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La responsabilidad fiscal de la monarquía

Fuentes: Mundo Obrero

La Constitución regula entre los artículos 56 al 65 la Monarquía y los actos del Rey que estarán siempre refrendados por el Presidente de Gobierno y, en su caso, por los Ministros competentes, siendo ése o éstos sus responsables dado su refrendo. Además, se estipula que vía Presupuestos del Estado se entregará al Rey una […]

La Constitución regula entre los artículos 56 al 65 la Monarquía y los actos del Rey que estarán siempre refrendados por el Presidente de Gobierno y, en su caso, por los Ministros competentes, siendo ése o éstos sus responsables dado su refrendo. Además, se estipula que vía Presupuestos del Estado se entregará al Rey una cantidad global para el sostenimiento de la Familia y Casa que podrá distribuir libremente.

Efectivamente, el Rey recibe vía presupuestos una cantidad que anualmente se concreta, se eleva (un 4, por ciento, hasta alcanzar los 7,224 milones de euros en el año 2004) y aprueba en Las Cortes. El Sr. De Borbón reparte esa cantidad entre los miembros de la Casa Real (¿a título de renta o donaciones inter vivos?) siendo para terceros, como los inspectores fiscales, de difícil concreción individual. No aparece en los Presupuestos el número de personas ‘reales’ y otros funcionarios que dependen de esos ingresos, pero sabemos que muchos de ellos trabajando en la Casa Real dependen de otras partidas y ministerios por lo que el gasto de la Casa Real es mayor a su Presupuesto.

Los ‘haberes’ y otras rentas del Sr. Borbón y de sus familiares están sujetos al impuesto sobre la renta de las personas físicas y aunque cada año le toque una cantidad de los presupuestos como si fuera una lotería es un contribuyente más. ¿Uno más? Es una lotería que sea rey y que le toque anualmente un premio pero por lo visto, la casualidad llena la geografía como que en la República de Siria -que no monarquía-, el hijo del anterior presidente, Assad, sea el actual Presidente y sin haber hecho elecciones. Su declaración fiscal contemplaría la hipotética cantidad que se autodesigne derivado del Presupuesto General del Estado, como renta monetaria y (¿también?) en especie, más los ingresos netos de intereses y dividendos o los alquileres de su patrimonio mobiliario o del inmobiliario, rentas empresariales y agrícolas, etc., producidos, si los hubiera, en ese año. Para ser equitativo, también podría realizar las minoraciones de un posible plan de pensiones y las deducciones a que tuviera derecho por la adquisición de vivienda propia.

Ausencia de transparencia

Pero, la realidad es que es inverosímil que en esas declaraciones de la renta los Sr. Borbones incluyan como ingresos los percibidos en especie o improbable el uso de esas deducciones que permite el impuesto porque, por ejemplo el último arreglo de Miravent -Mallorca- ha costado 400.000 euros a costa voluntaria de la Comunidad de les Illes Balears que ha cedido el uso a la Casa Real por 99 años. También sería sorprendente que se incluyeran como ingresos en especie los gastos de gasolina y reparaciones del yate regalado por unos mecenas de la monarquía y que forma parte del Patrimonio Nacional que son abonados por este organismo.

Con respecto al Impuesto del Patrimonio se podría hacer un tratamiento similar, aunque existe la dificultad añadida de discernir lo que se le pudiera atribuir personalmente de lo que pudiese corresponder al puesto que ocupa en la Jefatura del Estado y de los bienes que durante su largo periplo principesco y de rey ha recibido. No hay que olvidar que en nuestro país no está regulada la posesión de bienes donados a Jefes de Estado y de Gobierno en uso de sus funciones. Además, con sus dineros, que le han llegado vía Presupuestos, ha podido adquirir bienes físicos o invertir en activos financieros que, a su vez, le han podido reportar nuevos ingresos y patrimonio cada año. No está incluido en la relación de altos cargos o representantes elegidos democráticamente, cuando es un alto cargo, en la obligación de hacer una relación de bienes año a año. Por lo tanto, dada la inexistencia de transparencia política y fiscal que existió -sabemos que su padre, Juan de Borbón confió a Francisco Franco su educación y haberes- y existe -ejemplo del singularismo de nuestra democracia- sobre la renta y patrimonio de Juan Carlos de Borbón y, aparentemente, trasladada esa dejadez a su vástago Felipe de Borbón y consorte Letizia Ortiz, no sabemos (ni siquiera la Comisión de Secretos Oficiales) y sería problemático para un inspector fiscal hacer su cometido, qué patrimonio tiene, ni cómo lo ha obtenido, si todo lo que tiene es suyo o es espúreo a su persona y lo tiene por razón de su cargo (y entonces formaría parte del Patrimonio Nacional), ni si todos los usufructos no exentos son registrados en las declaraciones de renta que debiera de hacer.

Embrollo fiscal

Es cierto que los Sres. de Borbón (padre e hijo) aceptan vivir con esas responsabilidades y dádivas a título de rey o príncipe, sin otra ocupación conocida, por lo que existe un embrollo fiscal. Pero utilizando los resortes legales vigentes se puede mejorar la equidad fiscal existente. Sería cuestión de revisar los cuatro últimos ejercicios tal y como establece la Ley Tributaria y solventar por medio de las ‘paralelas’ más ajustadas las declaraciones fiscales.

Además, y contemporáneamente, no dejar ningún resquicio legal, explicitando la obligación de declaración y registro de actividades y de bienes y derechos patrimoniales como alto cargo a todas las personas que pertenezcan a la Casa Real anualmente y, en una primera ocasión, la demostración de propiedad, como se hace ante casos dudosos de la procedencia de los bienes. Por supuesto es preciso regular el objetivo último de las donaciones que reciban por el desempeño de sus cargos para los miembros de la Casa Real, Jefe de Gobierno y demás miembros del Gobierno.

Por fin, desde el punto de vista democrático es una exigencia que todos los gastos públicos fueran correctamente imputados a cada programa, incluyendo los de la Casa Real y los que correspondan a los ingresos reales fueran transparentes, públicos y especificados individualmente para cada persona real y funcionario a su servicio modificando, si es preciso, la Constitución o desarrollando una ley orgánica. Todo esto, la exigencia de una mayor transparencia fiscal y política, preservando la intimidad a la que todos tienen derecho, sin menoscabo de entender la obsolescencia de una figura del medioevo que tiene su impronta turística, la asunción reprochable de los miembros de una familia de mantener una entelequia mediática lucrativa y su irracionalidad fiscal y social gravosa. Y el interés de unos y la debilidad de otros en que perviva.