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La participación de los trabajadores en el modelo sindical chileno: el núcleo del ‘plan laboral’

Fuentes: Rebelión

«Camino calle abajo, calle arriba, sobre el cemento, detrás del vidrio, a través de la madera, sin consultar jamás el apellido del dueño de las manos que ejercieron el complicado asunto de disolver los colores, de tender las cañerías, de medir la distancia, de los bloques, de conquistar la energía, de acumular el rayo y […]

«Camino calle abajo, calle arriba, sobre el cemento, detrás del vidrio, a través de la madera, sin consultar jamás el apellido del dueño de las manos que ejercieron el complicado asunto de disolver los colores, de tender las cañerías, de medir la distancia, de los bloques, de conquistar la energía, de acumular el rayo y de hacerlo pasar cual sombra diamantina a través de los cables. ¿Quién destronó la madera de su reinado de álamos a fuerza de sudor y martillo? Y la hizo obrera, con alma de puerta, corazón de ventana, terraza, suelo, escritorio, bodega, Quién de ustedes se pregunta: adónde fueron a parar, dónde fueron a parar, dónde respiran los creadores de tanta maravilla, los hacedores del sitio donde habitas, donde descansas, donde se suceden los días. De seguro ocupados en remendar su camisa, encender el cigarrillo inevitable, recalentar los frijoles, ahumados por el gas de parafina.

Para ellos, mis hermanos, este mal hilvanado canto, este poema de tabla conocida, desclavado de un bergantín, de una guitarra, de la casa marinera de los sueños.

Este poema de sal, como lágrimas, como ofrenda, como vaso de vino, como trozo de pan. Como palmotazo amistoso a esa espalda concreta. A esa mirada de tanto. A esos brazos sin reserva. A los constructores humildes del edificio de la primavera «. («Oda a los materiales y a quienes los trabajan», Nano Acevedo, Recitado inicial, 1974).

INTRODUCCIÓN (1) 

En los primeros meses de 1974, Nano Acevedo, cantor popular, nacido en el Barrio de la calle San Diego de la ciudad de Santiago de Chile, presentó en todos los teatros de esa importante arteria capitalina su obra titulada «Oda a los materiales y a quienes los trabajan», de donde hemos extractado su recitado inicial [2] que estuvo a cargo del actor Roberto Parada. Acevedo, que fue un importante miembro del aparato cultural del Partido Comunista, además de antiguo paseador de animales en el circo «Las Águilas Humanas», mozo en restaurantes, vendedor de números de lotería, aprendiz de maestro en fábricas de plásticos, calzados y mueblerías, quiso despertar en esos días terribles de nuestra historia el mito que premonitoriamente veía morir, el mito del trabajo y de los trabajadores, reivindicándolos en una cantata.

El mito que se había forjado en las mentes e ilusiones de los obreros del salitre y sus mujeres, en los peones de la pampa patagónica, en las sociedades de resistencia y sus vanguardias artísticas, en los lancheros iquiqueños, estibadores, cargueros, portuarios y pescadores de Valparaíso, San Antonio, Coquimbo y Talcahuano, en los mineros de Copiapó, La Serena y el Golfo de Arauco, en los inquilinos del extenso Valle Central, así como también en la «Sociedad de la Igualdad», era transformar a Chile, liberado del colonialismo, en una suerte de «República de Trabajadores» [3] , donde el esfuerzo físico y mental de los menos favorecidos fuera reconocido como el eje del desarrollo económico, social y cultura de la nación.

El mito pasó de «la idea» a la organización, de ahí devino en mancomunales, mutuales, sociedades de socorros mutuos, colonias tolstoyanas, etcétera, para acrisolarse en la Gran Federación Obrera, antesala de la fundación del Partido Obrero Socialista por Luis Emilio Recabarren que posteriormente diera lugar a los Partidos Comunista y Socialista, así como a la Confederación de Trabajadores de Chile y la Central Única de Trabajadores en el área laboral. El mito se hizo ideología, discurso, convención, congreso, manifestación, conmemoración del Primero de Mayo, pero además la respuesta del Estado chileno a sus reivindicaciones se hizo norma jurídica, primero en Leyes Sociales, que se sistematizaron apuradamente en un Código del Trabajo, con múltiples reformas de acuerdo a cómo iban soplando los vientos ( Ley Maldita, Ley de Sindicación Campesina) hasta estatuir legalmente en el gobierno de la Unidad Popular la Participación de los Trabajadores en las empresas y otorgarle personería jurídica a la Central Única de Trabajadores.

Este potente mito tuvo que ser trastocado por la Dictadura, desapareciendo a sus materiales y a quienes los trabajaron [4] , imponiendo el nuevo credo de la modernización, donde se inscribe como una de los más importantes el afamado Plan Laboral, que legalmente reestructura las relaciones laborales en Chile desmontando su carácter eminentemente colectivo para anclarlo en una dimensión curiosamente individualista. El trabajo dejó con ello de ser un espacio para la lucha y la construcción en comunidad y se transformó en el espacio del orden, la vigilancia y el premio a la «fidelidad», así como el derecho positivo con una nueva impronta civilística «flexibilizó« cada elemento del Contrato Individual, a la vez que relegó al Contrato Colectivo (la fuente distintiva del Derecho del Trabajo) a la excepcionalidad del estricto cumplimiento de requisitos, plazos y formalidades.

Históricamente, el período que antecede a la dictación de los Decretos Leyes que instauran el Plan Laboral es posible de ser conocido y analizado hoy, por ejemplo, revisando muy ilustrativos materiales audiovisuales de época como el titulado «Orden, Trabajo y Obediencia», donde documentalistas suizos accedieron a entrevistas con importantes personajes del mundo gremial como Jaime Guzmán, Maximiano Errázuriz, Arturo Fontaine y presenciaron en forma directa la Primera Escuela Sindical que organizó la dictadura, que fue presidida en calidad de Director de Organizaciones Civiles por el Coronel Sergio Badiola. La escena impresiona, en particular, por la absoluta carencia de diálogo entre los participantes, donde la noción que se trasmite oficialmente es la despolitización y la búsqueda del orden en el mundo del trabajo: «que el dirigente laboral, sindical o gremial, se preocupe de los problemas de su gremio (…) que se preocupe de las inquietudes, de las condiciones de trabajo, incluidos los problemas económicos, etc. y no esté preocupado de los problemas de tipo político, de arreglar Chile y el mundo, en circunstancias que su primera preocupación debieran ser los problemas de su gente« dice el ex Edecán del Presidente Allende. Fontaine sostiene que se busca una «desintoxicación política«, describiendo la mentalidad militar, ahora gobernante, como profesional, «portaliana», pura y absolutamente autoritaria, la cual habiendo desplegado un operativo de terror para mostrar una fuerza incontestable por el marxismo, ahora debe «hacer trabajar al país», porque «es el tiempo de producir». Guzmán complementa caracterizando al régimen como una «democracia enérgica«, porque «los problemas del país no pueden ser resueltos por asambleas de irresponsables» [5] .

SÍNTESIS DE LA TESIS

 

En concreto, la tesis buscó sistematizar una respuesta consistente a una pregunta fundamental para la disciplina del Derecho del Trabajo en Chile, que dice relación con analizar la importante función que cumplió la participación de los trabajadores en nuestro modelo sindical.

La motivación personal para este trabajo radica en haber observado que se desconoce la historia o la genealogía de esta materia, dentro de un olvido muy expandido acerca de las instituciones del antiguo derecho laboral chileno, lo que provoca consecuencialmente que no se comprenda el rol de la participación colectiva en el funcionamiento del sistema de relaciones laborales en su conjunto, que es en el fondo la misma interrogante que se plantea la actual discusión del iuslaboralismo más crítico, cuando constata que la «temática de la liberación del trabajo y la acción para cambiar la organización del trabajo han sido casi siempre relegadas a un campo secundario de la acción política y social» [6] , donde se establece «una relación directa entre libertad, derechos democráticos en el espacio público y el autoritarismo en que se expresa la explotación laboral» sustentada en una ideología fordista de cierta «organización científica del trabajo» que transforma a las condiciones de trabajo en un tópico y un espacio despolitizado [7] .

Por recomendación del Director de esta Tesis, el Dr. Rodrigo Palomo Vélez, la investigación se centró en una institución concreta que lógicamente sería la Participación, que el nuevo orden concretamente repliega al Artículo 42 letra d) del Código del Trabajo, a la vez que mantiene – pero ahora en forma generalizada – a la Gratificación en la letra e) del mismo artículo, coincidiendo ello con que el contexto del cambio legal fue una hiperindividualización de las relaciones laborales, desnaturalizando la función del Derecho Colectivo para transformarlo en un dispositivo subordinado y dependiente del objetivo principal. La herramienta de lucha sine qua non de los trabajadores y energía vital del Derecho del Trabajo (Negociación Colectiva-Huelga-Conflicto) quedaba suprimida «hasta nuevo aviso» y emergía un nuevo esquema en que la marcada procedimentalización [8] de la Negociación Colectiva y Huelga a que la acción sindical se ve sometida en el Plan Laboral, restando poder político a sus Representantes.

La Hipótesis en torno a la cual se indagó fue la constatación que las múltiples modificaciones al Código del Trabajo que se han efectuado en el período democrático no han logrado desmontar en esencia la estructura del Plan Laboral en las relaciones laborales chilenas y en el Derecho del Trabajo como su manifestación legal.

La investigación desarrollada permite sostener que el contexto constitucional en que el Plan Laboral se inserta influye significativamente en el mismo, estableciendo sus límites estructurales que, en el ámbito del Derecho Colectivo del Trabajo o Modelo Sindical, se manifiestan en la pérdida de los trabajadores del derecho a la Participación Colectiva en las Utilidades y en la Gestión de la Empresa, derogación que repercute en que el conflicto colectivo ya no se refiera a las relaciones de poder al interior del espacio productivo, desviándose de la noción del antiguo régimen en torno a que la principal función del Sindicato fuera la de «colaboración entre los factores productivos» [9] , para fundar un nuevo orden laboral que codifica la subordinación colectiva del factor trabajo al «poder soberano» (¿constituyente?) del empresario [10] , lo que repercute en una desnaturalización de las funciones de la Dirigencia Sindical, que pasan de ser esencialmente representativas de la clase trabajadora en su conjunto, a enfatizar un carácter reivindicacionista de demandas concretas al interior de la empresa [11] , con un marcado acento en la individualización de las relaciones de trabajo, negando el derecho al conflicto y transformándolo en una negociación centrada en pactar mejoras remuneracionales comprometiendo aumentos de productividad y «armonía social» en el tiempo de vigencia del acuerdo, relegando a la participación al carácter de ser un «componente remuneracional».

Un tercer ámbito relevante de información, está dado por los efectos reales de los cambios acaecidos, donde se observa que el ingreso a las labores productivas se efectúa mayoritariamente con contrataciones precarias civiles-mercantiles o tercerizadas, que coexisten con un fenómeno de marcada expansividad del Derecho del Trabajo hacia zonas que antes estaban claramente fuera de su aplicación como es el caso de las relaciones de Función Pública. Curioso resulta entonces percibir que el objetivo que la doctrina infiere habría sido el impulso fundacional del laboralismo en el Antiguo Régimen, se mantenga a través de su lógica realista en la actualidad como dispositivo de procesamiento del conflicto social.

En este sentido, y tomando como referencias los fenómenos relevantes que se han anotado, esta tesis indagó en la regulación del Derecho Colectivo del Trabajo, con especial atención en la institución de la Participación de los Trabajadores para los diferentes períodos que anteceden, promulgan y suceden al Plan Laboral, para buscar responder con esos elementos un problema de contenido más general, cual es si con los cambios que ese periodo impuso podemos afirmar que hubo cambios relevantes en el tratamiento de la Participación de los Trabajadores, seguidamente si esos cambios agotan su determinación conceptual en la fundamentación «economicista» del Plan o responden también a su inserción en el diseño político global en que se inscriben, es decir, analizar si las reformas sólo se dirigían a asegurar el incremento de la ganancia empresarial o buscaban también proteger posiciones de clase o corporativas por medio de la acentuada «procesalización» del conflicto.

Para cumplir con el objetivo expresado, en el cuerpo de la obra se trazó el siguiente desarrollo: en primer término, en su Introducción explicitamos el marco teórico general utilizado en la investigación, para lo cual se dio cuenta de la hipótesis jurídica que se siguió en ella, cuáles fueron sus objetivos, continuando por la justificación de la metodología empleada, que se concretó en un marco teórico específico de la tesis, donde se exponen las problemáticas doctrinarias más relevantes que se han tomado en cuenta en su formulación, así como las referencias normativas para terminar con una breve descripciones de las principales lecturas de obras técnicas efectuadas en el proceso; seguido viene un acápite sobre Conceptos Generales del Derecho del Trabajo que, en nuestra opinión, deben ser tomados en cuenta para una mejor comprensión de lo tratado; para, a continuación, desplegar la tesis misma en tres capítulos: El primero, referido a la regulación del Derecho del Trabajo en el Ancien Regime, es decir, la etapa histórica que culmina con el Golpe de Estado de 1973; El segundo, en que se trató la normativa que impuso concretamente el Plan Laboral y; el tercero, que se abocó a dar cuenta de los resultados regulativos que superaron el cambio de régimen político en el período Postdictatorial o de transición a la Democracia.

CONCLUSIONES

La hipótesis jurídica que sustentó la tesis señala, sintéticamente, que las reformas laborales del período Postdictatorial a la reestructuración de las relaciones laborales en Chile que impuso el Plan Laboral no han desmontado su esencia, lo que se manifiesta principalmente en la derogación legal de la Participación Colectiva en las Utilidades y en la Gestión de la Empresa, quitando al conflicto colectivo la posibilidad de disputar relaciones de poder en el espacio de la producción para relegarlo a ser, por medio de la Negociación Colectiva, un mecanismo de consulta y reforzando su carácter individual como componente remuneracional para constituir un orden que codifica la soberanía de los empleadores y la subordinación colectiva del factor trabajo.

A través del análisis de la evolución histórica de los tres períodos de su regulación, se pudo constatar que:

1) En el régimen del Código del Trabajo de 1931 y sus modificaciones anteriores a la interrupción del orden constitucional que marcó el Golpe de Estado de 1973, se establecía un incentivo a la integración en la modernización social de los obreros, mediante la formalización legal de sus organizaciones y su beneficio a través de la Participación en las Utilidades de la Empresa primero, llegando con el gobierno de la Unidad Popular a intensificarse con su Participación en la Gestión de las Empresas del Área de Propiedad Social y Mixta.

2) Este incentivo legal buscaba resolver la Cuestión Social por la vía de la colaboración de las organizaciones de trabajadores en la industrialización de la economía nacional, lo que se articulaba con las expresiones políticas, sociales y culturales de la clase obrera, politizando las relaciones laborales y encausando la acción sindical hacia la reivindicación de nuevas normas mínimas de intervención estatal. A tal nivel llegó la politización de las relaciones laborales en el antiguo régimen que, aunque los estudios especializados no registren siquiera un lock out jurídicamente entendido, en el mes de octubre de 1972 el Gobierno tuvo que enfrentar un extenso Paro Patronal, que marca un punto de inflexión dirigiendo los acontecimientos hacia el Golpe de Estado.

3) El Plan Laboral, entonces, viene a deconstruir (porque la derrota del clasismo obrero provocó su paradojal reemplazo en la figura del trabajador) ese orden laboral, fundamentalmente, con la reclusión de la participación orgánica y en las utilidades empresariales de los trabajadores a la modalidad del Acuerdo Colectivo, con un más que discutible efecto real de sus contenidos normativos y obligacionales, y la derogación de la figura del Sindicato Industrial de composición obrera.

4) Este nuevo orden laboral es manifestación paradigmática de la filosofía social, económica y política de la Dictadura que, con auxilio al expediente de su consagración constitucional, buscaba permitir la generación de una economía de mercado con administración flexible del capital humano, desregulando los contenidos que el Derecho del Trabajo consideraba irrenunciables.

5) Este profundo giro de la legislación produce que el Derecho del Trabajo y sus instituciones como la Huelga pierdan sus efectos naturales que conceptualmente se resumen en cooperar a la organización de la producción, llegando incluso a ser en la práctica contraproducentes, configurando un escenario donde el rol sindical es percibido como carente de resultados materiales, por lo que la condición dirigencial de las organizaciones cae en la contradicción de ser ilusoria con respecto a la memoria histórica de sus conquistas en el período anterior o provocar mediante la aceptación del modelo la «profesionalización» de la actividad, desligándola de los intereses generales de los trabajadores.

6) Las reformas acometidas en el período transicional a la Democracia, todavía no concluido, no muestran haber interrumpido esta nueva estructura de las relaciones laborales, porque, aunque han modificado amplias materias del Código con el propósito de hacerlo coherente con los Principios de la Libertad Sindical, no han enmendado su núcleo que es la exclusión del Derecho Colectivo a la Participación en las Utilidades y/o Gestión productiva.

7) El ordenamiento del trabajo en la actualidad muestra, por el contrario, que hay importantes continuidades que provienen del antiguo régimen, como la situación del conflicto colectivo en la empresa y la subjetivización de los derechos colectivos laborales, así como la profundización de algunas de las líneas maestras del orden dictatorial, como el debilitamiento de la unidad sindical con la consolidación de su estructuración jerárquico piramidal y la flexibilización del Derecho Individual del Trabajo.

8) Este cuadro ha generado un desplazamiento de la organización de los trabajadores hacia formas neomutualistas, que acentúan el despliegue de tácticas de acción directa extralegal acentuadas por el bloqueo de las últimas enmiendas de la regulación sindical por parte del Tribunal Constitucional, confirmando la necesidad de un cambio de los principios del Orden Público Económico como condición previa para la reforma de la legislación laboral.

9) En el plano disciplinario, nos permitimos observar que este análisis puede ser profundizado en futuras investigaciones que poniendo mayor énfasis en el estudio de la descentralización productiva intenten determinar el efecto más ideológico de la soberanía empresaria.

EPÍLOGO

Proponemos un pequeño análisis de los cambios producidos por la modernización de la economía y, dentro de ella, de la legislación laboral, que impuso la Dictadura y su impacto en la estructura comercial del centro de la ciudad de Santiago de Chile.

El proyecto político de la Unidad Popular, como lo expuso hacia el final de sus últimas palabras el presidente Allende, tenía mucha relación con el desarrollo de la Alameda, como arteria simbólica para la manifestación ciudadana, al punto que gran parte de las imágenes que nos llegan de ese tiempo, como las del documental «La batalla de Chile», nos muestran que esa avenida está rajada por numerosas excavaciones y cumple con frecuencia el papel de depósito de las piedras que se arrojan los bandos de una sociedad en lucha de clases. Las zanjas que se ven en la Alameda era hechas para la circulación de una de las modernizaciones más importantes que tendría la ciudad de Santiago: el Metro, cuyo primer trazado iba desde La Moneda a Las Rejas, buscando figurar las potencialidades de la tecnología al servicio de la movilización popular, al permitir un rápido y cómodo desplazamiento desde los barrios obreros al centro de la capital. En paralelo, la CORFO conjuntamente con dirigir el proceso de implementación de las Normas Básicas de participación de los trabajadores, proyectaba fortalecer la gestión de las empresas del área social y mixta por medio de un sistema informático (llamado SYNCO), cuyo comando central funcionaría en el edificio de la UNCTAD, también ubicado en la Alameda. Mucho habría cambiado nuestra idea de lo que es la modernización si esas obras hubiesen prosperado en ese período de gobierno.

La Dictadura cambió el sentido de la modernización que la Unidad Popular había imaginado, transformando el edificio de la UNCTAD en el «Diego Portales», que pasaría a ser el Palacio de Gobierno ante una Moneda en ruinas tras su bombardeo por aviones de guerra, agilizando las obras del Metro para producir una refundación de la ciudad en conjunción con el nuevo Paseo Ahumada, que provocó el traslado de las tiendas de la calle San Diego, y su comercio detallista en las fachadas de los inmuebles de la industria textil, a los boulevares de la urbe fundacional, donde se habían situado hasta ese momento los negocios medievales como la Autoridad, la Justicia y la Propiedad. En cierta forma, se instauró en el sentido común la idea de la modernización como ese cambio desde la calle bohemia al brillo de los paseos peatonales donde se vivía la nueva experiencia del consumo masivo de importaciones dentro de los cánones de cierto lujo y de la nueva economía de los servicios. Ese sentido común ha trascendido a su régimen militar en el Derecho del Trabajo chileno.

Y así como abrimos esta tesis con un recitado de Nano Acevedo, nos permitimos la licencia de cerrarla con extractos del Epílogo de su obra «El Paseo Ahumada« de Enrique Lihn: 

» El Paseo Ahumada iba a ser una fiesta para el despegue económico, un espacio para la descongestión urbana. Se trataba de cultivar un oasis peatonal en medio de una ciudad tan próspera como vigilada. La vigilancia es lo único que recuerda el proyecto, se la mantiene con armas y perros policiales. En todo lo demás ocurrió lo que tenía que ocurrir. El Paseo es el pabellón en que se escribe el quiebre del modelo económico. Las vitrinas elevan los precios al infinito y los importadores de baratijas a precios botados inundan el suelo del paseo, haciendo su negocio por medio de los héroes del trabajo (…) Son razones de economía las que han convertido el Paseo, construido con objetivos menos interesantes, en el Gran Teatro de la crueldad nacional y popular, donde se practican todos los oficios de la supervivencia, desde los más espectaculares hasta los más secretos, sin que ninguno de ellos escape a la publicidad. El trabajo se ha convertido en un arte en el Paseo Ahumada y la mendicidad, en un trabajo altamente competitivo. El show empieza cuando usted llega y no termina hasta que usted se va (…) Dicho todo lo cual el autor de estas páginas escritas con smog, agradece al Decenio la oportunidad que le ha dado de escribir con las manos amarradas; proeza que quiere agregar a las que realizan, día a día, los subempleados y mendigos del Paseo, sus semejantes, sus hermanos» [12] .

Leonardo Holgado Vargas es abogado laboralista.

NOTAS


[1] Síntesis de la Tesis del mismo título, aprobada en la Maestría en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, Universidad de Talca, Chile.

[2] Recopilado en ELOY (2014), p. 44.

[3] Aunque hoy pudiera parecer un exceso retórico, el «no alineado» Partido Socialista sostenía que los » Los sindicatos han de ser considerados no sólo como instrumentos de lucha para obtener reivindicaciones específicas de clase, dentro del régimen capitalista y del Estado burgués, sino también como los cuadros técnicos de la futura sociedad y los organismos de base para la generación del poder revolucionario. Sólo a través de ellos podrá realizarse la planificación de las actividades económicas sin menoscabo de las libertades democráticas de los trabajadores». Ver GONZÁLEZ (1947), p. 9.

[4] El Informe de la Comisión de Verdad y Reconciliación aclara en su sección de estadísticas la cruda verdad social de las víctimas de la represión: 686 Obreros y Campesinos, 305 Empleados, 314 Trabajadores Independientes, 207 Profesionales, que representan a un 66,3% del total. Ver COMISIÓN DE VERDAD Y RECONCILIACIÓN (1991), p. 883-887.

[5] Ver GAZUT (1977).

[6] Extracto del libro del dirigente sindical Bruno Trentin titulado «La ciudad del trabajo. Izquierda y crisis del fordismo», reseñado en BAYLOS (2012).

[7] En BAYLOS (2012) y PÉREZ DE LOS COBOS (2007), p. 299-301.

[8] Que en UGARTE (2009) es caracterizada como «una forma de evitar o dificultar su ejercicio, en ocasiones, a toda costa».

[9] GAETE (1953), p. 54; WALKER (1941), p. 369. En sentido crítico a esta noción, se puede observar en VALENZUELA (2008), pp. 59, 61 y 129.

[10] SALINERO (2006), p. 35.

[11] Como opina, por ejemplo, Gabriel Salazar en SINDICATO SPENCE (2014), aunque el sitúa el origen del problema en la estatización de las Cajas de Seguridad Social.

[12] LIHN (1997), p. 399.

FUENTES

 

1. BAYLOS, ANTONIO (2012): Prólogo a «La ciudad del trabajo. Izquierda y crisis del fordismo» de Bruno Trentin. Disponible en http://lopezbulla.blogspot.com/2012/11/antonio-baylos-en-la-ciudad-del-trabajo.html  

2. CAMPERO, GUILLERMO (2003): La relación entre el gobierno y los grupos de presión: el proceso de la acción de bloques a la acción segmentada, en: Revista de Ciencia Política de la Pontificia Universidad Católica de Chile (Volumen XXIII, Nº 2). Disponible en: http://www.revistacienciapolitica.cl/rcp/wp-content/uploads/2013/09/07_vol_23_2.pdf  

3. COMISIÓN DE VERDAD Y RECONCILIACIÓN (1991): Informe Rettig (Santiago, Diario La Nación-Ediciones del Ornitorrinco). 

4. ELOY, HORACIO (2014): Revistas y publicaciones literarias en dictadura (1973-1990). (Santiago, Piso Diez Ediciones). 

5. GAETE, ALFREDO (1953): Derecho colectivo del trabajo (Santiago, Editorial jurídica de Chile).  

6. GAZUT, ANDRÉ (Director) (1977). Orden, Trabajo y Obediencia (Youtube). Suiza. Disponible en https://www.youtube.com/watch?v=YX3rUF9oNjg  

7. GONZÁLEZ, EUGENIO (1947): Fundamentación teórica del Programa del Partido Socialista. Disponible en https://www.bcn.cl/obtienearchivo?id=documentos/10221.1/24028/1/83052Programa-PS-1947.pdf  

8. LIHN, ENRIQUE (1997): El circo en llamas (Santiago, Lom Ediciones).  

9. PÉREZ DE LOS COBOS, FRANCISCO (2007): El sindicato ante las transformaciones económicas y sociales, en «Revista Española de Derecho del Trabajo» (Nº 134, pp. 289 a 306). 

10. SALINERO, JORGE (2006): Veinte años de afiliación sindical y negociación colectiva en Chile: Problemas y Desafíos, en: Cuaderno de Investigación del Departamento de Estudios la Dirección del Trabajo (Nº 29). Disponible en: http://www.ongentorno.cl/material/Articulos/MundoProductivoyLaboral/Afiliacion%20Sindical%20y%20Negociacion%20Colectiva.%20J.%20Salinero1.pdf  

11. SINDICATO SPENCE (2014): «El sindicalismo en Chile: una conversación con Gabriel Salazar, Premio Nacional de Historia» (Youtube). Disponible en https://www.youtube.com/watch?v=B9LTZudaYBo   

12. UGARTE, JOSÉ LUIS (2009): El derecho fundamental de Huelga en Chile, en Sindical Chile. Disponible en:  http://www.sindicalchile.cl/ens/index.php?option=com_content&view=article&id=11:el-derecho-fundamental-de-huelga-en-chile&catid=3:informacion-de-utilidad  

13. VALENZUELA, HUMBERTO (2008): Historia del movimiento obrero chileno (Santiago, Editorial Quimantú). 

14. WALKER LINARES, FRANCISCO (1941): Nociones elementales de derecho del trabajo (Santiago, Editorial Nascimiento). 

15. WALKER LINARES, FRANCISCO (1967): Disertación para la recepción de la calidad de Miembro Académico de la Facultad, en Anales de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Chile (Volumen 7, N° 7). Disponible en http://www.analesderecho.uchile.cl/index.php/ACJYS/rt/printerFriendly/10314/10370

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