Entre los múltiples desafíos del nuevo Código de las Familias, que debe aprobarse en Cuba en los próximos meses, se incluye la necesidad de ponerlo en sintonía con las regulaciones migratorias vigentes en Cuba desde 2013, no solo en su letra, sino también en su implementación posterior, coinciden especialistas del patio.
Para la psicóloga Consuelo Martín, resulta cada vez más común para las familias cubanas moverse en busca de bienestar, de satisfacer necesidades personales, profesionales o familiares; asentarse en uno o más países, ya sean receptores o de tránsito; el incremento de la participación femenina en las migraciones; la vulnerabilidad de la infancia y los efectos de la movilidad internacional sobre las personas mayores.
Se trata de asuntos que reclaman «otros espacios de actuación en la sociedad», lo cual se extiende también al entorno jurídico, considera Martín, profesora del Centro de Estudios Demográficos (Cedem) de la Universidad de La Habana y estudiosa de las relaciones entre migración y familia.
«Si bien la llamada familia transnacional se concibe como tema del Derecho Internacional Privado e internacionalmente tiene mucha fuerza, desde el punto de vista del Derecho Civil, y específicamente del Derecho de Familia, no ha sido un tema privilegiado en el mundo ni en Cuba», asevera la experta.
Julián Remón lo vive en carne propia. Habanero, de 33 años y trabajador por cuenta propia, viajó al extranjero en febrero de 2020 para visitar a su familia y también en busca de importar insumos necesarios para su negocio. En la isla quedó su novia, embarazada de 22 semanas y a cargo de la cafetería que gestionaban a cuatro manos.
La pandemia de covid-19 les cambió todos los planes. Remón se quedó varado fuera del país, por razones combinadas que prefiere no detallar; el negocio en Cuba quebró, la relación con la novia se deterioró y el bebé, al nacer, fue inscrito solo con los apellidos de la madre.
«Ahora tengo un hijo que no tengo. Como no estábamos formalmente casados, no se pudo inscribir al niño automáticamente con mis apellidos, a pesar de que mis padres allá estuvieron todo el tiempo buscando soluciones. Mandar un poder notarial se complicó mucho, sobre todo por lo caro que resulta y lo difícil que se ha vuelto cualquier trámite legal en estas condiciones», explicó Remón a SEMlac.
Finalmente, cuando el niño ya cumplió su primer año, las gestiones legales y migratorias de este padre comienzan a encaminarse y él confiesa -intercambios virtuales por medio- que no ve la hora de estar de regreso en la isla y «ver cómo me las arreglo para volver a empezar».
Justo el tipo de conflicto que enfrenta Remón debiera quedar bien definido en el próximo Código de las Familias, cuya actual versión, vigente desde 1975, necesita atemperarse a la contemporaneidad y debe configurarse desde la perspectiva de una «ley que implica la vida cotidiana de la gente», al decir de Yamila González Ferrer, vicepresidenta de la Unión Nacional de Juristas de Cuba (UNJC).
«La transversalidad de la migración en temas como el matrimonio o la responsabilidad parental, por solo citar algunos, es esencial a tener en cuenta en cualquier legislación de familia que se instituya en Cuba», explicó Leonardo Pérez Gallardo, presidente de la Sociedad Cubana de Derecho de Familia.
El desafío es complejo y así ha sido reconocido por múltiples estudios. «Es muy difícil determinar, al menos de forma clara y expresa, la relación que existe entre la migración internacional y la familia como fenómeno socio-jurídico, pues se matiza por la influencia de otras ciencias», precisan las juristas Claudia Lorena Morffi Collado y Grisel Galiano Maritan en su artículo «Familia cubana y migraciones internacionales: una mirada desde las relaciones paterno-filiales».
Los conflictos más comunes tienen que ver con el reconocimiento legal de hijos e hijas, la autorización para viajes al exterior de menores, las medidas definitivas a adoptar con ellos cuando uno de los padres ha abandonado el país de manera definitiva y lo concerniente a la suspensión y privación de la patria potestad, enumeran estas juristas en el texto publicado en 2018 por la Revista de Derecho de la Universidad de Chile.
Ello se debe, en gran medida, «a que nos encontramos en presencia de una relación multicausal y con múltiples aristas, en la que confluyen la desintegración familiar, el abandono por parte del emigrado, entre otros riesgos que implica el acto de migrar», abundaron Morffi y Galeano.
Atemperar las leyes
La más reciente reforma migratoria en Cuba entró en vigor el 19 de enero de 2013 y marcó cambios sustantivos en la manera en que cubanas y cubanos entran y salen del país, lo cual impacta directamente en las relaciones familiares.
«Las modificaciones legislativas realizadas se corresponden con la doctrina más moderna de reconocimiento de la migración como un derecho humano, sin embargo, estas modificaciones no han tenido su respectivo correlato en otras ramas del Derecho que continúan reguladas bajo una perspectiva migratoria diferente, como es el caso del Derecho de Familia», aseguran Morffi y Galeano.
Entre los asuntos más polémicos están los derivados del ejercicio de la responsabilidad parental, conocida tradicionalmente como patria potestad, coinciden especialistas.
La actual legislación de familia en Cuba establece que la emigración no priva a madres y padres del derecho de mantener su patria potestad, pues esta es irrenunciable e intransferible. Pero de ello se derivan múltiples interpretaciones y no pocos desafíos.
Por ejemplo, para Morffi y Galeano, la interpretación de la norma en relación al carácter insustituible e indelegable de la patria potestad «deja fuera el reconocimiento de otros valores y derechos, como es el del interés superior del menor de edad».
Por solo citar otro ejemplo, está el caso de abuelas y abuelos que quedan a cargo de los menores ante la salida del país de los padres y son tutores, pero, al no poder tener la patria potestad, no cuentan con todas las posibilidades de protegerlos legalmente en determinadas acciones jurídicas.
Igualmente, procesos como adjudicaciones de herencias, donaciones o compraventas de inmuebles a favor de menores han quedado totalmente paralizados ante la imposibilidad material de que el padre que ha emigrado pueda acudir ante el consulado cubano en el extranjero a autorizar la correspondiente escritura de autorización, o simplemente correr con los gastos de dicho trámite.
Están, también, las historias de reconocimientos filiatorios como la que ahora mismo vive Remón.
Además de responder a todos estos retos, la nueva normativa de familia en Cuba deberá apostar por eliminar los obstáculos al derecho de comunicación entre las diferentes personas que conforman un hogar, lo cual incluye a quienes viven o viajan fuera del país.
La aspiración, según Pérez Gallardo, es contar con un régimen de comunicación en red y que «el Derecho se proyecte sobre la comunicación entre hermanos, abuelos, tíos y sobrinos, abuelos y nietos», por solo citar ejemplos de las múltiples figuras que componen una familia, no siempre desde una perspectiva biológica, sino también desde el cariño y los afectos.