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Actualizando el "programa agrario" de 1964...

Las cien propuestas de desarrollo agrario integral con enfoque territorial de las FARC

Fuentes: Agencia Prensa Rural

La última semana de enero la delegación de paz de la guerrilla de las Farc – EP dio a conocer los últimos tres puntos de su «decálogo» para solucionar la cuestión agraria y garantizar la inclusión política, social y el desarrollo rural en los campos de Colombia. Las Farc hicieron sus planteamientos desde el 14 […]

La última semana de enero la delegación de paz de la guerrilla de las Farc – EP dio a conocer los últimos tres puntos de su «decálogo» para solucionar la cuestión agraria y garantizar la inclusión política, social y el desarrollo rural en los campos de Colombia.

Las Farc hicieron sus planteamientos desde el 14 de enero, día en el que se reanudaron los diálogos de paz entre el gobierno y la guerrilla tras un receso de fin de año. El decálogo fue expuesto en cinco comunicados, que fueron leídos por diferentes voceros de la delegación de paz guerrillera. El decálogo agrario representa una actualización del programa agrario de los guerrilleros de las FARC, un documento fundacional de esta guerrilla que data de 1964.

El decálogo de las Farc tiene la particularidad de que incluye gran parte de las propuestas de las organizaciones campesinas, indígenas y afrocolombianas en materia de desconcentración, acceso a la tierra, autonomía, ordenamiento territorial, ambiental, productivo y reconocimiento político del campesinado.

En cuanto a la refrendación de los acuerdos en materia de desarrollo agrario integral, las Farc han sido enfáticas al manifestar que el único camino posible para legitimar los eventuales acuerdos del proceso de paz es la Asamblea Nacional Constituyente.

La séptima propuesta de las Farc recoge de manera central la figura territorial de las Zonas de Reserva Campesina (ZRC), las organizaciones campesinas han reclamado que los territorios campesinos deben tener los mismos alcances de los territorios colectivos de comunidades negras e indígenas, pero manteniendo la titulación individual de las fincas campesinas, con una Unidad Agrícola Familiar (UAF) que limita la propiedad y con una reglamentación que las proteja del latifundio, los agro-negocios y los intereses de las empresas minero-energéticas.

El siguiente es el texto completo del preámbulo, de las 10 propuestas presentadas que actualizaron el programa agrario de las Farc, y de las cien propuestas que presentaron de manera detallada al gobierno y la sociedad colombiana, fundamentales para el debate y para la solución de los problemas de la tierra, la cuestión agraria y el desarrollo rural en Colombia.

El decálogo y las cien propuestas que lo desglosan son un punto de partida determinante para el futuro del proceso de paz, el establecimiento de acuerdos y el logro de una paz estable y duradera para Colombia.


Propuestas para un Política de desarrollo rural y agrario integral (ET)

Enero 14 de 2013.

La Habana, República de Cuba.

Sede de los diálogos por la paz con justicia social para Colombia.

Las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia, Ejército del pueblo (FARC-EP), comunican:

1. Su reiteración en exigir celeridad en el análisis profundo e integral -pensando en los intereses de las mayorías nacionales-, del Acuerdo general para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera. En tal sentido, conminan al gobierno de Juan Manuel Santos a cesar en la retórica guerrerista que acompaña de falsas promesas de solución a los problemas sociales, y se comprometa públicamente a presentar soluciones prontas, tangibles, apartadas de la demagogia, para los problemas de miseria que han generado la terrible confrontación que desangra al país.

2. La Delegación gubernamental que dialoga con las FARC-EP debe demostrar voluntad para avanzar, sentando sobre la Mesa propuestas claras que le indiquen al país que el gobierno no prolongará indefinidamente en el tiempo las soluciones al grave problema del latifundio y de los despojos de la tierra por métodos violentos o disfrazados de legalidad, que han profundizado la guerra generando desplazamientos, masacres, luto y desolación, para favorecer a las élites y a las trasnacionales que saquean la patria.

3. Las FARC-EP han estudiado con atención las propuestas que el pueblo presentó en eventos como las Mesas Regionales de Paz impulsadas por las Comisiones de Paz de Senado y Cámara, el encuentro internacional Pueblos Construyendo Paz, el Foro Política de Desarrollo Agrario Integral (enfoque territorial), las propuestas enviadas a la página Web dispuesta por la Mesa de Conversaciones, entre otras inciativas que deben motivar la máxima participación y la presencia directa de la ciudadanía en el proceso de paz.

4. Del estudio de tales propuestas y reflexiones, hemos tomado las conclusiones centrales para esbozar una posición preliminar referida al primer punto del Acuerdo General, la cual apunta a resolver la injusta estructura latifundista de la tenencia de la tierra, causa fundamental de la miseria y la guerra que padece Colombia. Nuestra propuesta, la cual iremos presentando a consideración de nuestros compatriotas en el curso de este nuevo ciclo de intercambios, la hemos titulado Diez propuestas para una política de desarrollo rural y agrario integral con enfoque territorial, y con respecto a ella presentaremos paulatina y públicamente los argumentos de sustento que están construidos observando las iniciativas de la población.

5. Las FARC-EP, en ejercicio de su soberanía política y en desenvolvimiento de su interlocución constante con el pueblo, ponen en conocimiento del país la primera de las diez propuestas:

PRIMERA PROPUESTA. Realización de una reforma rural y agraria integral, socio-ambiental, democrática y participativa, con enfoque territorial, fundamentada en los siguientes propósitos:

a. Superación de las condiciones políticas, económicas, sociales y culturales que generan el ejercicio estructural de la violencia por parte del Estado y fuerzas paramilitares en las zonas rurales, y provocan el alzamiento armado guerrillero para enfrentar esas condiciones.

b. Transformación de las relaciones rurales, que contribuya a la democratización real del poder territorial, de la sociedad, del Estado y del modelo económico en su conjunto, así como al buen vivir de la población.

c. Erradicación del hambre, la desigualdad y la pobreza rurales; restablecimiento de la dignidad y reconocimiento de los campesinos y campesinas como sujetos políticos, y garantía y disfrute efectivo de sus derechos políticos, económicos, sociales y culturales, incluida la correspondiente provisión de recursos de presupuesto e infraestructura social.

d. Construcción de una nueva ruralidad basada en la justicia territorial y la democratización de las relaciones urbano-rurales.

e. Desconcentración y redistribución de la propiedad sobre la tierra mediante la erradicación del latifundio improductivo, inadecuadamente explotado u ocioso.

f. Promoción al acceso y el disfrute del derecho a la tierra y al territorio de los campesinos sin tierra y de las mujeres en especial.

g. Prohibición o establecimiento de límites estrictos, según el caso, a la extranjerización de la tierra. h. Reparación integral de la población víctima del desplazamiento forzado y del despojo.

i. Protección y mejoramiento de las condiciones de propiedad y producción de los pequeños y medianos propietarios.

j. Reconocimiento y respeto de los territorios colectivos de comunidades indígenas, afro-descendientes, raizales y palenqueras, así como de los territorios campesinos de Zonas de Reserva Campesina y de futuras Zonas de Producción de Alimentos.

k. Ordenamiento territorial y definición de usos de la tierra que garanticen la protección de los ecosistemas, la sostenibilidad socioambiental, el derecho al agua, la producción de alimentos y la soberanía alimentaria.

l. Estímulo a la economía campesina y en especial a la producción de alimentos, considerando la coexistencia de diferentes modelos de producción, atendiendo regulaciones estrictas de los encadenamientos productivos.

m. Auspicio de una política de investigación y desarrollo científico técnico, de protección de las semillas nativas y del conocimiento propio.

n. Dotación de medios de producción, de infraestructura física de transporte y comunicaciones, de distritos de riego y regadío, de acopio, almacenamiento y comercialización, de recursos de crédito y de otros medios de financiación, privilegiando las economías campesinas y de producción de alimentos.

o. Denuncia o revisión de tratados y acuerdos y de todo tipo de regulaciones de libre comercio, inversión o propiedad intelectual que afecten la soberanía alimentaria y las condiciones de nutrición y alimentación de la población.

p. Definición precisa de medidas para evitar la especulación financiera con la tierra y las economías rurales.

Las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia, Ejército del Pueblo (FARC-EP), en ejercicio de su soberanía política y en desarrollo de su interlocución constante con la ciudadanía, pone en consideración los puntos seis y siete de sus Diez propuestas para una política de desarrollo rural y agrario integral con enfoque territorial, las cuales hacen parte de su iniciativa titulada Propuestas de Desarrollo Rural para la Paz de Colombia:

Las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia, Ejército del Pueblo, en ejercicio de su soberanía política y en desarrollo de su interlocución permanente con el constituyente primario que es el pueblo, comunican:

1. Mantenemos nuestro compromiso de presentar de manera paulatina ante el país, nuestras propuestas referidas al primer punto de la Agenda del Acuerdo general para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera.

2. Inspirados en los anhelos populares, el conjunto de nuestras iniciativas son mínimos para buscar puntos de aproximación con el gobierno; lleva por nombre Desarrollo rural para la paz de Colombia y se compone de Diez propuestas para una política de desarrollo rural y agrario integral, al respecto de lo cual hicimos un primer esbozo en comunicado reciente de fecha 14 de enero de 2013.

3. A los quince literales publicados, agregamos uno más que se omitió por errores de transcripción: Definición precisa de medidas para evitar la especulación financiera con la tierra y las economías rurales. En todo caso, el total de la propuesta será publicada al terminar el mes de enero con las correcciones a que hubiere lugar, y en adelante se presentarán los complementos de sustentación.

4. A continuación damos a conocer el encabezado de nuestra iniciativa de Desarrollo Rural y las propuestas dos y tres de la misma:

Considerando el mandato histórico del Programa Agrario de los Guerrilleros y de otras elaboraciones programáticas de las FARC-EP, acogiendo y haciendo suyos importantes análisis, propuestas e iniciativas, formuladas con entusiasmo, esperanza y anhelos de paz por numerosas y muy representativas organizaciones de la sociedad colombiana, en general, y del movimiento social y popular, en particular, presentadas en los encuentros regionales por la paz impulsados por las Comisiones de paz del Congreso de la República, así como en el Foro Política de desarrollo agrario integral – enfoque territorial, organizado por las Naciones Unidas y la Universidad Nacional de Colombia (Centro de Pensamiento y seguimiento al proceso de paz), a petición de la Mesa de Diálogos de La Habana, celebrado del 17 al 19 de diciembre de 2012 en Bogotá, D.C., las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército del Pueblo, ponen a consideración del pueblo colombiano las siguientes Diez propuestas de desarrollo rural para la paz de Colombia:

Primera propuesta (…) Ya publicada.

Segunda Propuesta: Erradicación del hambre, la desigualdad y la pobreza de los pobladores rurales, y compromiso con el mejoramiento de sus condiciones de vida y de trabajo, mediante el acceso y disfrute efectivo de sus derechos políticos, económicos, sociales y culturales. Ello implica, de manera prioritaria, la puesta en marcha de programas masivos de nutrición y alimentación y de empleo rurales, de dignificación y laboralización del trabajo agropecuario atendiendo estándares de normatividad internacional, así como la provisión de la correspondiente infraestructura social en educación, salud, vivienda, seguridad social, recreación, cultura y deporte, acompañada de la disposición extraordinaria de recursos del presupuesto público.

Tercera Propuesta: Construcción de una nueva ruralidad basada en la democratización de las relaciones urbano-rurales, y en el principio de la justicia territorial, que supere visiones extractivistas y utilitaristas del mundo rural y reconozca en él sus potencialidades políticas y culturales para el desarrollo del país y el buen vivir de su población. Ello implica la puesta en marcha de medidas excepcionales para cubrir la deuda histórica política, económica, social y cultural del Estado con el campo y sus pobladores, deuda que ha producido violencia, exclusión, desigualdad, pobreza, discriminación y segregación territorial; impone la desmilitarización del Estado y de la sociedad y la superación de la estigmatización del campesinado; conlleva al ordenamiento y la regulación del territorio urbano-rural con base en criterios de equidad, mutuo beneficio y participación democrática; demanda medidas reales y efectivas para la apropiación de la riqueza pluri-étnica y multicultural del mundo rural, incluyendo valores, modos de vida y de organización de la economía.

CUARTA PROPUESTA: Ordenamiento social y ambiental, democrático y participativo del territorio, del derecho al agua y de los usos de la tierra, que propicie relacionamientos sostenibles con la naturaleza y equitativos con la ciudad, priorizando la protección de ecosistemas frágiles y el acceso y disfrute estratégico del agua por parte de la población; reconozca y respete las diversas trayectorias étnicas y culturales de vida y de organización del territorio; estimule usos agrícolas de la tierra que «desganadericen» las economías rurales y privilegien la producción de alimentos y la soberanía alimentaria; contemple una organización de la producción de bienes agrícolas básicos en espacios aledaños a los centros de consumo, propiciando y afianzando el asentamiento y estabilización de pequeños y medianos productores en esos espacios; establezca límites y estrictas regulaciones socioambientales, o prohibiciones, según el caso, a las economías de extracción de gran minería a cielo abierto, de hidrocarburos, de generación de energía hídrica y de producción de agrocombustibles; establezca regulaciones específicas de acompañamiento a la pequeña y mediana minería y a la minería artesanal para contribuir a su sostenibilidad socioambiental o a su reconversión; y contemple acciones frente a los cultivos de uso ilícito para transitar hacia producciones alternativas o de sustitución, o para su legalización atendiendo fines medicinales y terapéuticos o razones culturales.

QUINTA PROPUESTA: Garantía de acceso real y efectivo y disfrute del derecho a los bienes comunes de la tierra y el territorio, considerando de manera especial el derecho de las mujeres, y una perspectiva pluriétnica y multicultural. Se propone la creación de un Fondo de Tierras, conformado por tierras provenientes de latifundios improductivos, ociosos o inadecuamente explotados, tierras baldías, tierras apropiadas mediante el uso de la violencia y el despojo, y tierras incautadas al narcotráfico. Con base en la definición de las condiciones agroecológicas, de fertilidad y productividad de las tierras que conforman el Fondo, se procederá a su distribución a través de la dotación de tierra a campesinos sin tierra y a mujeres, de manera prioritaria; se mejorarán las condiciones de propiedad y de producción de los pequeños y medianos propietarios, incluida la superación del microfundio. Las unidades de propiedad, medidas en Unidades Agrícolas Campesinas, deberán garantizar condiciones de vida y de trabajo digno a los campesinos y campesinas y evitar la concentración de la propiedad sobre la tierra. Economías campesinas asociativas y de cooperación serán estimuladas. Los flujos poblacionales y reasentamientos provocados por la redistribución democrática y participativa de la tierra serán concertados con los campesinos. El acceso a la tierra comprende el reconocimiento y definición de territorios campesinos, indígenas, afrodescendientes, raizales, palenqueros e interétnicos. En el caso de la población desplazada y de las víctimas del despojo, la restitución de tierras debe ser superada por la reparación integral basada en el catastro alternativo. El acceso a la tierra no implica la mera formalización jurídica de la propiedad, es decir, la titulación, también exige la provisión de condiciones generales para su usufructo, la protección frente a la especulación financiera, la prohibición o regulación estricta, según el caso, del derecho de superficie. La política tributaria debe erigirse en un instrumento de la política de desconcentración de la propiedad; debe ser directa y progresiva y prever mayores castigos tributarios para tierras ociosas, improductivas o inadecuadamente explotadas; supone una actualización inmediata de los avalúos catastrales, atendiendo parámetros técnicos.

SEXTA PROPUESTA: Reconocimiento de los territorios colectivos y las territorialidades de los pueblos indígenas, de las comunidades afro-descendientes, raizales y palenqueras, lo cual implica la titulación colectiva de sus tierras y territorios, el respeto real y efectivo de la autonomía y la organización política, económica, social y cultural de esas comunidades, con fundamento en jurisdicciones propias, y la responsabilidad del Estado para su protección y financiamiento. En el mismo sentido, se propone el establecimiento de territorios interétnicos, definidos como territorios de coexistencia de las diferentes formas culturales de vivir de las comunidades campesinas, indígenas y afro-descendientes, con regulaciones colectivas propias y atendiendo principios de autonomía y autogestión.

SÉPTIMA PROPUESTA: Reconocimiento y definición de los territorios y las territorialidades campesinas, incluidos los derechos de las comunidades campesinas y la dignificación y el reconocimiento político del campesinado. Los territorios campesinos deben tener los mismos alcances de las otras formas de territorios colectivos. En consecuencia se fundamentan en el respeto real y efectivo por la autonomía y la organización política, económica, social y cultural, en el establecimiento de jurisdicciones campesinas propias, y en la responsabilidad del Estado para su protección y financiamiento. Estos territorios asumirán dos formas: Primero, como territorio colectivo de Zonas de Reserva Campesina; segundo, como Zonas de Producción Campesina de Alimentos. Todo lo anterior, ha de acompañarse de medidas que garanticen la vida y las concernientes a la dignificación y al reconocimiento político de los campesinos y campesinas por parte del Estado, lo cual debe empezar con la adopción de la declaración de los derechos del campesino de la ONU, así como del acuerdo 141 de la OIT referente al trabajo rural, con su consecuente incorporación en el ordenamiento jurídico.

Las FARC-EP presentarán en el día mañana, el desarrollo de la quinta propuesta, y responderán a las inquietudes de los comunicadores sociales sobre el tema, en rueda de prensa que se realizará a partir de las 15:00 horas.

Propuesta Octava: Compromiso con la soberanía alimentaria mediante la promoción y el estímulo a las diversas formas de producción de alimentos destinadas al cubrimiento de las necesidades nutricionales y de alimentación del pueblo colombiano. Ello demanda crear condiciones de producción, circulación, comercialización y consumo de los alimentos, basadas en relaciones de equidad y justicia y de mutuo beneficio entre productores rurales y consumidores urbanos, incluidas la provisión de infraestructura física, especialmente de vías de comunicación y de riego, de transporte, de acopio y almacenamiento, de comercialización y acceso a los mercados local, regional, nacional o internacional, de crédito y de otros medios de financiación. La economía campesina merece especial protección y estímulo por parte del Estado. Lo anterior, también comprende la posibilidad de encadenamientos productivos entre diversos modelos de producción agrícola, con fundamento en estrictas regulaciones que garanticen organización y distribución equitativa de la producción y sus beneficios entre los diferentes componentes de tales encadenamientos. Se incluyen igualmente las economías rurales de carácter agroindustrial, orientadas al mercado mundial, siempre y cuando no afecten la soberanía alimentaria y garanticen sostenibilidad socioambiental.

Propuesta novena: Estímulo a la investigación y al desarrollo científico y tecnológicos, a la protección y promoción del conocimiento ancestral y propio, a las semillas nativas, con miras a garantizar la conformación de una base técnico-material que sirva de sustento para el abastecimiento alimentario y el desarrollo industrial. Estímulo a la investigación socioeconómica de la economía y sociedad rural, apoyada en la producción y sistematización permanente y actualizada de información, para apoyar el diseño de las políticas de desarrollo rural. Ello impone la realización inmediata de un Censo Rural y Agrario.

Propuesta décima: Denuncia o revisión de los acuerdos y tratados y de toda regulación supranacional de comercio, inversiones o propiedad intelectual, que menoscaben la soberanía alimentaria y las condiciones de nutrición y alimentación de la población, propicien la extranjerización de la tierra y el territorio, promuevan su acaparamiento en manos de consorcios transnacionales o estimulen la especulación financiera, propicien la producción transgénica o la imposición de paquetes tecnológicos por transnacionales de los agronegocios o de la alimentación. Mientras ello se produce, expedición de medidas inmediatas de protección y subsidio a las economías de producción de alimentos, en especial a la economía campesina, amenazadas por la puesta en marcha de los tratados de libre comercio.

Las diez propuestas aquí presentadas, demandan la conformación de una nueva institucionalidad estatal y social de la economía y la sociedad rural colombiana. De igual manera, implican la activación de mecanismos que garanticen su seguridad jurídica, una Asamblea Constituyente y legislativa es el camino.

Propuestas mínimas para el acceso a la tierra y la democratización de la propiedad (Referente a la Quinta Propuesta, fundamentalmente).

En este punto no se toca aún lo relacionado con el uso de la tierra. Al respecto hay que tomar en cuenta que al momento de desarrollar tal asunto, obligadamente se deberá hacer referencia al ordenamiento territorial.

1. Fondo de tierras y democratización de la propiedad.

Con el propósito de avanzar hacia la desconcentración de la propiedad, la consecuente superación del latifundio y la democratización de la propiedad sobre la tierra, se creará un Fondo de Tierras, conformado por 20 millones de hectáreas provenientes de:

a) Tierras improductivas, ociosas, inadecuadamente explotadas, que no cumplen su función social y ecológica, a adquirir por razones de equidad o interés público, a través de procesos de expropiación por vía administrativa, o mediante sentencia judicial, según el caso;

b) Tierras despojadas a campesinos a través de la guerra y el ejercicio de la violencia, y tierras incautadas al narcotráfico, a adquirir por razones de reparación, equidad e interés público, mediante procesos de expropiación por vía administrativa, sin indemnización.

c) Baldíos, con vocación para la actividad agrícola.

d) Explotaciones en las cuales se establezca hayan ocurrido graves violaciones de los derechos humanos (masacres u otras) o de los derechos laborales (persecución sindical, asesinato de dirigentes o de sindicalistas).

2. Tributación para la desconcentración y la democratización de la propiedad.

Con miras a contribuir a la desconcentración de la propiedad, la superación del latifundio y la democratización de la propiedad sobre la tierra, se impondrá la siguiente política de tributación:

a) Tributación directa y progresiva sobre la propiedad de la tierra, con base en el principio: A mayor extensión de la propiedad mayores impuestos.

b) Sobretasas impositivas a tierras ociosas, inadecuadamente explotadas.

c) Incentivos tributarios (incluidas exenciones) por reasentamientos poblacionales y localización o relocalización de producciones agrícolas de alimentos

d) Exención tributaria a pequeños y medianos campesinos.

3. Restitución de tierras, reparación integral de víctimas y catastro alternativo.

La política de restitución de tierras, si bien puede ser útil para restablecer la titularidad sobre las tierras expropiadas a través de la guerra y el ejercicio de la violencia, resulta a todas luces insuficiente respecto de la situación de las víctimas y de sus derechos. Por ello, se adoptará, como parte de la política de acceso, una política de reparación integral basada en la propuesta de un catastro alternativo.

El catastro alternativo comprende componentes:

a) Territorial-técnico, de reconocimiento espacio-temporal de los predios despojados y de los bienes abandonados forzosamente;

b) De identificación de daños materiales (bienes muebles e inmuebles) e inmateriales, individuales y colectivos, en la búsqueda de la reparación integral;

c) De identificación de la relación jurídica existente con la tierra y el territorio, antes y después de la expropiación violenta, para definir rutas jurídicas de restitución;

d) Político-organizativo, de identificación y denuncia de las causas estructurales del despojo, con miras a garantizar la no repetición.

La reparación a las víctimas no consistirá en «restituirlas a sus condiciones originales» puesto que en ellas se produjo el despojo: se trata de asegurar una «reparación transformadora» mediante la cual se asegure a las comunidades la restitución de los bienes y el acceso a la tierra de manera que se proporcione a las comunidades estabilidad y mejoramiento cualitativo de sus condiciones de vida.

4. Adjudicación gratuita de tierras a campesinos sin tierra, trabajadores y proletarios agrícolas, pobladores urbanos en condiciones de pobreza y, en especial, a mujeres sin tierra.

La democratización de las actuales relaciones rurales de producción se fundamentará en la distribución del Fondo de Tierras entre una población beneficiaria conformada por campesinos sin tierra, trabajadores y proletarios agrícolas, y pobladores urbanos en condiciones de pobreza con disposición a reasentarse en Zonas de producción campesina de alimentos; de manera especial, entre las mujeres sin tierra. La población beneficiaria de la política de adjudicación se definirá mediante censo. La población beneficiaria obtendrá una determinada cantidad de Unidades Agrícolas Campesinas -UAC, equivalentes a su capacidad de provisión de las condiciones necesarias para garantizar vida e ingresos dignos. El número de UACs se definirá regionalmente de manera diferenciada. La población beneficiaria obtendrá el respectivo título de propiedad, el cual será inalienable e inembargable durante los primeros diez años después de la adjudicación y la titulación.

5. Reestructuración y superación del minifundio.

La superación de la concentración de la propiedad sobre la tierra va de la mano del mejoramiento de las condiciones de propiedad y de producción del minifundio. Ello implica su reestructuración y superación. Para ello, se distribuirá tierra del Fondo de Tierras entre cultivadores en minifundios o en pequeñas propiedades, adjudicando en cada caso el número de UACs adicionales requeridos para garantizar vida e ingresos dignos. El número adicional de UACs se definirá regionalmente de manera diferenciada. La población beneficiaria obtendrá el respectivo título de propiedad, el cual será inalienable e inembargable durante los primeros diez años después de la adjudicación y la titulación.

6. Promoción de propiedad basada en formas asociativas, comunales y de cooperación.

La transformación de las relaciones de propiedad sobre la tierra comprenderá políticas de estímulo a las formas asociativas, comunales y de cooperación de la producción campesina, especialmente de cultivadores en minifundios, de pequeños y medianos productores. Se trata de la definición de incentivos por asociación, en dinero o en especie.

7. Formación de asentamientos y reasentamientos campesinos en tierras fértiles y productivas.

La política de adjudicación y titulación de tierras, señalada en los puntos 5 y 6, comprenderá una política de formación de asentamientos o de reasentamientos concertados de la población beneficiaria en los casos a los que hubiere lugar. Tal población deberá ser ubicada en tierras fértiles y productivas, con las características agroecológicas, que posibiliten condiciones dignas de vida y de trabajo. La formación de asentamientos y los reasentamientos demandan políticas excepcionales de inversión en infraestructura física y de servicios, así como el impulso de proyectos de producción campesina, especialmente de producción de alimentos; serán declarados como Zonas de producción campesina de alimentos; y deberán conducir a relacionamientos equitativos con la ciudad.

8. Protección de la propiedad campesina y de los territorios campesinos.

El acceso a la tierra y la democratización de la propiedad exige la puesta en marcha de políticas de protección de la propiedad campesina y de reconocimiento y respeto de los territorios campesinos. La protección es frente al ejercicio de la violencia y el despojo, la especulación financiera, el no pago de deudas, los impactos de políticas macroeconómicas y de comercio exterior, los cambios inconsultos en los usos de la tierra para actividades distintas a las actividades agrícolas, los desastres naturales y los efectos del cambio climático, entre otros; comprende el rechazo al derecho de superficie. Para cada caso, se diseñarán mecanismos específicos de protección. De manera especial, se reconocerá el derecho a la consulta previa, libre e informada.

Serán reconocidos y protegidos los territorios campesinos en las formas de Zonas de Reserva Campesina, de Zonas de producción campesina de alimentos y de otras modalidades de producción campesina del territorio. Las tierras baldías ocupadas por colonos y campesinos serán adjudicadas y tituladas a favor de éstos, considerando modalidades de titulación individual, o colectiva a comunidades campesinas, según el caso. En el evento en que estas tierras se encuentren en zonas de reserva forestal, se procederá a la adjudicación y titulación sin necesidad de proceder a los trámites de sustracción, considerando el correspondiente equilibrio socio-ambiental entre la vocación forestal y el interés campesino. Las tierras declaradas como territorio campesino tendrán el mismo status normativo de imprescriptibilidad e inembargabilidad de los territorios de las comunidades indígenas y afro-descendientes.

Los minifundios, así como la pequeña y mediana propiedad cafeteras, serán objeto de medidas inmediatas de protección, tales como subsidios, compensaciones y salvaguardas extraordinarias, tendientes a la superación de la crisis estructural del sector.

9. Dotación de las tierras distribuidas y restituidas con medios de producción.

Las tierras adjudicadas o restituidas, y tituladas en forma individual o colectiva, así como los territorios campesinos serán dotadas con medios de producción que permitan el usufructo ambientalmente sostenible de la tierra y de la producción campesina. Para tal efecto, se diseñarán programas específicos de dotación, con la correspondiente disposición de recursos extraordinarios de presupuesto. La dotación con medios de producción se orienta a la cualificación de la propiedad.

10. Reconocimiento y respeto de la tierra y los territorios de comunidades indígenas, afrodescendientes, raizales y palenqueras. Reconocimiento de territorios interétnicos e interculturales.

El acceso a la tierra y la democratización de la propiedad conllevan el reconocimiento pleno del derecho a la tierra y el territorio de las comunidades indígenas, afro-descendientes, raizales y palenqueras, incluido el saneamiento predial, si fuere el caso, y la titulación colectiva sobre esos territorios. También su protección en los mismos términos señalados para la propiedad campesina y los territorios campesinos. En el mismo sentido, deben considerarse el tratamiento a la propiedad en los territorios interétnicos e interculturales.

Todas las medidas aquí propuestas exigen la conformación de una institucionalidad del Estado y una amplia participación de las comunidades rurales para garantizar su materialización.

Ocho propuestas mínimas para el ordenamiento social y ambiental, democrático y participativo del territorio, del derecho al agua y de los usos de la tierra

DELEGACIÓN DE PAZ DE LAS (FARC-EP).

6 de febrero de 2013-02-05

Con el propósito de contribuir al desarrollo rural para la democratización y la paz con justicia social se formulan las siguientes ocho propuestas:

1. Ordenamiento social y ambiental, democrático y participativo del territorio

2. Reordenamiento territorial y usos de la tierra para la soberanía alimentaria y el abastecimiento nutricional y alimentario de la población

3. Sostenibilidad socio-ambiental, derecho al agua y protección de las fuentes hídricas y de los ecosistemas frágiles

4. Definición de territorios de producción agrícola y de alimentos

5. Creación de nuevos asentamientos rurales para la producción agrícola y de alimentos

6. Recursos naturales no renovables en función del interés nacional y del buen vivir de la población

7. Minería artesanal digna y pequeña y mediana minería con sostenibilidad socio-ambiental

8. Cultivos de uso lícito de marihuana, amapola y hoja de coca y sustitución de cultivos de uso ilícito

1. Ordenamiento social y ambiental, democrático y participativo del territorio

Frente a un ordenamiento autoritario del territorio, en el que éste se concibe como un mero instrumento para la obtención de jugosas ganancias mediante la extracción inmisericorde de los recursos naturales, o es inscrito dentro de estrategias militares de consolidación para proteger a los grandes capitales, o para imponer relaciones de poder basadas en el ejercicio estructural de la violencia estatal y paramilitar, se propiciará:

1. Un ordenamiento territorial fundamentado en la más amplia democracia y participación social, orientado a la construcción de una sociedad que supere la injusticia y la desigualdad, capaz de atender sus requerimientos alimentarios, de estabilizar sus comunidades, de realizar un manejo sostenible de su entorno, y en búsqueda del buen vivir de su población.

2. La convocatoria a un gran debate nacional acerca de la profunda reorganización espacial y territorial y de los impactos socio-ambientales que viene imponiendo la explotación minero-energética. Dicho debate debe producir un acuerdo político que permita reorientar el proceso de ordenamiento territorial con base en el uso de los recursos naturales en función de los intereses nacionales y del buen vivir de la población en general.

3. El reconocimiento y el respeto por toda forma democrática, comunitaria, participativa, autónoma de construcción del territorio y, en especial, de los territorios campesinos, indígenas, afro-descendientes, raizales, palenqueros, interétnicos e interculturales.

4. El reconocimiento y el estímulo del derecho a la consulta previa, libre e informada, extendido a las comunidades campesinas y, en general, a todo grupo poblacional cuyo modo de vida se pueda ver afectado por la implementación de proyectos minero-energéticos, infraestructurales, o de otra índole.

2. Reordenamiento territorial y usos de la tierra para la soberanía alimentaria y el abastecimiento nutricional y alimentario de la población

El nuevo ordenamiento territorial que requiere el país se debe fundamentar en usos de la tierra que consideren su vocación agroecológica, se orienten a garantizar el abastecimiento nutricional y alimentario de la población y la soberanía alimentaria en general, así como la sostenibilidad socio-ambiental. Los conflictos derivados del uso de la tierra siempre se deben resolver atendiendo este propósito. De manera específica se propone:

1. Actualización y definición precisa de las zonas de reserva forestal y de parques naturales.

2. Protección especial de las fuentes de agua con miras a garantizar el derecho al agua de la población y a propiciar su uso racional y controlado en la actividad económica.

3. Reconocimiento y formalización de sustracción de territorios de zonas de reserva forestal a favor de comunidades campesinas, indígenas y afro-descendientes.

4. Desestímulo a la ganadería extensiva y «desganaderización» del uso de la tierra en 20 millones de hectáreas, acompañada de programas de reconversión tecnológica.

5. Definición precisa y cierre de la frontera agrícola; aumento del área de cultivos agrícolas hasta llegar a un equilibro entre tierras aptas para la agricultura y tierras efectivamente destinadas para esa actividad, privilegiando la producción de alimentos.

6. Solución de conflictos de usos de la tierra, derivados de las economías de extracción minero-energética, a favor de la preservación de las condiciones de sostenibilidad socio-ambiental o de la producción agrícola, especialmente de alimentos, según el caso. Ello implica, prohibición o regulación estricta, según el caso, de las actividades de extracción minero-energética, especialmente de la gran minería a cielo abierto. Con igual criterio, se procederá con la explotación forestal con fines comerciales.

7. Creación del Consejo Nacional de la Tierra y el Territorio, encargado de trazar y establecer pautas generales de ordenamiento territorial, de definir los usos de la tierra, así como de los conflictos que de ella se deriven. Además de los representantes de los poderes públicos y de los organismos de control, de los gremios sectoriales, el Consejo se conformará con representantes de las comunidades de los territorios campesinos, indígenas, afrodescendientes, raizales, palenqueros, interétnicos e interculturales, así como de las organizaciones campesinas y de trabajadores agrícolas, escogidos por ellas mismas.

3. Sostenibilidad socio-ambiental, derecho al agua y protección de las fuentes hídricas y de los ecosistemas frágiles

En desarrollo de este propósito se impondrán medidas para:

1. Protección especial o restauración, según el caso, de ecosistemas frágiles y estratégicos, de las cuencas, los páramos y humedales y, en general, de la fuentes y recursos hídricos, así como de las zonas coralinas, entre otros; ampliación de los bosques y de las áreas protegidas; promoción de programas de reforestación masiva; definición de zonas de alta biodiversidad y protección de las variedades y especies nativas.

2. Prohibición o regulación estricta, según el caso, de actividades económicas mineras, energéticas, forestales, agrícolas o turísticas, que afecten la sostenibilidad socio-ambiental.

3. Reconocimiento y materialización del derecho humano al agua, según la resolución 64/292 de 2010 de Naciones Unidas. En consecuencia, priorización del uso del agua para el abastecimiento de las generaciones presentes y futuras, el riego y los cultivos; suspensión definitiva de proyectos de represas e hidroeléctricas, orientados a la exportación de energía, en particular del megaproyecto de El Quimbo.

4. Reconocimiento y estímulo a las comunidades campesinas, indígenas y afro-descendientes por su indiscutible función en la preservación de condiciones socio-ambientales dignas y sostenibles mediante la implementación de programas específicos, el cubrimiento de la deuda ambiental contraída con ellas y la protección frente a mecanismos desarrollados por el negocio financiero transnacional con los bonos de carbono, incluido el llamado mecanismo REDD+ [1].

4. Definición de territorios de producción agrícola y de alimentos

El reordenamiento territorial debe conducir a una definición precisa de los territorios de producción agrícola, en general, y de producción de alimentos en particular. Teniendo en cuenta que el propósito primordial de la producción agrícola está orientado a garantizar el abastecimiento nutricional y alimentario de la población y, en general, la soberanía alimentaria del país, se pondrán en marcha las siguientes medidas:

1. Aumento del área agrícola efectivamente cultivada al menos a 20 millones de hectáreas, privilegiando el aumento del área de producción de alimentos.

2. En atención a que la economía campesina es la principal productora y abastecedora de alimentos, y registra de manera demostrada los más altos niveles de productividad, se crearán Zonas de producción campesina de alimentos, en una extensión que sumada no será inferior a 7 millones de hectáreas.

3. Las Zonas de Reserva Campesina (ZRC) se comprenden como parte del proceso de reordenamiento territorial. Considerando las zonas que ya tienen vida jurídica, las que se encuentran en trámite, y los cerca de 30 procesos de hecho, la definición territorial de estos procesos demanda al menos 9 millones de hectáreas. Parte importante de la economía de estas zonas se sustenta en la producción de alimentos.

4. En los territorios campesinos de Zonas de Reserva Campesina y zonas de producción campesina de alimentos se estimularán e impulsarán producciones orgánicas y agroecológicas de alimentos.

5. Los territorios indígenas y afro-descendientes también se comprenderán como territorios de producción de alimentos y deberán ser estimulados con programas específicos para ese propósito.

6. La producción de alimentos no excluye la agricultura para la exportación, ni la agroindustria. Los territorios para esta agricultura deberán delimitarse igualmente. Los territorios de producción cafetera merecerán especial atención y protección. En el caso de los cultivos de larga duración, orientados a la producción de agro-combustibles, su localización, sus límites territoriales o su prohibición, según el caso, se fijarán atendiendo la sostenibilidad ambiental, la afectación de fuentes de agua y los requerimientos de abastecimiento alimentario. Explotaciones agrícolas desarrolladas con tecnologías intensivas en utilización de agroquímicos serán desestimuladas.

7. En el caso de un ordenamiento territorial basado en encadenamientos productivos entre grandes productores y productores campesinos y/o trabajadores asalariados agrícolas deben garantizarse acuerdos equilibrados que posibiliten repartos equitativos del excedente, condiciones dignas de trabajo y de existencia, y atención a estándares laborales, incluido el aseguramiento social.

8. Se hace necesario impedir cambios en el uso del suelo rural por la imposición de la lógica urbana, incluyendo las reconversiones derivadas del mercado de servicios y el turismo, del cambio en las unidades de medida para la comercialización del suelo, o de la presión impuesta por los procesos de urbanización.

5. Creación de nuevos asentamientos rurales para la producción agrícola y de alimentos

El reordenamiento territorial contemplará la construcción de condiciones de trabajo y de vida adecuadas y atractivas en los medios rurales, propiciando la formación concertada de nuevos asentamientos mediante la canalización hacia ellos de inversiones y servicios.

Con los nuevos asentamientos rurales se busca fortalecer la organización de la producción de bienes agrícolas básicos en espacios aledaños a los centros de consumo, propiciando y afianzando el establecimiento y la estabilización de pequeños y medianos productores en esos espacios.

Los asentamientos podrán conformarse con la tierra distribuida gratuitamente a campesinos sin tierra, pobladores urbanos en condiciones de pobreza y miseria, trabajadores y proletarios agrícolas, mujeres sin tierra, que estén dispuestos a ello. También se conformarán con parcelas individuales y formas cooperativas o asociativas de propiedad. Estos asentamientos demandarán el impulso de proyectos de producción, transformación y provisión de bienes de origen agrícola para otros asentamientos, lo centros urbanos y la exportación.

La formación de los asentamientos, concertada con grupos poblacionales específicos, implica inducir cambios en la distribución espacial de la población, establecer las modalidades de asignación de recursos por parte del Estado, definir los rasgos de la economía rural según la vocación agroecológica de la tierra, y fijar su localización atendiendo criterios de conveniencia y de dotación de infraestructura.

6. Recursos naturales no renovables en función del interés nacional y del buen vivir de la población

Las economías de extracción de recursos naturales no renovables, en especial minero-energéticos, vienen transformando y afectando de manera significativa los derechos y la vida de las personas y de comunidades enteras, los usos del suelo, las fuentes de agua, los ecosistemas y, en general, la sostenibilidad socio-ambiental del país, así como las posibilidades futuras de la producción agrícola. El ordenamiento territorial que demanda el país impone ponerle freno a la expansión desordenada y anárquica de esas economías estableciendo prohibiciones, límites o regulaciones estrictas, según el caso. En desarrollo de ese propósito se deben emprender las siguientes acciones:

1. Declaración del carácter estratégico de los principales recursos naturales energéticos y mineros y recuperación de éstos en cabeza de la nación mediante la redefinición de las modalidades contractuales que han dado lugar a su usufructo en condiciones leoninas por inversionistas extranjeros; reformulación del régimen de regalías elevando de manera significativa el porcentaje de recursos a favor de la nación; eliminación del régimen de incentivos tributarios a inversionistas extranjeros.

2. Delimitación territorial precisa de las economías de extracción de recursos naturales no renovables y aprovechamiento de los recursos recuperados en función del interés nacional, del buen vivir de la población, del fortalecimiento de la base técnico-material del país y del procesamiento industrial para el mercado interno.

3. Destinación específica y preferencial de las rentas producidas por la extracción de recursos minero-energéticos para resolver los problemas económicos y sociales más agobiantes de la población en condiciones de pobreza y miseria.

4. Suspensión indefinida del otorgamiento de nuevos títulos mineros y de nuevas concesiones para la exploración y la extracción petrolera hasta tanto no se establezca, mediante estudios previos y consulta previa con las respectivas poblaciones, la viabilidad y sostenibilidad socio-ambiental de tales actividades; suspensión inmediata de las licencias ambientales de todos los proyectos minero-energéticos en curso que afecten los derechos económicos, sociales, ambientales y culturales de la población; endurecimiento de las condiciones de otorgamiento de nuevas licencias ambientales mediante regulaciones más estrictas que garanticen el cubrimiento integral de la deuda socio-ambiental producida por la ejecución de los proyectos.

5. Regulación estricta o prohibición, según el caso, de la gran minería a cielo abierto; prohibición de manera efectiva de la explotación minero-energética en zonas de páramos, con ecosistemas frágiles y de reserva agroecológica.

6. Imposición de obligaciones de reparación integral a las víctimas de la depredación socio-ambiental minero-energética, en cabeza de las empresas concesionarias y con responsabilidad compartida por el Estado; requerimiento de cumplimiento de condiciones de vida y de trabajo dignas, mediante a la atención de parámetros internacionales de legislación laboral, para los trabajadores que laboran en esas economías.

7. Derogatoria inmediata de la Resolución 0045 de junio de 2012 por medio de las cual se declaran como áreas estratégicas para la gran minería una gran parte de la región amazónica (incluyendo Caquetá y Putumayo) y un alto porcentaje de áreas de tradición y vocación agrícolas.

7. Minería artesanal digna y pequeña y mediana minería con sostenibilidad socioambiental

Con miras a garantizar el bienestar de las comunidades rurales, cuya actividad económica se concentra en la ancestral minería artesanal, así como en la pequeña y mediana minería, se llevarán a cabo las siguientes medidas:

1. Acompañamiento y protección especial a la minería artesanal, contribuyendo a preservar a su sostenibilidad socio-ambiental. Ello supone garantizar los derechos de los mineros artesanales y tradicionales, así como el respeto por su cultura.

2. Asistencia integral, económica, social, tecnológica, a la pequeña y mediana minería, con miras a hacer de ella una minería sostenible socio-ambientalmente, garante de trabajo y vida digna, o a provocar, según el caso, la reconversión de esta actividad minera hacia otro tipo de economía rural que posibilite la estabilidad socioeconómica de la comunidad.

3. Reconocimiento y legalización de los títulos mineros en manos de pequeños y medianos mineros; terminación de la persecución y la criminalización de esta actividad; definición de regulaciones específicas por parte del Estado.

8. Cultivos de uso lícito de marihuana, amapola y hoja de coca y sustitución de cultivos de uso ilícito

Con el propósito de mejorar las condiciones de vida y de trabajo de comunidades rurales que actualmente dedican su actividad económica, por razones de subsistencia, a los llamados cultivos de uso ilícito, se implementarán las siguientes acciones:

1. Cesación de la política de criminalización y persecución a estas comunidades.

2. Suspensión inmediata y definitiva de aspersiones aéreas y de otras formas de erradicación considerando los impactos negativos socio-ambientales, económicos y sociales.

3. Legalización y definición expresa de usos de la tierra para cultivos de marihuana, amapola y hoja de coca con fines terapéuticos y medicinales, de uso industrial, o por razones culturales, según el caso. Las zonas de cultivo y la producción se regularán en función de la demanda.

4. Reorientación de los usos de la tierra hacia producciones agrícolas sostenibles, mediante la implementación de programas integrales de sustitución de cultivos, concertados con las respectivas comunidades rurales.


[1] REDD+: Programa de reducción de emisiones de carbono causadas por la deforestación y la degradación de los bosques.

Diez propuestas mínimas para el reconocimiento político y de todos los derechos del campesinado y definición de sus territorios.

Con el propósito de contribuir al reconocimiento político y de todos los derechos del campesinado se formulan las siguientes diez propuestas:

1. Reconocimiento político del campesinado y de todos sus derechos

2. Constitucionalización de la figura del territorio campesino

3. Autonomía política, administrativa, económica, social, ambiental y cultural, y en la administración de justicia

4. Carácter estratégico en la protección de ecosistemas frágiles, bosques, biodiversidad y fuentes de agua, para la sostenibilidad socio-ambiental en general, y para la soberanía alimentaria

5. Financiación estatal mediante transferencias de origen constitucional y recursos del presupuesto

6. Dotación con medios de producción, asistencia técnica, crédito, infraestructura física y social

7. Reconocimiento y fortalecimiento de las Zonas de Reserva Campesina

8. Creación de Zonas de producción campesina de alimentos

9. Procesamiento industrial, encadenamientos productivos, inserciones en el mercado nacional y en el mercado mundial

10. Protecciones especiales de los territorios campesinos

1. Reconocimiento político del campesinado y de todos sus derechos

En consideración al papel central desempeñado en la historia de nuestro país, así como a la deuda política, económica, social, ambiental y cultural contraída fruto del ejercicio estructural de la violencia estatal y paramilitar; en atención a la capacidad de resistencia, movilización, organización y lucha en defensa de sus reivindicaciones y derechos a lo largo de toda la historia republicana, se dignificará y reconocerá política- y culturalmente al campesinado, así como su condición de sujeto de derechos en los términos establecidos en la Declaración internacional de los derechos de los campesinos de la ONU, la cual será incorporada de manera inmediata al ordenamiento constitucional. Las mujeres campesinas merecerán especial atención y trato.

Con miras a dar cuenta de su especificidad social y cultural, de sus modos de vida y de producción, de sus formas de relacionamiento con la naturaleza, de sus formas organizativas, y particularmente de su derecho a la tierra y el territorio, se reconocerán los territorios campesinos, se creará la jurisdicción campesina, se establecerá la circunscripción electoral campesina, y se dispondrán los recursos de presupuesto necesarios para el goce efectivo de los derechos.

Dada las condiciones de precariedad y pobreza de los trabajadores y proletarios agrícolas, se adoptará en forma inmediata el Acuerdo 141 de la OIT y se crearán las condiciones institucional para hacerlo eficaz.

2. Constitucionalización de la figura del territorio campesino

El modo campesino de producción social del territorio se expresará en la figura del territorio campesino, en cabeza de las comunidades campesinas y de sus organizaciones, la cual representará una de las formas de organización territorial del Estado colombiano.

La figura de territorio campesino se elevará al nivel constitucional en los mismos términos en los que éste existe para las comunidades indígenas y afro-descendientes. Los territorios campesinos serán inembargables e imprescriptibles. En consideración a las formas de propiedad existentes en estos territorios-individual, asociativa, comunitaria o colectiva-, y con miras a evitar la concentración de la propiedad sobre la tierra, habrá en ellos regulaciones específicas sobre la transferencia de derechos, adoptadas autónomamente por las comunidades campesinas y sus organizaciones o concertadas con ellas, según el caso.

Sin perjuicio de otras formas, los territorios campesinos estarán conformados por Zonas de Reserva Campesina o por Zonas de producción campesina de alimentos. En cada caso, se producirán las definiciones territoriales correspondientes. Tales definiciones se fundamentarán en una cartografía social geo-referenciada. En los casos en lo que fuere necesario, se adelantarán procesos de sustracción de zonas de reserva forestal para garantizar la formación de territorios campesinos.

3. Autonomía política, administrativa, económica, social, ambiental y cultural, y en la administración de justicia.

Los territorios campesinos gozarán de autonomía política, administrativa, económica, social, ambiental y cultural, y en la administración de justicia a través de los mecanismos de la justicia comunitaria. La autonomía se comprende en términos de la capacidad de autogobierno, autogestión y autodeterminación, enmarcada dentro del ordenamiento constitucional que resulte del nuevo contrato social pactado en la Asamblea Nacional Constituyente. La autonomía contempla igualmente la definición de formas de relacionamiento con la organización política y administrativa del Estado en general.

La autonomía presume la creación, administración y control propios de sistemas de información del territorio, así como la formulación de planes de vida y de desarrollo, y de manejo socio-ambiental. El Estado garantizará el acompañamiento técnico de los diseños a que hubiere lugar.

4. Carácter estratégico en la protección de ecosistemas frágiles, bosques, biodiversidad y fuentes de agua, para la sostenibilidad socio-ambiental en general, y para la soberanía alimentaria.

Se reconocerá el papel central de las comunidades campesinas y de sus organizaciones en la protección del medio ambiente, en atención a sus formas sostenibles de relacionamiento con la naturaleza.

Se declarará el carácter estratégico de los territorios campesinos en la protección de los ecosistemas frágiles, bosques, biodiversidad, fuentes de agua, y para la sostenibilidad socio-ambiental en general.

Se declarará igualmente el carácter estratégico de los territorios campesinos para el abastecimiento nutricional y alimentario no solo de sus campesinos habitantes, sino de la población en general. Se reconocerá, por tanto, su valiosa contribución para garantizar la soberanía alimentaria, y se adelantarán todas las medidas necesarias para su estímulo y protección.

5. Financiación estatal mediante transferencias de origen constitucional y recursos del presupuesto

Con miras a garantizar su estabilización y proyección, así como los fines para los cuales han sido creados, los territorios campesinos contarán con recursos de origen constitucional, con destinación específica para ellos. Sin perjuicio de otras fuentes, los recursos provendrán del sistema general de participaciones, de las regalías, de una destinación específica creada de un porcentaje del impuesto al latifundio improductivo, ocioso o inadecuadamente explotado, así como de una cuenta específica creada dentro del presupuesto general de la nación, con un porcentaje fijo sobre el total. Todos estos recursos conformarán el Fondo nacional de financiación de territorios campesinos.

Los criterios de asignación de recursos, así como el monto a asignar, serán definidos de manera concertada con las comunidades campesinas y sus organizaciones, las cuales administrarán autónomamente los recursos asignados. De acuerdo con la localización geográfica, habrá fuentes adicionales de financiación provenientes de un porcentaje fijo de los presupuestos de los departamentos y municipios en donde se halle el respectivo territorio campesino.

La economía rural y agraria del territorio campesino proveerá recursos propios.

6. Dotación con medios de producción, asistencia técnica, crédito

Los territorios campesinos serán dotados con medios de producción, asistencia técnica y recursos de crédito, que permitan garantizar su función de protección y sostenibilidad socio-ambiental, así como el usufructo sostenible de la tierra y de la producción campesina. Para tal efecto, se diseñarán programas específicos de dotación, asistencia técnica y crédito, concertados con las comunidades campesinas y sus organizaciones, con la correspondiente disposición de recursos extraordinarios de presupuesto por parte del Estado. Estas acciones se encaminan a la cualificación de la propiedad campesina, a la estabilidad de sus economías, de las comunidades campesinas y de la sociedad rural en general.

7. Reconocimiento y afianzamiento de Zonas de Reserva Campesina

La Zonas de Reserva Campesina son una expresión histórica organizada de las luchas campesinas por la reforma agraria que merece el respeto y reconocimiento por parte del Estado para contribuir a saldar la deuda histórica del Estado con el campesinado. En la actualidad son un importante baluarte de la defensa del derecho al territorio, de la protección socio-ambiental y de la producción de alimentos, de cierre de la frontera agrícola, contra la concentración de la propiedad sobre la tierra y las presiones de cambio en su uso por proyectos minero energéticos, infraestructurales y de agro-combustibles. Son la mejor expresión existente de una sociedad rural organizada, basada en la cultura, el modo de vida y de producción campesinos, de apropiación social colectiva del territorio.

En atención a ello, serán reconocidas como una de las formas de territorio campesino. Se destinará una extensión no inferior a 9 millones de hectáreas, para responder a las expectativas de acceso a la tierra de las comunidades campesinas que las habitan. Las Zonas de Reserva Campesina se fundamentan en la propiedad individual sobre la tierra, así como en formas asociativas, comunitarias o colectivas de propiedad. Su titularidad estará en cabeza de la respectiva organización campesina, única facultada para solicitar su reconocimiento y creación, es decir, su formalización, mediante simple manifestación de voluntad.

Las ZRC ya existentes serán refrendadas; lo procesos que se encuentran en trámite y los que aún no se han iniciado formalmente, merecerán reconocimiento inmediato mediante el perfeccionamiento del correspondiente acto administrativo. Los requisitos de creación y puesta en marcha se simplificarán en formas y tiempo. Una vez reconocidas formalmente las Zonas de Reserva Campesina se activarán todos los dispositivos estatales para su fortalecimiento.

Sin perjuicio de relacionamientos directos con el gobierno central, la personería del conjunto de comunidades campesinas y de organizaciones que hacen parte del proceso de Zonas de Reserva Campesina se encontrará en cabeza de su organización de segundo piso.

Las ZRC se crearán con tierras baldías, tierras sustraídas de zonas de reserva forestal, tierras redistribuidas de latifundios improductivos, ociosos o inadecuadamente explotados, expropiadas al narcotráfico, obtenidas ilícitamente mediante el ejercicio de la violencia.

8. Creación de Zona de producción campesina de alimentos.

Se crearán las Zonas de producción campesina de alimentos, en una extensión territorial no inferior a 7 millones de hectáreas. Las zonas se crearán con tierras redistribuidas de latifundios improductivos, ociosos o inadecuadamente explotados, expropiadas al narcotráfico, obtenidas ilícitamente mediante el ejercicio de la violencia, baldías, restituidas a los campesinos, o de minifundios.

Dentro de sus propósitos se encuentran: garantizar el mejoramiento de las condiciones de vida y de trabajo de sus pobladores; contribuir a la reestructuración del minifundio y a la estabilización socioeconómica de la pequeña y la mediana producción campesina; evitar la concentración de la tierra en pocas manos; estimular formas asociativas, comunitarias o colectivas de la producción; propiciar producciones orgánicas y agroecológicas, principalmente de alimentos; garantizar producciones agrícolas basadas en el uso racional del agua; contribuir a la sostenibilidad socio-ambiental; estimular relacionamientos más equitativos de las comunidades campesinas y rurales con los centros urbanos.

Se propiciarán procesos organizativos tendientes al fortalecimiento de la capacidad autonómica política, administrativa y técnica de los campesinos y sus organizaciones.

9. Procesamiento industrial, encadenamientos productivos, inserciones en el mercado nacional y en el mercado mundial.

Aunque en los territorios campesinos se privilegiará el autoabastecimiento alimentario, se propiciarán relaciones de intercambio con otros territorios campesinos, indígenas, afro-descendientes, interétnicos e interculturales, mediante el establecimiento de redes de producción y comercialización.

Se estimulará el procesamiento industrial y, en general, la agregación de valor de las producciones campesinas, para mejorar su capacidad adquisitiva y de ingreso.

Se organizará la comercialización directa de los excedentes para el abastecimiento alimentario de los centros urbanos, a través de un sistema de compras únicas y precios sustentados por parte del Estado. Si las condiciones y los niveles de producción lo permiten se apoyará la comercialización de parte de los excedentes en el mercado mundial.

Los encadenamientos productivos con formas de agricultura comercial o para el procesamiento industrial serán regulados de manera estricta garantizando repartos equitativos del excedente y condiciones de vida y de trabajo digno para los campesinos y los trabajadores agrícolas asalariados.

10. Protecciones especiales de los territorios campesinos

En atención a su carácter estratégico, los territorios campesinos gozarán de protecciones especiales frente a:

a) La estigmatización por parte de la inteligencia militar o su uso dentro de estrategias contrainsurgentes y de guerra. Ello implica excluir a la población civil campesina atendiendo el Estado las normas del Derecho Internacional Humanitario o según acuerdos de regularización de la guerra.

b) El ejercicio estructural de la violencia y el despojo.

c) Las presiones de cambios en el uso de la tierra y el territorio por megaproyectos infraestructurales, minero-energéticos o de agro-combustibles.

d) El mercado especulativo de tierras, el derecho (real) de superficie, la extranjerización de la tierra o la especulación financiera.

e) Los impactos de las políticas macroeconómicas y de comercio exterior, incluidos los tratados de libre comercio

f) Las políticas de imposición de transgénicos o de paquetes tecnológicos de transnacionales de los agro-negocios.

g) Las políticas de mercantilización de la naturaleza, incluido el comercio con bonos de carbono.

La protección es frente al ejercicio de la violencia y el despojo, la especulación financiera, el no pago de deudas, incluidas las obligaciones contraídas con la banca transnacional, los impactos de políticas macroeconómicas y de comercio exterior, los cambios inconsultos en los usos de la tierra para actividades distintas a las actividades agrícolas, los desastres naturales y los efectos del cambio climático, entre otros; comprende el rechazo al derecho de superficie. Para cada caso, se diseñaran mecanismos específicos de protección. De manera especial, se reconocerá el derecho a la consulta previa, libre e informada.

Se protegerán las semillas nativas y el conocimiento ancestral campesino. Como mecanismo de protección se reconocerá la consulta previa libre e informada.

Todas las propuestas aquí formuladas, demandan la conformación de una institucionalidad especializada que garantice y posibilite su implementación.

DELEGACION DE PAZ DE LAS FARC-EP

La Habana, febrero 9 de 2013

Diez propuestas mínimas para garantizar la soberanía alimentaria y el buen vivir de la población

Con miras a garantizar la soberanía alimentaria de la población colombiana se ponen en consideración las siguientes diez propuestas:

1. Constitucionalización del derecho a la soberanía alimentaria y definición del derecho a la alimentación como un derecho fundamental.

2. Erradicación del hambre y la desnutrición provocadas por la desigualdad y la pobreza.

3. Oferta suficiente, estable, salubre y ambientalmente sostenible de alimentos para el consumo de la población.

4. Garantía de acceso al consumo de alimentos por parte de la población.

5. Estímulo a la producción campesina de alimentos, así como a las economías de las comunidades indígenas y afro-descendientes.

6. Encadenamientos productivos entre diversos modelos de producción de alimentos.

7. Protecciones especiales a la producción y la comercialización de alimentos.

8. Relacionamiento equitativo entre productores rurales y consumidores urbanos de alimentos.

9. Provisión de infraestructura física para la producción, la comercialización y el acceso a los mercados.

10. Participación democrática, social y popular en el diseño y puesta en marcha de políticas alimentarias y nutricionales

1. Constitucionalización del derecho a la soberanía alimentaria y definición del derecho a la alimentación como un derecho fundamental.

Se constitucionalizará y garantizará el derecho a la soberanía alimentaria en atención a que el pueblo colombiano tiene el derecho a definir sus propias políticas y estrategias sustentables de producción, comercialización y consumo de alimentos para garantizar la alimentación de toda la población, con fundamento en la producción interna de alimentos, respetando y estimulando la cultura propia, la diversidad de los modos de producción y consumo campesinos, pesqueros, indígenas y afro-descendientes, el lugar central que en ellos ocupan las mujeres, así como la capacidad que estas comunidades poseen para gobernar sus territorios. La soberanía alimentaria se basará en sistemas diversificados de producción con tecnologías socio-ambientalmente sostenibles. El derecho a la alimentación sana, nutritiva y culturalmente adecuada en cantidad y calidad suficientes para el buen vivir, se definirá como derecho fundamental.

2. Erradicación del hambre y la desnutrición provocadas por la desigualdad y la pobreza.

La erradicación del hambre y la desnutrición provocadas por la desigualdad y la pobreza se convertirán de inmediato en política prioritaria del Estado. Para tal efecto, se diseñará un Programa Especial de Hambre Cero que contará con recursos extraordinarios de presupuesto y de destinación específica en suma equivalente al uno por ciento del PIB, provenientes de la reducción del actual gasto en seguridad y defensa, y se fundamentará al menos en las siguientes acciones:

- Definición de una canasta básica de alimentos, con los estándares requeridos para una alimentación sana y nutritiva, a ser garantizada gratuitamente por el Estado a toda la población rural y urbana que padece de hambre.

- La canasta básica será adquirida por el Estado a través de centrales regionales y locales de compras directas de alimentos a los productores campesinos, de comunidades indígenas y afro-descendientes. Se estimulará la producción de alimentos hasta lograr el autoabastecimiento.

- Desconcentración y redistribución de la propiedad sobre la tierra y adjudicación gratuita a campesinos sin tierra, a trabajadores y proletarios agrícolas, a pobladores urbanos en condiciones de pobreza y en especial a mujeres; acompañada de la garantía al acceso a agua, semillas, razas de animales, recursos genéticos y crédito subsidiado, entre otros, y del fomento a la producción y el consumo de alimentos en esas tierras.

- Implementación de programas de generación de empleo rural y urbano y apoyo a las economías rurales y populares, con miras a mejorar las condiciones de ingreso y la capacidad adquisitiva de la población que padece el hambre, la pobreza y la desigualdad.

3. Oferta suficiente, estable, salubre y ambientalmente sostenible de alimentos para el consumo de la población.

El patrón productivo rural y agrario se reencauzará para garantizar el autoabastecimiento alimentario, es decir, una oferta estable, salubre y ambientalmente sostenible de alimentos para el consumo de la población. La base de dicho patrón serán la producción campesina de alimentos, individual, colectiva o asociativa, y las economías de comunidades indígenas y afro-descendientes, sin perjuicio de otros sistemas de producción siempre y cuando tengan los mismos propósitos.

Una oferta de alimentos con las características señaladas se fundamenta entre otras en:

a) Un ordenamiento espacial y territorial que garantice las Zonas de Producción Campesina de Alimentos y las Zonas de Reserva Campesina, así como los territorios de comunidades indígenas y afro-descendientes.

b) La promoción, protección y el subsidio de una agricultura ambientalmente sostenible en sus diferentes componentes (uso de energía renovable, manejo de semillas, control biológico de plagas, fertilización con abonos orgánicos, uso racional del agua), incluidas políticas de investigación y desarrollo.

c) De manera especial, la recuperación de la producción y el autoabastecimiento de cereales, en particular de trigo y de maíz para el consumo humano, así como de otros productos nativos de alto valor nutritivo.

d) La definición de una política de conservación y protección de las semillas nativas naturales, no susceptibles de apropiación privada, con la participación de escuelas agroecológicas, universidades y centros públicos de investigación.

e) La promoción y el estímulo a la agregación de valor, incluido el procesamiento industrial por parte de pequeños y medianos productores de alimentos.

f) La garantía estatal de la salubridad alimentaria mediante el restablecimiento de la soberanía sobre los sistemas de gestión y certificación de la producción y la comercialización de alimentos, incluidas prohibiciones o estrictas regulaciones, según el caso, en el uso de fungicidas, pesticidas y otros agroquímicos, así como en el uso de transgénicos.

g) La implementación y el acceso de los productores rurales a sistemas de información agrícola que faciliten y posibiliten el ordenamiento productivo y el acceso al mercado, cuando a ello hubiere lugar.

h) El autoabastecimiento alimentario no excluye la exportación de alimentos.

4. Garantía de acceso al consumo de alimentos por parte de la población.

La generación de una oferta estable y duradera de alimentos debe acompañarse de la garantía al acceso en forma permanente en el tiempo y el espacio al consumo de alimentos y a su distribución equitativa. El consumo de alimentos se encuentra en primera instancia en función de la situación socioeconómica de los consumidores, razón por la cual la soberanía alimentaria guarda una relación estrecha con la política económica y con el modelo económico, en general.

Garantizar el acceso al consumo de alimentos presume el mejoramiento de las condiciones de vida y de trabajo de la población. Para ello, son necesarias políticas y acciones tendientes a la superación de la escandalosa concentración de la propiedad y la riqueza social, la generación de trabajo digno y bien remunerado, y la erradicación de la profunda desigualdad social y la pobreza. La implantación de una renta básica de ciudadanía, universal y sin condiciones, provista por el Estado, representaría un primer paso reformista en esa dirección.

El acceso al consumo de alimentos exige, de manera particular, entre otros:

a) Definición y organización de la estructura del acceso, considerando los alimentos a ser provistos por el mercado, aquellos que provienen de sistemas tradicionales o del autoabastecimiento y los que serán suministrados por los programas estatales.

b) Definición y promoción de hábitos y patrones de consumo alimentario salubre y nutricional.

c) Educación alimentaria y tradicional, incluida la protección y el rescate de la cultura tradicional.

d) Disponibilidad, calidad y acceso a servicios de agua potable, saneamiento básico, energía eléctrica y salud

e) Acercamiento de la producción al consumo

Se proscribirá de manera expresa la utilización de la alimentación y del acceso a los alimentos dentro de las estrategias de guerra.

5. Estímulo a la producción campesina de alimentos, así como a las economías de comunidades indígenas y afro-descendientes.

Para efectos de garantizar la soberanía y la seguridad alimentarias, la protección, el estímulo y el subsidio a la producción campesina de alimentos ocupa un lugar central y prioritario. Existe suficiente demostración y evidencia empírica acerca de los altos índices de productividad de la economía campesina, que justifican la necesidad de una política estatal de apoyo a esta economía. Igual trato requieren las economías de comunidades indígenas y afro-descendientes y las comunidades que viven de la pesca tradicional.

Además del argumento de productividad, se encuentran razones culturales, de sostenibilidad socio-ambiental, de salubridad y de justica territorial, así como de acortamiento de la cadena alimentaria y de reducción del número de intermediarios.

La producción agrícola, la pesca, la ganadería familiar, y el procesamiento de alimentos en las Zonas de Producción Campesina de Alimentos y las Zonas de Reserva Campesina se destinarán en primera instancia al autoabastecimiento alimentario y nutricional de dichos territorios. La producción de excedentes se destinará para intercambios interregionales y para el abastecimiento del mercado interno. No se excluye la actividad exportadora de excedentes, en el marco de los procesos de integración latinoamericana.

Se diseñará y pondrá en marcha un Programa de producción campesina de alimentos, fundamentado en la definición precisa de los territorios campesinos, la asignación de específica de recursos de presupuesto, la asistencia técnica, tecnológica e investigativa, y el crédito y el seguro subsidiados. Asimismo, en la concertación previa con las comunidades campesinas. Se regularán los precios a través de precios de sustentación. Se conformará un sistema de compras estatales regionales y locales de absorción de la oferta campesina. Se desarrollarán estándares propios de salubridad de la producción campesina, adecuados a escala y contexto, con la participación de productores y consumidores directos.

Las comunidades indígenas y afro-descendientes serán incorporadas al programa, previa concertación.

6. Encadenamientos productivos entre diversos modelos de producción de alimentos.

La consolidación de un sistema de soberanía alimentaria no excluye la coexistencia de diversos modelos de producción, basada en la generación de un equilibrio entre economía campesina, agroindustria y ganadería, que respete las condiciones agroecológicas y eco-sistémicas de la tierra y el territorio.

Admite igualmente la conformación de encadenamientos productivos tendientes a un uso racional de la tierra y demás los recursos para la agricultura, incluida el agua, sobre bases socio-ambientalmente sostenibles y regulaciones estrictas que garanticen la organización y la distribución equitativa de la producción y sus beneficios entre los diferentes componentes de tales encadenamientos. Los encadenamientos productivos podrán ser verticales u horizontales, y en diferente escala. Su propósito principal será el abastecimiento del mercado interno, sin excluir la posibilidad de realización de actividades de comercio exterior.

7. Protecciones especiales a la producción y la comercialización de alimentos.

Considerando que la soberanía alimentaria se encuentra asediada desde los más variados ángulos, la producción de alimentos para el autoabastecimiento del mercado interno contará con diversas medidas de protección especial, dentro de las cuales se encuentran las protecciones frente a:

a) Las presiones de cambio en los usos de la tierra impuestas por las economías de extracción minero-energética, la construcción de represas, la producción de agro-combustibles y los megaproyectos de infraestructura.

b) La imposición de paquetes tecnológicos y de patrones de consumo por parte de las corporaciones transnacionales de la alimentación, incluidas las patentes sobre semillas, razas de animales y genes. Igualmente, la imposición de sistemas de certificación fitosanitaria, de trazabilidad y de garantía de salubridad que favorecen a dichas corporaciones.

c) La importación de alimentos y, en general, las normas impuestas en los tratados de libre comercio.

d) Los precios internacionales al alza producto de la especulación financiera.

e) La extranjerización de la tierra para megaproyectos de producción de agro-combustibles.

f) Las aspersiones aéreas con glifosato y otras sustancias químicas que afectan los productos de pancoger.

8. Relacionamiento equitativo entre productores rurales y consumidores urbanos de alimentos.

La soberanía alimentaria demanda una política de abastecimiento alimentario que propicie un relacionamiento equitativo entre productores rurales y consumidores urbanos a través del sistema de compras estatales regionales y locales, de redes urbano-rurales que vinculen a productores y consumidores directos, de la supresión de las redes de intermediación que imponen precios elevados a los insumos y los productos finales, y particularmente del estímulo y la promoción de los mercados campesinos e interétnicos a lo largo y ancho del territorio nacional.

Con miras a estimular la equidad urbano-rural en el abastecimiento de alimentos se diseñará y pondrá en marcha un programa especial de promoción de economías urbano-rurales, que incluye el procesamiento, basadas en la asociatividad y la cooperación.

9. Provisión de infraestructura física para la producción, la comercialización y el acceso a los mercados.

La soberanía alimentaria exige la provisión y el desarrollo de la correspondiente infraestructura física para la producción, la comercialización y el acceso a los mercados. Dicha infraestructura que incluye, entre otros, dotaciones con medios de producción, tecnología, embalaje, vías de comunicación, transporte, centros de acopio y comercialización, será diseñada de manera conjunta con las comunidades rurales. Para tal efecto, se diseñará y pondrá en marcha un programa especial de infraestructura para la producción de alimentos.

10. Participación democrática, social y popular en el diseño y puesta en marcha de políticas alimentarias y nutricionales. La soberanía alimentaria se fundamenta en la más amplia participación democrática, social y popular en el diseño y puesta en marcha de las políticas alimentarias y nutricionales, incluido el reconocimiento y el respeto por la autonomía de las comunidades campesinas, indígenas y afro-descendientes, así como el estímulo a la organizaciones campesinas en sus diferentes modalidades. Se creará el Consejo Nacional de Alimentación y Nutrición, con participación de estas comunidades y organizaciones.


Diez propuestas mínimas para un catastro al servicio de la soberanía alimentaria, los desposeídos del campo y las víctimas del desplazamiento forzado y el despojo.

En consideración a que el país no cuenta con un sistema de información catastral actualizado, que permita definir con plena certeza la situación de los derechos de propiedad sobre la tierra y sus usos, así como establecer pautas para un ordenamiento territorial y socio-ambiental sostenible acorde con las aspiraciones de la población colombiana, en general, y sobre todo de los desposeídos del campo, se hacen las siguientes diez propuestas mínimas:

1. Catastro para la reforma rural y agraria integral, socio-ambiental, democrática y participativa

2. Catastro actualizado, multipropósito y participativo

3. Catastro especial de territorios campesinos

4. Catastro especial de territorios interétnicos e interculturales

5. Catastro especial de latifundios y grandes propiedades sobre la tierra

6. Actualización catastral de territorios indígenas y afro-descendientes

7. Catastro alternativo del desplazamiento y el despojo

8. Compatibilidad del sistema de información catastral y con el sistema de registro

9. Actualización catastral y tributación equitativa y progresiva

10. Veeduría internacional y participación de las comunidades rurales

1- Sistema General de Información Catastral integral, multipropósito, actualizado y participativo.

Se pondrá en marcha un programa especial de rediseño y actualización catastral, tendiente a la consolidación del Sistema General de Información Catastral – SIC. Para tal efecto, se conformará una Comisión de expertos integrada por el director del Instituto Agustín Codazzi, IGAC, un representante de las organizaciones campesinas del nivel nacional, un representante de las comunidades indígenas, un representante de las comunidades afrodescendientes, un representante de los gremios del agro, un experto designado por la Universidad Nacional de Colombia y un experto internacional designado por Naciones Unidas. Tal Comisión tendrá la función de producir un informe sobre propósitos, contenidos, metodología, cronograma y recursos para la actualización catastral, en un término no superior a dos meses, atendiendo un principio de recolección y sistematización de la información catastral que conjugue la geo-referenciación con la cartografía social. El proceso de actualización catastral no debe tener una duración superior a cinco años y debe contemplar los aspectos técnicos y financieros para una actualización catastral continua y permanente.

2.- Catastro para la reforma rural y agraria integral, socio-ambiental, democrática y participativa

El objetivo fundamental del catastro consiste en constituirse en herramienta política, económica, social y jurídica, con fundamento en parámetros técnicos internacionalmente aceptados, acompañados de la más amplia participación social, para llevar a cabo las transformaciones estructurales que demanda la sociedad rural y agraria de nuestro país, en los términos de la reforma rural y agraria integral, socio-ambiental, democrática y participativa, con enfoque territorial.

De manera particular, el catastro debe convertirse en instrumento para la desconcentración de la tierra, la superación del latifundio improductivo y de las tierras ociosas e inadecuadamente explotadas. También, para la adjudicación y titulación gratuita de tierras a campesinos sin tierra, a comunidades y organizaciones campesinas, a trabajadores y obreros del campo, a pobladores urbanos en condiciones de pobreza, a comunidades indígenas y afro-descendientes.

El catastro debe contribuir a un ordenamiento territorial socio-ambientalmente sostenible orientado a garantizar la soberanía alimentaria. De igual manera, al fortalecimiento fiscal fruto de los procesos de reavalúo de tierras, atendiendo principios de progresividad y equidad.

3.- Catastro especial de territorios campesinos

Teniendo en cuenta las exigencias de acceso a la tierra, de formalización jurídica y de titulación de tierras de campesinos sin tierra, de trabajadores y obreros del agro, de pobladores urbanos y de comunidades y organizaciones campesinas, y con base en las tierras que conforman el Fondo de Tierras y en las demandas por tierra de las comunidades campesinas, se implementará de manera inmediata el Catastro Especial de Territorios Campesinos. El propósito principal de este catastro consiste en la definición precisa de los territorios campesinos, así como de las relaciones de propiedad dentro ellos, individual, familiar y colectiva, según el caso, incluida su formalización, titulación y registro. Para viabilizar este propósito conformará un Comité Especial integrado por un representante del INCODER, un representante del IGAC, un representante de las comunidades campesinas organizadas, y un representante designado de la Universidad Nacional de Colombia.

En el caso de las Zonas de Reserva Campesina se trata de dar respuesta a las aspiraciones de tierra equivalentes a 9 millones de hectáreas, mediante la formación de un catastro que atienda el siguiente procedimiento básico:

a) Formalización de la iniciativa ante las autoridades correspondientes.

b) Construcción de cartografía social con la participación de las comunidades y organizaciones campesinas directamente involucradas, que incluye la definición del área total de la ZRC, como de los diferentes predios, individuales, familiares y colectivos que la conforman.

c) Contrastación de los resultados de la cartografía social con la cartografía geo-referenciada.

d) Identificación de conflictos de propiedad y de uso y ajuste técnico.

e) Formulación de propuesta de definición de área total y de distribución predial.

f) Validación de la propuesta en Asamblea territorial con participación de las comunidades y organizaciones campesinas y sus delegados.

g) Formalización de la propiedad y adjudicación de títulos.

h) Registro de la propiedad.

Las definiciones catastrales se realizarán sin perjuicio de la autonomía conferida a las autoridades campesinas de la respectiva Zona de Reserva Campesina.

En el caso de las Zonas de producción campesina de alimentos se trata de una definición territorial equivalente a 7 millones de hectáreas, que involucra, además de minifundios, pequeñas y medianas propiedades ya existentes, áreas de titulación masiva individual y colectiva de tierras. Con base en la definición previa de áreas específicas de producción de alimentos, se llevará a cabo un procedimiento similar al de la formación del catastro de las ZRC. Será requisito pertenecer a una organización rural o agraria, sin importar su naturaleza.

Considerando su función productora de alimentos y de sostenibilidad socio-ambiental los territorios campesinos tendrán como incentivo la exención del impuesto predial.

4. Catastro especial de territorios interétnicos e interculturales

Considerando que el proceso de ocupación del territorio ha llevado a la coexistencia de etnias y culturas, no exenta de conflictos sobre la propiedad y el uso de la tierra, y que parte de la solución de tales conflictos se encuentra en la definición de territorios que den cuenta de esa especificidad, la implementación inmediata de un Catastro especial de territorios interétnicos e interculturales se constituye en necesidad imperiosa de la política catastral. El propósito de este catastro consiste en la definición precisa de los territorios interétnicos e interculturales, así como de las relaciones de propiedad dentro de ellos, campesina individual, familiar o colectiva, en cabeza del resguardo indígena, o del consejo comunitario, según el caso. Para viabilizar este propósito se conformará un Comité Especial, cuya integración dependerá de la naturaleza del territorio. Según el caso, además de los representantes de las instituciones del Estado, integrarán este comité representantes de las comunidades campesinas, indígenas y afro-descendientes.

La formación del catastro del territorio interétnico e intercultural deberá atender el siguiente procedimiento básico:

a) Formalización de la iniciativa ante las autoridades correspondientes.

b) Construcción de cartografía social con la participación de las comunidades y organizaciones campesinas, indígenas y afro-descendientes directamente involucradas, que incluye la definición del área total de la ZRC, como de los diferentes predios, individuales, familiares y colectivos que la conforman.

c) Contrastación de los resultados de la cartografía social con la cartografía geo-referenciada.

d) Identificación de conflictos de propiedad y de uso y ajuste técnico.

e) Formulación de propuesta de definición de área total y de distribución predial.

f) Validación de la propuesta en Asamblea territorial con participación de las comunidades y organizaciones campesinas, indígenas y afro-descendientes y sus delegados.

g) Formalización de la propiedad y adjudicación de títulos.

h) Registro de la propiedad.

Considerando su función productora de alimentos y de sostenibilidad socio-ambiental los territorios interétnicos e interculturales tendrán como incentivo la exención del impuesto predial.

5. Catastro especial de latifundios y grandes propiedades sobre la tierra

Teniendo en cuenta la elevada concentración de la propiedad sobre la tierra, la existencia de latifundios improductivos, ociosos e inadecuadamente explotados, de grandes propiedades de uso agroindustrial, en algunos casos de origen ilícito y basados en el desplazamiento forzado y el despojo , y considerando el hecho que tales propiedades poseen avalúos catastrales irrisorios, se conformará un Catastro especial de latifundios y grandes propiedades sobre la tierra con el propósito de aclarar la situación de los derechos de propiedad sobre la tierra y sus usos, de contribuir a la redistribución democrática de la propiedad, y de realizar procesos de reavalúo de predios para desincentivar la concentración y fortalecer los fiscos municipales.

Mientras se producen un reavalúo técnico de los predios, su valor se determinará multiplicando el número de hectáreas objeto del reavalúo por el valor promedio por hectárea del avalúo catastral de un microfundio que, según Acción Social, era en 2009 siete veces superior al promedio del valor por hectárea de una gran propiedad.

6.- Actualización catastral de territorios indígenas y afrodescendientes

El proceso de actualización catastral deberá dar respuestas a las demandas por tierra y territorio de las comunidades indígenas y afro-descendientes, más allá de los reconocimientos y los procesos de titulación ya definidos. Tal actualización deberá contar con la participación directa de los representantes de esas comunidades.

7. Catastro alternativo del desplazamiento y el despojo

Con el propósito urgente y especial de garantizar los derechos a la tierra y el territorio de los campesinos, y las comunidades indígenas y comunidades afro-descendientes, el Gobierno Nacional adelantará gestiones extraordinarias tendientes a realizar un Catastro alternativo del despojo y el desplazamiento que genere información actualizada sobre la tenencia y uso de la tierra en las zonas de despojo y desplazamiento forzado, a fin de restituir y reparar integralmente a las víctimas del conflicto y propiciar el uso adecuado y productivo de la tierra, que sirva para la promoción del desarrollo rural y agrario integral, incrementar la inversión social, estimular la desconcentración de la propiedad rural, y en general, regularizar con transparencia, la propiedad de la tierra. En desarrollo del principio de priorización, este catastro deberá producir resultados tempranos en las zonas seleccionadas.

El Catastro Alternativo comprenderá los siguientes cuatro componentes:

a) Territorial-técnico, orientado al conocimiento espacial y territorial por parte de la comunidad, basado en las herramientas de la cartografía social participativa para la definición de la situación predial antes y después del desplazamiento y el despojo.

b) De identificación de daños materiales e inmateriales, individuales y colectivos. Cálculo monetario de los bienes despojados o abandonados forzosamente en la vereda.

c) De identificación de la relación jurídica existente con la tierra y el territorio, para definir rutas jurídicas de restitución, considerando las formas de relación con la tierra que puedan identificar las comunidades, como propietario, tenedor, poseedor, ocupante, etc.

d) Político-organizativo, que comprende la realización de las denuncias de la vulneración de múltiples derechos relacionados con el despojo y de presentar informes ante las instituciones vinculadas con la política rural y agraria, y con la exigencia de garantía de los derechos a la tierra y al territorio.

e) Sistematización de la información: Toda la información del Catastro alternativo deberá sistematizarse en un sistema único de información, que servirá de instrumento para la implementación de la política de reparación integral.

Dada la situación excepcional generada por el desplazamiento forzado y el despojo se dispondrán recursos extraordinarios de presupuesto, así como todo el acompañamiento técnico, administrativo, organizativo, sicosocial requerido para garantizar la participación activa y efectiva de las poblaciones afectadas, así como para su pronta realización.

8. Compatibilidad del sistema de información catastral y con el sistema de registro

El proceso de actualización catastral en todos los componentes aquí expuestos deberá acompañarse de la modernización y actualización del sistema de registro. Las bases de datos del Sistema de Información Catastral deberán ser compatibles con aquellas del Sistema de Registro.

9. Actualización catastral y tributación equitativa y progresiva

La actualización catastral en los términos aquí establecidos servirá de base para la definición de una tributación predial basada en la equidad y la progresividad, orientada a desestimular la concentración de la propiedad sobre la tierra, contribuir a la redistribución democrática de la tierra y a fortalecer las finanzas territoriales. Se atenderán los siguientes criterios:

a. Tributación directa y progresiva sobre la propiedad predial. El que más tiene, más paga, fundamentada en la equidad y la justicia social. Sobretasas impositivas a tierras ociosas, o inadecuadamente explotadas.

b. Incentivos tributarios (incluidas exenciones) por reasentamientos poblacionales y (re) localización de producciones agrícolas de alimentos.

c. Exención tributaria a pequeños y medianos campesinos.

10. Veeduría internacional y participación de las comunidades rurales

La formación y actualización del catastro rural país se hará con veeduría internacional y amplia participación de las comunidades rurales, instruidas para tal fin. El Gobierno Nacional garantizará apoyo administrativo, técnico y financiero a los municipios y, en general, a todas las instituciones y organizaciones sociales comprometidas con ese propósito. Todo el proceso de formación y actualización catastral estará dirigido por un Comité Nacional Catastral, compuesto por representantes de las comunidades rurales, de los gremios del agro, del Estado, de la Universidad Pública y de la comunidad internacional.

Ocho propuestas mínimas para el reconocimiento del derecho a la tierra y el territorio de las comunidades indígenas, afro-descendientes, raizales y palenqueras y de los territorios interétnicos e interculturales

Considerando que las comunidades indígenas, afrodescendientes, raizales y palanqueras ocupan un lugar central en la sociedad colombiana y, de manera especial, en la organización del territorio desde una perspectiva cultural propia sobre la vida, el relacionamiento con la naturaleza y la producción, ajena a la lógica mercantil que impone el capitalismo neoliberal; y teniendo en cuenta que la dinámica social de producción del territorio ha traído consigo la coexistencia de diversas formas culturales de vida y de producción, campesinas, indígenas y afrodescendientes, se hace necesaria la formulación de las siguientes ocho propuestas mínimas, que intentan recoger legítimas aspiraciones de esas comunidades:

1.Derecho a la tierra y el territorio de las comunidades indígenas, afrodescendientes, raizales y palenqueras.

2.Garantía efectiva de autonomía política, económica y de administración de justicia.

3.Reconocimiento y apoyo extraordinario a los planes de vida.

4.Constitucionalización de los territorios interétnicos e interculturales.

5. Autonomía política, administrativa, económica, social, ambiental y cultural.

6. Organización democrática, colectiva y comunitaria de la vida y la economía.

7.Financiación estatal de los territorios interétnicos e interculturales.

8.Protecciones especiales a los territorios indígenas, afrodescendientes, raizales y palenqueros, y a territorios interétnicos e interculturales.

1. Derecho a la tierra y el territorio de las comunidades indígenas, afrodescendientes, raizales y palanqueras.

Los territorios de las comunidades indígenas, afrodescendientes, raizales y palenqueras gozarán de un respeto y reconocimiento reales. Se generarán las condiciones para una garantía efectiva del derecho a la tierra y el territorio de esas comunidades, lo cual implica la destinación suficiente de recursos para su financiación, así como de la provisión del entorno administrativos e institucional para su materialización.

De manera especial se llevarán a cabo las siguientes medidas:

a) Las aspiraciones territoriales serán resueltas de manera inmediata.

b) Se procederá a la correspondiente titulación colectiva.

c) Se restablecerá la propiedad colectiva en tierras y territorios expropiados por el poder latifundista.

d) Se adelantarán medidas extraordinarias de restitución y reparación integral.

e) Allí donde se presenten conflictos derivados del uso de la tierra, éstos serán resueltos a favor de las comunidades, atendiendo un criterio de sostenibibilidad socioambiental.

f) Si los conflictos son interétnicos o entre comunidades étnicas y campesinas, éstos se resolverán de manera concertada en mesas interétnicas e interculturales.

Se adelantarán programas especiales y se dispondrán los recursos del caso para la consolidación de la función estratégica de sostenibilidad socioambiental y de contribución a la soberanía alimentaria de estos territorios. Tales programas se diseñarán con las comunidades.

2. Garantía efectiva de autonomía política, económica, social, ambiental y de administración de justicia.

El derecho a la tierra y el territorio implica el reconocimiento real y efectivo de la autonomía de estas comunidades para resolver asuntos políticos, económicos, sociales, culturales, ambientales, de administración y justicia, incluida la formulación y puesta en marcha de sus planes de vida, sobre los presupuestos de una organización democrática, colectiva, comunitaria y participativa de la vida en el territorio. Todo ello demanda protecciones especiales a la cultura, el conocimiento y los saberes ancestrales. Se garantizarán plenamente los derechos de los pobladores campesinos que vivan en los territorios indígenas o afrodescendientes. Ello conlleva la disposición de recursos extraordinarios para su financiación, distintos a los recursos transferidos a esas comunidades; la generación de condiciones institucionales para su administración conjunta y destinación específica; así como el reconocimiento de sus especificidades culturales.

3. Reconocimiento y apoyo extraordinario a los planes de vida.

En atención y reconocimiento a la cosmovisión de los pueblos ancestrales, a la perspectiva cultural propia sobre el modo de vida y de producción y sobre el relacionamiento con la naturaleza, así como a la justa reivindicación del buen vivir, los planes de vida de las comunidades indígenas, y los planes de las comunidades afrodescendientes, raizales y palenqueras merecerán todo reconocimiento y apoyo. En ellos se encuentran valiosas contribuciones para un necesario diálogo interétnico e intercultural orientado a la transformación democrática de la formación económica y social. Los planes de vida deben contar con recursos extraordinarios de presupuesto, adicionales a los recursos del sistema general de participaciones.

4. Constitucionalización de los territorios interétnicos e interculturales.

Considerando que la organización histórica del territorio ha conducido en diversos lugares del país a la convivencia de diversas formas culturales de vida y de producción, campesinas, indígenas y afrodescendientes, y que dicha convivencia requiere regulaciones particulares de las relaciones entre esas comunidades, se conformarán los territorios interétnicos e interculturales. Tales territorios representarán una de las formas de organización territorial del Estado colombiano.

La figura de los territorios interétnicos e interculturales se constitucionalizará en los mismos términos en los que ya existe para los territorios indígenas y afrodescendientes. En cada caso, se producirán las definiciones territoriales correspondientes. Tales definiciones se fundamentarán en una cartografía social geo-referenciada.

5. Autonomía política, administrativa, económica, social, ambiental y cultural.

Los territorios interétnicos e interculturales gozarán de autonomía política, administrativa, económica, social, ambiental y cultural. La autonomía se comprende en términos de la capacidad de autogobierno, autogestión y autodeterminación, enmarcada dentro del ordenamiento constitucional que resulte del nuevo contrato social pactado en la Asamblea Nacional Constituyente. La autonomía contempla igualmente la definición de formas de relacionamiento con la organización política y administrativa del Estado en general.

La autonomía presume la creación, administración y control propios de sistemas de información del territorio, así como la formulación de planes de vida y de desarrollo, y de manejo socio-ambiental. El Estado garantizará el acompañamiento técnico de los diseños a que hubiere lugar.

6. Organización democrática, colectiva y comunitaria de la vida y la economía.

El gobierno de los territorios interétnicos e interculturales se ejercerá por un Consejo interétnico e intercultural, conformado por representantes de las comunidades campesinas, indígenas o afradescendientes que lo habiten. Tal Consejo desempeñará funciones básicas de la organización y de la gestión del territorio, políticas, económicas, sociales, culturales, ambientales, y de regulación de los conflictos, con base en un principio de organización democrática, colectiva y comunitaria de la vida y la economía. Las decisiones se fundamentarán en el consenso.

7. Financiación estatal de los territorios interétnicos e interculturales.

Los territorios interétnicos e interculturales tendrán financiación estatal con recursos provenientes del sistema general de participaciones, de las regalías y de un porcentaje fijo del presupuesto general de la nación. Con todas estas fuentes, sin perjuicio de otras adicionales, se conformará una bolsa de recursos, cuya distribución será concertada con las comunidades que habitan el territorio a través del Consejo interétnico e intercultural. Los recursos serán administrados autónomamente.

8. Protecciones especiales a los territorios indígenas, afrodescendientes, raizales y palenqueros, y a territorios interétnicos e interculturales.

Los territorios indígenas, afrodescendientes, raizales y palenqueros, así como los territorios interétnicos e interculturales tendrán las mismas protecciones especiales de los territorios campesinos.

Diez propuestas mínimas para la dignificación del trabajo y del trabajo asalariado en el campo

Considerando la situación de desigualdad, de pobreza y de pobreza extrema en el campo, que se caracteriza por una mayor precariedad y un mayor abandono estatal que la del conjunto de la población colombiana, se formulan propuestas orientadas de manera específica a la dignificación del trabajo y a un mejoramiento de las condiciones de vida y de trabajo de los trabajadores del campo.

Los trabajadores del campo comprenden los campesinos minifundistas, los campesinos sin tierra, los indígenas y afrodescendientes, los trabajadores no remunerados, especialmente las mujeres, los jornaleros, los trabajadores asalariados, organizados en sindicatos o no, los trabajadores organizados en cooperativas u otras formas asociativas, los trabajadores de las demás economía rurales, distintas a la economía agropecuaria, que laboran en actividades artesanales, de procesamiento y agregación de valor, mineras, de comercio, transporte, turismo, construcción u obras públicas, entre otros.

Las propuestas son las siguientes:

1.Renta básica rural universal e incondicional

2.Acceso a la tierra y dotación con medios de producción

3.Protección del trabajo rural, generación masiva de empleo y mejoramiento del ingreso

4.Laboralización del trabajo asalariado

5.Acceso a los sistemas de aseguramiento en salud y pensiones

6. Provisión de condiciones básicas de bienestar

7.Formación y capacitación

8.Programas especiales para mujeres y jóvenes trabajadores

9.Promoción y estímulo a formas asociativas del trabajo, basadas en la solidaridad y la cooperación

10.Estímulo a la organización sindical y protección especial a los sindicatos y organizaciones agrarias

1. Renta básica rural universal e incondicional

Teniendo en cuenta que más de dos terceras partes de los hogares rurales tienen un ingreso menor a un salario mínimo legal vigente, se garantizará una renta básica rural (RBR) universal y sin condiciones a los trabajadores del campo. La RBR se garantizará con cargo a recursos extraordinarios del presupuesto equivalentes al uno por ciento del PIB, producto de una reducción del gasto en seguridad y defensa en la misma proporción.

2. Acceso a la tierra y dotación con medios de producción

La dignificación del trabajo en el campo conlleva la dotación con tierra suficiente a campesinos minifundistas y campesinos sin tierra, incluidas las mujeres de manera especial, de tal forma que se garantice un nivel de ingresos que supere el umbral de pobreza rural y anule la obligación de buscar ingresos de supervivencia a través del trabajo por jornal. La dignificación del trabajo implica también la dotación correspondiente con medios de producción, asistencia técnica y tecnológica, subsidios, precios de sustentación, crédito, infrestructura y, en general, acciones correspondientes al fortalecimiento y la protección de la economía y el trabajo campesino, indígena y afrodescendiente.

3. Protección del trabajo rural, generación masiva de empleo y mejoramiento del ingreso

La economía rural y, en especial, la economía campesina gozarán de protecciones especiales para evitar el deterioro del trabajo en el campo y el ingreso, incluida la destrucción de empleo. Tales protecciones son frente a la violencia y el despojo, la especulación financiera, el no pago de deudas, los impactos de políticas macroeconómicas y de comercio exterior, incluidos los tratados de libre comercio, los cambios inconsultos en los usos de la tierra para actividades distintas a las actividades agrícolas, entre otros. Se emprenderán medidas extraordinarias encaminadas a la generación masiva de empleo rural y sobre todo al mejoramiento del ingreso de los trabajadores. Además del empleo agropecuario, fruto de programas de reasentamiento poblacional o de actividades agroindustriales, los proyectos de infraestructura vial ambientalmente sostenibles, y de infraestructura social, constituyen una fuente importante para la generación de empleo. Para esos propósitos se privilegiarán proyectos intensivos en mano y obra y su realización por las comunidades rurales organizadas en formas solidarias y de cooperación.

4. Laboralización del trabajo asalariado

Se promoverá una reforma laboral rural orientada a la dignificación del trabajo y la remuneración rural, así como a la superación de las prácticas que lo precarizan a través de la flexibilización y la terciarización. Todo trabajo asalariado en el campo se laborizará. Por laboralización se comprende el establecimiento de relaciones contractuales de carácter laboral, de acuerdo con las regulaciones correspondientes sobre jornada, remuneración y subordinación, considerando los desarrollos jurisprudenciales favorables a los trabajadores, las normas internacionales de la OIT sobre el trabajo en general y el trabajo rural en particular, que permitan garantizar de manera efectiva el derecho fundamental al trabajo. Se creará un mecanismo de compensación y reconocimiento del trabajo rural no remunerado. Se prohibirá la contratación a través de intermediarios o de contratistas que violen o eludan la contratación laboral. Se implementarán regulaciones y protecciones específicas para el trabajo por jornal, el trabajo temporal y el trabajo en tiempo de cosecha. Los encadenamientos productivos tendrán regulaciones especiales que garanticen trabajo y remuneración dignos. Se atenderán debidamente los riesgos laborales y se proveerán las condiciones para garantizar la salud ocupacional.

5. Acceso a los sistemas de aseguramiento en salud y pensiones

Con base en la atención de las especificidades del trabajo en el campo, se adelantará un programa extraordinario de aseguramiento en salud y pensiones para los trabajadores del campo en general, y para los trabajadores asalariados en particular. El régimen de salud será de carácter público y gratuito. Se pondrá en marcha un régimen especial de pensiones rurales, público, de carácter solidario y de prima media, que garantice el disfrute del derecho a la pensión de todos los trabajadores del campo en edad de pensionarse. Especial atención tendrán las mujeres trabajadoras. Lo anterior, sin perjuicio de la renta básica rural.

6. Provisión de condiciones básicas de bienestar

Se diseñará y pondrá en marcha un programa de bienestar para los trabajadores del campo y sus hijos, que garantice disfrute de vacaciones, recreación, cultura, deporte, entre otros. Para tal efecto, se crearán Cajas rurales de compensación, que contarán con la participación decisoria de los trabajadores del campo y sus organizaciones.

7. Formación y capacitación

Se pondrán en marcha programas extraordinarios de formación y capacitación técnica y tecnológica de los trabajadores del campo. Se hará énfasis en programas de agroecología y agricultura orgánica, de manejo y protección de semillas nativas, de formas y sistemas de producción campesina. Igualmente de gestión, administración, informática y finanzas, con énfasis en economías campesinas. Se diseñarán programas específicos para la formación y capacitación de las mujeres y los jóvenes.

8. Programas especiales para mujeres y jóvenes trabajadores

Se adelantarán programas especiales orientados al reconocimiento y la dignificación del trabajo de las mujeres y de los jóvenes. En particular, se promoverá el empleo femenino en actividades propias de la economía rural, propiciando condiciones que no impliquen doble jornada, se reconocerá el trabajo no remunerado de las mujeres mediante la puesta en marcha de un programa de compensaciones que contribuya al mejoramiento del ingreso familiar, sin perjuicio de la renta básica rural. Se promoverán condiciones de vida, trabajo y de remuneración para los jóvenes que desestimulen su migración a los centros urbanos.

9. Promoción y estímulo a formas asociativas del trabajo, basadas en la solidaridad y la cooperación

Se promoverán y estimularán procesos organizativos de los trabajadores del campo encauzados a mejorar sus condiciones de vida, de trabajo y de producción a través de formas asociativas basadas en la solidaridad y la cooperación para el fortalecimiento de la economía popular. Tales organizaciones pueden ser, entre otras, asociaciones, cooperativas, mutuales, de trueque, productivas o de consumidores, para el abastecimiento propio o para incursionar en el mercado. Se privilegiarán las formas organizativas vinculadas con la producción y el abastecimiento alimentario. El estímulo a estas organizaciones incluye la dotación con medios de producción, la asistencia técnica y tecnológica, la formación y capacitación, los subsidios y el crédito, la protección frente a los tratados de libre comercio y las políticas macroeconómicas que amenazan su capacidad económica, entre otros.

10. Estímulo a la organización sindical y protección especial a los sindicatos agrarios

Se adelantarán actividades encaminadas al fortalecimiento de la organización sindical y a la protección de los sindicatos agrarios. Se diseñará y pondrá en marcha una campaña de afiliación y de promoción de las organizaciones de los trabajadores del campo en general, y de los sindicatos en particular, financiada por el Estado y a implementarse por las propias organizaciones. Se promoverá la capacitación y formación sindical financiada por el Estado, a través de las organizaciones. Se adelantará un programa de fortalecimiento de las organizaciones existentes de trabajadores de primer y de segundo nivel, sean éstas asociaciones, sindicatos o federaciones. Se proveerán condiciones y garantías para el pleno ejercicio de la actividad sindical, incluyendo medidas especiales de seguridad y protección a los afiliados y los dirigentes sindicales. Se procederá de inmediato a la adopción por parte del Estado colombiano del Convenio 141 de la OIT, sobre las organizaciones de los trabajadores rurales. Todas estas acciones se comprenden como parte de la reparación por parte del Estado a los trabajadores del campo como víctimas del ejercicio estructural de violencia y de la guerra.

Nueve propuestas mínimas para la reafirmación de la soberanía frente al capital transnacional

Teniendo en cuenta los efectos negativos de los tratados de libre comercio y, en general, de las regulaciones de comercio, inversiones, servicios, propiedad intelectual y de solución de controversias, sobre el campo colombiano, y con la finalidad de rescatar y reafirmar la soberanía nacional, y de contribuir a garantizar la soberanía alimentaria y mejorar sustancialmente las condiciones de nutrición y alimentación de la población, de proteger y estimular la producción nacional y, en especial, de propiciar la estabilidad y la sostenibilidad de la sociedad rural, en general, y, en especial de las economías campesinas, se formulan las siguientes nueve propuestas:

1. Denuncia o revisión de tratados de libre comercio

Los tratados de libre comercio suscritos por el Gobierno colombiano con gobiernos extranjeros serán denunciados, o en su defecto revisados, si a ello hubiere lugar.

2. Denuncia o revisión de acuerdos de protección y promoción recíproca de inversiones

Los acuerdos de protección y promoción recíproca de inversiones firmados por el Gobierno colombiano con Gobiernos extranjeros serán denunciados, o en su defecto revisados, si a ello hubiere lugar.

3. Solución de controversias en la jurisdicción nacional

Las controversias derivadas de tratados o acuerdos de libre comercio o inversión serán resueltas en la jurisdicción nacional. Por tanto, el país será retirado del Centro Internacional del Arreglo de Diferencias relativas a Inversión, CIADI, del Banco Mundial. En general, se desestimará la solución de controversias a través de instancias de arbitramento privado internacional.

4. Prohibición de la extranjerización de la tierra

Se prohibirá la compra de tierras en grandes extensiones por parte de empresas transnacionales. Se podrán considerar excepciones, estableciendo límites a tales compras. En ningún caso se podrá afectar la soberanía alimentaria. Se desestimará toda compra destinada a proyectos de agrocombustibles, o que implique cambios en el uso de la tierra distintos a los agrícolas.

5. Regulaciones especiales contra el acaparamiento y la especulación financiera

Se establecerán regulaciones especiales para impedir el acaparamiento de tierras en manos de empresas transnacionales, o de grupos económicos, o de grandes empresarios nacionales, o de alianzas o asociaciones entre ellos. De manera especial, se implementarán medidas contra la especulación financiera de la tierra y el territorio. No se permitirá el derecho de superficie.

6. Protecciones especiales a la propiedad intelectual de las comunidades rurales

La propiedad intelectual de las comunidades rurales, campesinas, indígenas y afrodescendientes gozará de protecciones especiales. Los conocimientos y saberes sobre la producción agrícola, el relacionamiento con la naturaleza, la biodiversidad y sus usos, así como las semillas nativas, serán protegidos frente a las pretensiones de apropiación y privatización por parte de empresas transnacionales.

7. Prohibición del uso de transgénicos y sustitución de agroquímicos

Se prohibirá el uso de transgénicos y paquetes tecnológicos impuestos por transnacionales de los agronegocios, considerando sus efectos nocivos sobre la salud humana. Los agroquímicos serán sustituidos gradualmente hasta su prohibición con el fin de promover una producción agrícola ambientalmente sostenible.

8. Fomento a la integración regional

Se fomentarán procesos de integración en América Latina y el Caribe que contribuyan a la soberanía alimentaria de la Región, y estimulen la producción y el abastecimiento regional de alimentos. Se propiciarán relacionamientos y encadenamientos productivos entre las comunidades campesinas de la Región, en el entendido que la integración es sobre todo de los pueblos.

9. Incentivos y protecciones especiales frente a los efectos de los TLC

Mientras se surten los efectos de la denuncia, o revisión de los tratados de libre comercio, se pondrán en marcha medidas de incentivo, protección y subsidio a la producción interna de alimentos y, en especial, a la producción campesina, indígena y afrodescendiente.

Seis propuestas mínimas de educación, ciencia y tecnología para la transformación democrática del campo

Considerando el abandono estatal a que han sido sometidos la educación, la investigación y el desarrollo científico y tecnológico y con el propósito de propiciar el proceso de transformación democrática del campo, se formulan las siguientes propuestas en materia de educación, ciencia y tecnología.

1. Universalización y gratuidad de la educación básica y media para los niños, niñas y jóvenes del campo

Se emprenderá de manera inmediata un programa especial de educación para el campo, con el propósito de erradicar el analfabetismo, garantizar la universalización y gratuidad de la educación básica y media de los niños, niñas y jóvenes del campo. La gratuidad se comprende en términos de provisión de condiciones integrales para garantizar el acceso y la permanencia en la escuela, entre otros, útiles y libros, uniformes, transporte, alimentación.

2. Estímulo a la formación técnica y tecnológica de los jóvenes

Con miras a fortalecer sus vínculos con el campo, se creará un programa especial de becas para jóvenes en el nivel de educación técnica y tecnológica, en disciplinas agrarias o afines. Las becas deben incluir un estipendio que garantice la manutención plena. Serán beneficiarios de las becas todos los jóvenes que llenando los requisitos académicos tengan el deseo y la disposición de estudiar. Un programa de características similares se adelantará en el nivel de la educación superior universitaria. Los beneficiarios del programa tendrán la obligación de retribuirle a sus comunidades permaneciendo en ellas y aportando a su desarrollo y buen vivir. Todos los programas de educación técnica, tecnológica y superior universitaria incluirán en sus currículos la formación en conocimiento ancestral y propio.

3. Estímulo a la investigación y al desarrollo científico y tecnológico

La investigación y el desarrollo científico y tecnológico del sector agropecuario ocuparán un lugar preponderante. Se proveerán recursos para investigación, con cargo al presupuesto público, al menos hasta el nivel promedio de América Latina. La investigación sobre la diversidad biológica merecerá especial atención; de igual manera, toda investigación que fortalezca la agroecología, promueva relacionamientos ambientalmente sostenibles, proteja y desarrolle las semillas nativas, y contribuya a la producción salubre y nutritiva de alimentos, así como al desarrollo industrial del país. Se creará un instituto público de investigación responsable de la implementación de la política de investigación.

4. Programa especial de investigación socioeconómica y Censo rural y agrario

Se creará un programa especial de investigación socioeconómica sobre la sociedad rural y agraria. Dicho programa sistematizará y analizará en forma continua la información del caso, con miras a contribuir al diseño de políticas de desarrollo rural y agrario. El programa se adscribirá al instituto público de investigación. Como inicio de dicho programa se implementará de manera inmediata el Censo rural y agrario.

5. Estímulo a la investigación-acción participativa de las comunidades rurales

Se promoverán formas de investigación-acción participativa, esto es, de procesos de investigación científica y tecnológica que involucren comunidades campesinas, indígenas y afrodescendientes y posibiliten el diálogo entre conocimientos y saberes interétnicos e interculturales.

6. Protección y fortalecimiento del conocimiento y los saberes ancestrales y propios

El conocimiento y los saberes ancestrales y propios merecerán atención especial. De manera particular, se emprenderán medidas para garantizar su protección y evitar su apropiación con fines privados y de lucro. Se fortalecerán dichos conocimientos y saberes propios a través de programas especiales de formación e investigación.

Nueve propuestas mínimas de Justicia social territorial y política macroeconómica para la paz

Con el propósito de avanzar en la democratización de las relaciones urbano- rurales y en atención a un principio de justicia social territorial se formulan las siguientes nueve propuestas:

– Reparación de la deuda histórica con el campo

– Fondo extraordinario para la justicia social territorial

– Desmilitarización de las zonas rurales

– Protecciones especiales frente a la política macroeconómica y de comercio exterior

– Encadenamientos equitativos entre economías rurales y urbanas

– Desarrollo y ordenamiento territorial equitativo para el buen vivir de la población

– Fiscalidad para un relacionamiento equitativo entre la ciudad y el campo

– Reconocimiento de la riqueza pluriétnica y multicultural de la sociedad rural

– Organización institucional para la democratización de las relaciones entre la ciudad y el campo

1. Reparación de la deuda histórica con el campo

Se emprenderán acciones orientadas a la reparación de la deuda histórica, política, económica, social, ambiental y cultural, con el campo y su población, producto del ejercicio de la violencia estatal y paramilitar y de la guerra, de la depredación socioambiental y de la política económica imperante. Para tal efecto, se diseñarán y realizarán múltiples actos simbólicos de reparación y se dispondrán durante los siguientes 10 años recursos extraordinarios adicionales, equivalentes al menos al cinco por ciento del producto interno bruto anual. Con tales recursos se conformará un «Fondo extraordinario para la justicia social territorial».

2. Fondo extraordinario para la justicia social territorial

El «Fondo extraordinario para la justicia social territorial» tendrá un valor mínimo de 300 billones de pesos (base 1995), sin perjuicio de los recursos anuales de presupuesto que actualmente se destinan para la financiación de la política sectorial y social en el campo. Será de destinación específica, para contribuir principalmente a la superación de las profundas desigualdades sociales y la pobreza de población rural, y de las desigualdades entre el campo y la ciudad.

Serán fuentes de financiación del Fondo, entre otras:

a) Impuesto a la gran propiedad latifundista, basado en el reavalúo catastral y la renta presuntiva. b) Establecimiento de la doble tributación para grandes contribuyentes. c) Impuesto de «Justicia social territorial», preveniente de una sobretasa al impuesto de rentas y utilidades de grandes contribuyentes. d) Recursos correspondientes a la reducción programada anual del gasto en seguridad y defensa hasta situarlo en el promedio de América Latina. e) Aumento del impuesto a las regalías a las transnacionales minero-energéticas a un mínimo del treinta por ciento. f) Expansión monetaria. g) Aportes de los Estados del capitalismo central con intereses económicos en Colombia. h) Renegociación de la deuda pública externa e interna.

3. Desmilitarización de las zonas rurales

Se emprenderán acciones para la desmilitarización programada y sistemática de la sociedad y del Estado, en general, y, de manera particular, de las zonas rurales. La desmilitarización conlleva el abandono de la doctrina de la «seguridad nacional» impuesta por el Pentágono; la no estigmatización de las comunidades campesinas, indígenas y afrodescendientes; el reconocimiento y el respeto por sus territorios; y su exclusión de estrategias contrainsurgentes. Debe acompañarse, por tanto, de una profunda redefinición del pensamiento militar predominante y de la correspondiente reestructuración de las fuerzas militares.

4. Protecciones especiales frente a la política macroeconómica y de comercio exterior

Considerando que la política macroeconómica y de comercio exterior neoliberal, elaborada en los centros urbanos del poder económico y político, ha afectado de manera significativa la economía de la sociedad rural, en general, y, de manera particular, la economía campesina y la economía de producción de alimentos, se emprenderán medidas de protección especial de esas economías. Mientras se producen los cambios necesarios en el modelo económico y la política económica general, se adelantarán acciones de protección frente a la revaluación del peso, el endeudamiento, incluida la condonación de las deudas campesinas, y los impactos generados por los tratados de libre comercio.

5. Encadenamientos equitativos entre economías rurales y urbanas

Se propiciarán encadenamientos equitativos entre las economías rurales y las economías urbanas, privilegiando la consolidación y la estabilidad de las comunidades rurales, campesinas, indígenas y afrodescendientes, así como a los consumidores urbanos de los sectores medios y pobres de la población. En tal sentido, se promoverá un sistema de compras estatales de los productos de las economías rurales, especialmente de alimentos, basado en precios de sustentación y la eliminación de la intermediación. Se estimulará la agregación de valor de esas economías. Se propiciarán formas asociativas y de cooperación entre productores rurales y consumidores urbanos. Se apoyarán asociaciones y cooperaciones urbanas para compras de producción rural; así como asociaciones y cooperaciones rurales para compras de pequeñas y medianas producciones urbanas.

6. Desarrollo y ordenamiento territorial para el buen vivir de la población

Se impulsarán programas de desarrollo con enfoque territorial que garanticen el buen vivir de la población. Tales programas se fundamentan en un ordenamiento territorial que posibilite la estabilidad y la sostenibilidad de la sociedad rural y, en especial, que proteja en primera instancia el derecho a la tierra y el territorio de la población, y genere las condiciones para el disfrute de los derechos económicos, políticos, sociales, ambientales y culturales. Tal ordenamiento debe atender el principio de justicia social territorial, por lo cual presume el reconocimiento y el respeto del territorio y de las territorialidades campesinas, indígenas y afrodescendientes, la dotación con infraestructura física y social para garantizar condiciones dignas de vida y de trabajo, así como la protección y el apoyo a la ruralidad urbana.

7. Fiscalidad para un relacionamiento equitativo entre la ciudad y el campo

Se organizará un sistema de transferencias específicas del gobierno central en la forma de una bolsa de recursos que permita financiar la organización territorial basada en el reconocimiento de los territorios campesinos, indígenas y afrodescendientes, así como en un relacionamiento equitativo entre la ciudad y el campo. Tal sistema de transferencias debe concebirse en la forma de un sistema de compensación para superar las diferencias en la asignación de los recursos y las profundas asimetrías en el desarrollo local y regional. En primera instancia se sustentará en una reforma profunda al sistema general de participaciones y al régimen de regalías, así como en recursos provenientes del «Fondo de justicia social territorial».

8. Reconocimiento de la riqueza pluriétnica y multicultural de la sociedad rural

La superación de la desigualdad y la inequidad entre el campo y la ciudad implica el reconocimiento efectivo de la riqueza pluriétnica y multicultural de la sociedad colombiana, hasta ahora sometida a la marginalidad y la exclusión. Para ello se requiere el impulso de programas especiales tanto en la ciudad como en el campo que contribuyan a la aprehensión social de tal riqueza, de sus aportes al conocimiento, a la organización de la vida, la economía, la producción, y al relacionamiento con la naturaleza. Ello involucra una transformación profunda de la cultura política.

9. Organización institucional para la democratización de las relaciones entre la ciudad y el campo

La democratización de las relaciones entre la ciudad y el campo demanda la conformación de una institucionalidad que garantice de manera efectiva los derechos políticos, económicos, sociales, culturales y ambientales de la población rural, en general, y de manera particular de las comunidades campesinas, indígenas y afrodescendientes. De manera específica, se trata del reconocimiento del derecho a la participación de esas comunidades en todas las instancias decisorias de la política estatal. La participación política de tales comunidades mediante circunscripciones especiales que desarrollen y amplíen las existentes ocupa un lugar central. La justicia social territorial conlleva una redistribución democrática del poder que reconozca y respete las comunidades actualmente excluidas o débilmente representadas.

Cuatro propuestas mínima para la Reforma del Estado e institucionalidad democrática y participativa

La Habana, Cuba, sede de los diálogos de paz, abril 24 de 2013

Las FARC-EP, expresan al pueblo colombiano su satisfacción profunda por haber llegado a este nuevo ciclo de conversaciones, el octavo, completando cien propuestas mínimas que sustentan nuestra visión de lo que debe ser el Desarrollo rural y agrario para la democratización y la paz con justicia social de Colombia.

Con Cuatro propuestas mínimas para la reforma del estado e institucionalidad democrática y participativa cerramos en el día de hoy este compendio, que ha sido construido plasmando en él las iniciativas más sentidas de las organizaciones populares que han participado del proceso, hemos procurado sentar las bases para la dignificación de las comunidades rurales, quizás las más marginadas, maltratadas y victimizadas por las políticas económicas y de guerra del Estado colombiano.

Asuntos de tanta trascendencia pero jamás tenidos en cuenta por las élites en el poder, como lo de normar la actividad laboral de los campesinos mediante contratos de trabajo decentes que garanticen salarios justos y vacaciones, o la seguridad social nunca vista para estos sectores de la población que tanto le sirven a la patria sin mayor reconocimiento ciudadano, han sido colocados al lado de planteamientos urgentes de restitución, formalización y redistribución de la tierra para los hombres y mujeres que la anhelan, la trabajan y la resguardan con amor, a pesar del despojo que durante décadas han sufrido por cuenta de los latifundistas.

Justa y objetivamente debemos decir que solamente con cambios estructurales en la tenencia y uso de la tierra, es decir, con una reforma agraria profunda que acabe con el latifundio, delimite la propiedad, frene la extranjerización de la tierra y devuelva la soberanía al pueblo, se podrán establecer los cimientos para una paz estable y duradera. El camino para alcanzar estos propósitos es largo y difícil, pero nuestra determinación es la de luchar hombro a hombro con nuestros compatriotas para alcanzar la meta.

Reforma del Estado e institucionalidad democrática y participativa

1. Reforma y reestructuración del Estado. Las políticas y medidas aquí formuladas (Cien propuestas), sólo serán posibles si se emprende un proceso de reforma y reestructuración del Estado que garantice contenidos y diseños de política pública en función de los intereses de la sociedad, en general, y de la población del campo en particular. Ello implica, desneoliberalizar y desprivatizar el Estado para ponerlo al servicio de la soberanía nacional y de la transformación democrática y del desarrollo del campo; recuperar su capacidad de liderazgo; y promover su acción planificada. Además de su función productiva y de provisión de infraestructura, se requiere un Estado profundamente comprometido con la superación de la desigualdad y la pobreza y el buen vivir de la población.

2. Institucionalidad para la transformación democrática del campo. Se requiere la conformación y el fortalecimiento de una nueva institucionalidad estatal democrática y participativa en capacidad de dar respuesta a los requerimientos de la política de desarrollo rural y agrario integral para la democratización y la paz con justicia social, aquí formulada. Tal institucionalidad, además de posibilitar la participación activa de las comunidades rurales y de las organizaciones campesinas, indígenas y afrodescendientes en el diseño y la ejecución de la política pública para el campo, debe reconocer la capacidad de autogobierno y autogestión de estas comunidades y organizaciones, lo cual implica un nuevo tipo de relacionamiento entre el Estado y la comunidad organizada.

3. Nueva institucionalidad fiscal. En atención a que las transformaciones aquí propuestas, demandan la disposición extraordinaria de recursos del presupuesto durante un período de al menos diez años, mientras se generan y consolidan las condiciones para una paz estable y duradera, y a que existe actualmente una institucionalidad fiscal del nivel constitucional, que impone la sostenibilidad fiscal, y del nivel legal, que obliga a la regla fiscal, se hace necesario realizar las reformas que garanticen tal disposición de recursos, sin menoscabo de las condiciones de una macroeconomía razonable.

4. Asamblea Nacional Constituyente. Considerando que el conjunto de políticas y acciones aquí propuestas requieren un marco jurídico institucional adecuado, que las más importantes de ellas superan los diseños constitucionales actuales, y que una paz estable y duradera sólo es posible con la más amplia participación social y popular, se hace imperiosa la realización de una Asamblea Nacional Constituyente, como mecanismo de refrendación y diseño definitivo de la nueva política de desarrollo rural y agrario integral para la democratización y la paz con justicia social.

DELEGACIÓN DE PAZ DE LAS FARC-EP

Fuente: http://prensarural.org/spip/spip.php?article10404