El anuncio del ministro de defensa colombiano de crear una comisión para reformar la justicia penal militar (JPM) colombiana, ha hecho saltar de nuevo las alarmas en la comunidad de defensores de los DDHH y en las asociaciones de víctimas de crímenes de estado. Dicha comisión estará conformada por un miembro del ejército y otro […]
El anuncio del ministro de defensa colombiano de crear una comisión para reformar la justicia penal militar (JPM) colombiana, ha hecho saltar de nuevo las alarmas en la comunidad de defensores de los DDHH y en las asociaciones de víctimas de crímenes de estado. Dicha comisión estará conformada por un miembro del ejército y otro de la policía nacional (ambos en retiro), y por tres ex magistrados de la corte constitucional. Según el ministro, la función de la comisión está clara: «reconstruir la seguridad jurídica de los militares y policías». El ministro de Defensa no tuvo ningún reparo en reconocer que, según él entendía, la «inseguridad jurídica» de soldados y policías radicaba en que la justicia ordinaria (JO) ha sumido «todos» los casos de delitos ocurridos en operaciones de miembros de estas instituciones (lo cual es falso, pues a noviembre de 2009 existían 249 casos en disputa de competencias entre la JO y la JPM (1), y para finales del año 2010 la JPM instruía 448 casos relacionados con violaciones (2) a los derechos humanos y el derecho humanitario).
Hay que recordar, que los casos que han generado la polémica, son las permanentes y generalizadas violaciones a los Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario (DIH), es decir, los crímenes de lesa humanidad y los crímenes de guerra; sobre los cuales, atendiendo a la gravedad de los mismos y a las constantes denuncias de víctimas y defensores de derechos humanos, han forzado a la JO a reclamar su jurisdicción frente a la JPM para juzgar estos crímenes (los antecedentes más cercanos son los casos de ejecuciones extrajudiciales de los jóvenes del barrio de Soacha, Bogotá; que llevaron a la oficina del Comisionado para los DDHH en Colombia, a pedirle al gobierno que aceptara la visita del relator para las ejecuciones extrajudiciales de NU en Junio de 2008).
En entrevista al diario El Tiempo, el ministro prosigue diciendo que: « Lo que debe ocurrir en un Estado de Derecho es que toda acción que realicen miembros de la Fuerza Pública que no sea en el marco de operaciones militares y policiales sea conocida y sancionada por la justicia ordinaria, porque podría tratarse de crímenes de lesa humanidad y demás. Pero aquello que ocurre en el marco de operaciones militares y policiales es muy importante que sea analizado por una justicia especializada, que conozca las condiciones típicas de esta situación» (3).
Así las cosas, lo que el ministro espera obtener es una doble ganancia, pues los crímenes que sean cometidos sin el justificante de una orden de operación (aunque pudiera tratarse de una tortura o de una ejecución extra juicio en el marco de una operación encubierta), no serán considerados actos de servicio, con lo que no serán responsabilidad del estado, pues los militares y policías implicados habrían actuado por intereses ajenos a los institucionales. Pero si los crímenes ocurren en el marco de una orden de operación, vuelven a ganar, pues en este caso serían juzgados por la JPM.
De esta manera, el gobierno logra desviar la discusión hacia la interpretación que le es más favorable; obligando a definir primero, qué son «actos de servicio» (cuando existe una orden de operación), y alejando la discusión de la interpretación que se basa en considerar la tipología y la gravedad de los crímenes, la aplicación de un derecho más garantista para las víctimas, a la vez que responsable con la situación de continuas violaciones por parte de los agentes estatales, y de esta manera acatar la antigua solicitud de los organismos internacionales y la sentencia de la Corte Constitucional Colombiana, de que todos los casos en los que pudiesen existir violaciones a los DDHH y al DIH por parte de la fuerza pública, deben ser juzgados por la JO. Ese es el punto central, y no el tecnicismo de si las violaciones han sido cometidas en una circunstancia en la que media una orden de operación; en todo caso, la no existencia de una orden de operación, no es equiparable a que las operaciones que han culminado con violaciones -torturas, desapariciones forzadas o ejecuciones extrajudiciales- no cuente con la autorización y la permisividad -medios técnicos y demás recursos- de las instituciones militares y policiales. El alcance, el nivel de los medios y recursos requeridos para ejecutar estos crímenes, sólo es posible para quienes están amparados por el poder institucional o para quienes cuentan con su connivencia, como también ha sido el caso de los paramilitares.
Por ejemplo, los jóvenes de Soacha fueron desaparecidos en «actos fuera de servicio» (no existía la orden de operación específica para desaparecer muchachos de Soacha, aunque estaba claro que los militares que quería dinero, vacaciones y asensos debían mostrar resultados), y ejecutados en actos de servicio, un supuesto combate, para el cual tampoco hay una orden de combate específica, simplemente un registro diario -en cuarteles y estaciones de policía- de que las unidades militares y de policía deben patrullar los territorios, ¡y en este encargo es cuando son atacados por malvados guerrilleros, los mismos que son dados de baja en legítimo combate, y el hecho es reportado como una victoria militar!
Pero un caso más escandaloso aún es la situación del departamento de Meta, el municipio de la Macarena, por ejemplo, en cuyo cementerio se han enterrado centenares de cuerpos que fueron reportados por las unidades militares como «guerrilleros dados de baja en combate», y cuyas diligencias posteriores a las muertes han sido adelantadas por los mismos militares, sin contar con personal de la Fiscalía ni de la Defensoría del Pueblo que certificara las condiciones en las que murieron aquellas personas (4).
En este sentido, el informe de la oficina del Alto Comisionado, para el año 2010, señala que «Las sentencias judiciales dictadas hasta la fecha confirman que las denuncias no eran falsas como habían sostenido algunos políticos y militares» (5), y que según los datos recogidos por esa oficina, de 125 sentencias de procesos adelantados por la Unidad Nacional de Derechos Humanos de Fiscalía colombiana, sólo 22 de ellos terminaros en absoluciones, es decir, que el 82,4% de los casos juzgados hasta el 15 de octubre de 2010, efectivamente correspondían a violaciones a los DDHH y al DIH por parte de los militares y policías (las cifras aportadas en el informe del año anterior señalaban que de 109 resoluciones de acusación formuladas, se habían producido 38 condenas y sólo 3 absoluciones, esto es, un 92, 6% de los casos fueron veraces).
Las cifras que aporta el informe son demoledoras (teniendo en cuenta que la tendencia es el subregistro): «…Con base en los datos existentes sobre casos y víctimas, la oficina en Colombia estima que más de 3.000 personas pudieron haber sido víctimas de ejecuciones extrajudiciales, atribuidas principalmente al Ejército. La gran mayoría de casos ocurrió entre los años 2004 y 2008». Así mismo, en el informe se requiere al gobierno para que permita que «…todos los casos en los que pudo hacer violaciones de los derechos humanos se trasladen inmediatamente a la justicia ordinaria y que se revisen aquellos que fueron archivados por la Justicia Penal Militar sin una adecuada investigación». (6)
De vuelta con las declaraciones del ministro de defensa: «Pero también hay que decir que los problemas que aquí enfrentamos no son solamente las grandes operaciones, sino las acciones del día a día en todo el territorio nacional, donde la Fuerza Pública hace presencia. Es allí donde empieza a ser importante que, cuando se juzguen las acciones de la Fuerza Pública, exista la certeza absoluta para ellos y para el país de cuál es su ámbito de acción, pero, al mismo tiempo, de que quienes analizan sus casos y los juzgan tengan toda la especialización y el conocimiento que permitan que esto se haga de manera apropiada».
De estas declaraciones podemos deducir que para las fuerzas del estado, uno de los mayores problemas derivados de su operatividad, son las altas cifras de violaciones a los DDHH y al DIH, pues dichas operaciones -de inteligencia, en especial- ubican a la población civil como potenciales guerrilleros, o más bien, que tanto policía como militares tienen serios problemas para garantizar el derecho fundamental a la vida y para aplicar uno de los principios que vertebran el derecho de guerra, que es el principio de distinción -ente combatientes y no combatientes, además de que también tienen problemas para aplicar la favorabilidad de dicho principio, es decir, que frente a la duda, toda persona que se encuentre en las áreas de operaciones debe ser tratada como un civil, y no como un combatiente; y así mismo se le ha de garantizar el derecho a la vida y a la integridad física.
Pero, ¿qué es lo que realmente busca el gobierno con la reforma a la JPM?
Lo primero, es desvincularse de aquellos conceptos que caracterizan a los crímenes de lesa humanidad y los crímenes de guerra, es decir, deben convencer al «público» de que las violaciones han sido cometidas por fuera de los intereses de las instituciones estatales, que se trata de hechos aislados y que nunca han hecho parte de un plan o política «generalizada o sistemática» y «a gran escala» de ataques contra la población civil. Y es que este es el punto angular, pues el asunto más controvertido en el informe del relator especial para las ejecuciones extrajudiciales, que visitó a Colombia en Junio de 2008, era el señalamiento del carácter sistemático con el que las unidades militares y de policía participaban de violaciones a los derechos humanos y al derecho de guerra. Lo que sumado a la sistemática impunidad sobre estos casos, colocaba al estado colombiano ad portas de ser juzgado por la Corte Penal Internacional (a pesar de ahora sabemos que la Corte jamás ha tenido voluntad para juzgar al estado colombiano).
Lo segundo. El gobierno es consciente de que el escándalo actual por las ejecuciones extrajudiciales está centrado en casos sucedidos desde el 2002 hasta la fecha, y de que las orientaciones de los organismos internacionales, sumadas al aumento de la presión por parte los familiares de las víctimas, cobrarán su efecto conforme avance el actual mandato, por lo tanto, el gobierno prevé que para los próximos años crezcan las cifras de violaciones cometidas por los agentes estatales. Entonces, si consigue que los casos que están en la JO sean considerados como actos fuera de servicio, lograrán así bajar las cifras de los crímenes de estado.
Según los datos de la Oficina del Alto Comisionado, y atendiendo a este tipo de violaciones, podemos observar que para los próximos años es posible que se presente un máximo en las cifras:
Año del informe |
Nº de casos |
Nº de víctimas |
2007 |
Sin datos |
Sin datos |
2008 |
716* |
1100 |
2009 |
1273* |
2077 |
2010** |
1488* |
2457 |
*Procesos adelantados por la Unidad Nacional de DDHH y DIH de la Fiscalía.
**Para este año hay que sumar 400 casos investigados por otras seccionales de las Fiscalía; además, el informe habla de 448 casos que actualmente están a cargo de la JPM. Lo que hace un total de 2336 casos para el año 2010.
Y tercero. Lo que el gobierno, y en especial los militares y policías buscan con la maniobra jurídica, es impulsar una cobertura legal para seguir manteniendo la doble agenda operacional. Pero el tecnicismo no enmascara la realidad del modus operandi de las fuerzas estatales, pues aunque algún día tuviésemos acceso a los archivos de batallones y demás unidades militares y de policía, creo que difícilmente encontraríamos bitácoras y ordenes de operaciones en las que se describa abiertamente las maniobras conjuntas entre militares y paramilitares. En el caso del palacio de justicia, la orden era «retomar el control» -en esto se excusaron los mandos- pero se torturó y se desapareció a gran número de personas.
NOTAS:
(1) Informe anual del Alto Comisionado de las Naciones Unidas, año 2009, párrafo 41
(2) Informe anual del Alto Comisionado de las Naciones Unidas, año 2010, párrafo 26
(3) http://www.eltiempo.com/
(4) Informe 2010, párrafo 89
(5) ídem, párrafo 26
(6) ídem
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