Las masacres de la Armenia en Turquía fueron declaradas en mayo de 1915 como crímenes de lesa humanidad y los miembros del gobierno junto a otros agentes participantes declarados responsables de las atrocidades. Los juicios de Núremberg determinaron que las atrocidades cometidas las hicieron los mismos alemanes contra sus compatriotas. Estas dos referencias pusieron las […]
Las masacres de la Armenia en Turquía fueron declaradas en mayo de 1915 como crímenes de lesa humanidad y los miembros del gobierno junto a otros agentes participantes declarados responsables de las atrocidades. Los juicios de Núremberg determinaron que las atrocidades cometidas las hicieron los mismos alemanes contra sus compatriotas. Estas dos referencias pusieron las bases para establecer los crímenes de lesa humanidad como crímenes cometidos por grupos políticamente organizados que producen graves y abominables actos de violencia y persecución sobre sus victimas en razón a la pertenencia de estas a una población o grupo más que por sus características individuales.
El crimen de lesa humanidad es un crimen que ofende, agravia e injuria a la humanidad y resulta judicialmente imprescriptible, lo que da lugar a que el responsable de un crimen de lesa humanidad pueda ser perseguido y castigado en cualquier momento. La lesa humanidad alude a la afectación irreparable no solo contra el grupo o comunidad agredida, si no contra la humanidad entera porque afecta y lesiona el núcleo de humanidad, la dignidad que los seres humanos compartimos y que nos distingue de otras especies. El crimen contra la humanidad viola la condición de animal político del ser humano, pervierte a la política y ataca la individualidad y sociabilidad de las victimas.
La lesa humanidad responde a los rasgos de un ataque generalizado o sistemático contra una población y con conocimiento del ataque al ejecutar actos de Asesinato; Exterminio; Esclavitud; Deportación; Encarcelación con violación de normas fundamentales del derecho internacional; Tortura; Violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización forzada o cualquier forma de violencia sexual de gravedad comparable; Persecución de un grupo o colectividad con identidad propia fundada en motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos, de genero; Desaparición forzada de personas; Apartheid y otros actos inhumanos que causen intencionalmente sufrimientos o atenten contra la integridad física o mental.
En la misma dirección a los crímenes de lesa humanidad, están los Crímenes de Guerra cuya expresión se empleó por primera vez con el tratado de Versalles en 1919 para obligar a Alemania a poner a disposición de autoridades aliadas a 896 militares acusados de hechos atroces cometidos en la primera guerra mundial. Los Crímenes de Guerra responden a violaciones a las costumbres de la guerra como asesinatos; malos tratos; tortura; experimentos biológicos; denegación de un juicio justo; utilización indebida de emblemas de ONU o CICR; deportación y trabajos forzados a civiles y prisioneros; ejecución de rehenes; destrucciones de ciudades y pueblos no debidas a razones militares. Su referencia principal son los convenios de Ginebra (4 convenciones y 3 protocolos) y violación de las leyes de guerra nacionales e internacionales. Los primeros acusados han sido Hideki Tojo en 1946 (ex primer ministro japonés) y Slobodan Milosevic en 2002 (expresidente Yugoslavo).
La lesa humanidad se adopto de acuerdo al estatuto de Roma en 1998, y los crímenes de guerra a partir de julio de 2002. La Jurisdicción de estos delitos corresponde a La Corte Penal Internacional o Tribunal Penal Internacional -que no pertenece a la ONU- y cuya misión es juzgar a los individuos acusados de cometer crímenes de genocidio, de lesa humanidad y de guerra.
Colombia es un país trágicamente rico en practicas de lesa humanidad y crímenes de guerra con mas de 50.000 desaparecidos forzosos, cerca de 7 millones de desplazados, exterminio de grupos opositores políticos como la Unión Patriótica o incluso de pueblos indígenas, comunidades afro o poblaciones campesinas para ser expropiados y despojados de sus territorios y riquezas; mas de 3000 masacres, miles de falsos positivos, ejecuciones extrajudiciales y una participación compleja de múltiples actores en la guerra que tienen responsabilidades. Sobre esta tragedia, que cada vez esta mas cerca a sellar el capitulo de la ultima guerra, comienza la semana de pascua con un portazo que le da el Fiscal E. Montealegre, quien anuncio que su ultima decisión en ejercicio de su cargo es imputar cargos por Crímenes de Guerra al Comando Central del ELN, que desde 2014 mantiene conversaciones discretas con el gobierno hacia un acuerdo de paz.
El hecho se puede entender como una mina de alto poder que se siembra en el camino de la paz, ya que por tratarse de un delito imprescriptible, la Dirección Político-Militar Insurgente quedaría judicialmente eliminada de participar políticamente y sus actuaciones tendrían que ser solo en la clandestinidad o al amparo de salvoconductos especiales, ya que por tratarse de un delito internacional, la orden de búsqueda, captura y juzgamiento se extiende a cualquier país, superando las reglas nacionales. Esta decisión, aparte de controvertible resulta confusa sobre los componentes del delito e inoportuna, y solo podría ser comprensible si de lo que se trata es de justificar la validez de los estudios contratados con la investigadora Natalia Springer, cuestionados por el objeto y montos recibidos con el propósito de documentar las infracciones y posibles delitos del ELN.
Con independencia de las motivaciones que tenga esta decisión ultima del fiscal, es un portazo, una barrera real y solida en el camino de los acuerdos. Como lo ha señalado el vicefiscal -que seguramente asumirá la posición temporal de fiscal general-, por primera vez en nuestro país, se imputará a la dirigencia de un grupo armado, organizado, al margen de la ley, conductas de competencia de la Corte Penal Internacional consideradas como Crímenes de Guerra. «Dichos crímenes corresponden a los delitos de actos de terrorismo, por ataque contra obras e instalaciones que contienen fuerzas peligrosas (oleoductos), utilización de métodos de guerra ilícitos, destrucción del medio ambiente y homicidio en persona protegida.
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