Esta semana Colombia recibió una nueva iniciativa de paz y de acuerdo humanitario, esta vez, de parte de los diputados del Valle secuestrados desde el 2002 por las FARC. En una dramática aparición en un video entregado a un medio de comunicación nacional, tres de los diputados plagiados dejaron sobre la mesa tres propuestas para […]
Esta semana Colombia recibió una nueva iniciativa de paz y de acuerdo humanitario, esta vez, de parte de los diputados del Valle secuestrados desde el 2002 por las FARC.
En una dramática aparición en un video entregado a un medio de comunicación nacional, tres de los diputados plagiados dejaron sobre la mesa tres propuestas para su liberación y la de todos los secuestrados [1] : la primera el despeje por treinta días, de los municipios de Pradera y Florida, para negociar el acuerdo humanitario; la segunda, la inclusión de una papeleta para votar la decisión del intercambio humanitario en el marco del Derecho Internacional Humanitario en las elecciones de marzo de 2006; y la tercera, tan novedosa como polémica, la solicitud de asilo político al gobierno venezolano si continúa la falta de garantías para su liberación por parte del Gobierno colombiano y su insistencia en no permitir el acuerdo.
De esta forma los diputados plagiados Nacianceno Orozco, Carlos Narváez y Édison Pérez, pusieron en el primer orden de la agenda nacional e internacional el tema del acuerdo humanitario en Colombia; por medio de un documento audiovisual, que dada la calidad de sus protagonistas y la actual coyuntura, se convierte en un pronunciamiento político que emplaza a actuar con imparcialidad, legalidad y ética política, al primer mandatario y aspirante a la reelección. Aspirante-mandatario que en medio de una fuerte polémica, precisamente por múltiples denuncias en su contra por el abuso de poder como presidente-candidato [2] y violaciones a las garantías electorales, espera su reelección y la de su propuesta de seguridad democrática. Pero además, el documento audiovisual es una iniciativa electoral de un grupo de ex diputados y miembros de colectividades partidarias, que por su condición de plagio, no han perdido sus derechos políticos y de participación, y que esperan recibir en igualdad de condiciones, el apoyo del pueblo colombiano en las próximas elecciones de marzo, donde se la juegan con su propuesta por los acuerdos humanitarios, de la cual no sólo depende su vigencia política, sino su derecho a la libertad y a la vida.
La paz sin garantías frente a la reelección
Claramente se ve que la figura de la reelección presidencial inmediata afecta también y de forma susceptible y significativa el tema de la paz en el país, y en especial la realización de un acuerdo humanitario con las FARC. Con la aparición de la forzada figura del presidente-candidato, Álvaro Uribe sufre de una esquizofrenia política, que lo lleva a conflictos de doble personalidad en donde fusiona sus dos calidades causando una verdadera patología institucional y política de enormes consecuencias. Uribe, es a la vez como presidente el comandante supremo de las fuerzas militares; y también el responsable de la política nacional de paz (ninguna de las dos situaciones reguladas en la ley de garantías electorales). En ambas situaciones Álvaro Uribe lanza propuestas electorales y acciones de gobierno, cuyas fronteras son imperceptibles, pero que afectan su imagen de igual forma en la opinión pública y en los resultados de las encuestas.
Obviamente todos sabemos que como presidente, Uribe frente a las FARC ha tomado partido por la solución militar, ya que, como Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas, el primer mandatario ha movilizado todo el presupuesto disponible, toda la voluntad política a su alcance y solicitado toda la ayuda internacional para adelantar la guerra contra ese grupo subversivo; acciones que materializan su política de seguridad democrática, el Plan Colombia y especialmente su proyecto guerrerista contra ese grupo denominado el Plan Patriota. Como responsable de la política nacional de paz no sucede lo mismo. A pesar de que se enorgullece del viciado proceso con los grupos paramilitares, concretado en la cuestionada ley de «justicia y paz»; frente a las FARC insiste en negar el conflicto armado, reducirlos al calificativo de terroristas y extraditar a Estados Unidos a sus integrantes, mientras por otro lado, protege y defiende a los jefes paramilitares de las denuncias por narcotráfico y crímenes de lesa humanidad con las que reclaman su extradición los EEUU. Pero si por el lado de la guerra, se autodenomina el primer soldado de la patria y exige vehementemente la participación ciudadana en la red de informantes o los soldados campesinos, en el lado de la paz, es un mandatario anónimo, que ignora cualquier intento de concertación social y que ha llegado al punto de menospreciar el espacio de participación legal e idóneo para construir la reconciliación nacional y adelantar diálogos de paz y acuerdos humanitarios, el Consejo Nacional de Paz; espacio que ha necesitado de múltiples derechos de petición para su convocatoria, que tuvo que ser requerido por acción de cumplimiento fallado en contra del mandatario por el Consejo de Estado [3] , y que aún así, el Presidente se ha negado a convocar y colocar en funcionamiento, cometiendo un flagrante desacato en perjuicio de la paz de la nación.
Hoy, dadas las circunstancias que ha tomado el conflicto armado, las propuestas políticas y electorales de los ex diputados del Valle, y la posible candidatura de Ingrid Betancourt a la presidencia de la República; la doble personalidad (institucional y electoral) de Álvaro Uribe lo inhabilita ética, legal y políticamente para estar al frente de un proceso de acuerdo humanitario con las FARC; donde tiene claros intereses políticos particulares, expresados en su propuesta como candidato y en su programa de seguridad democrática como presidente. Intereses enfrentados radicalmente a las de los políticos secuestrados y sus respectivos partidos. Al respecto son significativas las palabras de Monseñor Luis Augusto Castro, presidente de la Conferencia Episcopal de Colombia, «no podemos olvidar que se trata de un acuerdo especial en el que el sentido humanitario debe primar sobre cualquier consideración de orden político o de coyuntura electoral. Y no se puede conjugar con la frialdad de quien no está dispuesto a ceder un milímetro para salvaguardar intereses particulares». [4]
¿Sería ético y legal que el aspirante-mandatario tenga la facultad de decidir una situación (el intercambio humanitario) de la cual depende la libertad de su posible contrincante por la presidencia, Ingrid Betancourt y de los ex diputados que encarnan una propuesta política contraria a sus intereses?
Precisamente estas inconsistencias generadas por la reelección inmediata, en medio de un conflicto armado interno y unas elecciones a Congreso y Presidencia de la República, donde existen intereses contrapuestos entre el aspirante-candidato y las propuestas políticas, la vida y la libertad de los políticos secuestrados, es lo que más fuerza le da a la posibilidad de que se otorgue un asilo político por parte de Venezuela.
La viabilidad del asilo político
El asilo político, entendido como el derecho de buscar y recibir protección en territorio extranjero, cuando la libertad, la vida y el conjunto de derechos políticos se ven afectados por un Estado, por motivos de raza, religión, filiación o ideas políticas; o, en casos de persecución por delitos políticos, de acuerdo con la definición contenida en la Convención de las Naciones Unidas de 1951 y el protocolo de 1967, sobre el estatuto de los refugiados y en seguimiento de los más recientes desarrollos del derecho interamericano consagrados especialmente en el artículo 220 N0 7 de. la Convención Americana sobre Derechos Humanos de 1969, (Pacto de San José); aplicaría en el caso en cuestión, ya que hay una vulneración, por omisión del Estado Colombiano, de los derechos a la vida, la libertad, la integridad y los derechos políticos de los secuestrados; una omisión en la provisión de seguridad de los políticos plagiados, y una negación a la aplicación del derecho internacional humanitario que podría lograr su liberación. Grave omisión, cometida en el marco de una candidatura presidencial, que politiza burda y cruelmente la celebración de acuerdos humanitarios. Aquí se configura una situación de naturaleza política que afecta gravemente la situación de los derechos humanos de los políticos plagiados. Las denuncias de los políticos secuestrados y sus familias aseguran que el primer mandatario no ha hecho nada para que se realice el acuerdo humanitario [5] ; y es más, denuncian que Uribe Velez ha interferido en su realización, se ha convertido en un obstáculo para negociar con las FARC [6] .
Siendo Uribe actualmente candidato y Presidente, y los diputados, activos al momento del plagio, pertenecientes a partidos políticos y organizaciones políticas, con derechos y deberes políticos que no pierden, por el hecho de su retención; el tema de su actual plagio, bajo la coyuntura de campañas a la Presidencia y el Congreso de la República, reviste un carácter político y electoral innegable. Si a esto se suma la muy posible aceptación de la postulación de Ingrid Betancourt como candidata presidencial, el conflicto de intereses para el presidente candidato será insalvable. De ahí que los diputados propongan como tercera alternativa, la posibilidad de un asilo político solicitado ante el gobierno venezolano, en virtud de que el presidente de la República por omisión vulnera sus derechos políticos y no protege sus derechos a la vida, la libertad y la integridad al no garantizarlos teniendo las herramientas políticas y legales para hacerlo, por medio de un acuerdo humanitario [7] .
He aquí el dilema: el candidato Uribe no puede utilizar sus ventajas como presidente para imponer la solución militar que impulsa en su actual propuesta de gobierno, y si lo hace, está infiriendo por omisión y por acción, un acto de violación del derecho a la vida, la libertad, la integridad y afectando los derechos políticos de aquellos, que por su condición de diputados e Ingrid por su condición de candidata presidencial, fueron secuestrados por un grupo alzado en armas contra el Estado, las FARC, y cuya libertad depende de la realización de un acuerdo humanitario, acuerdo que a su vez depende de la decisión del presidente de la República que durante estos cuatro meses es también otro candidato presidencial más.
Independientemente de los anteriores argumentos, cabe anotar que en ninguna parte del Derecho Internacional Humanitario se prohíbe el caso que plantean los ex diputados colombianos, solicitar un asilo político ante la falta de garantías para su libertad, integridad y seguridad por parte del Estado Colombiano. Decir que el Derecho Internacional Humanitario impide esta salida para lograr la liberación de políticos en medio de un conflicto armado interno, es desvirtuar la esencia de esta herramienta del derecho internacional público, por que está no esta para obstaculizar acciones humanitarias sino para facilitarlas.
Cabe resaltar, que en este caso: el gobierno venezolano, quién sería el otorgador del asilo, está dispuesto a facilitarlo; los diputados, que son los peticionarios de la medida, aunque informalmente (por medio del video), han hecho la respectiva solicitud; y hasta el gobierno colombiano, quién es la parte contra la que se aplica el asilo, ha dicho, en un hecho sin precedentes, también estar de acuerdo [8] . Por esto, sería de las más absurda leguleyada, rebuscar interpretaciones en el derecho internacional para decir que el asilo no tiene cabida.
El asunto práctico, en este caso, es que sin la voluntad de las FARC de soltar a los políticos secuestrados, todo se queda en especulaciones. Por esto en este punto surgen varias preguntas: Será, que además de cumplir el papel de otorgante del asilo, ¿Venezuela hará las veces de buenos oficios para lograr la la liberación y hacer efectiva la solicitud? ¿El gobierno colombiano estará dispuesto a que esta labor de buenos oficios se lleve a cabo? Y las FARC, ¿accederán, sin exigencias a cambio, a liberar a los secuestrados para que puedan viajar hacia su país de asilo?
El Consejo Nacional de Paz, un camino para superar la crisis
La olvidada ley 434 de 1998, que reglamenta la política nacional de paz y el Consejo Nacional de Paz, y las leyes 104 de 1993 y 241 de 1995, nos hablan que el Presidente de la República, con el fin de promover la reconciliación entre
los colombianos, la convivencia pacífica y lograr la paz, podrá delegar en el Comité Nacional de Paz [9] , por iniciativa propia o previa solicitud del Consejo Nacional de Paz, las funciones de: a) Realizar actos tendientes a entablar las conversaciones y diálogos con grupos guerrilleros; b) Adelantar diálogos y firmar acuerdos con los voceros o miembros representantes de los grupos guerrilleros tendientes a su desmovilización militar y a su reincorporación a la vida civil; y c) Adelantar diálogos y firmar acuerdos con los voceros o miembros representantes de los grupos guerrilleros, con el fin de promover la humanización del conflicto interno, el respeto de los derechos humanos o la disminución de la intensidad de las hostilidades.
Cabe anotar que en el proyecto de «justicia y paz» fue incluido un capítulo de Acuerdos Humanitarios (capítulo XI), que en su artículo 60, dice expresamente: «Es obligación del Gobierno garantizar el derecho a la paz conforme a los artículos 2º, 22, 93 y 189 de la Constitución Política, habida consideración de la situación de orden público que vive el país y la amenaza contra la población civil y las instituciones legítimamente constituidas». Luego en su artículo 61 manifiesta que: «el Presidente de la República podrá autorizar a sus representantes o voceros, para adelantar contactos que permitan llegar a acuerdos humanitarios con los grupos armados organizados al margen de la ley.» En este caso, es entendible que el Comité Nacional de Paz actuaría en función de su delegación, como vocero del presidente [10] . Y por último, concluye este capítulo con el artículo 62 que estipula: «El Presidente de la República tendrá la facultad de solicitar a la autoridad competente, para los efectos y en los términos de la presente ley, la suspensión condicional de la pena y el beneficio de la pena alternativa a favor de los miembros de los grupos armados organizados al margen de la ley con los cuales se llegue a acuerdos humanitarios. El Gobierno Nacional podrá exigir las condiciones que estime pertinentes para que estas decisiones contribuyan efectivamente a la búsqueda y logro de la paz.»
Ante la inhabilidad ética, política y legal del candidato-presidente para adelantar un acuerdo humanitario bajo las actuales condiciones, y con el fin de garantizar el respeto por la vida, la libertad y la integridad de los políticos secuestrados; el Gobierno debe convocar al Consejo Nacional de Paz, como se lo ha ordenado el Consejo de Estado, y delegar, mientras dure la campaña presidencial, al Comité Nacional de paz la facultad de adelantar acciones para la concreción del acuerdo humanitario con la FARC, o asumir, la responsabilidad histórica de adelantar un proceso de reelección presidencial donde sus intereses personales estuvieron por encima de la vida y libertad de los secuestrados y de la paz de la Nación..
[1] En el comunicado, que al parecer suscriben los doce diputados plagiados, JUAN CARLOS NARVAEZ manifiesta: «Los momentos actuales son favorables para el acuerdo humanitario pero no podemos bajar la guardia. Constituyámonos en un gran frente nacional humanitario por la vida y la libertad. Esto debe abrir el camino para la liberación de los demás secuestrados, la eliminación del secuestro como arma política y de guerra y los compromisos para adelantar diálogos de paz»
[2] El caso, tal vez más escandaloso, es la calumnia cometida contra Rafael Pardo, candidato presidencial atacado y perseguido por el gobierno de Uribe, contra quien se utilizaron supuestos informes de organismos de seguridad e informantes en su contra. Es importante anotar también, que como gobierno, no como jefe de partidos uribistas, Álvaro Uribe, veto la inclusión de senadores en las listas de los partidos Cambio Radical y el Partido de la U. Ante esto los sectores de la oposición, y especialmente los políticos más vulnerables, como son los secuestrados políticos, ¿qué pueden esperar?
[3] Acción de cumplimiento del 9 de febrero de 2004, fallada por el Consejo de Estado el 24 de junio de 2004.
[4] Hechos del Callejón Nº 7, PNUD, septiembre de 2005.
[5] CARACOL NOTICIAS, enero 22 DE 2006. »Denuncio ante la opinión pública nacional e internacional, que en las selvas colombianas se consume la vida de quienes desde hace muchos años hemos perdido la libertad en la condición infame de rehenes sin avizorar solución alguna, pues ni el Gobierno y ni FARC tienen voluntad real ni efectiva de concretar un acuerdo humanitario», dijo a su turno Edisón Pérez.
[6] En este sentido es significativo el anunció de las FARC, que el 2 de enero anunciaron que con Uribe «no habrá intercambio humanitario», acusándolo de «explotar electoralmente» una reciente propuesta de Francia, España y Suiza para tal fin.
[7] CARACOL NOTICIAS, enero 22 de 2006. En el video, el diputado Juan Carlos Narváez, quien al igual que los otros once políticos fue secuestrado en abril de 2002, dice que «le imploro al pueblo y al Gobierno de Venezuela que me concedan el asilo político como opción de libertad, solicitando a las FARC no impedir esta petición y proceder con mi entrega a esa nación hermana, dado el desinterés del Estado colombiano en mi situación».
[8] En declaraciones frente a la solicitud Uribe afirmó: «El Gobierno considera que lo fundamental es que estos compatriotas regresen cuanto antes a la libertad y acepta que vayan en cualquier condición que ellos deseen a Venezuela. Si la condición es el asilo, el Gobierno no objeta, y estamos seguros que el presidente Chávez, lo concederá»,
[9] LEY 434 DE 1998, artículo 7o. COMITE NACIONAL DE PAZ. El Consejo Nacional de Paz designará un Comité Nacional de Paz de sus propios miembros, agencia del Estado, como órgano ejecutor de las funciones que le delegue el Presidente de la República y aquellas que le asigne o delegue el Consejo Nacional de Paz, de conformidad con su reglamento.
[10] LEY 434 DE 1998. artículo 9. REGLAS DE LA DELEGACIÓN, numeral b) La delegación se hará en el Comité Nacional de Paz, quien actuará en nombre del Presidente de la República y del Consejo Nacional de Paz para el ejercicio de funciones delegadas con sujeción a los términos de delegación.
Gabriel Bustamante Peña es asesor académico del Instituto de Estudios para el Desarrollo y la Paz, Indepaz