El actual Código del Trabajo fue elaborado por José Piñera, hermano de Sebastián Piñera, durante la Dictadura Militar, en el año 1978. Durante los posteriores gobiernos de la Concertación, sólo se le introdujeron algunas modificaciones, pero se mantuvieron intactos sus pilares fundamentales. ¿Por qué una Reforma Laboral recién ahora, casi 25 años más tarde? Porque […]
El actual Código del Trabajo fue elaborado por José Piñera, hermano de Sebastián Piñera, durante la Dictadura Militar, en el año 1978. Durante los posteriores gobiernos de la Concertación, sólo se le introdujeron algunas modificaciones, pero se mantuvieron intactos sus pilares fundamentales. ¿Por qué una Reforma Laboral recién ahora, casi 25 años más tarde? Porque es justamente ahora cuando los trabajadores comienzan a organizarse y luchar.
Sobre los fundamentos de la Reforma Laboral
Un Proyecto de «Colaboración Estratégica»
El proyecto de Reforma Laboral que envió Bachelet el día 29 de Diciembre de 2014 a la Cámara de Diputados, con el objetivo de transformarlo en decreto de ley, comienza planteándose como un intento por «modernizar el sistema de relaciones laborales»[1].
Se plantea como un supuesto proyecto democratizador, que constituye un «contrato social democrático»[2], cuya clave es buscar el «diálogo social» entre la empresa y los trabajadores, ya que «le permite a las empresas apoyarse en los sindicatos para poner en práctica una gestión satisfactoria de los recursos humanos,»[3] y por esa vía mejorar la productividad de las empresas.
¿A qué responde este intento de la reforma laboral? En sus fundamentos, el proyecto es muy claro en decir que «en nuestro país, lamentablemente existe contundente evidencia de que las relaciones laborales están caracterizadas por la falta de confianza y de colaboración, existiendo escaso diálogo entre los actores de la relación laboral».[4]
Tiene que ver con la tendencia cada vez más grande al incremento de las huelgas, los paros y movilizaciones en Chile, ilegales en su gran mayoría, escapando a los marcos regulatorios del Código. Por ejemplo, si en el segundo semestre del año 2012 se desarrollaron 74 cortes, bloqueos y tomas ilegales, en el mismo período del 2014 fueron 172.[5] Huelga. Paro. Movilización. Corte de ruta. Bloqueo de acceso al lugar de trabajo. Toma del lugar de trabajo. Toma de edificios públicos. Esa es la tendencia que se viene incrementando en el Chile actual. Esa es la tendencia de la lucha de los trabajadores.
A esto responde este proyecto de reforma laboral, cuando dice que es contundente la evidencia de que las relaciones laborales están caracterizadas por la falta de confianza. Y lo que busca es apoyarse en la idea de que son, para los empresarios y sus políticos, «innegables (las) ventajas que tiene un esquema regulatorio que promueva y facilite el diálogo social de los actores, a través de la negociación colectiva, teniendo como interlocutor al actor sindical.»[6]
Se trata de fortalecer un tipo de sindicato, el de colaboración con el empresario, para evitar el curso de «huelgas salvajes», que escapen de los marcos regulatorios legales, y utilicen métodos combativos, como el corte, el bloqueo, o la toma. Es, de conjunto, «un proyecto (que) constituye una oportunidad para generar una cultura de diálogo y colaboración estratégica entre los actores.»[7]
Un proyecto de colaboración estratégica, entre las clases, eso busca el gobierno con esta ley. Impedir, o cuanto menos obstaculizar, el desarrollo de las tendencias a la independencia de clase de los trabajadores con sus métodos y sus luchas.
En el mismo sentido, el proyecto plantea que «esta iniciativa legal busca también legitimar un sistema institucional que permita procesar el conflicto laboral al interior de las empresas, generando un procedimiento que contiene un conjunto de incentivos destinados a promover el diálogo directo entre las partes, el acuerdo y mecanismos pacíficos de resolución de controversias.»[8]
Legitimar el sistema institucional. La colaboración estratégica. El diálogo social. Diálogo entre las partes. Acuerdos. Mecanismos Pacíficos. Son los planteos claves de este proyecto de ley, su intención primera.
Y si no es pacífico, habrá sanción: «Las legítimas diferencias y aspiraciones de las partes deben ser encausadas en un marco de respeto y juridicidad. Aquellas conductas que se desvíen de este cause son sancionadas en forma específica, particularmente aquellas que representen un ejercicio violento del derecho a huelga.»[9]
Evitar la acción violenta, directa, de los trabajadores y su independencia de clase, es la clave de este proyecto de ley. Otorgar ciertas concesiones, como el fortalecimiento del sindicato y la prohibición de los reemplazantes en caso de huelga, para ganar en legitimar las instituciones actualmente existentes.
Para esto, se promueve varias medidas, como la ampliación de la negociación colectiva a los trabajadores aprendices (que se trata en su mayoría de la juventud) y a los trabajadores por obra o faena. La negociación colectiva, por empresa eso sí, no por rama. Se busca el fortalecimiento del sindicato, reconociendo su titularidad. Se le da derecho al sindicato inter-empresa a negociar colectivamente. Se decreta el derecho a la huelga, mediante la prohibición de los reemplazos, y algunas medidas más que analizaremos.
¿Podrá la clase trabajadora, superar las intenciones de que haya colaboración entre clases que tiene el gobierno de Bachelet, y aprovechar los puntos a su favor para fortalecerse en las huelgas, paros, movilizaciones y sindicatos, sin perder la tendencia a los bloqueos, cortes y tomas, y sin perder la independencia de clase?
Sobre la Ampliación de la Negociación Colectiva
La Juventud Trabajadora y los Trabajadores por Obra o Faena
El proyecto de Reforma Laboral plantea ampliar la cobertura de la negociación colectiva a trabajadores que no tienen este derecho en la actualidad. Dos de los sectores que remarca, son aquellos sujetos al contrato de aprendizaje, y los trabajadores por obra o faena.
El Contrato de Aprendizaje, es un convenio que realizan las empresas con los jóvenes, antes menores a 21 años, después menores a 25 años, según el Código, que no establece ni un salario mínimo, ni na jornada de trabajo, ni derechos (como a la sindicalización o a la negociación colectiva) ni mucho menos beneficios. Es un contrato que en la mayoría de las ocasiones firman los jóvenes de los Colegios Técnicos e Industriales, para realizar las prácticas en las empresas, pero que se extiende durante unos cuantos años más.
Con este cambio en la ley, este sector de la juventud, tendría la posibilidad de ser parte de la negociación colectiva, aunque nada dice del derecho a formar parte del sindicato.
Pero claro, el proyecto también establece que «las micro, pequeñas y medianas empresas podrán excusarse de negociar colectivamente con los trabajadores sujetos a contrato de aprendizaje.»[10] Así que después de una vuelta, la juventud trabajadora queda en el mismo lugar, ya que la mayoría, es parte de la micro, pequeña y mediana empresa, y por lo tanto no podrán obligar al empresario a negociar, según este nuevo proyecto de ley.
Por su parte, los trabajadores por obra, faena, o trabajadores transitorios, cuyas empresas aparecen y desaparecen como por arte de magia, también tendrían ahora el derecho a negociar colectivamente, aunque nada dice de los mecanismos de sindicalización. Y la discusión sobre el multi-rut es algo de lo que sencillamente, olvidaron.
Sobre la Titularidad Sindical
Y el Sindicato Inter-Empresa
La Reforma plantea que se reconocerá al sindicato como sujeto principal de la negociación colectiva. Y la novedad que introduce, es que los beneficios negociados por el sindicato, podrán ser aplicados, o no, a todos los trabajadores, dependiendo de cómo lo decidan quienes están adheridos al sindicato.
Es decir, que si producto de una negociación colectiva, se ganaron ciertos beneficios, el sindicato deberá decidir en asamblea, si esos beneficios se extienden a todos los trabajadores o solamente a los sindicalizados.
Esta medida fortalece a los sindicatos, porque en caso de decidir que los beneficios adquiridos solamente son para los trabajadores sindicalizados, puede que muchos trabajadores no adheridos, ingresen al sindicato. Hoy, es la empresa la que decide si los beneficios son extensivos a todos los trabajadores, independientemente de si participan o no de las reuniones sindicales, aportan con cotizaciones y demás.
El proyecto le entrega, además, el derecho a la titularidad sindical al sindicato inter-empresa, es decir, el derecho a llevar adelante una negociación colectiva tal y como si se tratara de un sindicato de empresa.
Sobre la Entrega de Información de la Empresa al Sindicato
Hasta ahora era muy común que antes de iniciar el proceso de negociación colectiva, la empresa buscara formas de mostrar a los trabajadores que la situación económica estaba siendo muy crítica. Que no se vende decían. Que no se compra decían. Que hay crisis. Que hay desaceleración. Que es una empresa chica, y demás. A partir de este nuevo proyecto de ley, la empresa tendría la obligación de proporcionar al sindicato información financiera regularmente.
Pero claro, en cuanto a la información se refiere, nada se dice con respecto a las ganancias del empresario en relación a por ejemplo, el resto de las empresas que tenga, nada con respecto a esas utilidades. Se habla de entregar los estados financieros, las plantillas de remuneraciones, los costos de la mano de obra, pero nada de las ganancias del empresario. ¿No será obligación entonces de las empresas mostrar sus exorbitantes ganancias anuales?
Sobre el Derecho a Huelga
Los «Servicios Mínimos» y el Desafuero de los Dirigentes Sindicales
En este proyecto se plantea que la huelga es un derecho de los trabajadores. Pero que en los hechos no puede ejercerse, por la posibilidad que tienen los empleadores de reemplazar a los trabajadores durante la huelga, y por la figura del «descuelgue», que es la forma en la que se van reintegrando los trabajadores individualmente durante la huelga misma. Estas dos posibilidades se eliminarán. Aunque no se considerarán como legales las huelgas en solidaridad y demás.
Sin embargo, el sindicato que se vaya a huelga, deberá, obligatoriamente, proporcionar un grupo de trabajadores que preste «servicios mínimos», o «equipos de emergencia», «con el fin de atender las operaciones indispensables para evitar un daño actual e irreparable a los bienes materiales, instalaciones o infraestructura de la misma o que causen grave daño al medio ambiente o un daño a la salud de los usuarios de un establecimiento asistencial o de salud.»[11]
Aquí se está dejando una puerta abierta para que el derecho a huelga no sea total. ¿Cuáles son estos servicios mínimos? ¿Dónde se establecen? Puede que el empresario considere que muchas funciones de la empresa sean indispensables, o que de no realizarse causarán daños a la infraestructura, y entonces obligue a la entrada de trabajadores, pactando esto con los dirigentes sindicales, considerando que una gran mayoría de los sindicatos tiene a la cabeza dirigentes burocráticos.
Además, la nueva ley plantea que la empresa mantiene su derecho a lock-out, es decir, a cerrar en caso de huelga, y por lo tanto suspender el contrato de trabajo de las personas, lo que implica que el empresario no estará obligado «al pago de remuneraciones, beneficios y regalías.»[12] Así que si el empresario decreta el lock-out durante la huelga, puede no pagar salarios.
Y se pone aún peor, en el capítulo dedicado al derecho a huelga, se comienza diciendo que «la huelga es un derecho que debe ser ejercido colectiva y pacíficamente por los trabajadores.»[13] ¿Qué pasa con ese «pacíficamente»?
Pasa que el nuevo proyecto de ley, establece que existen ciertas «prácticas desleales» que puede llevar adelante el sindicato, como por ejemplo: «El ejercicio de la fuerza física en las cosas, o física o moral en las personas durante el procedimiento de negociación colectiva, especialmente si obstaculizara el ingreso para prestar servicios del personal directivo y de trabajadores no involucrados en la huelga.»[14]
Esto implica que cualquier medida que el gobierno y los empresarios considere «violenta», como por ejemplo, bloquear el acceso a la empresa, cosa que es perfectamente común y normal, aunque sea con trabajadores con vuvuzelas y tambores, hará que «el dirigente sindical que incurriese en ella podrá, atendida la gravedad de la infracción, ser sancionado con la pérdida del fuero sindical.»[15]
Así, el gobierno empuja a los dirigentes sindicales a ser pacíficos, burocráticos, atenerse solamente los marcos legales, y ponerle frenos al ímpetu de los trabajadores. ¿Lo logrará?
Sobre el Piso Mínimo de la Negociación
Y la Ampliación de las Materias a Negociar
Se plantea que el empresario no podrá plantear en su respuesta primera durante el proceso de negociación colectiva, beneficios o remuneraciones inferiores a las que se ganaron en la negociación colectiva anterior.
Además, el proyecto también plantea la posibilidad de extender las materias a negociar, estableciendo ciertos «pactos» en materias tales como condiciones de trabajo, distribución de jornadas y descansos, el establecimiento de «bolsas de horas extras», asuntos relacionados con la vida familiar, planes de capacitación, y demás.
Estos pactos, plantean la posibilidad de que la «jornada diaria de trabajo máxima (sea) de 12 horas», es decir, aquella demanda histórica del movimiento obrero del siglo pasado, de la jornada de 8 horas de trabajo, es completamente atropellada por este proyecto de ley, así también como por el Código Laboral actual. Y la hora de colación que establece es de solamente 30 minutos. En eso nada modifica este proyecto, porque ni un solo segundo de los beneficios de la explotación le va a quitar el gobierno a los empresarios.
La reforma también plantea que «las partes podrán negociar todas las materias comprendidas en el proyecto y la respuesta, como aquellas que de común acuerdo definan, incluyendo modificaciones al piso de la negociación. Igualmente podrán convenir rebajar el piso de la negociación».[16] Es decir, que después de una vuelta, otra vez la reforma se queda en el mismo lugar. Podrá negociarse, común acuerdo de las partes, y la mayoría de los sindicatos tienen a la cabeza a dirigentes burocráticos, si se mantienen o no los pisos mínimos de la negociación anterior, «cuando las condiciones económicas de la empresa así lo justifiquen.»[17] Van a seguir diciendo que hay crisis y desaceleración.
Sobre la Extensión de las Horas de Trabajo Sindical
Y el Rol de la Mujer Trabajadora
Hasta ahora en el Código del Trabajo se habla de los «permisos» sindicales, como las horas a las que tienen derecho los dirigentes para realizar su actividad sindical. Pero el proyecto de ley introduce una modificación, para referirse en vez de a los «permisos», a las «horas de trabajo sindical» de los dirigentes. Además, amplía estas horas anualmente.
Por otra parte, la reforma, introduce una modificación que plantea que en caso de que haya mujeres sindicalizadas en una empresa, la comisión negociadora, deberá estar integrada obligatoriamente por una mujer, para tener la correspondiente representación femenina.
La Pelea por un Nuevo Código del Trabajo
La realidad es que si bien, algunos de los puntos que esta reforma plantea, pueden ser tomados por los trabajadores para beneficiarse en su organización y su lucha, está muy claro que lo que busca el gobierno es contener y canalizar todos los procesos solamente por las vías legales.
Un proceso similar se vivió en Chile cuando se fundó el movimiento obrero a principios del siglo XX. No había legislación, ni sindicatos grandes, ni mecanismos de contención, entonces las luchas eran «salvajes», combativas, con «olor a pólvora», como decía Luis Emilio Recabarren. Y la respuesta de los empresarios fue impulsar entre 1922 y 1924 una legislación social, el primer Código Laboral, promovido por Alessandri y sancionado por Ibáñez, para contener y evitar este tipo de luchas.
Pero como se dice, la historia se repite dos veces, primero como una tragedia y después como una farsa. Estas reformas actualmente, son solo un vaso de leche tibia al lado de las repercusiones que tuvo ese proceso, aunque crea un punto de apoyo para avanzar.
La Reforma Laboral de Bachelet no resuelve los problemas de la clase trabajadora. Es por eso, que desde Alternativa Obrera creemos que la lucha por eliminar completamente el actual código existente sigue estando a la orden del día, para derribar los pilares fundamentales instalados por Pinochet, y luchar por un Nuevo Código del Trabajo, en el camino de la clase trabajadora por terminar con la explotación y opresión que establezca:
1.- Iguales Derechos para Todos los Trabajadores y Trabajadoras.
2.- Una Jornada de Trabajo de un máximo de 8 horas diarias.
3.- Un Salario Mínimo acorde a los productos que componen la Canasta Familiar.
4.- Tarifado Nacional por Oficio, ¡A igual trabajo, igual salario!
5.- Por un Contrato de Trabajo igual para la Juventud Trabajadora
6.- Prohibición del Subcontrato.
7.- Derecho a una hora de colación y a descanso obligatorio los domingos.
8.- Indemnización sin tope de años de servicio.
9.- Derecho a la Negociación Colectiva por rama y a nivel nacional.
10.- Derecho Efectivo a Huelga, sin sanciones, ni servicios mínimos, ni letras chicas.
11.- Sindicato único y Sindicalización Automática, no más Sindicatos divididos.
12.- Libertad de Estatutos Sindicales, para organizar Asambleas de Delegados.
13.- Derecho a revocar a la Dirigencia Sindical en base a la Asamblea.
14.- Derecho de los Dirigentes Sindicales a presentarse a Elecciones Nacionales.
15.- Voto a Mano Alzada y no más Voto Secreto en Urna.
16.- Fuero para los delegados sindicales, y no solamente para los dirigentes.
17.- El Fin al Sistema de AFP, por un sistema de reparto bajo Control de los Trabajadores.
18.- Derecho a la Educación, Salud y Vivienda Gratuita para todos los Trabajadores.
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[1] «Mensaje de S.E. La Presidenta de la república con el que se inicia proyecto de ley que moderniza el sistema de relaciones laborales, introduciendo modificaciones al Código del Trabajo». República de Chile. Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Santiago, 29 de Diciembre de 2014. Pág. 1
[2] Idem, Pág. 3
[3] Idem, Pág. 2
[4] Idem, Pág. 3
[5] Huelgas y paros en el 2014: Política, lucha de clases de la clase trabajadora, y nuevas formas de organización y lucha. Santiago Aguiar. Estudios del Trabajo. Santiago, 2014. http://mundoobrero.cl/wp-content/uploads/2014/09/Huelgas-y-paros-en-el-2014-Pol%C3%ADtica-lucha-de-clases-de-la-clase-trabajadora-y-nuevas-formas-de-organizaci%C3%B3n-y-lucha-1.pdf
[6] «Mensaje de S.E. La Presidenta de la república con el que se inicia proyecto de ley que moderniza el sistema de relaciones laborales, introduciendo modificaciones al Código del Trabajo». República de Chile. Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Santiago, 29 de Diciembre de 2014. Pág. 4
[7] Idem, Pág. 5
[8] Idem, Pág. 9
[9] Idem, Pág. 9
[10] Idem, Pág. 32
[11] Idem, Pág. 17
[12] Idem, Pág. 52 y 53
[13] Idem, Pág. 49
[14] Idem, Pág. 72
[15] Idem, Pág. 73
[16] Idem, Pág. 47
[17] Idem, Pág. 47