La segunda sala de la Corte Suprema decretó la libertad condicional para Claudio Salazar Fuentes, uno de los asesinos que degollaron a José Manuel Parada, Manuel Guerrero y Santiago Nattino. ¿Sabe usted cuántos presos hay en las cárceles por delitos de violaciones a derechos humanos cometidos durante la dictadura? Pues en total son 62 individuos(1). […]
La segunda sala de la Corte Suprema decretó la libertad condicional para Claudio Salazar Fuentes, uno de los asesinos que degollaron a José Manuel Parada, Manuel Guerrero y Santiago Nattino.
¿Sabe usted cuántos presos hay en las cárceles por delitos de violaciones a derechos humanos cometidos durante la dictadura? Pues en total son 62 individuos(1). Pocos, muy pocos, considerando los miles de homicidios, torturas, desapariciones forzadas y otros delitos perpetrados en esos tiempos. Todos sabemos que muchos de esos delincuentes se pasean por las calles. Uno puede encontrárselos en el supermercado, en el ascensor de su edificio, en el cine, en cualquier lugar.
Cuando pienso en este crimen, me acuerdo siempre de los padres de los degollados, en especial de Roberto Parada y María Maluenda. Todo el mundo los conocía porque eran grandes actores del Teatro Experimental de la Universidad de Chile, un orgullo de nuestra cultura. Roberto, con su portentosa y célebre voz, dominó la escena nacional durante muchos años. Y tuvo la entereza de presentarse en la obra Primavera con una esquina rota , el mismo día que supo del asesinato de su hijo. Exclamó: «La función debe continuar», dedicó la representación a su hijo martirizado y asesinado y su voz fue más imponente que nunca. Claudio Salazar Fuentes le enterró un corvo en el vientre a José Manuel Parada, desgarrando sus vísceras antes de degollarlo.
Muchos hablarán de esta sentencia de la Corte Suprema con horror, rabia e impotencia, pues es un nuevo paso hacia la impunidad que se ha entronizado en Chile. Pero algunas apreciaciones jurídicas también son necesarias.
Las razones en que se basó la Corte de Apelaciones de Santiago para conceder la libertad condicional a Salazar son, en síntesis, que el amparado cumple con los requisitos establecidos en el artículo 3° del Decreto Ley N° 321, que dispone que a los condenados a presidio perpetuo se les podrá conceder el beneficio de la libertad condicional una vez cumplidos veinte años. Además, señala, que lleva privado de libertad más de 24 años, «siendo de bajo compromiso delictual».
La libertad condicional en estos casos es sólo una posibilidad, no una obligación del tribunal. Son situaciones muy excepcionales las que pueden aconsejar la libertad de un condenado a cadena perpetua. No se explica el alcance de la expresión que usa la Corte de Apelaciones de Santiago «de bajo compromiso delictual», puesto que el delito por el cual se condenó a Salazar es secuestro con homicidio y asociación ilícita, considerado el primero como crimen de lesa humanidad.
La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago y agregó algunos argumentos como los siguientes: «La edad del sentenciado», aunque no la menciona. ¿Cree usted que tiene más de 80 años, que ya está muy enfermo y al borde de la muerte? Pues no, tiene 64 años(2). Ni siquiera alcanza la edad para jubilar.
Y agrega la Corte Suprema: «No se divisan fines posibles de resocialización que pudieran efectivamente lograrse con una prolongación de la reclusión…».
Pues bien, uno de los objetivos de la pena de prisión es conseguir la reinserción social del recluso. Y si en 24 años de prisión no se ha producido dicha resocialización, quiere decir que el individuo es irrecuperable y debe continuar preso. Esta incapacidad para reinsertarse en una sociedad abierta, lejos de ser una razón para dejarlo en libertad, aconseja que siga cumpliendo su pena.
Por otra parte, todos estos argumentos que dan la Corte de Apelaciones y la Segunda Sala de la Corte Suprema podrían ser aplicables a delitos comunes, pero en ningún caso a un delito de lesa humanidad. Este tipo de delitos, además de ser imprescriptibles e inamnistiables, por lo mismo no son susceptibles de libertad condicional.
Las modernas políticas penitenciarias se basan en el garantismo. En lo relativo a los sentenciados, se requiere que se cumplan todos sus derechos humanos. La pena de prisión no sólo debe ser considerada en relación con su duración, sino con la forma en que se cumple. Se sabe que en Chile los presos comunes viven hacinados, en lugares insalubres y en condiciones absolutamente inhumanas. En cambio, el penal de Punta Peuco ofrece excelentes condiciones de vida. Los reclusos tienen una muy buena atención médica, se les proporciona estudio, trabajo, fáciles comunicaciones con el exterior, derecho a visitas y otros. Pero además gozan de privilegios especiales, como es bien sabido: televisión, teléfonos celulares, lugares de esparcimiento, canchas deportivas, en fin, se ha dicho que viven en un hotel. El gobierno se comprometió a cerrar este reclusorio de excepción, pero no lo ha hecho. No es que nos opongamos a que los reclusos vivan decentemente, pero esta es otra demostración de la desigualdad que impera en Chile.
En consecuencia, no hay violación a los derechos humanos de Claudio Salazar si se le mantiene en prisión, pues se le están respetando todos.
El artículo 5º, inciso segundo de la Constitución vigente, dispone que: «Es deber de los órganos del Estado respetar y promover tales derechos, garantizados por esta Constitución, así como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes».
Entre estos tratados se encuentra el de la Corte Penal Internacional, cuyo Estatuto(3) dispone:
«Artículo 7 Crímenes de lesa humanidad. 1. A los efectos del presente Estatuto, se entenderá por ‘crimen de lesa humanidad’ cualquiera de los actos siguientes cuando se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque: a) Asesinato; (…) f) Tortura;…».
Conceder la libertad condicional a un sentenciado que no ha dado muestras de poder resocializarse, y que cometió un crimen de lesa humanidad, sienta un precedente nefasto, constituye una ofensa a las familias de las víctimas y a la sociedad en general. Chile, comparado con otros países de América Latina, es uno en que menos se ha castigado a los asesinos y torturadores de la dictadura y en donde menos se ha hecho justicia. Esto es peligroso, porque cuando la gente siente que no hay justicia, se ve tentada de tomársela por propia mano. Ojalá no lleguemos a eso.
Notas
(1) Información en línea en www.icso.cl/observatorio-derechos humanos.
(2) Información en línea en www.icso.cl/observatorio-derechos humanos.
(3) Ratificado por Chile el 29 de junio de 2009.
Publicado en «Punto Final», edición Nº 869, 20 de enero 2017.