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La «justicia» del Congreso colombiano

Fuentes:

Es afrentosa e indignante. Al menos para quienes creemos en la trascendencia y la majestad de la justicia colombiana. Y es que, ¿habrá pantomima mayor en este país tan dado al melodrama y la farsa? Naturalmente que nos referimos a la célula legislativa del Congreso con funciones judiciales, facultada para investigar los actos impropios y […]

Es afrentosa e indignante. Al menos para quienes creemos en la trascendencia y la majestad de la justicia colombiana. Y es que, ¿habrá pantomima mayor en este país tan dado al melodrama y la farsa? Naturalmente que nos referimos a la célula legislativa del Congreso con funciones judiciales, facultada para investigar los actos impropios y punibles de altos funcionarios estatales, reglamentariamente denominada Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes, pero a nivel popular conocida como la «Comisión de absolución de la Cámara» e integrada por 15 de sus honorables representantes.

De entrada, bien vale la pena acoger el concepto de un estudioso del tema que ve como una debilidad protuberante para los cometidos de la Comisión, el hecho de que ésta obre a nombre de los partidos o bancadas y no del constituyente primario. Dice al respecto: «El Acto Legislativo No. 03 de 1993, Art. 1º enseña que los miembros de los cuerpos colegiados de elección directa, representan al pueblo, lo que quiere decir que no representan a las bancadas partidistas y no se explica que los miembros de la Comisión de Acusación de la Cámara representen a los partidos o bancadas y no al pueblo. ¿Cuál será la falla para que esta comisión que no está incluida dentro del Art. 116 de la Carta para administrar justicia, aparezca administrando justicia a los altos funcionarios de Estado?». Así, pues, se observa con claridad que de ello se deriva un sostén constitucional impropio para la Comisión aunque se señale en los artículos 174 y 178 de la Carta la interrelación de Senado y Cámara para que esta última tenga ante aquella la facultad de acusar y enjuiciar al Fiscal General de la Nación, a miembros de los altos tribunales y al mismo Presidente de la Republica.

Otro aspecto de su debilidad, razón que nos condujo a abordarla en esta tentativa de evaluación crítica, es el esgrimido por Alfonso Gómez Méndez cuando haciendo alusión al tema, tras advertir de los inconvenientes causados por la investigación mutua entre congresistas y magistrados de las Altas Cortes, enfatiza en que el Congreso debe concretarse al cuestionamiento político ya que, explica, «por un diseño constitucional equivocado… les confiere atribuciones judiciales a quienes esencialmente actúan como políticos que hacen las leyes -por eso y para eso son elegidos-, y no como jueces.»

Con dificultad podrían encontrarse pruebas más contundentes para refrendar la teoría de que esta Comisión obra en forma meramente política, dejando de lado su objetividad y probidad judicial, que los juicios contra el general Rojas Pinilla -indignidad, sentenciaron sus enemigos políticos-, o la preclusión con que fuera favorecido por sus amigos políticos en 1966 el expresidente Ernesto Samper.

De ahí la enorme gravedad de lo denunciado por Semana hace algunos meses respecto a su composición «política» actual. La desfachatez, que en el gobierno de Uribe Vélez tomó un vuelo inimaginable con unas consecuencias a futuro todavía no suficientemente cuantificadas, se ve reflejada aunque en mínima proporción -si se tiene en cuenta todo el espectro de lo que fue un gobierno nefasto en cuanto a arbitrariedades, violencia, menoscabo de la institucionalidad y corrupción-, en esta denuncia del la revista:

«Los uribistas dijeron de entrada que la dirección de esa comisión no estaba sujeta a ningún tipo de negociación. Que ellos la controlarían los próximos cuatro años. Incluso comentaron que quienes aspiraran a dirigirla tendrían que aprobar un test de lealtad para garantizar su compromiso con el presidente Uribe», dice un representante que participó de las reuniones.»

Parece ser que en la actualidad cursan en dicha Comisión un número superior a los 1000 procesos, y sólo algunos muy pocos de ellos han pasado de la etapa preliminar a la investigativa. El expresidente Álvaro Uribe Vélez registra 242 procesos vigentes en su contra (¿Habrá en Colombia ingenuos que crean que alguno de ellos desembocará en un fallo condenatorio?) y contra el tantas veces incriminado uribista, el ex fiscal y ex Embajador de aquel régimen, Luis Camilo Osorio, 40 procesos no en curso sino convenientemente engavetados, como lo están los 53 del también Embajador y ex fiscal uribista, Mario Iguarán.

Ni el Congreso en sí, ni la Comisión de Acusaciones de la Cámara en particular, como lo dice el jurista chaparraluno, son el marco apropiado para «plantear impedimentos, recusaciones, recursos, expedir copias, practicar pruebas, arrestar testigos renuentes. Todo eso debe hacerlo un juez. Y ese juez debe ser, de un lado, un fiscal general (que podría ser el titular o uno especial designado por la Corte Suprema), que haría la investigación; y de otro, un tribunal de alto nivel, integrado, en lo posible, por ex magistrados de absoluta credibilidad ante la Nación, quien adelantaría el juicio.»

Si al menos apareciera en el ánimo del Congreso, tantas veces fustigado -y de manera vergonzosa- por el clamor popular, y en este caso alarmado cada día más por la impunidad emanada de las investigaciones y «juicios» que se producen en ese «Templo de la democracia», una decisión franca que busque y encuentre remedios al mal… O bien, que por iniciativa del ejecutivo se resuelva junto al Congreso, y de una vez por todas, acometer los correctivos a las grandes anomalías que como ésta, persisten en nuestro Estado de Derecho…

Pero no, por ahora nada nos induce a pensar que podemos y debemos confiar en que el cambio está próximo a «sorprendernos».

Para que los «altos señores» violadores de la ley, corruptos, dictadorzuelos o criminales pura sangre comiencen a temerle a esta Comisión de Acusaciones, otrora y ahora la inoperante «Comisión de absoluciones», aquello que está pendiente por resolverse, como los tres casos mencionados de Uribe Vélez, Luis Camilo Osorio e Iguarán, tendrían que ser evacuados prontamente, en justicia y sin cortesías políticas.

Frente a la reinante ola de criminalidad y corrupción, los colombianos estamos presenciando al mismo tiempo otra creciente ola esperanzadora de investigaciones, versiones libres, indagatorias, medidas de aseguramiento, juicios y sentencias con severas condenas provenientes de la Contraloría General de la República, la Procuraduría General de la Nación, la Fiscalía, los jueces y la Corte Suprema de Justicia.

¿Será mucho pedir que la Comisión de Acusaciones de la Cámara se sume a esta última ola?

Rebelión ha publicado este artículo con el permiso del autor mediante una licencia de Creative Commons, respetando su libertad para publicarlo en otras fuentes.