(*) Transcrito por Rebelión
El sociólogo, investigador y periodista Alfredo Molano Bravo, habla sobre el contexto y significado de las Zonas de Reserva Campesina en el marco del Tercer Encuentro Nacional de Zonas de Reserva Campesina, realizado el 23 y 24 de marzo en San Vicente del Caguán, Caquetá.
Transcripción del testimonio de Alfredo Molano:
Las Zonas de Reserva Campesina pasaron de agache en la Ley 160. Poca gente se dio cuenta de lo que significaba esa norma, aunque se originó en movimientos campesinos, en fuerzas campesinas. Unas por la tierra, otras en rechazo a la política anti-narcóticos; otras defendiendo el derecho a las economías lícitas. En fin, había una historia detrás de la Ley. Ahora, desde 1994 hasta finales de los 90 se constituyeron las seis reservas campesinas más importantes y más sólidas hasta ese momento. Y luego vino la represión de Uribe contra las Zonas de Reserva Campesina, aunque ya desde el comienzo los militares estaban criminalizándolas, diciendo que eso era un movimiento civil de las FARC, que eso era peligroso para el país. Ningún político fue capaz de hacerle frente a esas acusaciones de los militares, hasta Uribe, que les hizo caso e legalizó la del Valle del Río Cimitarra y a las otras, simple y llanamente no les volvió a dar ningún apoyo. Pero el movimiento campesino se dio en todo el país, esa es la realidad. No con la cobertura ni con la fuerza que ha adquirido ahora con esa bandera de la Reserva Campesina.
Cuando sube Juan Manuel Santos, muy poco tiempo después, legaliza la de Cimitara y se vuelve como el apoyo, el fundamento, la base del movimiento de Reservas Campesinas nacional y volvió a poner sobre la mesa de discusión de la opinión pública las Zonas de Reserva. Con ocasión de las negociaciones que el Gobierno ha abierto con las FARC, la guerrilla incluye ese tema en su agenda de negociaciones, y ahí está el muñequeo, dentro de la misma contradicción con que comenzaron. Es decir, los militares han limitado, han bombardeado las iniciativas tanto del INCODER como del Ministerio de Agricultura y el Gobierno, frente al chantaje de los militares, ha preferido ir aceptando calladamente esas posiciones. Pero una cosa es las declaraciones públicas fuera de la mesa y otra cosa, tengo la esperanza, que en la mesa de negociaciones haya avances significativos sobre las Zonas de Reserva Campesina.
La evidencia de que es un movimiento campesino es que son 50 Zonas de Reserva Campesina que están buscando la legalización. Eso, bajito bajito, podemos estar hablando de un millón de campesinos y de 8 millones de hectáreas. Eso ya está en la agenda del país. Pase lo que pase en La Habana, las Zonas de Reserva Campesina se volvieron una bandera del movimiento campesino tan importante como lo fue la de la reforma agraria en los años 60 o el movimiento de suelos campesinos «A desalambrar» en los años 70. Es decir, las banderas han ido cambiando, pero en el fondo son las mismas. Las Zonas de Reserva Campesina son la única forma de parar dentro de determinadas zonas la concentración de tierras. Ése es exactamente el propósito.
Ojalá que a partir de la organización las Zonas de Reserva Campesina pudieran llegar a tener alguna figura política. Yo, por ejemplo, pienso que una de las posibilidades es que se conviertan en municipios. Ahora, ¿eso significa una reforma constitucional? Pues sí. Es que todo lo que está en la mesa va a terminar en una discusión de carácter constitucional dentro de una reforma constitucional. De eso no hay duda. Porque, si se birla en una Ley, ¿qué no se birlará en un acuerdo? La única solidez, la única fuerza que puede tener un acuerdo es que se convierta en un texto de carácter constitucional. Uno no se explica cómo hoy en día es que los campesinos están pidiendo es que se cumpla la Ley, no que les den otra. La Ley de Reservas Campesinas, la Ley 160 de 1994. Están diciendo: «cúmplase esa Ley». Pero, fíjese usted, si uno mira para atrás, lo mismo pasó con la Ley 200 de 1936 [2]. Lo que todo el movimiento campesino desde esa época de 1936 está pidiendo es que se cumpla esa Ley de 1936 de la función social de la propiedad.
NOTAS:
[1] Para ver el contenido de la Ley 160 de 1994: http://www.incora.gov.co/ley160.htm
Ver también el Decreto 1777 de 1996, de Reglamentación de las zonas de reserva campesina: http://www.incora.gov.co/Dec1777-96.htm
[2] Para ver el contenido de la Ley 200 de 1936, sobre régimen de tierras: http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=16049