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Llamado a que el gobierno no judicialice a quienes desean participar en los diálogos

Las FARC-EP, en defensa de los derechos ciudadanos

Fuentes: pazfarc-ep.blogspot.es

Un gobierno que se arroga el cumplimiento de los fundamentos del derecho interno y del derecho intenacional, debería sentirse obligado o al menos aludido por mandatos que ante todo reivindican el carácter inviolable del poder ciudadano. En consecuencia y en defensa de los intereses de las mayorías nacionales, nos permitimos insistir en quela participación de […]

Un gobierno que se arroga el cumplimiento de los fundamentos del derecho interno y del derecho intenacional, debería sentirse obligado o al menos aludido por mandatos que ante todo reivindican el carácter inviolable del poder ciudadano. En consecuencia y en defensa de los intereses de las mayorías nacionales, nos permitimos insistir en quela participación de la ciudadanía en el actual proceso de conversaciones de paz de La Habana, es asunto que no puede seguir siendo obstruido por el Estado.

  1. La paz es un derecho imperativo, de rango superior, tal y como lo consagra el artículo 22 de la Constitución Política de Colombia cuando expresa que «La paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento».  
  2. Aún por sobre la consideración estricta de que por principio y definición ética, política e histórica, no acatamos la juridicidad del régimen colombiano, recordamos al gobierno y en general a los representantes del orden que combatimos por injusto, cuáles son los mandatos mínimos de su propia institucionalidad, a los que se deben cuando dicen procurar el fundamental objetivo de la paz.
  3. Existen múltiples normas de orden interno e intenacional que hoy protejen el derecho que tienen los ciudadanos de actuar en procura de ese bien supremo que es la paz. Podemos mencionar sólo a manerra de ejemplo que en 2008 y 2009 el Consejo de Derechos Humanos de NNUU, aprobó sendas resoluciones sobre la promoción del derecho de los pueblos a la paz, inspirándose en anteriores resoluciones de Naciones Unidas y en especial en la de la Asamblea General 39/11 de 1984 titulada «Declaración sobre el Derecho de los Pueblos a la Paz», así como la Declaración del Milenio (2000). Ambas resoluciones reiteran la posición clásica de Naciones Unidas según la cual todos los pueblos del planeta tienen el sagrado derecho a la Paz, cuya promoción y protección es una obligación fundamental de cada Estado.
  4. Deberían entender los funcionarios de Estado, y sobre todo la Delegación de Paz del gobierno de Juan Manuel Santos, que según el Derecho Internacional no solo no puede ser criminalizada la búsqueda de la paz o la intervención de las personas -individuales o jurídicas- en los procesos que busquen alcanzar la paz o la solución de conflictos, sino que incluso distintos expertos internacionales señalan que este derecho no es judicializable sino que además es «justiciable», exigible ante los tribunales.
  5. La configuración legal y las características del derecho a la paz tienen múltiples fuentes de sustento que desafortunadamente en poco o en nada son observadas por el gobierno de Colombia, y más bien las desconoce y viola cuando caprichosamente amenza con convertir en delito, algo que antes que estar tipificado como tal, es derecho y deber de los ciudadadanos. La rica legislación de paz que existe en nuestro país, arranca por su ordenamiento constitucional como ya se ha dicho, y suficientemente ha sido tal derecho analizado por la Corte Constitucional, llegando a conclusiones para nada desdeñables como que: «cabe afirmar que la Paz constituye (1) uno de los propósitos fundamentales del Derecho Internacional; (2) un fin fundamental de Estado colombiano; (3) un derecho colectivo en cabeza de la Humanidad, dentro de la tercera generación de derechos; (4) un derecho subjetivo de cada uno de los seres humanos individualmente considerados; y (5), un deber jurídico de cada uno de los ciudadanos colombianos, a quienes les corresponde propender a su logro y mantenimiento«.  
  6. Si el gobierno mediante declaraciones públicas de sus representantes señala que«la Constituyente no será herramienta del proceso de paz…», porque» Para eso hubo en 1991 una que diseñó la Constitución mas progresista de América Latina», debería entonces, con este instrumento, propiciar la participación social plena para la construcción de la paz.
  7. El Estado colombiano no puede penalizar -como lo intenta y lo hizo con anterioridad y perniciosamente- castigando a las personas por mantener diálogos con la insurgencia. Si esto no se permite, si se persigue no la paz sino a quienes la buscan construir, queda manifiesto que no sólo la ley sino la propia Constitución actual fallan, como creemos se evidencia, para el noble y sagrado objetivo de alcanzar la paz, al ser entonces convertidas esa Constitución y esa ley en férulas de represión de la aspiración hoy día no sólo más crucial sino básica. Sería una confesión de parte de la incapacidad del orden jurídico que sustenta el y al Estado colombiano. Es decir, un reconocimiento de que debe abrirse paso un proceso constituyente que cimiente y asegure la paz para el futuro de Colombia.

Ver alegato anexo.

Sustentación, Derecho a la participación cuidadana en los diálogos con las FARC http://pazfarc-ep.blogspot.com.es/2013/02/sustentacion-participacion-ciudadana-dialogos-paz-farc-derecho-internacional.html

Fuente: http://pazfarc-ep.blogspot.com.es/2013/02/comunicado-farc-ep-derecho-participacion-cidadana-dialogos-de-paz.html