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La formalización laboral «espuria» quedó consagrada en el nuevo Plan de Desarrollo, dicen analistas

Fuentes: AIL

El documento final del Plan Nacional de Desarrollo (PND) que aprobó recientemente el Congreso de la República incluye varios artículos que tocan la formalización laboral y el tema pensional. Y hay dos que revisten especial importancia, por su impacto para los colombianos: el 197 y el 202. El 197 establece un piso mínimo de protección […]

El documento final del Plan Nacional de Desarrollo (PND) que aprobó recientemente el Congreso de la República incluye varios artículos que tocan la formalización laboral y el tema pensional. Y hay dos que revisten especial importancia, por su impacto para los colombianos: el 197 y el 202.

El 197 establece un piso mínimo de protección social para personas que ganen menos del salario mínimo, integrado por el Régimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad en Salud, el Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos (Beps) y el Seguro Inclusivo. Por estas personas su empleador o contratista cotiza un 14% del salario del trabajador, a fin de que éste pueda obtener el beneficio periódico, o sea, el pago vitalicio de una mesada que podría ser de, entre $40 y $70 mil. Incluye un aporte adicional de 1% para financiar el Fondo de Riesgos Laborales. Con una salvedad: empleador que desmejore las condiciones de sus trabajadores para que accedan al piso mínimo, entra en procesos de fiscalización en la UGPP.

El artículo 202 dice que los afiliados al Sistema General de Pensiones pueden obtener, como prestación sustituta, o bien la devolución de saldos o la indemnización sustitutiva de vejez, que será trasladada a los Beps. El Estado aporta como subsidio el 20% sobre el monto de la devolución de saldo que Colpensiones o los fondos privados hagan al trabajador que no alcance a cotizar las semanas necesarias para pensionarse.


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