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Ley cubana de expropiación por utilidad pública, una desconocida

Fuentes: IPS

La norma refuerza el régimen jurídico de la expropiación forzosa y completa derechos y garantías frente a las posibilidades expropiatorias del Estado

En diciembre pasado, sin mayores revuelos, se aprobó en Cuba la Ley de la expropiación por razones de utilidad pública o interés social. Pese a sus múltiples implicaciones, hasta hoy resulta desconocida esa norma para buena parte de la población cubana, mientras otra expresa preocupaciones sobre su aplicación.

La primera legislación específica de su tipo en el país responde a la necesidad de cumplir con el mandato constitucional de actualizar el régimen jurídico de la expropiación forzosa, “una de las formas de adquisición de bienes y derechos en favor del patrimonio del Estado, con el carácter de propiedad socialista de todo el pueblo”.

Según el artículo 58 de la Constitución, “la expropiación de bienes se autoriza únicamente atendiendo a razones de utilidad pública o interés social y con la debida indemnización… La ley establece las bases para determinar su utilidad y necesidad, las garantías debidas, el procedimiento para la expropiación y la forma de indemnización”.

La legislación, aun no publicada en la Gaceta Oficial y cuyo proyecto se encuentra en la página oficial del parlamento cubano en internet, garantiza no solo la propiedad de las personas, sino también las inversiones extranjeras en el país y dispone con mayor alcance la indemnización, consideran autoridades cubanas.

Visiones

En declaraciones a medios locales, Andry Matilla, profesor de Derecho Administrativo en la Facultad de Derecho de la Universidad de La Habana, señaló que la ley “ordena mejor los procedimientos y procesos expropiatorios y, sobre todas las cosas, dota a las personas afectadas de un conjunto de derechos”.

A su vez, destacó, refuerza el régimen jurídico de la expropiación forzosa en Cuba y, completa derechos y garantías de las personas frente a las posibilidades expropiatorias del Estado.

El documento incorpora 19 causas de expropiación, desde el establecimiento o conservación de un servicio público, aprovechamiento y conservación de los recursos naturales y manejo sostenible del ambiente, construcción de centros de índole social o turístico hasta la protección del patrimonio cultural y natural, la defensa y seguridad nacional y otras declaradas expresamente por el Consejo de Ministros.

Uno de los aspectos de la legislación es que “ninguna persona, por razones de utilidad pública o interés social, puede ser privada, en todo o en parte, de su propiedad, si no es de conformidad con lo dispuesto en la Constitución y en las leyes”.

A su vez, establece que la indemnización tiene que ser sobre la base del valor real del bien al momento de declararse la expropiación, lo cual brinda una mayor protección a los propietarios, toda vez que las tasas oficiales son muchas veces inferiores a lo que cuestan hoy las viviendas en Cuba.

La inquietud, sin embargo, predomina entre no pocas personas como es el caso de una que comparte su opinión bajo el nombre de Fay: “Tasado por el Estado no es ni la mitad de lo que está costando una casa hoy en día”.

La  norma establece que el proceso de la expropiación en Cuba se decide en los tribunales, los que determinan si debe ser expropiado un bien.

Según la normativa, el propietario de un inmueble expropiado puede incluso impugnar la declaración de utilidad pública o interés social, a la vez que el proceso se puede revertir si a los de tres años no se le da al bien expropiado el destino por el que fue declarado de interés social.

En el ciberespacio, algunos criterios mostraron comprensión sobre esa utilidad pública.

“Los Estados no pueden dejar de construir una carretera que beneficia a millones por una propiedad, claro se debe compensar adecuadamente a esos propietarios”, posteó una persona que firma como Damiany.

Temores y dudas

Aunque las autoridades indican que el texto no deja espacio a decisiones arbitrarias a la hora de proceder a una expropiación, las dudas se multiplican en el ámbito de las instituciones facultadas para declarar la utilidad pública o social.

En el foro del portal digital Cubadebate, una persona que se identifica como Preocupado colorado cuestiona que el artículo 13 “dice que el beneficiario de la expropiación puede ser una persona natural”.

Según entiende, “pueden expropiarle la vivienda a alguien para dársela a otra persona… la ley no explicita que el fin sea diferente. De nuevo, te expropian la casa para oficinas de una empresa, y tras un tiempo, la empresa entrega el local y lo asignan como vivienda a un cuadro (funcionario)”, comentó.

Varias personas expresaron temores sobre posibles abusos. Otras interrogantes se refieren a las viviendas de ciudadanos fuera del país, como es el caso de Teresa Yglesia: “y los que residimos en el extranjero temporalmente, ¿cómo queda nuestra vivienda en Cuba  ( … ) si mantenemos nuestro estatus y derechos?”.

Son disímiles los puntos de vista y enfoques. Yaniris comenta en internet sobre “solares yermos que existen a nombre de personas que ya ni existen y, por esta razón, no se pueden inscribir a nombre del Estado cubano para la posterior entrega a ciudadanos para la construcción de viviendas por esfuerzo propio o para beneficiar a madres de más de tres hijos”.

Fuente: https://www.ipscuba.net/politica/ley-cubana-de-expropiacion-por-utilidad-publica-una-desconocida/