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La reforma laboral abre la puerta a despidos de empleados públicos por razones ideológicas o sindicales

Fuentes: Vozpópuli

Josefa Cantero Martínez, experta en Derecho Administrativo, alerta sobre el posible uso «reprochable» y «arbitrario» de los despidos en el ámbito de la Administración al tiempo que cuestiona que no se impogan topes en el número de cargos de confianza. Asimismo critica el mantenimiento de privilegios económicos a ex altos cargos funcionarios que regresan a […]

Josefa Cantero Martínez, experta en Derecho Administrativo, alerta sobre el posible uso «reprochable» y «arbitrario» de los despidos en el ámbito de la Administración al tiempo que cuestiona que no se impogan topes en el número de cargos de confianza. Asimismo critica el mantenimiento de privilegios económicos a ex altos cargos funcionarios que regresan a su puesto.

La aplicación de la reforma laboral al sector público, de modo que pueda procederse a los despidos colectivos por causas económicas, técnicas y organizativas, comienza a generar un gran número de estudios de expertos en Derecho Administrativo que alertan sobre los riesgos de un mal uso en el seno de la Administración, obligada por su propia naturaleza a motivar todas y cada una de sus decisiones. En este caso es la Profesora Titular de Dcerecho Administrativo de la Universidad de Castilla-La Mancha Josefa Cantero Martínez, que considera que en un proceso de este tipo «sería deseable que interviniera el legislador básico estatal para regular el uso que pueda hacerse de esta posibilidad y cómo los principios de igualdad, mérito y capacidad deben tener reflejo en los despidos».

Y todo ello porque entiende que se corre el riesgo de que estas medidas puedan utilizarse «como coartada de otro tipo de decisiones reprochables jurídicamente», a saber, «motivos de ideología política, de afiliación sindical o simplemente con la intención última de sancionar a un empleado sin permitirle que pueda beneficiarse de las garantías del procedimiento sancionador». La Administración necesita de una norma o, al menos, de algún instrumento de planificación que le oriente «en este proceso de decisiones tan drásticas», continúa el informe, clarificando los criterios para determinar los empleados que va a despedir, los sectores de actividad y los puestos afectados.

«Si estas decisiones no se motivan adecuadamente ni se realizan en el seno de este marco planificador, pueden quedar deslegitimadas y servir de coartada a comportamientos arbitrarios contrarios al principio constitucional de igualdad que debe presidir también esta materia», sentencia la experta en Derecho Administrativo. Su argumentación coincide con la del catedrático de la Universidad de Granada Federico Castillo Blanco para quien la reforma laboral no es, en el ámbito de la administración pública «algo que tenga licencia para matar, al menos no en nuestro marco constitucional. Las distintas medidas que se adopten, y no son las de personal las únicas que pueden adoptarse, deberán quedar debidamente justificadas».

Tras defender Cantero Martínez que «los ajustes económicos no son reformas», llama la atención sobre el hecho de que si lo que se persigue es la reducción de los gastos de personal no se hayan previsto otras medidas de ahorro. En este sentido, destaca que no hay ningún tipo de restricción para que los órganos de Gobierno de las Administraciones Públicas «puedan seguir nombrando personal eventual para realizar funciones de confianza y de asesoramiento». Esto es, los llamados cargos de confianza o a dedo no sufren merma.

Asimismo, cree que debiera haberse aprovechado la ocasión para suprimir el derecho-privilegio que ha generalizado el Estatuto Básico del empleado Público (EBEP) por el cual se reconoce a los funcionarios en servicios especiales el derecho a recibir el mismo tratamiento en la consolidación del grado y conjunto de los complementos que los directores generales u otros cargos incluso superiores cuando se reincorporan a la Administración. Se trata de aquellos funcionarios que hacen carrera política asumiendo cargos públicos y electos como diputados, senadores, alcaldes, presidentes de Diputación, o miembros del Poder Judicial. Dos años de permanencia en cualquiera de estas resposnabilidades les permiten ingresar de por vida, a su regreso a la Administración, una cantidad dineraria añadida para la que no existe ningún tope máximo o límite temporal.

Lamenta la profesora titular que se traslada al conjunto de la ciudadanía la idea de que el número de empleados públicos es abusivo además de tratarse de un colectivo privilegiado porque disfruta de la inamovilidad en el empleo en un momento de fuerte paro, pero, como Castillo Blanco, desmonta la idea de esa supuesta abundancia recordando que España es uno de los países de la OCDE con menos empleados públicos respecto del total de los trabajadores. Sin embargo, se ha producido un gran incremento de los mismos en los últimos años, puesto que su número ha crecido en más de 107.000 desde el año 2008, cuando estalla la crisis, mientras se ha destruido empleo a espuertas en el sector privado.

Fuente: http://www.vozpopuli.com/nacional/17258-la-reforma-laboral-abre-la-puerta-a-despidos-de-empleados-publicos-por-razones-ideologicas-o-sindicales