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La insuficiente representatividad del Parlament

Fuentes: Mientras tanto

Dicho pronto y rápido en estos tiempos de gripe: el Parlament de Cataluña está gripado. Pero gripado no por virus -aunque también: ¿no será un virus el secesionismo?-, sino gripado como lo están los motores. ¿Cómo puede estar gripado un parlamento? Puede estarlo cuando su composición no se aviene con la población electoral. Entendámonos: se […]

Dicho pronto y rápido en estos tiempos de gripe: el Parlament de Cataluña está gripado. Pero gripado no por virus -aunque también: ¿no será un virus el secesionismo?-, sino gripado como lo están los motores. ¿Cómo puede estar gripado un parlamento? Puede estarlo cuando su composición no se aviene con la población electoral. Entendámonos: se trata de un problema previo a las opciones políticas, de un problema de definición de la representatividad.

Trataré de explicarme: primero los antecedentes históricos, y luego las consecuencias.

El Estatut de Sau –¿os acordáis? Me refiero al primer Estatut de Autonomía en el régimen de libertades, allá por 1979- tenía unas disposiciones transitorias. Entre ellas una relativa a las elecciones al Parlament de Catalunya. Transitorias: eran disposiciones necesarias al no haber normativa al respecto, pero se suponía que el Parlament legislaría sobre esas cuestiones, dejando atrás la transitoriedad.

Sin embargo el Parlament nunca lo ha hecho, a pesar de que hubo no pocas peticiones que lo demandaban. No hay ley electoral catalana: en el oasis catalán vale la ley electoral general española con las precisiones establecidas por la Disposición Transitoria Tercera del Estatuto de 1979, que el vigente, de 2008, declara subsistentes y en vigor.

Esa disposición señala que las circunscripciones electorales serán las cuatro provincias catalanas. Que el Parlament estará integrado por 135 diputados, de los cuales la circunscripción de Barcelona elegirá un diputado por cada 50.000 habitantes, con un máximo de 85 diputados. Las circunscripciones de Gerona, Lérida y Tarragona elegirán un mínimo de seis diputados, más uno por cada 40.000 habitantes, atribuyéndose a las mismas 17, 15 y 18 diputados, respectivamente, hasta 50 diputados.

Eso es lo que dice la ley en vigor. Pero veamos los números poblacionales que justifican esas diferencias en el número de diputados. Los datos corresponden a 2016.

En el año 2016 la población de la provincia de Gerona era de 753.576 personas; la de Lérida, de 434.041; y la de la provincia de Tarragona, de 792.299. Las provincias de Gerona, Lérida y Tarragona totalizan 1.979.916 habitantes, lo que grosso modo corresponde a 50 escaños, a razón de 40.000 habitantes por escaño (aunque la distribución de la población parece haber cambiado respecto a 1979: Gerona y Tarragona deberían tener más escaños y Lérida menos). Pero ¿y la provincia de Barcelona? Su población era en 2016 de 5.543.000 personas. Según la norma electoral en vigor le corresponde un tope de 85 escaños, a razón de un escaño cada 50.000 personas. Sin embargo si se divide 5.543.000 por 50.000, el resultado es de 110, casi 111 escaños. Y si se dividiera, como en las restantes provincias, por 40.000, el resultado sería de 138 escaños. A los votantes barceloneses se les ha puesto un tope. Un tope de verdad.

De modo que tenemos lo siguiente: el Parlamento de Cataluña, para ser estrictamente proporcional a la población de la comunidad, tendría que tener 188 escaños; y sólo 160 si se mantuviera la agravada relación de un escaño cada cincuenta mil habitantes en la provincia de Barcelona para beneficiar a las demás. En la todo caso, al parlament de Cataluña le faltan de 25 a 53 escaños  para ser representativo de la población catalana.

Estos escaños que le faltan al Parlament explican que en Cataluña pueda haber reiteradamente una mayoría de votos poblacionales muy distinta de las mayorías parlamentarias. Y esa discrepancia, mantenida a lo largo de cuarenta años, arroja una sombra deslegitimadora a las actuaciones de esa institución.

Las mayorías políticas surgidas de la vigente asignación de escaños a las circunscripciones electorales catalanas han sido decisivas también en la política estatal general, pues los ejecutivos surgidos de ellas a menudo han sido un aliado de gobiernos sin mayoría en el congreso de los diputados español. Báculo prestado a condición de que los gobiernos de España no se quisieran enterar -como en la canción que cantaba Piquer- de lo que se cocía en Cataluña.

Ya es mala la ley electoral general española; pero es doblemente mala su particularidad catalana. Una democracia representativa se basa en el igual peso o valor de los votos de los ciudadanos, lo que en este país no es en absoluto el caso.

Cambiar las leyes electorales es una prioridad de la democracia para llegar a tener un sistema político mínimamente decente.

Fijaos en aquellos que lo impiden.

Fuente: http://mientrastanto.org/boletin-166/notas/la-insuficiente-representatividad-del-parlament