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La revolución neurotecnológica en el nuevo orden mundial (I)

Fuentes: Rebelión

Las posibilidades de acceder, recopilar, compartir y manipular información del cerebro humano evidencian importantes desafíos a los principios de derechos humanos que deben ser bien direccionados para prevenir inintencionadas consecuencias.

Lenca y Andorno (2017) señalan en este sentido la importancia de identificar como nuevos derechos humanos el derecho a la libertad cognitiva, el derecho a la privacidad mental, el derecho a la integridad mental y el derecho a la continuidad psicológica.

En ese sentido señalan que las neurotecnologìas permiten acceder a algunos componentes de la información mental que si bien implican grandes avances para la sociedad, también involucran una amenaza sin precedentes a la libertad de pensamiento y a la capacidad individual de libremente gobernar la propia conducta.

En el contexto de la investigación, según ambos autores las técnicas de imagen del cerebro habrían sido ampliamente utilizadas para entender el funcionamiento del cerebro humano y detectar los correlatos neurológicos entre los estados mentales y la conducta de los sujetos, que si bien a nivel médico habrían permitido prevenir, diagnosticar y elaborar herramientas terapéuticas, a nivel económico sus aplicaciones comerciales son pervasivas y han demostrado servir para desarrollar un mejoramiento cognitivo, una comunicación personalizada y un mejor entretenimiento para los usuarios. Pero aún más un importante número de aplicaciones han sido de principal interés en el área legal especialmente en la criminología, las leyes sobre la tortura y la modificación del marco jurídico actual.

Sin embargo, estas mismas tecnologías si fueran mal utilizadas o inadecuadamente implementadas, permitirían implementar formas de intrusión en la esfera privada de las personas, potencialmente ocasionando un daño físico o psicológico al permitir ejercer una influencia sobre la conducta de las personas.

Aunque ambos autores señalan la necesidad de reconceptualizar la normativa sobre los derechos humanos e incluir las nuevas categorías arriba señaladas.

A nivel político el presidente Obama el año 2013 habría señalado la importancia de centralizar el debate sobre el desarrollo de la neurociencia al nivel del sistema de la justicia criminal en lo que se refiere a la privacidad y a la responsabilidad moral sobre las propias acciones pero también sobre la estigmatización y la discriminación basada en neurológicas medidas de inteligencia u otros rasgos de la personalidad.

Los desafíos que se exponen en el artículo de Leca y Andorno (2017) comienzan con una revisión histórica de los últimos y más relevantes descubrimientos sobre la neurociencia.

Desde 1878 cuando Richard Canton descubrió señales eléctricas a través del cerebro de un animal hasta 45 años después en que estas pudieron ser grabadas a través de un Electroencefalograma. Según su estudio la revolución neurotecnológica comienza a partir del 1990 con el uso de técnicas de imagenología para los estudios de neurocomportamiento que se incrementaron generando un importante espectro de neurotecnologías clínicamente y comercialmente disponibles que permiten grabaciones no invasivas y el despliegue de patrones de la actividad cerebral generalmente asociado con tareas físicas y/o cognitivas.

Por ejemplo las grabaciones de los electro encefalogramas (EEG) permiten detectar la actividad eléctrica del cerebro así como las fluctuaciones de voltaje, otras técnicas son los Evocadores Potenciales (EPs) y los Potenciales de Eventos Relacionados (ERP) permiten promediar las respuestas EEG a la presentación y procesamiento de estímulos y así grabar las señales del cerebro durante el desarrollo de procesos sensoriales, motores o cognitivos específicos.

Otra técnica que señalan los autores es la Imagen de Resonancia magnética funcional (fMRI) que permite medir la actividad eléctrica indirectamente por ejemplo usando respuestas hemodinámicas a través del flujo sanguíneo cerebral como marcadores indirectos. Pero además los actuales fMRI pueden mostrar la actividad cerebral gráficamente y determinar su intensidad codificando por colores la intensidad de la activación. Este se usa tanto evaluar el riesgo de una cirugía como para un mapeo funcional de las áreas del cerebro para detectar anormalidades, por ejemplo, asimetrías del hemisferio derecho e izquierdo en las regiones del lenguaje y la memoria o bien para analizar un postinfarto o una recuperación postcirugía, así como los efectos de terapias farmacológicas para la conducta, además de la posibilidad de diagnosticar las condiciones neurológicas de la depresión y el Alzheimer.

Pero aún más la capacidad de las técnicas de neuroimagenología que permiten mapear el funcionamiento del cerebro también han sido eficaces para conocer las intenciones de las personas, opiniones y actitudes, siendo los investigadores capaces de inferir de la actividad cerebral descodificada cuales acciones pretendían desarrollar los participantes en un ensayo que consistía en decidir si sumar o restar 2 números para ocultar su intención por unos segundos, lo que fue posible de predecir en un 70% de precisión.

Pero con el scaner cerebral no solo se permite conocer intenciones y memorias de los sujetos, sino también decodificar preferencias generales; por ejemplo, un estudio en EEUU ha demostrado que el FMRI puede ser utilizado exitosamente para inferir las visiones políticas de los participantes identificando diferencias funcionales en el cerebro de demócratas y republicanos. Así como las diferencias funcionales específicas cerebrales entre hombres y mujeres.

Los usos de la neurociencia en el área comercial han demostrado el éxito de algunas estrategias de marketing que pueden determinar diferentes respuestas en el cerebro de los consumidores que sirven para estudiar, analizar y predecir la conducta de los consumidores. Esta posibilidad de minar la mente o al menos aspectos estructurales de la mente en información valiosa pueden ser utilizados señalan Lenca y Andorno (2017) no solo para inferir preferencias mentales sino sobre todo para imprimir o activar esas preferencias. Según un estudio realizado por Neurofocus una multinacional en Neuro marketing que evaluó técnicas subliminales para provocar respuestas (A en lugar de B) que la gente no puede registrar conscientemente incluían someterlos a un estímulo de 30 milisegundos bajo el umbral de una percepción consciente. Lo que evidenció la necesidad de un marco legal para las prácticas de neuromarketing.

Las aplicaciones pervasivas de la neurotecnología hoy incluyen una interface de computadora cerebral (BCIs) para dispositivos de control o neuromonitoreo en tiempo real que incluye un neuro sensor para el sistema de operación de vehículos y para herramientas de entrenamiento cognitivo así como estimulación cerebral eléctrica y magnética en dispositivos portátiles para el bienestar mental así como en sistemas de realidad virtual. Muchas de estas aplicaciones utilizan grabaciones de EEG para monitorear la actividad eléctrica en el cerebro para una variedad de objetivos, que incluyen la evaluación en tiempo real del funcionamiento cerebral, el entrenamiento neurocognitivo utilizando ciertas bandas de frecuencia para mejorar las funciones cognitivas y el control de dispositivos que se basan en el uso de EEG y el BCIs que son frecuentemente usados como accesorios portátiles para un sinnúmero de actividades cotidianasque incluyen desde el juego, entretenimiento, y smartphones a control remoto. En los cuales compañías como Emotiv y Neurosky ofrecen una larga variedad de auriculares inalámbricos que pueden ser conectados con smartphones compatibles y computadores personales.

Actualmente los accesorios de Iphone tales como los audífonos XWave permiten leer las ondas cerebrales de los usuarios y algunos de sus dispositivos están siendo evaluados para ser controlados por actividad mental lo que pronto reemplazaría el teclado, el mouse y otros dispositivos en una interacción directa con las computadoras.

Pero además de leer las ondas cerebrales estarían los neuroestimuladores cuya función es estimular y/o modificar la actividad cerebral eléctrica a través de dispositivos de estimulación transcranial por corriente continua (tDCS) que son la forma mas extendida de neuroestimulador del consumo. Se usan para desarrollar una variedad de tareas cognitivas dependiendo de la región cerebral a ser estimulada. Recientemente la estimulación magnética transcranial (TMS)un método magnético usado para estimular pequeñas regiones del cerebro con propósitos terapéuticos ha evolucionado en dispositivos portátiles para el tratamiento de la migraña y por útlimo una técnica quirúrgica invasiva que se usa para la estimulación profunda del cerebro (DBS) que incluye el implante de un neuroestimulador en el núcleo ventral intermedio del Tálamo aprobado por la FDA para el uso del Parkinson, la distonia y el desorden obsesivo compulsivo.

En suma esta revolución neurotecnológica ha permitido decodificar el cerebro humano y hacerlo legible por lo que en las siguientes décadas afirman Leca y Andorno (2017) que la pervasión de la neurotecnología será mucho mayor en la modulación del correlato neural entre nuestra psicología y nuestra conducta, por lo que sus implicaciones legales son cada vez más urgentes en el contexto de los derechos humanos para hacer frente a la nueva imbricación sociedad- cerebro- computadora y en el desarrollo de la protección de individuos y grupos societales.

Lo que se despliega a continuación en dicho artículo es la relación entre la neurotecnología y el marco legal en el área criminológica, en tanto varios estudios realizados en prisioneros, demuestran que existe una baja actividad en la región cerebral asociada con la toma de decisiones y la acción en dicho grupo poblacional y más aún en el grupo de reincidentes. Por lo que el scaner del cerebro como una herramienta complementaria podría ayudar a determinar que prisioneros estarían en riesgo de reincidir.

No obstante y considerando que además otras tecnologías de decodificación cerebral permiten reconstruir el discurso a partir de las ondas cerebrales y que si bien en medicina se usan para casos de parálisis, fuera del uso clínico hay algunos dispositivos que sirven para monitorear el cerebro con el propósito de guiar la conducta individual. Así si la actividad cerebral es pobre en su concentración en la conducción de un carro la vibración del pedal podría advertir al conductor del peligro. O bien existen algunos dispositivos prototipo evaluados como métodos de autenticación cerebral para verificar la identidad de la persona. Por lo que se habla de la necesidad de una jurisprudencia de la mente.

Por otro lado la revolución genética y neurotecnológica que nos obligan a redefinir las nociones éticas y legales hacen necesario también normar la creciente disponibilidad de los neurodispositivos que redireccionan los desafíos que plantean la neurociencia y la neurotecnología en tanto surge la pregunta de quien puede ejercer control sobre la dimensión neurocognitiva de una persona así como la emergente potencial amenaza a los derechos humanos fundamentales que plantea el inadecuado uso de los dispositivos neurotecnológicos.

Por ejemplo, la amenaza que podría ocasionar a la libertad de pensamiento a la integridad mental y a la continuidad psicológica considerando que no están protegidas como tales en el marco jurídico actual. En este marco el derecho a la privacidad en la infoesfera que a través del uso de cookies las grandes corporaciones se introducen en actividades de minería de datos para capturar información masiva sobre los usuarios y en las que mucha de esta información sobre sus actividades diarias es vendida para ofrecer propagandas no solicitadas de productos y servicios. De igual manera en donde los números y direcciones particulares son recogidas en bases de datos y vendidas a grandes corporaciones y agencias de gobierno. Además de las cámaras de video con tecnología de reconocimiento facial en un espionaje abierto sobre las actividades diarias de la gente para el consumo público.

Las herramientas que provee la neurotecnología permiten diseminar un volumen y una variedad de información del cerebro fuera del área clínica, que podría permitir el uso de esta información cerebral por terceros en una intrusión y vulnerabilidad que se expone en el ecosistema digital y no existen un marco jurídico que proteja los datos cerebrales ni la minería de datos de la intrusión en la privacidad de las personas. En ese sentido surge la pregunta de bajo que condiciones puede la información del cerebro humano ser recogida y procesada?

Por lo que la pregunta de inicio se centra en la particularidad de los datos de información del cerebro que puede ser protegida lo que no se distingue fácilmente de la fuente que produce esa información, es decir el cerebro como centro de información pero también como generador de esa información.

Más aun considerando que las ondas cerebrales pueden ser leídas incluso sin el sujeto tener consciencia de ello, mientras que el mercado lanza sus nuevos auriculares con un EEG portátil sin una ley que lo regule. Pero que además prevenga y sancione el indiscriminado acceso y manipulación de la información del cerebro en la infoesfera.

Hasta aquí el análisis de ambos autores en lo que concierne a la seguridad de los datos almacenados en el cerebro, en una segunda parte analizaremos las consecuencias políticas económicas y sociales que devienen de esta revolución neurotecnológica.

Referencias

Ienca, M., & Andorno, R. (2017). Towards new human rights in the age of neuroscience and neurotechnology. Life Sciences, Society and Policy, 13(1). https://doi.org/10.1186/s40504-017-0050-1

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