Sobre el delito político Ningún Estado liberal que se precie de asumir los principios de la Ilustración puede desconocer la tradición del delito político, que hace parte de las definiciones jurídico-políticas más progresistas en el orden penal y constitucional para apuntar a la solución civilizada de los conflictos y las disidencias. De hecho es lo […]
Sobre el delito político
Ningún Estado liberal que se precie de asumir los principios de la Ilustración puede desconocer la tradición del delito político, que hace parte de las definiciones jurídico-políticas más progresistas en el orden penal y constitucional para apuntar a la solución civilizada de los conflictos y las disidencias. De hecho es lo que formalmente explica ese recurso y es por esa formulación que ha estado tanto en la Carta Política de la que se ha dotado la institucionalidad de nuestro adversario, como está también en su Código Penal.
Sin embargo, esa figura ha sido severamente recortada y desvirtuada con la criminalización que nos trata de terroristas, de la misma manera sistemática en que se ha actuado salvajemente contra la insurgencia y el conjunto de las organizaciones que luchan por superar las condiciones de sometimiento colectivo. Los sucesivos gobiernos en estas décadas, al comprobar cómo ascendían los movimientos de oposición radical y no de simple desavenencias entre partidos, sino que se agudizaba la inconformidad, la protesta y la lucha guerrillera, decidieron no sólo juzgar mediante tribunales militares a sus enemigos de clase, sino generalizar la tortura, el asesinato y la desaparición forzada, aplicando en juicios sumarios y desprovistos de defensa y garantías, también con jueces especializados, de orden público y sucesivas legislaciones, un sofisma: que en Colombia no podía legitimarse el delito político al estar asistiendo todos al destino de una «democracia». Se procedió entonces en normas y en la jurisprudencia a abandonar el reconocimiento de la conexidad entre típicos delitos políticos y los conexos, es decir la amplia gama de conductas necesarias en nuestra lucha guerrillera para avanzar hacia una Colombia social, con justicia y en democracia.
Si bien la Constitución de 1991, como en el pasado, plasma normas sobre el delito político reconociendo la posibilidad de un trato favorable al prever amnistías o indultos para los rebeldes, el producto confeccionado a lo largo de estos veinte años es el de una orquestación entre Gobierno, Congreso, Fiscalía y gran parte de la Judicatura, para negarnos tal condición de alzados en armas y por lo tanto para negarnos ser acreedores de esas medidas que en muchas experiencias de otros países y en Colombia en algún grado, se han advertido como medios eficaces para encaminar procesos de reconciliación nacional. No puede justificarse de otra manera que de los más de 2.000 rebeldes encarcelados en nuestro país únicamente 125 lo hayan sido por el delito de Rebelión, siendo la mayoría de las condenas por otros delitos obviamente conexos a esta.
Sin que estemos en el escenario de victoria militar de ninguna parte, sino en diálogos para poner fin al conflicto armado y construir una paz con reformas profundas, no hay otro camino que abrir paso ya a una penetrante reforma política y jurídica surgida de los avances en La Habana que frente a los compromisos de las FARC-EP, haga valer lo propio del Gobierno y devuelva el Estado, al país, la identidad del delito político que fue quebrada. Que extienda su aplicación en total conexidad con las conductas y los hechos de los que ha precisado para alcanzar sus objetivos una rebelión que no se ha propuesto nunca afectar al pueblo en sus derechos sino buscar condiciones de justicia colectiva. Dicha reforma debe por lo tanto no excluir ninguna de las actuaciones vinculadas a la rebelión que el derecho penal más progresista articula con el hecho del alzamiento y frente al horizonte de la paz. Estas actuaciones, los denominados delitos conexos, deben ser incorporadas en su complejidad al delito político, siendo tan amplia su consideración y alcance como debe serlo en consecuencia la amnistía general y las medidas de indulto que se deben otorgar en el proceso de paz que Colombia viene adelantando.
No es por fuera de la voluntad política ni por fuera de los medios con que cuenta el Estado actualmente, como se puede y debe hacer valer por ley el reconocimiento del delito político y de los demás delitos que forman parte de su amplia conexidad, como igualmente por ley debe definirse el alcance de las amnistías o indultos.
Por todo ello, las FARC EP rechazamos las decisiones sobre el proceso de Paz tomadas por el Estado colombiano mediante actos unilaterales no consultados en la Mesa de Conversaciones -el denominado Marco Jurídico para la Paz creado por el Acto Legislativo 1/2012-, actos que han levantado una inmensa enredadera o maleza jurídica que reduce el fin del conflicto armado interno a una mera cuestión judicial.
Condicionar irremediablemente el fin exitoso del proceso de paz a un obligado encarcelamiento de la dirigencia guerrillera, además de conculcar el principio de presunción de inocencia, es un supuesto no conocido ni puesto sobre la mesa con anterioridad en ningún proceso de paz de los habidos en el mundo. Ni en procesos ya lejanos en el tiempo ni en otros mucho más cercanos, como es el caso del recientemente alcanzado acuerdo de paz de Bangsamoro en las Filipinas, hace apenas siete meses, entre el Gobierno de ese país y la guerrilla independentista musulmana.
Las FARC EP no eludimos nuestras responsabilidades y las venimos enfrentando ética y políticamente desde siempre. Otro tipo de responsabilidades, las derivadas de cualquier hipotética infracción jurídica no amnistiable de las que se nos acuse, estamos dispuestos a enfrentarlas con seriedad revolucionaria cuando así se acredite solventemente y únicamente ante las correspondientes instancias independientes y garantistas que entre todos y para todos -partidos políticos, empresarios, agentes de potencias extranjeras, representantes de instituciones involucradas en el conflicto, paramilitares y agentes del Estado- acordemos, siempre respetando el principio de presunción de inocencia. Pero nos resulta irreal y asimétrica la posibilidad de condicionar un acuerdo de paz al irremediable encarcelamiento a priori de los guerrilleros, mientras pervive la impunidad de la oligarquía, la clase política y las fuerzas militares colombianas, todos ellos directamente responsables de los crímenes cometidos durante más de 50 años en Colombia, para mayor enriquecimiento de las clases dominantes.
Consideramos que los actuales Diálogos de Paz de La Habana deben generar un nuevo Derecho que, atendiendo a las especificidades del conflicto armado colombiano y en aras de su finalización, encuentre nuevos equilibrios entre paz, justicia y reparación, anteponiendo las necesarias garantías para una paz estable, duradera y con justicia social y la no repetición y fin de la impunidad a cualquier otra consideración. Esta es la mayor aportación que este proceso puede realizar no solo al pueblo colombiano sino a toda la humanidad, elevando la paz alcanzada a la categoría de Derecho Síntesis, garantizando plenamente y a todas las personas la totalidad de sus derechos humanos fundamentales para siempre.
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