Hace unos días nos pronunciamos para alertar a la opinión pública sobre las preocupaciones que nos genera la propuesta de Ley «Por la cual se adoptan disposiciones de Ordenamiento Social de la Propiedad y Tierras Rurales y se dictan otras disposiciones» -Ley de Tierras- con la cual el Gobierno Nacional pretende llevar a cabo parte […]
Hace unos días nos pronunciamos para alertar a la opinión pública sobre las preocupaciones que nos genera la propuesta de Ley «Por la cual se adoptan disposiciones de Ordenamiento Social de la Propiedad y Tierras Rurales y se dictan otras disposiciones» -Ley de Tierras- con la cual el Gobierno Nacional pretende llevar a cabo parte de la Implementación -legislativa- del Acuerdo de Reforma Rural Integral del Acuerdo Final via «Fast Track».
En dicha propuesta de Ley el ejecutivo manifiesta su intención de derogar por completo la Ley 160 de 1994 «Por la cual se crea el Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural Campesino, se establece un subsidio para la adquisición de tierras, se reforma el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria y se dictan otras disposiciones«; para entrar a regir en estos temas.
Esta nueva Ley de Tierras contiene unos cambios en materia de Zonas de Reserva Campesina -figura creada por la Ley 160 de 1994- que nos preocupa y los manifestamos a continuación:
1. La nueva Ley describe las ZRC como «territories estratégicos», pero ¿cuál es la definición jurídica de territorio estratégico y qué implica?
2. Los objetivos de las ZRC en la Ley 160 de 1994 son muchos más amplios, sumado a los alcances ambientales y de construcción de paz que le otorga el Acuerdo de Paz son mucho más ambiciosos que los que plantea la nueva Ley de Tierras.
3. Dentro de los nuevos objetivos de las ZRC no se encuentran la promoción del acceso a la tierra, la protección de las zonas de reserva forestal y la contribución al cierre de la frontera agraria.
4. De la manera en la que se plantea en el proyecto de Ley muchas solicitudes de ZRC vigentes actualmente serían inviables juridicamente, pues los ecosistemas estratégicos y otros espacios de conservación en Colombia son múltiples y están dispersos en toda la geografía nacional.
5. La coordinación, lineamientos y seguimiento a la política pública de ZRC y al cumplimiento de los objetivos legales, debería hacerse en el marco de un Sistema Nacional de Zonas de Reserva Campesina que articule a nivel nacional las Zonas de Reserva Campesina como línea estratégica para el desarrollo rural integral.
6. La constitución de Zonas de Reserva Campesina debe ir acompañada de procesos de formalización y adjudicación de propiedad y de reconocimiento de derechos de uso, a título individual y colectivo, de conformidad a los límites establecidos por la UAF.
7. No se aclara cuál será el procedimiento de constitución de ZRC quedará vigente, y es necesario que en el mismo se establezcan algunos aspectos como la limitación del tiempo que puede durar.
8. El nuevo proyecto de Ley no aclara la articulación que el procedimiento de constitución de ZRC con las entidades territoriales y nacionales, en particular lo referente a la financiación de los Planes de Desarrollo Sostenible y el establecimiento de partidas presupuestales obligatorias.
Estas son las razones principales que generan preocupación en nuestra asociación y en las 63 organizaciones campesinas que hacen parte de Asociación Nacional de Zonas de Reserva Campesina -ANZORC-. Pues consideramos que las intenciones del gobierno nacional son beneficiar a empresarios y terratenientes en menoscabo de los pequeños propietarios del campo.
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