Recomiendo:
0

La institución prisión en Colombia

Fuentes: Equipo Jurídico Pueblos

Educad a los niños y no tendréis que castigar a los hombres. Pitágoras Durante muchos años se ha publicado abundante literatura respecto a la crisis social y humanitaria que han padecido, y padecen aquellos ciudadanos colombianos y (extranjeros) que han permanecido, y permanecen, privados de la libertad física en las cárceles y penitenciarias del país. […]

Educad a los niños y no tendréis que castigar a los hombres. Pitágoras

Durante muchos años se ha publicado abundante literatura respecto a la crisis social y humanitaria que han padecido, y padecen aquellos ciudadanos colombianos y (extranjeros) que han permanecido, y permanecen, privados de la libertad física en las cárceles y penitenciarias del país. Desde descripciones, narraciones y vivencias, hasta criticas, denuncias y propuestas en materia de política criminal, han sido difundidas por un sinnúmero de interesados e involucrados. Por ejemplo, diversos grupos de investigación en Ciencias Políticas, Sociales y Humanas, adscritos a varias universidades públicas y privadas, han desarrollado múltiples estudios entre lo que se destaca, principalmente, el fracaso de la institución prisión en la estructuración y funcionamiento del comportamiento social civilizado del Homo Sapiens. De este modo, se ha afirmado, en pocas palabras, que la instución prisión fue una de las peores instituciones creadas por la humanidad. Que nació deforme: anencefálica y con espina bífida. Y que, a pesar de esto, en Colombia han hecho hasta lo imposible para conservarla viva: le suministran todo tipo de terapias paliativas, anhelando su cura, sin lograr mejora alguna. En consecuencia, la institución prisión es como esos seres enfermizos que es preferible dejar morir, pues ni en manos de los mejores especialistas podría recuperarse satisfactoriamente.

A partir de esto último se afirma, entonces, que la principal función de la institución prisión NO es la de re-institucionalizar pautas de corpotamiento social legitimadas como «normales» (valores éticos, morales, religiosos, políticos y jurídicos), sino la de des-institucionalizarlas y de des-legitimarlas. Es decir, NO re-integra el infractor a la ley penal a la sociedad: lo desintegra. NO lo re-socializa: lo des-socializa. En otras palabras, NO humaniza el suplicio del infractor: produce al delincuente. Con la institucionalización de la institución prisión (esto es, con la «humanización» de la justicia penal), las sociedades NO consiguieron humanizar el castigo. Por el contrario, implantaron una nueva relación entre el infractor a la norma jurídica y el sistema penitenciario: el delincuente. Así, el delincuente es el verdadero producto de la institución prisión:

«Se dice que la prisión fabrica delincuentes. Es cierto que vuelve a llevar, casi fatalmente, ante los tribunales a aquellos que le fueron confiados. Pero los fabrica en ese otro sentido que ella ha introducido en el juego de la ley y de la infracción, del juicio y del infractor, del condenado y del verdugo. La realidad incorpórea de la delincuencia que une a unos a otros y, a todos juntos, desde hace siglo y medio, los hace caer en la misma trampa.» (Foucault, Michel. Vigilar y Castigar: el nacimiento de la prisión, 1974).

Por tanto, la verdadera función de la institución prisión NO es la de «curar» aquel «enfermo agudo» y de prevenirlo de futuras «recaídas», sino la de convertirlo en un «enfermo crónico» y de mantenerlo adicto a sus costosos e inútiles tratamientos (el tratamiento penitenciario).

Ahora bien, conforme a lo establecido en el Código Penitenciario y Carcelario de Colombia, se afirma que la pena tiene una función protectora y preventiva, pero que su finalidad es la de resocializar a quien ha trasgredido la ley penal. Empero, nuestra legislación NO hace una clara distinción entre los fines y los objetivos de la pena, falla que confunde la identificación de sus propósitos. Así mismo, el artículo 4 del Código Penal Colombiano establece que la pena debe cumplir las funciones de prevención general (lo que debería ser el producto de una vasta educación infantil y juvenil), retribución justa (que siempre ha sido venganza), prevención especial (por el contrario, se adquieren otros conocimientos que perfeccionan la criminalidad), reinserción social (utopía que se acepta con el propósito de conservar «viva» la enfermiza institución prisión) y protección al condenado (que, además de ser imposible, es contradictoria con la realidad, demostrada durante más de siglo y medio).

No obstante, la pretendida retribución justa (justicia retributiva) de la pena es cuestionable por dos razones: primero, porque ésta es desproporcionada e inequitativa. Pues el aumento descontrolado de prisioneros NO corresponde con el aumento de la criminalidad (opuesto a lo que divulgan los medios de comunicación del país, que participan activa pero negativamente en «la construcción de la realidad social» Colombiana), y principalmente sólo se aplica a personas de bajos recursos económicos (marginadas y excluidas). Y segundo, porque en un Estado social democrático de derecho, el fin de la pena JAMÁS debe justificar que su ejecución conlleve a la continua y permanente vulneración de los derechos -constitucionalmente reconocidos- de los prisioneros.

Adicionalmente, las prácticas propuestas como tratamiento penitenciario y las condiciones de vida en las cárceles y penitenciarías de Colombia, contradicen lo planteado y/o exigido tanto por el derecho interno (Códigos Penal, de Procedimiento Penal, y Penitenciario y Carcelario), como por el derecho internacional (Declaración Universal de los Derechos Humanos, Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Convención Americana sobre Derechos Humanos, Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, Conjunto de Principios para la Protección de Todas las Personas Sometidas a cualquier forma de Detención o Prisión, Principios Básicos para el Tratamiento de los Reclusos, Principios y Buenas Practicas sobre la Protección de las Personas Privadas de la Libertad en las Américas), pues no sólo hay una permanente trasgresión a la dignidad personal sino también una constante vulneración de otros derechos inherentes a la Naturaleza Humana: derechos a la vida, a la integridad personal, a la igualdad, de petición, al debido proceso y a la salud.

Así, la ley penal, al aplicarse preferentemente a los miembros menos favorecidos de la sociedad, hace que éstos pierdan (durante la ejecución de una pena) gran parte de su dignidad, convirtiendolos en seres absolutamente débiles y vulnerables. De este modo, dentro de un centro de reclusión son múltiples las formas y prácticas en que se ven menoscabadas sus vidas. Al estar encerrado, cada infractor comienza a verse sometido a un determinado orden que le es impuesto, no sólo por los funcionarios del poder estatal sino también por otros infractores (o《kameradenpolizei》[nombre que se daba en los campos de concentración Nazi a los presos, generalmente comunes, que gozaban de la confianza de los alemanes y con los cuales colaboran en las tareas represivas y de control, siendo recompensados por ellos con ciertos privilegios]), en el que múltiples intereses y formas de poder (unas legales y otras ilegales, pero ambas ilegítimas) se entremezclan para fortalecer sus propias estructuras de dominación. Esta transgresión a la Naturaleza Humana se encuentra ampliamente expuesta por Raúl Zaffaroni en su texto «Muertes Anunciadas». En dicha obra, este pensador Argentino señala que el derecho a la vida se ve afectado en las prisiones, generalmente, por las mismas entidades del Estado que tienen a cargo su protección (ya sea por sus acciones o por sus omisiones), convirtiendose en un fenómeno estructural propio de la dinámica del ejercicio del poder tradicional.

Así las cosas, los centros de reclusión resultan ser espacios de muerte donde se propicia todo el ambiente para llevar a cabo, con total impunidad, todo tipo de violaciones de Derechos Humanos. En otras palabras, la ejecución de una pena privativa de la libertad física, en los establecimientos penitenciarios o carcelarios del país, se realiza en medio de las peores condiciones de vida, contrariando los valores, los principios y los derechos pactados en la Constitución Política de 1991.

Con todo, a la prácticas institucionales descritas se la añade el alto grado de hacinamiento que padecen los establecimientos de reclusión del país. Según cifras oficiales, el hacinamiento Carcelario y Penitenciario supera, en general, el 50%. Sin embargo, en varios establecimientos alcanza el 450%. Como es sabido, ésta situación propicia, coadyuva y exacerba la ya mencionada sistemática violación de Derechos y Principios Constitucionales: así lo han denunciado varias entidades del Estado. Por ejemplo, en 1998 la Corte Constitucional declaró, con base en las altas tasas de hacinamiento y en las particulares situaciones propias de la dinámica carcelaria y penitenciaria vividas durante la década de 1990, el《Estado de Cosas Inconstitucional》en el Sistema Penitenciario y Carcelario de país. En 2013, con base en la persistencia de las elevadas tasas de hacinamiento y en otras situaciones desarrolladas en materia de política criminal (diferentes a las presentadas durante los años 90), la misma Corte decidió declarar nuevamente el《Estado de Cosas Inconstitucional en el Sistema Carcelario y Penitenciario》Colombiano. A mediados de 2016, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario –INPEC- declaró el《estado de emergencia penitenciaria y carcelaria》en el país, debido a las《graves situaciones de salud y orden sanitario》que se estaban presentando -supuestamente soló- durante ese año. Y en 2017, tanto la Defensoría del Pueblo como la Corte Constitucional, le han solicitado al Gobierno de turno el cierre inmediato de las cárceles o penitenciarias de Riohacha, Medellín (Bellavista), Pereira, Manizales, Valledupar, Montería, Santa Marta y -Modelo de- Bogotá.

Empero, absolutamente NADA ha cambiado: el《Estado de Cosas Inconstitucional 》se mantiene (fue reiterado en 2015), la tasa de hacinamiento -según la oficina de estadísticas del INPEC– continúa siendo superior al 50%, las《 graves situaciones de salud y orden sanitario 》no mejoran (la atención en salud es inadecuada, las condiciones de salubridad son pésimas y los programas de promoción de la salud y prevención de la enfermedad brillan por su ausencia), y todos los establecimientos de reclusión continúan recibiendo infractores sin ninguna restricción.

Ahora bien, es importante destacar que la tasa de hacinamiento de todas los centros de reclusión del país, en general, y de cada establecimiento, en particular, es calculada por el Gobierno Nacional de manera arbitraria e incorrecta. Así, por ejemplo, según el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario –INPEC– la cárcel de Riohacha tiene un hacinamiento, aproximadamente, del 450%. Sin embargo, si la tasa de hacinamiento de dicho establecimiento se calcula teniendo en cuenta unas condiciones respetuosas de los Derechos de los infractores, la tasa de hacinamiento resultaría ser, aproximadamente, del 930%. Adicional a esto, también es importante llamar la atención respecto a la atención en salud y al saneamiento ambiental, pues las《graves situaciones de salud y orden sanitario》no sólo NO se presentaron unicamente durante el primer semestre de 2016, sino que cada día se exacerban más. De este modo, la atención en salud al interior de los centros de reclusión de Colombia SIEMPRE ha sido paupérrima, deficiente e ineficaz: prueba de esto es la enorme cantidad de acciones de tutela interpuestas durante los últimos años, no sólo contra la extinta EPS-S CAPRECOM sino también contra la actual -inoperante- Fiduprevisora S.A. Igualmente, los programas de Promoción de la Salud y Prevención de la enfermedad, y de saneamiento ambiental NO se implementan, razón por lo cual cada día son más los casos reportados de prisioneros infectados con el VIH, Sífilis o Tuberculosis, de brotes o epidemias de gastroenteritis (debido a la calidad de los alimentos suministrados), y de aumento de plagas – vectores.

Como resultado de todo lo expuesto se tiene, por tanto, que la institución prisión es una de las peores instituciones inventadas por la humanidad pues, desde todo punto de vista, NO desempeña un papel «positivo» en el desarrollo del comportamiento social humano. Todo lo opuesto. Si fue creada para «humanizar» el suplicio del infractor – castigado, su resultado fue producir -y reproducir- delincuentes. Si fue creada para disuadir y prevenir la comisión de hechos delictivos, debe aceptarse que JAMÁS se conseguirán dichos objetivos: toda vez que aquellos son propios de otras instituciones (valores éticos, morales, políticos, religiosos y/o juridicos ), los cuales deben ser instituidos a través de la educación y durante los primeros años de vida del individuo (《estructuralismo 》). Si fue creada para conservar o mantener el «orden social», entonces por qué su institucionalización estimula, propia y coadyuva a la destrucción de la institución familia del infractor? Y si fue creada para cumplir la función de re-socializar al infractor, tampoco la cumple: por el contrario, lo des-socializa: des-institucionaliza los -«pocos»- valores sociales que el infractor haya adquirido antes de ser prisionalizado. Así pues, aunando a esto las condiciones de vida (hacinamiento, insalubridad ambiental, inatención en salud, etc.) y las prácticas impuestas (《tratamiento penitenciario》) en las cárceles y penitenciarias del país, la institucionalización de la prisión, en Colombia, desempeña otras funciones: asesina la dignidad del infractor y aumenta la desigualdad social: mientras los menos favorecidos son sometidos a la prisionalizacion, los más favorecidos son beneficiados con los dividendos monetarios que ésta produce, pues para nadie es un secreto que nuestro Sistema Carcelario y Penitenciario es un botín burocrático y económico gigante.

Prisioneros Políticos – ELN Colectivo «Manuel Pérez M.» Pabellón 4 – Estructura 1 COMEB – La Picota

Fuente original: