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El tribunal ve posible declarar nulo un contrato hipotecario si contiene una cláusula abusiva de vencimiento anticipado, aun no habiéndose aplicado

La PAH exige la nulidad de todos los desahucios desde 1995 tras la sentencia del Tribunal de la UE sobre hipotecas

Fuentes: Infolibre

Recuerdan que esta sentencia es la octava que el tribunal europeo ha dictado cuestionando la normativa hipotecaria española

La Plataforma de Afectados por la Hipoteca (PAH) ha exigido este jueves la nulidad de todos los lanzamientos hipotecarios ejecutados desde 1995 tras conocer la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que permite a un juez la anulación de un contrato hipotecario si este contiene una cláusula abusiva, aun no habiéndose llegado a aplicar esta cláusula, según ha informado Europa Press.

Para la plataforma, la sentencia «viene a decir que es ilegal y nula la cláusula del vencimiento anticipado de las hipotecas». «Esta cláusula la contienen todas las hipotecas y permite a la banca reclamar la totalidad de la deuda pendiente, más los intereses correspondientes, una vez se han dejado de pagar tres cuotas», explica en un comunicado.

En este sentido, recuerdan que esta sentencia es la octava que el tribunal europeo ha dictado cuestionando la normativa hipotecaria española -que la PAH considera «anómala, injusta e ilegal»- y por ello, apuntan, «contraria a la directiva Europea de 1993, que el Estado tenía de plazo para adaptar hasta el 31 de diciembre de 1994».

Sobre el caso analizado por el TUE, la PAH explica que el juez que elevó la cuestión a la Justicia europea por cuestionar que el impago de siete mensualidades de un total de 564 cuotas mensuales de las que constaba la hipoteca fuese suficientemente grave como para aplicar el vencimiento anticipado.

La cláusula de vencimiento, en todas las hipotecas

«Cuando llegas a este punto y el banco te reclama de golpe que pagues la totalidad de la hipoteca de una vez, lógicamente no puedes pagar de golpe, y el banco, amparándose en esta cláusula, ejecuta judicialmente la hipoteca», denuncian.

«Dado que es precisamente en esta cláusula en la que basan todas las ejecuciones hipotecarias, podemos afirmar sin ningún temor que todas las ejecuciones hipotecarias y desahucios habidos desde el 1 de enero de 1995, fecha en que debieron haber sido implementadas las medidas contenidas en la Directiva 93/13/CE, lo han sido mediante la aplicación de una legislación», reiteran.

Por último, apunta que «el Tribunal Supremo ya declaró la nulidad parcial de este tipo de cláusulas abusivas, pero proponía sustituir el inicio de la ejecución hipotecaria de un impago a tres, como incluyó la Ley 1/2013», una interpretación que, apostilla la PAH, «no ha parado de recibir varapalos en las ocho sentencias del TUE».

Por todo ello, anuncia que iniciarán una campaña para exigir la nulidad de ejecuciones hipotecarias, los desahucios y la restitución de derechos y reparación de daños por los lanzamientos ejecutados desde 1995.

La sentencia del TUE

La sentencia conocida este jueves avala a un juez de Santander, que había elevado a la Justicia europea la compatibilidad de la norma española, que impone un plazo para reclamar la anulación de un contrato hipotecario, y los criterios que deben seguirse para apreciar el carácter abusivo de determinas cláusulas, así como las obligaciones del juez cuando detecta la existencia de este tipo de cláusulas.

La sentencia determina que es contraria al derecho comunitario la interpretación de una disposición nacional sobre cláusulas de vencimiento anticipado que prohibe declarar la nulidad de ésta a un juez que ha constatado su carácter abusivo, y dejarla de aplicar aun cuando, en la práctica, no se ha aplicado.

Asimismo, señala que es legal impedir a un juez examinar de oficio las cláusulas de un contrato en caso de existir un pronunciamiento sobre el conjunto de las cláusulas, aunque si en este examen no se ha evaluado la totalidad de las cláusulas, sí que obliga a analizar el posible carácter abusivo del resto.

Tampoco aprueba la legalidad del plazo de un mes para reclamar, disposición contraria a la normativa comunitaria, pues no permite garantizar que los consumidores puedan aprovechar plenamente el plazo y, por tanto, «ejercitar efectivamente sus derechos».

Por último, respecto a los criterios para establecer si una cláusula es abusiva o no, el tribunal conmina a determinar si esta cláusula provoca, en detrimento del consumidor, un desequilibrio importante entre los derechos y las obligaciones de las partes.

Fuente: http://www.infolibre.es/noticias/politica/2017/01/26/la_pah_exige_nulidad_todos_los_desahucios_desde_1995_tras_sentencia_del_tribunal_sobre_hipotecas_60312_1012.html