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Sobre la excarcelación de miembros de las FARC

Las razones de Estado que invoca Uribe son incompatibles con el Derecho

Fuentes: ANNCOL

«Las razones de estado que invoca el ejecutivo colombiano son incompatibles con el derecho» afirmó a una emisora nacional el doctor Carlos Gaviria Díaz, Presidente del Polo Democrático Alternativo, en referencia a los motivos de estado, que no se conocen explícitamente, y que condujeron al Gobierno nacional para excarcelar a presuntos guerrilleros de las FARC […]


«Las razones de estado que invoca el ejecutivo colombiano son incompatibles con el derecho» afirmó a una emisora nacional el doctor Carlos Gaviria Díaz, Presidente del Polo Democrático Alternativo, en referencia a los motivos de estado, que no se conocen explícitamente, y que condujeron al Gobierno nacional para excarcelar a presuntos guerrilleros de las FARC y en especial a Rodrigo Granda, que según palabras ante los medios del Doctor Miguel González su abogado defensor «(…) salió de la cárcel en contra de su voluntad…a mi cliente se le colocó en la situación de que salía de la cárcel o salía de la cárcel …no le daban otra opción… salía o salía… el gobierno quiere colocar obligatoriamente a mi defendido como negociador de las FARC …mi poderdante está acusado en dos sentencias, una por rebelión agravada que está en Cúcuta…y otra aberrante por entrenamiento ilícito y que apelé en el Tribunal Superior de Bogotá…quiero agradecer al padre Darío Echeverri quien tiene la preocupación de si Granda ahí recluido puede o no puede salir de la Sede episcopal…pues según entiendo está ahí (…)» termina afirmando.

No son razones de Estado sino razones de Gobierno. Si fueran de Estado como lo manifestó Nicolás, no Sarcozy, sino Maquiavelo quien guía a este gobierno, no se pretendería para alcanzar el nivel político deseado y favorable al DIH y los DDHH, y para mantenerse en el Gobierno, confundir estas dos razones, la de Estado y la de Gobierno.

Una razón de Estado es acatar toda la normatividad del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, del Derecho Internacional Humanitario y del Derecho Penal Internacional que el Estado colombiano ya ha incorporado a todo su bloque constitucional, previa conformidad con las Leyes Aprobatorias de esos Tratados Internacionales, más aún cuando se prescribe en nuestra Constitución Política que todos aquellos Tratados prevalecen sobre toda normatividad.

La defensa y cumplimiento de estos Derechos sería la columna vertebral de las razones de Estado. Pero no ha ocurrido asi. Ha prevalecido el cúmulo de razones de gobierno. Razones de conveniencia como afirma el Doctor Carlos Gaviria. Seguramente para luego excarcelar a quienes se les conoce como los de la parapolítica y a la vez amigos del gobierno, coincidencia conceptual conocida entre académicos y juristas.

Una razón de Estado es reconocer la existencia del conflicto social y armado colombiano en el marco de lo prescrito internacionalmente; una razón de gobierno es desconocerlo, y eso es lo que ha ocurrido.

En este ajedrez con clara intervención extranjera, no sólo se pierde la soberanía que debe ser razón de Estado; sino que prevalece otra, para que se incumpla con razón de gobierno, en contraposición a la razón de Estado de cumplir la misma Convención de Viena conocida como el Tratado de los Tratados que estipula el «Pacta sunt servanda» que asevera que todo Tratado Internacional en vigor es obligante a las partes y además debe ser cumplido de buena fe.

Y lo que ha ocurrido es que no se cumplen ni aplican estos Tratados Internacionales que propician la negociación bilateral hacia el intercambio Humanitario en Pradera y Florida; el derecho ha quedado rezagado pues prevalece el gesto por encima de él.

Si lo que se quiere es impulsar la política del gesto como costumbre, qué mejor acudir como razón de Estado a la Cláusula Martens que he propuesto, y que indica que cuando en la normatividad que sea vigente no está previsto expresamente el canje o intercambio humanitario, se puede acudir a lo que ha sido costumbre política y militar en Colombia desde 1821 con la Ley de Canje de Simón Bolívar hasta nuestra fecha, lo que ha prevalecido ha sido la costumbre del intercambio humanitario y no la costumbre de los gestos como supuestas razones de Estado.

Una razón de Estado tanto para Colombia como para Francia es que en la reunión del G8 se retire a la insurgencia de las FARC de la lista de terroristas en el marco de Tratados Internacionales que validan el Derecho de los Pueblos. Esta razón de Estado coadyuvaría a la búsqueda de la paz y la convivencia previa los acuerdos y negociaciones que se impulsen y concreten.

Este conjunto de razones de Estado coadyuvaría a concretar la zona despejada de Florida y Pradera como lugar para iniciar ahí las conversaciones que conduzcan al intercambio de las personas privadas de su libertad como consecuencia del conflicto social y armado colombiano; en un diálogo donde prevalecerían razones de Estado y del Derecho Internacional Humanitario; es el Estado el comprometido a cumplir todo el Derecho Internacional e interno sobre los DDHH y el DIH; y las razones de Gobierno deben ser coherentes con estas razones.

El Episcopado donde está recluido Granda sigue impulsando el intercambio humanitario como razón de Estado hacia la disminución de la intensidad del conflicto y ojalá hacia la paz con justicia social en el marco de la solución política de este conflicto.

Creemos que el Intercambio Humanitario sigue siendo necesario socialmente, viable jurídicamente, vigente políticamente, válido humanitariamente, y ahora razón de Estado.

Intercambio Humanitario, es todo eso, y sobre todo humanitario entre quienes están retenidos por las FARC en selvas y cordilleras, los Diputados vallecaucanos Héctor Fabio Arismendi Ospina, Carlos Alberto Barragán López, Carlos Alberto Charry Quiroga, Ramiro Echeverri Sánchez, Francisco Javier Giraldo Cadavid, Jairo Javier Hoyos Salcedo, Sigifredo López Tobón, Juan Carlos Narváez Reyes, Nacianceno Orozco Grisales, Edinson Pérez Núñez, Alberto Quintero Herrera, Rufino Varela Cobo; la Ex Candidata Presidencial Ingrid Betancourt y su Asesora Clara Rojas; los Congresistas Jorge Eduardo Gechen, Consuelo González, Orlando Beltrán, Luis Eladio Pérez, Gloria Polanco, Oscar Lizcano; el ex Gobernador del Meta Alan Jara ; los militares norteamericanos Thomas Howe, Marc Gonsalves y Keith Stannsen; los Oficiales y Suboficiales del Ejército los Tenientes Juan Carlos Bermeo, Raimundo Malagón; los Sargentos Harvey Delgado, Luis Moreno, José Ricardo Marulanda, Erasmo Romero; los Cabos Luis Beltrán, Róbinson salcedo, Amaon Flórez, José Miguel Arteaga, Luis Arturo Arcía, William Pérez, Libio Martínez; los Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional Coronel Luis Mendieta, los Capitanes Edgar Duarte, Teniente William Donato, los Sargentos César Lasso, Luis Erazo; los Cabos José Libardo Forero, Jhon Durán, Julio Buitrago, Enrique Murillo; Subtenientes Javier Rodríguez, Wilson Rojas, Elkin Fernández, Jorge Romero, Alvaro Moreno, Luis Peña, Armando Castellanos, Jhon Pintado, Carlos Duarte y Jorge Trujillo; el cadáver del Capitán Julián Guevara, y todos los insurgentes y presos políticos que están hacinados en las penitenciarías en poder del Estado, incluyendo a los extraditados ilegalmente, prohibición que hasta la INTERPOL manifiesta(2).

(1) Abogado Defensor de Derechos Humanos; Director del Centro de Derechos Humanos Universidad Santiago de Cali; Subdirector CPDH-Valle; Integrante equipo periodístico Semanario VOZ, integrante de la Comisión de Impulso al Intercambio Humanitario.