En suma, en este negociado se está privilegiando deliberadamente a Anglo American, y por otra parte este acuerdo es abiertamente inconstitucional, razón por cual se puede solicitar su nulidad de derecho público.
Conocimos por la prensa las grandilocuentes declaraciones de Máximo Pacheco sobre los enormes beneficios para el país del MOU (Memorandum of Understanding) entre Codelco y Anglo American Sur (ex Disputada de Las Condes).
Este Memorando de Entendimiento debió llamarse MDE, pero fue redactado en inglés y traducido al castellano: hasta en eso existe sometimiento de Anglo-American.
Al leer y analizar este MOU, no pude encontrar realmente el beneficio para Codelco y para Chile, a pesar de las imbricadas explicaciones técnicas y económicas del documento.
Algo –me dije– debe ocultar este entendimiento que no es posible visualizar con claridad en el mismo MOU, aunque hay ciertos indicios pero bastante difusos.
Hubo que buscar información fuera del MOU para encontrar las verdaderas razones de este “entendimiento” entre Máximo Pacheco y Anglo American. En la información oficial sobre el cobre y la minería que proporciona el Anuario de Cochilco encontré una de las razones ocultas: la importante y constante caída de la producción de cobre de Anglo American Sur (AAS), que cayó prácticamente a la mitad en los últimos 10 años, entre el año 2015 y 2024.
Ahí está la madre del cordero: para aumentar su producción, AAS tiene la urgente necesidad de sacar mineral de Andina.
En la página 4 del MOU, que reproducimos más abajo, se encuentran disfrazadas las razones ocultas de este entendimiento. El procesamiento del mineral de un “rajo integrado” se hará principalmente en las plantas de concentración de AAS, precisamente porque están desocupadas por la notable caída de su producción de mineral.
Y la mayor parte del mineral “de mayor ley” que irá a esas plantas de AAS provendrá de Andina. Más claro echarle agua. Con este acuerdo Máximo Pacheco busca aumentar la producción de AAS con mineral de Andina, que le pertenece a todos los chilenos.
Y este rajo integrado está proyectado para que dure 21 años…
Pero existen otros datos que se ocultan con este MOU, como por ejemplo las importantes diferencias en la calidad de los concentrados de Andina y los de AAS.
En el año 2024, salieron por el puerto Ventanas 380 mil toneladas de Cobre fino equivalente contenido en concentrados de Cobre.
Al graficar por la fecha de embarque y el contenido de Cobre en el concentrado, se observa que los concentrados de Andina contienen un 28% promedio de Cobre y los de AAS promedian solo 19% de Cobre.
El mismo año 2024 salieron por puerto Ventanas 1.608.000 toneladas de concentrados de Cobre, de los cuales AAS exportó 648.536 toneladas, con un contenido de Cobre fino de 125.513 toneladas (análisis de 63 registros DUS de Anglo).
Lo demás es de Andina y de algunos embarques de ENAMI. Lo importante a retener de estos datos, en función de lo que analizaremos más adelante, es que los concentrados de AAS tienen un contenido de cobre muy inferior a los de Andina.
Ahora vamos a analizar someramente la estructura organizativa de este acuerdo entre Codelco y AAS.
“En el marco del PMC (Plan Minero Común), las Partes se beneficiarán de su capacidad de procesamiento combinada (la mayoría de la cual provendrá de las plantas de Los Bronces –alrededor de 50 a 55 millones de toneladas métricas por año– y de 30 a 33 millones de toneladas métricas por año en el caso de Andina) para avanzar en la extracción del mineral de mayor ley del Distrito Minero (la mayoría del cual provendrá de Andina). El mineral existente en el Distrito Minero será extraído de un rajo integrado diseñado bajo el PMC, lo que permitirá actividades más coordinadas y mayores sinergias operativas”.
En el curso del desarrollo del MOU, veremos que el proyecto minero conjunto (PMC), se concretiza en la creación de un Agente Común que será una nueva sociedad formada 50% por Codelco y 50% por AAS, que tendrá su propio Directorio, un CEO (Chief Executive Officer) o director ejecutivo en castellano, y varios comités asesores. El Agente Común “constituirá una filial 100% de su propiedad (la «OpCo»), cuyo objeto será prestar los servicios requeridos por el Agente Común para cumplir con sus tareas en virtud del Mandato o según lo requiera el Proyecto Conjunto”.
El Agente Común y el OpCo, entre otras tareas, tendrán las siguientes:
“(a) desarrollar la Planificación de Corto y Mediano Plazo (incluyendo el desarrollo de los TdR de Corto/Mediano Plazo) sujeto a la Planificación de Largo Plazo;
(b) desarrollar los Presupuestos para las operaciones del Proyecto Conjunto y de las operaciones del Rajo Abierto Conjunto, sujetos a la Planificación de Corto y Mediano Plazo, respectivamente;
(c) llevar a cabo el procesamiento del mineral extraído del Rajo Abierto Conjunto, operando para tales fines las plantas y otras infraestructuras e instalaciones de procesamiento proporcionadas al Agente Común por cada una de las Partes;”
(d) de conformidad con las instrucciones dadas por el Agente Común, entregar al Agente Común o, actuando en nombre del Agente Común, a las Partes, en una proporción de 50:50, la Producción del Mineral proveniente de cada una de las plantas de procesamiento del Proyecto Conjunto”.
Esto quiere decir que cada Parte, Codelco y AAS, recibirán c/u el 50% de la producción de concentrado, que cada Parte exportará por su cuenta pero… ahora el concentrado de AAS ya no será de 18%, sino que el mismo de Andina, seguramente 26%. Es decir, gracias al mineral de mejor ley de Andina, la exportación de concentrados de AAS proveniente del rajo integrado conjunto, será de mayor ley de cobre que el concentrado que actualmente exporta AAS.
Y con el concentrado de molibdeno podría haber la misma diferencia. Estas diferencias también están ocultas en el MOU, porque ni siquiera se mencionan.
“Además, en cada período de distribución, el Agente Común distribuirá a las Partes, como rendición de cuentas, a menos que las Partes acuerden lo contrario o según se establezca en los Acuerdos Definitivos, la misma cantidad y sustancialmente la misma calidad de mineral procesado (en forma de concentrados de cobre, molibdeno y/o cátodos, según sea el caso), extraído del Rajo Abierto Conjunto y producido en las plantas de procesamiento (la «Producción del Mineral»), independientemente del origen del mineral extraído, de la propiedad de las plantas en las que se procesa dicho mineral y/o de las contribuciones efectivas realizadas por cada Parte a la fecha en que se realice la distribución. Para estos efectos, el Agente Común distribuirá a cada Parte el 50% de la Producción del Mineral proveniente de cada una de las plantas procesadoras del Proyecto Conjunto”.
Como lo describe el propio MOU, habrá un Proyecto Minero Común (PMC), con un rajo minero común, que tendrá un Agente Común que administrará el todo, mediante la creación de una sociedad, que tendrá un Directorio, un Director Ejecutivo (CEO), varios comités asesores, de esa nueva sociedad.
Es este agente común, el que tendrá el mando autónomo y la administración del PMC y del rajo minero integrado, de donde saldrá el mineral principalmente de Andina, que será procesado en su mayor parte en plantas de AAS, para exportarlo en forma de concentrados.
La planificación a corto y largo plazo será realizada por este agente común y su filial operacional de largo plazo (OpCo).
Durante 21 largos años, esta nueva sociedad o Agente Común y su filial OpCo, tendrán autonomía para explotar el rajo minero integrado, rajo minero al que Codelco aportaría el 50% pero de un mineral de mejor ley.
Como podemos comprobar del propio MOU, una parte del yacimiento de Andina (rajo integrado común), será traspasado durante 21 años a una nueva sociedad (Agente Común) en la que Codelco, si bien es cierto tendrá un 50%, no deja de ser una nueva sociedad a la que se traspasa una parte de un yacimiento que fue nacionalizado en 1971 y que por disposiciones constitucionales, –el DL 1.167 de 1976–, no puedo ser transferido bajo ningún aspecto a empresas privadas.
En conocimiento y conscientes de esta disposición constitucional, ya en la página 2 del MOU intentan poner el parche antes de la herida.:
“Que conforme a una norma constitucional (el Decreto Ley N°1167 de 1976 introdujo la Vigésima Tercera Disposición Transitoria de la Constitución de 1925), Codelco deberá ser, y seguirá siendo, titular de sus concesiones mineras en Andina. Codelco podrá disponer del mineral de sus concesiones mineras en Andina una vez que el mineral haya sido extraído y separado de la mina y entregado en las instalaciones de procesamiento correspondientes”.
Se intenta disfrazar la inconstitucionalidad, señalando que Codelco seguirá siendo titular de las concesiones mineras de Andina, buscando tapar el sol con un dedo. Todo lo que hemos visto respecto del Agente Común y del rajo minero conjunto es una nueva sociedad de Codelco con una transnacional minera, a la que se transfiere una parte del yacimiento de Andina, es decir se transfieren concesiones mineras de Codelco.
En suma, en este negociado se está privilegiando deliberadamente a Anglo American, y por otra parte este acuerdo es abiertamente inconstitucional, razón por cual se puede solicitar su nulidad de derecho público.
Nulidad que pueden solicitar en primer lugar los trabajadores de Codelco y sus sindicatos, pero también todos los chilenos porque, como lo determinó la Corte Suprema en el Rol 1039-2005 “se reconoce a todo particular un derecho público subjetivo a vivir bajo el imperio de la ley”.
“En la especie, lo que interesa para decidir el tema actualmente en discusión, es si el demandante tiene o no legitimación para actuar en la presente causa.
Al respecto debe señalarse que como consecuencia del Estado de Derecho, se reconoce a todo particular un derecho público subjetivo a vivir bajo el imperio de la ley, prerrogativa esta que se deriva de la obligación constitucional que tiene todo órgano del Estado de actuar en conformidad a la Constitución y a las normas dictadas de acuerdo a ella y, para asegurar lo anterior, se confiere, consecuencialmente, un poder jurídico para exigir la observancia de ese deber, cada vez que no sea respetado, facultad que se ejerce a través de diversos instrumentos jurídicos, uno de los cuales es precisamente la acción de nulidad de derecho público, amparándose esta fundamentalmente en el artículo 7° de la Constitución Política de la República, en cuanto dispone que: “Los órganos del Estado actúan válidamente previa investidura regular de sus integrantes, dentro de su competencia y en la forma que prescriba la ley”.
Aún cuando todos los chilenos, –según esta sentencia de la Corte Suprema–, tenemos derecho a demandar la nulidad de derecho público del MOU Codelco y Anglo American Sur, es de esperar que los trabajadores de Codelco y sus sindicatos sean los primeros que lleven adelante esta acción.