cumplir obligaciones con nuevos créditos. Esta dinámica de emisión de nuevos empréstitos para cumplir con obligaciones anteriores manifiesta la carencia de análisis macroeconómico, y/o el interés de crear una crisis fiscal del Estado, en tanto que emitir deuda en momentos de alta volatilidad y de un deterioro marcado de las condiciones internacionales de intercambio con altas tasas de devaluación y recesión de la economía es un total despropósito conllevando al aumento de los costos de las deudas. Según Reinaldo Carcanholo, la emisión de deuda para pagar deuda se cataloga como capital ficticio de segundo orden y contiene un mayor proceso de onerosidad y despojo. (Carcanholo & Sabadini, 2008)
Estas son algunos de las disposiciones contenidas en los decretos emitidos en la figura de Estado de Emergencia en Colombia, que como hemos visto tienen un enfoque primordial a la protección del gran capital financiero e industrial por encima de la satisfacción de los derechos del pueblo colombiano, evidenciando que los mínimos recursos que se destinan a la protección social se encuentran dirigidos a una reducida porción de la sociedad y materializa la estrategia de focalización de subsidios donde se materializa una violencia simbólica en la que el beneficiario termina condicionado artificialmente como un votante atado.
4. Propuestas económicas ante la pandemia del COVID-19
Las siguientes propuestas se enmarcan en la necesidad de la protección del pueblo colombiano ante el contexto de pandemia y pos pandemia en la que el Estado debe garantizar la satisfacción plena de los derechos sociales, económicos, culturales, ambientales y políticos por encima del lucro individual y/o sectorial.
a. Solicitar la condonación de la deuda externa, y si esta medida no fuera recogida, decretar la moratoria inmediata de la deuda pública como fuente de transferencia de recursos públicos para la puesta en marcha del fortalecimiento de la salud pública en el país y garantizar una renta básica ante la cuarentena. Como lo ha evidenciado la Plataforma por la Auditoria Ciudadana de la Deuda en Colombia los recursos destinados para el servicio de la deuda pública en el Presupuesto General de la Nación del año 2020 podrían garantizar una renta básica universal a las familias colombianas, por el monto de un salario mínimo, durante alrededor de 4 meses.
b. Eliminar las exenciones tributarias e implementar un impuesto al decil con mayor poder adquisitivo, lo cual recrearía un aumento de los ingresos de la nación entre 5 y 8 puntos del PIB.
c. La estatización de la salud pública en Colombia y el control efectivo e investigación tras el detrimento patrimonial del sistema que ronda los 20 billones de pesos donde los responsables sean judicializados y los recursos sean restituidos.
d. Acabar con la autonomía del Banco de la República que privilegia los intereses y designios de la banca internacional y multilateral ante las necesidades apremiantes del pueblo colombiano, retomando la banca de fomento como fuente de desarrollo y de fortalecimiento de la soberanía alimentaria, energética y económica, en concordancia con una sostenibilidad y sustentabilidad con la naturaleza.
e. Reforma fiscal integral con el fin de transitar del actual sistema tributario regresivo e indirecto a un sistema directo y progresivo en el que se proteja a las capas con menor poder adquisitivo y se transfieran mayores recursos hacia el gasto social en el país.
f. Derogación de la ley 100 de 1993 y estatización de los recursos apropiados por los fondos privados de pensiones con el fin de acabar con el lucro individual con los aportes del grueso de la población y restringir la dinámica de transferencia de la crisis donde los fondos de pensiones en momentos de crisis han sido los mayores compradores de acciones en la bolsa de valores creando una socialización de las perdidas mientras salvan la rentabilidad de sus empresas y entidades.
g. Reforma rural integral acompañada por una reforma predial con el fin de destinar las tierras productivas a la soberanía alimentaria y dignidad del campesinado en Colombia, que ven como una vaca tiene más terreno para pastar que un campesino para cultivar propiciado por las políticas de renta política de la tierra en Colombia que privilegia la tenencia improductiva a la productividad del campo dada la captura del Estado y de sus rentas.
h. Control de capitales con el fin de proteger al país ante los reflujos internacionales que afectan directamente a la tasa de cambio y el incremento oneroso de la deuda pública puesta en dólares.
Estas son algunas de las propuestas económicas que al calor de la crisis detonada por la pandemia del coronavirus son urgentes de implementar para proporcionar una protección efectiva a millones de colombianos que históricamente han sido desprotegidos y despojados por un sistema que solo los ve como productores y sujetos de opresión fiscal y no como receptores de derechos.
Bibliografía
Carcanholo, R., & Sabadini, M. (Marzo de 2008). Capital Ficticio y Ganancias Ficticias. Obtenido de Revista Herramienta: http://www.herramienta.com.ar/revista-herramienta-n-37/capital-ficticio-y-ganancias-ficticias
DANE. (1 de mARZO de 2020). Hisotirco Producto Interno Bruto. Obtenido de DANE: https://www.dane.gov.co/index.php/estadisticas-por-tema/cuentas-nacionales/cuentas-nacionales-trimestrales/historicos-producto-interno-bruto-pib#base-2015
EFE. (13 de Marzo de 2020). Prensa china asegura que primer caso de coronavirus fue en noviembre. Obtenido de El Tiempo: https://www.eltiempo.com/mundo/asia/primer-contagio-de-covid-19-en-china-fue-en-noviembre-segun-prensa-472466
Gómez, J., & Galindo, C. (11 de Noviembre de 2018). América Latina en el laberinto de la deuda. Obtenido de Alainet: https://www.alainet.org/es/articulo/196484
Gómez, J., & Galindo, C. (25 de Septiembre de 2019). La deuda como germen de desigualdad en colombia. Obtenido de Alainet: https://www.alainet.org/es/articulo/202327
Organización Mundial de la Salud. (12 de Marzo de 2020). La OMS califica como pandemia al brote del nuevo coronavirus. Obtenido de OMS: https://elmedicointeractivo.com/la-oms-califica-como-pandemia-al-brote-del-nuevo-coronavirus/
Presidencia de la Republica de Colombia. (17 de Marzo de 2020). Decreto 417. Obtenido de Estado de Emergencia.
Presidencia de la Republica de Colombia. (20 de Marzo de 2020). Decreto 440. Obtenido de Por el cual se adoptan medidas de urgencia en materia de contratación estatal, con ocasión del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica derivada de la Pandemia COVID- 19.
Presidencia de la Republica de Colombia. (21 de Marzo de 2020). Decreto 444. Obtenido de Por el cual se crea el Fondo de Mitigación de Emergencias -FOME y se dictan disposiciones en materia de recursos, dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.
Presidencia de la Republica de Colombia. (25 de Marzo de 2020). Decreto 473. Obtenido de Por el cual se modifica el Decreto 1068 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, en lo relacionado con operaciones de crédito público cuya celebración no comprenda la financiación de gastos de inversión.
[1] Para mayor información remítase a (Gómez & Galindo, La deuda como germen de desigualdad en colombia, 2019)
[2] En el siguiente artiículo se puede observar la dinámica de reajuste espacial de la crisis permanente en la etapa de la financiarización y sus dinámicas de acumulación (Gómez & Galindo, América Latina en el laberinto de la deuda, 2018)