Hasta el momento en el país se ha avanzado en una serie de propuestas en torno al tema de las víctimas del conflicto político, social y armado que vivimos. En la Habana, Cuba, la delegación de paz del Gobierno colombiano y las Farc- Ep, recientemente llegaron al acuerdo referente al punto número cuatro de Víctimas, […]
Hasta el momento en el país se ha avanzado en una serie de propuestas en torno al tema de las víctimas del conflicto político, social y armado que vivimos. En la Habana, Cuba, la delegación de paz del Gobierno colombiano y las Farc- Ep, recientemente llegaron al acuerdo referente al punto número cuatro de Víctimas, sobre la creación de una Jurisdicción Especial para la Paz (Comunicado Conjunto # 60, 2015). Este acuerdo es fundamental para el proceso, ya que permite ver de manera integral asuntos relacionados con la implementación de la justicia desde una perspectiva restaurativa, lo que implica reconocer a las víctimas como protagonistas de los acuerdos y la construcción de paz. Un acuerdo que apunta a reconocer las responsabilidades de cada uno de los actores del conflicto.
Como antecedente encontramos que a lo largo de estos tres años de diálogos se han obtenidos insumos importantes como la publicación del Informe de la Comisión Histórica del Conflicto y sus Víctimas, titulada Contribución al Entendimiento del Conflicto Armado en Colombia, así como la conformación de una Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la no Repetición.
Desde Colombia distintas organizaciones sociales y las mismas comunidades han desarrollado iniciativas políticas, culturales y simbólicas, así como encuentros y expresiones exigiendo el reconocimiento, el respeto y la participación de las víctimas en diferentes escenarios y soluciones reales a las problemáticas que les han sido impuestas, así como de la construccion de un acuerdo de paz [1].
Por su parte, el gobierno colombiano viene implementando desde el año 2011 la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras, de donde surge el Centro Nacional de Memoria Histórica que ha venido trabajando en la reconstrucción de la memoria de las comunidades víctimas del conflicto colombiano, la reparación y el derecho a la verdad de las mismas. Si bien la Ley de Víctimas es la única que hasta el momento se ha efectuado, se evidencia un vacío en varios de sus aspectos centrales.
El profesor José Honorio Martínez, en su artículo publicado por el centro de estudios Espacio Crítico que se titula, «Las víctimas de la Ley de víctimas», sostiene que la Ley en vez de reconocer a las víctimas lo que hace es desconocerlas principalmente por tres aspectos:
A pesar de suponerse que la ley de víctimas está hecha para reconocer a las víctimas, diversos aspectos de la misma están orientados y contribuyen a todo lo contrario, es decir, a su desconocimiento. Se destacan tres aspectos: la periodización fijada para catalogar a alguien como víctima y como despojado, la delimitación que traza el término «conflicto armado» y la no devolución de tierras que hayan sido incorporadas a «proyectos agroindustriales productivos» (Martínez, 2012, pág. 17)
Honorio critica que al reconocer sólo a las víctimas en el marco del conflicto armado se desconoce que este también es social y político, lo que deja por fuera a quienes han sufrido las consecuencias de la violencia social y política que también ha vivido el país. De igual forma, menciona que a pesar de regir esta Ley, se siguen violando sistemáticamente los DD.HH: desplazando comunidades, asesinando líderes sociales, entre muchas otras estrategias de violencia politica.
Complementando al profesor Martínez, la misma Ley es completamente excluyente, reconociendo como víctimas únicamente a quienes hayan padecido las consecuencias del conflicto a partir del 1 de enero de 1985. Esto quiere decir que hay una exclusión total de una multiplicidad de actores que han sido víctimas del conflicto social, político y armado desde su surgimiento, dentro de los cuales se podría catalogar como víctimas a los prisioneros políticos colombianos, que en el marco de la democracia restringida y del conflicto político e ideológico que vive el país, se les impone este carácter.
¿Por qué sería apropiado considerar a los prisioneros políticos como víctimas?
El concepto de victimas ha sido objeto de debates por parte de varios intelectuales y teóricos. El filósofo y profesor universitario Sergio de Zubiría, plantea en uno de sus artículos la necesidad de construir una noción crítica del concepto de víctima, expresando la importancia de alejarse de la concepción dominante que explica en el siguiente apartado:
La noción dominante de víctimas postula un significado bastante restrictivo, privilegia el cuerpo sufriente, atada a lo jurídico-legal, instrumentaliza los derechos humanos y normaliza ciertas prácticas violentas.» Por el contrario debemos transitar hacia una noción crítica de víctima, siempre en construcción, lejana de la sacrificialidad y el juridicismo, con distancia de las «declaraciones universales», transformadora de los derechos humanos y abierta a la experiencia de las víctimas como sujetos políticos emancipatorios. (De Zubiria Samper, 2014, pág. 5).
Como se mencionaba anteriormente, ampliar el concepto implica reconocer que en Colombia existen múltiples víctimas que han sido desconocidas, como es el caso de los prisioneros políticos. Los líderes sociales, defensores de DD.HH, campesinos, estudiantes, sindicalistas y profesores que se encuentran en la cárcel han sido víctimas de la persecución política por parte del Estado colombiano, adicionalmente siendo víctimas de las violaciones a los derechos humanos al interior de las prisiones. Encarcelar a una persona por su pensamiento y accionar político ha sido una acción sistemática del Estado, como parte de la violencia politica (persecusion) que ha vivido el país.
Según censos realizados por ONG´S y organizaciones que trabajan el tema, se calcula que hasta el momento existen entre 9.500 y 10.000 prisioneros políticos [2] entre los que se encuentran los prisioneros de guerra, combatientes de la insurgencia, los prisioneros de conciencia y las víctimas de montajes judiciales, víctimas de la persecución política que ha ejercido el Estado colombiano contra el movimiento social y popular en el país. Estas personas han sido encarceladas bajo el argumento de ser colaboradores de la guerrilla y se encuentran pagando años de cárcel por rebelión, terrorismo y otros delitos conexos.
Ejemplo de la persecusion al pensamiento disidente es el caso del profesor de la Universidad Nacional, Miguel Ángel Beltrán (Gallo, 2015) quien fue condenado en el año 2009, absuelto y puesto en libertad casi tres años después de su captura y que nuevamente fue detenido el 31 de julio de este año. Existen igualmente otros casos como el líder campesino de la Marcha Patriótica, Huber Ballesteros; los cinco estudiantes de la Universidad Pedagógica Nacional, conocidos por el caso Lebrija; el estudiante de la Universidad Sur Colombiana, Oscar Gasca; los cuatro defensores de Derechos Humanos de la Fundación DHOC (MOVICE, 2015); y entre los casos más recientes, el del candidato de la Unión Patriótica, Marino Grueso; y el líder indígena del Cauca, Feliciano Valencia [3].
Víctimas del sistema carcelario como aparato represor
Quienes se encuentran en las cárceles del país, se enfrentan en este momento a una crisis carcelaria sin precedentes, pues según la Defensoría del Pueblo, el hacinamiento en el que se encuentran los centros penitenciarios supera el 53%. En la infografía presentada por el diario El Tiempo en el año 2014, sobre la situación de las cárceles y los presos en Colombia, se presentan cifras críticas. Ejemplo de ello es la situación del Establecimiento de Mediana seguridad -EPMSC- de Santa Marta, que sobrepasa su capacidad en un 342%; la EPMSC-ERE de Cali tiene un hacinamiento del 274%; la de Valledupar un 284%, entre otros (EL TIEMPO, 2014).
Sumado a esta situación, en múltiples ocasiones tanto las organizaciones que trabajan con prisioneros políticos, la Fundación Lazos de Dignidad y la Corporación Solidaridad Jurídica, asi como la misma población carcelaria, han denunciado la falta de acceso de servicios médicos de los internos que se encuentran en grave estado de salud.
En una de las más recientes denuncias publicadas en la página de la Corporación Jurídica se evidencia el deficiente sistema de salud que rige las cárceles colombianas:
Alejandro Romero quien lleva más de 14 años en prisión, ha venido presentando un deterioro progresivo de su salud en los últimos años, por tal motivo fue remitido a médicos especialistas quienes diagnosticaron las siguientes enfermedades: tumor en el abdomen lado derecho, hemorroides crónica, hipoglicemia, colesterol, urticaria crónica, estreñimiento, colon irritable y tímpano del oído izquierdo reventado. A raíz de estas patologías le formularon tratamientos especializados, hasta ahora ni CAPRECOM ni el INPEC le han suministrado dichos medicamentos, tampoco han dado permiso para el ingreso de los mismos, además de eso han incumplido con las citas de control que los médicos especialistas ordenaron (Prisioneros políticos FARC-EP, 2015).
Muchos centros carcelarios no cuentan con servicios básicos, algunos centros no cuentan con alcantarillado, los más afectados son las personas que se encuentran en las cárceles regionales pues los presos tampoco cuentan con acceso al agua potable, ni condiciones de salubridad que los pone en un inminente riesgo de contraer enfermedades. Además de estas condiciones, en lo que respecta a los prisioneros políticos, constantemente son sometidos a torturas y malos tratos por parte de los guardias del INPEC, negándoles las visitas conyugales, el derecho a trabajar, y se les traslada a cárceles lejos de su lugar de origen, lo que imposibilita la visita de sus familiares y hasta de sus abogados. Existe una doble vulneración de los derechos de estas personas, producto de la discriminación que sufren por ser detenidos políticos.
El carácter político del conflicto: los prisioneros como víctimas
A pesar de ser un hecho la existencia de personas en las cárceles por motivos políticos, como consecuencia del conflicto que vive el país, el gobierno ha desconocido y negado su existencia en múltiples ocasiones. Por un lado, funcionarios del gobierno han expresado su negativa de reconocer la existencia de estos, ya que implicaría reconocer a las organizaciones armadas como actores políticos.
Al respecto, la abogada y defensora de prisioneros políticos, July Henriquez, establece que desde hace varios años se ha desdibujado el carácter de la figura jurídica bajo la cual se les acusa, es decir el delito político:
La noción de delito político en Colombia se ha desarrollado y desnaturalizado por vía jurisprudencial. A pesar que algunas figuras han sido incorporadas en la legislación como sinónimos de delitos políticos desde el siglo XIX, ni la Constitución ni la ley definen puntualmente la noción de delito político y mucho menos las características o elementos que lo identifican, considerándose en la actualidad como tales la rebelión, sedición, asonada, conspiración, seducción y retención ilegal de mando ( Henríquez Sampayo).
La censura de los medios de comunicación y la «opinión pública» ha sido determinate para ocultar dicha realidad. [4] A pesar de esto, el tema ha salido a flote en la Habana en el marco de los diálogos que se están llevando a cabo, donde precisamente se ha elevado a la categoría política del conflicto y sus actores. Junto a las propuestas que las FARC han planteado sobre los derechos de las víctimas, también han manifestado la necesidad de liberar a los prisioneros de guerra que se encuentran en las cárceles.
El proceso de paz abre la oportunidad para reflexionar sobre el futuro de las personas que hacen parte del movimiento social y que se encuentran privados de la libertad. Un primer paso es que sea visibilizada su situación y así sean incluidos en las discusiones que se llevan a cabo entre el gobierno y las FARC, y las eventuales conversaciones con el ELN, participando de un futuro escenario de construcción de paz. Es asi que la importancia de su reconocimiento y su compensación, va encaminada a que sus voces, que han sido silenciadas, aporten a la reconstrucción de las otras memorias que hacen parte de la historia de este país. Escucharlas, remediarlas y reconocerlas, contribuye significativamente a fortalecer la verdad, la justicia, la reparación y la reconciliación, al que deben conducir los actuales diálogos con la insurgencia.
Queda entonces el interrogante sobre el último punto acordado en la mesa de cómo se abordara la liberación de los prisioneros políticos del movimiento social y popular de carácter no armado, pues en el Comunicado #60 de la mesa, mas exactamente en el punto 4, se establece que el estado colombiano otorgara amnistia por delitos politicos y conexos a aquellos que han participado de la confrontacion, dejando de lado a los lideres sociales a quienes se les ha atribuido una relacion con el delito de rebelion. En la dinamica de que las partes reconozcan sus responsabilidades en el conflicto, el gobierno debera admintir la sistematica judicializaciòn y represiòn al movimiento social como pieza del ejercicio que lleve hacia el perdòn y la reconciliaciòn del paìs.
Trabajos citados
Henríquez Sampayo, J. (s.f.). Fundación Lazos de Dignidad. Obtenido de Fundación Lazos de Dignidad: http://fundacionlazosdedignidad.org/articulo-por-july-enriquez
Agencia Prensa Rural. (9 de Agosto de 2011). Agencia Prensa Rural. Obtenido de Agencia Prensa Rural: http://www.prensarural.org/spip/spip.php?article5864
Campaña Traspasa los Muros. (Marzo de 2012). Larga Vida a las Mariposas Suroccidente. Obtenido de Larga Vida a las Mariposas Suroccidente: http://libertadparalasmariposas.blogspot.com.co/2012/03/en-colombia-existen-cerca-de-9500.html
De Zubiria Samper, S. (2014). Hacia un Concepto Crítico de Vícitma. Revista Izquierda, 4-11.
EL TIEMPO. (2014). EL TIEMPO. Obtenido de EL TIEMPO: http://www.eltiempo.com/multimedia/infografias/carceles-y-presos-de-colombia/14739475
Gallo, I. (1 de enero de 2015). Las Dos Orillas. Obtenido de Las Dos Orillas: http://www.las2orillas.co/miguel-angel-beltran-guerillero-brillante-profesor-universitario/
Martínez, J. H. (2012). Las Víctimas de la Ley de Víctmas. Revista Izquierda, 16-20.
Mesa Conversaciones Gobierno-Farc EP. (26 de Agosto de 2012). Mesa de Conversaciones. Obtenido de Mesa de Conversaciones: https://www.mesadeconversaciones.com.co/sites/default/files/AcuerdoGeneralTerminacionConflicto.pdf
MOVICE. (17 de julio de 2015). Comisión Intereclesial de Justicia y Paz. Obtenido de Comisión Intereclesial de Justicia y Paz: http://justiciaypazcolombia.com/Detencion-de-integrantes-de-DHOC-y
Prisioneros políticos FARC-EP. (19 de Agosto de 2015). Corporación Solidaridad Jurídica . Obtenido de Corporación Solidaridad Jurídica : http://solidaridadjuridica.org/?p=3329
Notas
[1] Durante el mes de agosto del 2011 se llevó a cabo el «Encuentro nacional de comunidades campesinas, afrodescendientes e indígenas por la tierra y la paz de Colombia» que tenía como objetivo «Generar un espacio amplio de socialización de propuestas políticas y negociadas por la Paz en Colombia desde las experiencias y vivencias de las comunidades rurales: campesinas, indígenas y afro descendientes, en intercambio con el gobierno, los gremios, y demás sectores que estén comprometidos con la Paz en escenarios locales, regionales, nacionales e internacionales» (Agencia Prensa Rural, 2011).
[2] «Según el INPEC (3), al 31 enero de 2012, la población privada de la libertad asciendía a 102.292, hallándose 21.199 de estas personas asociadas a los delitos de rebelión (1.933), concierto para delinquir (8.629), terrorismo (679), actos de terrorismo (54), secuestro (2.541), secuestro extorsivo (2.987), extorsión (4.326), financiación a grupos terroristas (18), utilización de medios y métodos de guerra ilícitos (30), traición a la patria (1) y espionaje (1). Teniendo en cuenta que con la desnaturalización del delito político en Colombia es sistemático que las y los prisioneros políticos sean juzgados por los delitos comunes mencionados al tiempo que son asociados con organizaciones rebeldes (4), lo que conduce a pensar que en Colombia existen entre 9.500 y 21.199 prisioneras y prisioneros políticos» (Campaña Traspasa los Muros., 2012)
[3] El líder indígena fue capturado el 15 de septiembre de este año en el Cauca y condenado a 18 años de prisión bajo el argumento de retener un soldado infiltrado durante una manifestación pacífica indígena.
[4] Para profundizar sobre la inexsitencia de los prisioneros politicos en Colombia y su situacion al interior de las carceles, revisar la entrevista a Franklin Castañeda por Jose Antonio Gutierrez, publicada en el portal de Rebelion el 12 de Julio del 2012.
Sybil Sanabria, Equipo Colombiano de Investigación en Conflicto y Paz (ECICP)
Rebelión ha publicado este artículo con el permiso del autor mediante una licencia de Creative Commons, respetando su libertad para publicarlo en otras fuentes.