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Del delito político a la rebelión al estigma como criminales de guerra y lesa humanidad

Las aventuras contrainsurgentes de la JEP

Fuentes: Rebelión

“Auctoritas, non veritas, facit legem” (La autoridad, no la verdad, hace la ley)

Perdonarán la sinceridad,

Antes de escribir esto debo aclarar que soy víctima de un grupo clandestino de un organismo de seguridad del estado colombiano, quien me secuestró, me desapareció y amenazó a mi familia en el año 2013 si no les ayudaba a asesinar al comandante de las FARC-EP Pastor Alape, cuanto en aquella época era integrante del Partido Comunista Clandestino -PCCC. Esta víctima no acudió a las instituciones del Estado colombiano a realizar denuncias; siendo consciente de ser víctima del Estado mismo decidió alzarse en armas e integrarse a las extintas FARC-EP. Desde este punto de vista reflexiono y escribo estas líneas. Víctimas somos muchas y sobre de fuerzas estatales. 

A 10 años de implementación del Acuerdo de Paz entre el Estado colombiano y las extintas FARC- EP, es bastante claro que tenemos pocos avances en la integralidad reparadora de sus 6 puntos, cada uno de ellos con implicación reparadora de víctimas. Pero en la coyuntura mundial de fascismo imperialista rapaz que se quita la máscara y se desvela en su ser chorreando sangre por todos los poros, matando de tajo cualquier juridicidad internacional, me surge una corta reflexión acerca del derecho a la rebelión como delito político y la violencia real necesariamente contiene, diferenciada de manera clara con cualquier otra clase de violencias dentro de lo social. Sin tapujos sostengo que este Acuerdo con las FARC-EP tuvo una falla de origen y fue haber sometido el derecho a la rebelión, sin más, a la legislación internacional sobre la guerra, olvidando lo que las mismas FARC-EP habían planteado sobre el Derecho Internacional, por ejemplo, lo expresado por el comandante Alfonso Cano en el año 2008 en una entrevista pública:

“»Respecto al DIH y a sus Protocolos adicionales, mantenemos algunas reservas porque, en ocasiones, dificultan la aproximación a ciertas situaciones, dado que fue concebido y diseñado para conflictos entre naciones y, pese a los protocolos adicionales, no siempre proporciona el justo equilibrio. Por ejemplo, calificar como «ejecuciones extrajudiciales»la homicida, criminal y sistemática práctica de las Fuerzas Armadas oficiales de Colombia durante los últimos 63 últimos años, de asesinar civiles, vestirlos con ropa militar y colocar armas a sus cadáveres para hacerlos pasar como guerrilleros «dados de baja» en combate, en un país que se ufana de ser un Estado de Derecho y cuya legislación no contempla la pena de muerte ,posibilitó un trato benigno y celestino a los criminales, que ha escamoteado una condena drástica, vertical, diáfana y oportuna al terror desarrollado por el Estado colombiano desde hace más de 47 años. La norma sobre el uso de armas no convencionales es una reglamentación para la guerra entre naciones que no puede abarcar a movimientos populares como el nuestro que se armó desde un comienzo con palos y machetes para defenderse de una agresión gestada y ejecutada por el Estado, con la contribución militar, financiera y tecnológica de la Casa Blanca. Equivale a recriminar al bíblico David porque utilizó piedras para defenderse de la agresión del coloso Goliat. Valdría la pena trabajar un escenario internacional donde analizar, desde diferentes ópticas, estas situaciones y otras del mismo tenor e intercambiar conceptos sobre la «neutralidad» que por encima de cualquier consideración, deben mantener quienes se reclaman sus garantes».

A pesar de los diálogos de La Habana y las graves implicaciones del tema, tal escenario internacional mencionado por el Comandante Cano nunca ocurrió, ni siquiera en los diálogos de La Habana, según se sabe. De lo dicho tenemos por lo menos una crítica, y es que la rebelión colombiana no cabe en formulaciones jurídicas hechas para juzgar agentes Estatales y menos cuando esa juridicidad internacional suele aplicarse a fuerzas débiles, tendencialmente de países del sur, a actores de países empobrecidos y nunca al blanco poderoso de Europa o los EE.UU.

La reflexión se basa en una experiencia personal sobre lo hecho por la Jurisdicción Especial de Paz cuya fundamentación, en buena medida, está en la legislación internacional, pero con una mirada que de modo implícito y explícito elimina el delito político y la rebelión de la totalidad del análisis y lo reduce al relato de los crímenes de guerra y lesa humanidad, específicamente, cuando este lenguaje se aplica a los rebeldes y no a los actores estatales en una simetría que debe ser perfecta en sus proporciones, armoniosa en su asimetría real, ya que no es lo mismo ser un Estado a ser una organización irregular, ser un Ejército oficial que ser guerrillas integradas por campesinos pobres en armas y que responden a un movimiento político. Firmar un punto 2 para reincorporar una fuerza política rebelde mientras en el punto 5 te declaras criminal de guerra y lesa humanidad aceptando una calificación jurídica caprichosa que te deja peor que el Nazismo es un suicidio político.

Que la guerra civil colombiana y las guerrillas no hayan caído del cielo o de marte debería ser una obviedad, pero la narrativa oficial insiste en presentarla como un fenómeno ex nihilo en la que las FARC-EP aparecen como una anomalía moral, una plaga de maldad que irrumpió sin contexto ni causa. La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) y las actuaciones de su Sala de Reconocimiento, Verdad y Reparación, en sus distintos Autos y actos públicos, parecen haber adoptado con entusiasmo esa versión simplificada.

Esta lectura no es neutra; es una lectura que reproduce, con elegante fidelidad, aquel guion Uribista que rezaba, recordemos: aquí no hubo conflicto, hubo una agresión unilateral, narcoterrorista y gratuita contra “toda la sociedad”. Ahora esta letanía Uribista, pero en toga, viene con la caricatura de que las FARC-EP emprendieron una política de expansión y control territorial para, de manera sistemática, agredir a la población civil con el reclutamiento de Niños, Niñas y Adolescentes, realizar violaciones y agresiones sexuales contra el cuerpo de todo el mundo como trofeo de guerra, la privación grave de la libertad de todo aquel que se dejara agarrar (100 soldados armados o un civil por ahí perdido, no importa, es lo mismo) para ser usado, mejor, esclavizado, además del uso indiscriminado de explosivos contra todo el mundo, entre otras joyas del comportamiento humano. Mejor dicho, “los guerrillos” eran lo peor, una aberración histórica que mezcló a Atila con Gen Gis Khan, Calígula, Iván el Terrible y Hitler. Que no se note el intento de hacer del otro un monstruo. La misma vaina de siempre con los “falsos positivos” en la guerra psicológica de las inteligencias clandestinas del Estado colombiano. Punto final, moraleja incluida (“plomo pa’ todos esos hijueputas”).

Resulta curioso –o trágicamente predecible– que una institución creada para desentrañar la complejidad histórica y juzgar a una representación de máximos responsables, termine por naturalizar la simplicidad moral. La violencia política colectiva se patologiza, se convierte en un desorden psicológico, en la expresión de unas “bestias” que solo existían para agredir. Con ese gesto se evita la pregunta incómoda que cualquier científico social mínimamente serio formularía: ¿por qué una porción de la sociedad decidió tomar las armas? Si la respuesta es “porque son malos”, “porque la maldad es su ‘naturaleza’” la explicación es cómoda y la memoria se empobrece. Digámoslo sin tanta vaina, en toda guerra hay víctimas; la pregunta relevante no es si hubo víctimas –claro que las hubo– sino por qué ciertas víctimas se vuelven el centro exclusivo del relato y otras quedan relegadas al silencio. Las víctimas del Estado colombiano son solo aquellas por “Falsos Positivos”, las víctimas de las FARC-EP, todas las demás y nos quedaron faltando. Centrados en ese pasado que contiene odio y no reconcilia, se juega la posibilidad de no repetición que mira hacia el futuro.

La reducción de la rebelión armada a criminalidad pura cumple una función política que es deslegitimar el proyecto político de los comunistas en armas, borrar procesos y exonerar responsabilidades estatales, otra vez más y como siempre. Mientras se maximiza la culpa insurgente, la responsabilidad del actor principal –el régimen colombiano– se difumina en eufemismos y en la cómoda categoría de “manzanas podridas” o “falsos positivos”. La inocultable doctrina contra insurgente de seguridad nacional escrita en los manuales que guiaron a todas las fuerzas armadas del Estado colombiano incluyendo las supuestamente civiles fuerzas policiales, y su consecuencia las ejecuciones extrajudiciales, las desapariciones, las torturas, el desplazamiento forzado, miles de masacres, asesinatos y las políticas de seguridad que militarizaron y paramilitarizaron regiones enteras aparecen como fallos aislados, no como prácticas sistemáticas que configuraron un campo de violencia donde la rebelión fue, en parte, respuesta y en parte producto.

Es pertinente recordar que la rebelión no fue un acto de creación ex nihilo, se alimentó de desigualdades, de exclusión política, de militarización y estado de sitio, de concentración de la tierra y de la negación de canales institucionales para la protesta y la consolidación de fuerzas alternativas, de izquierda ni qué decir revolucionarias. Presentarla como un fenómeno unilateral es, además de ingenuo, políticamente funcional que permite que el derecho dominante, colonial, gringo-europeizante, actúe como un bisturí moral que corta sin mirar la trama social. Y aquí llegamos al punto más delicado: el derecho, lejos de ser una ciencia neutra llena de técnicas “objetivas”, es una práctica estatalizada.

Los operadores jurídicos –magistrados, abogados, asesores– no son puros e incontaminados de valores, tampoco “objetivos”; son agentes con una agencia profesional que los inserta inevitablemente en el punto de vista estatal, además de portar valores e intereses políticos de los que nadie puede escapar, así como nadie puede saltar sobre su propia sombra. Pretender que la hermenéutica jurídica es un ejercicio puramente técnico es ignorar que interpretar la norma muchas veces equivale a acomodar la realidad a lo que la norma exige, no a dejar que la realidad oriente la norma. Para no hablar directamente de la corrupción político-jurídica, llena de carteles togados, que es paisaje en Colombia.

El fetichismo jurídico que consiste en creer que a todo problema social la solución consiste en una formulación jurídica, que la ley por sí sola resolverá conflictos profundos es una tentación recurrente. Sometemos una rebelión a un sistema diseñado para castigar crímenes internacionales y esperamos que la justicia transicional, que también reproduce una gramática de culpabilidad individual, pueda dar cuenta de procesos colectivos de contienda política, de coerciones y de estructuras de dominación. El resultado es predecible, una hermenéutica acomodaticia que ajusta hechos a categorías jurídicas y no al revés, y una memoria pública que se empobrece hasta convertirse en un catálogo de confesiones individuales y escenificaciones mediáticas de “avergonzamientos morales”.

Las ruedas de prensa periódicas sobre secuestros y otros crímenes reconocidos por las FARC-EP, con su coreografía de arrepentimiento y vergüenza, funcionan como espectáculo moral, se exhibe la culpa, se aplaude la confesión. La teatralización de la culpa insurgente no es inocente, sino que sirve para fijar un relato donde se difumina la violencia estatal, no aparece o aparece como excepción, no como regla. Y si la ley internacional se convierte en el látigo que ata a un actor y libera al otro, entonces la justicia deja de ser imparcial y se transforma en instrumento de consolidación de una versión hegemónica de la historia. Puede ser mucha ley, “dura lex”, pero no es justicia.

Hay una ironía amarga en ver como algunos “ex rebeldes” terminan siendo guiados por lo más granado del liberalismo europeizante; en observar cómo la asesoría jurídica que acompaña la implementación del acuerdo parece más interesada en la ortodoxia legal que en la justicia material. La letra del acuerdo puede ser hermosa en abstracto, pero su implementación corre por manos de abogados que no pueden desprenderse de su condición profesional e interpretar la ley es, en la práctica, reproducir la mirada estatal. Decir que el Estado es apolítico es un argumento pobre; los operadores jurídicos no son sombras que se mueven fuera del tiempo político. La rebelión y los rebeldes quedan atrapados en la maleza jurídica, presas de abogados. Así las cosas, poco o nada se superó con lo firmado; suena muy crudo, pero hay que decirlo.

Si la rebelión desaparece como categoría política y solo queda la organización violadora integrada por niños reclutados a la fuerza, perdemos la posibilidad de entender la complejidad moral y social del conflicto, menos que el Acuerdo de Paz será un “techo” insuperable que sirva de paradigma para otros conflictos armados. La memoria se reduce a pura maldad y la pregunta de por qué el Estado no derrotó a un “ejército de niños esclavos” se transforma en una exigencia moral sin contexto: ¿por qué duraron tanto esos “malvados”? La respuesta no está en la psicología de los combatientes sino en las relaciones de poder, en la geografía del abandono y en la persistencia de estructuras que reproducen violencia.

Recuperar la rebelión como categoría política no significa exculpar la violencia ni relativizar el sufrimiento. Significa, en cambio, exigir una justicia que no se contente con castigar individuos, sino que explique procesos, que reconozca responsabilidades estatales y que permita una memoria plural, en medio de una reincorporación colectiva de un sujeto político rebelde. La JEP tiene ante sí la oportunidad de dejar de ser instrumentos de una contrainsurgencia simbólica y material para convertirse en espacios donde la complejidad histórica se traduzca en verdad, reparación y garantías de no repetición.

Rebelión ha publicado este artículo con el permiso del autor mediante una licencia de Creative Commons, respetando su libertad para publicarlo en otras fuentes.