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Sobre el macrojuicio del "Caso Las Teresitas"

Lo que mal empieza…

Fuentes: Rebelión

El presidente del tribunal que juzga el Caso Las Teresitas, Joaquín Astor Landete, impuso hace pocos meses una desproporcionada fianza de 28.000€ a Justicia y Sociedad, la asociación de juristas canarios sin ánimo de lucro que lleva ejerciendo la acusación popular desde hace un porrón de años, concediéndole graciosamente el brevísimo plazo de 10 días […]

El presidente del tribunal que juzga el Caso Las Teresitas, Joaquín Astor Landete, impuso hace pocos meses una desproporcionada fianza de 28.000€ a Justicia y Sociedad, la asociación de juristas canarios sin ánimo de lucro que lleva ejerciendo la acusación popular desde hace un porrón de años, concediéndole graciosamente el brevísimo plazo de 10 días para hacerla efectiva. Con esta decisión, el señor Astor Landete mostró que su prioridad no estaba muy en consonancia con lo recogido en el artículo 125 de la Constitución, que establece que «Los ciudadanos podrán ejercer la acción popular y participar en la Administración de Justicia mediante la institución del Jurado, en la forma y con respecto a aquellos procesos penales que la ley determine (…)». Todo lo contrario, al parecer pesó m á s en su decisión la lógica de garantizar las posibles responsabilidades que pudieran ser exigibles en caso de ejercicio abusivo, temerario o imprudente de la acción penal por parte de los abogados de Justicia y Sociedad.

Al mismo tiempo resulta muy llamativo que, utilizando esos argumentos a la hora de fijar una fianza a la acusación popular, ni los jueces que han conocido el caso ni el actual presidente del tribunal haya n exigido fianza alguna al acusado Miguel Zerolo, mucho más sospechoso de dicho «ejercicio temerario e imprudente», a juzgar por los presuntos delitos que se le imputan. Parece que le tocó la lotería una vez más.

Queremos pensar que la imposición de esta fianza no fue una respuesta a la recusación planteada por la acusación popular al citado presidente del tribunal, que también lo es de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife. Dicha recusación, rechazada por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, estaba sustentada en las declaraciones de un testigo protegido que afirmó que «Landete es el hombre en los tribunales de dos de los acusados, el empresario Ignacio González y su hijo Pedro». L a jueza instructora del proceso nunca investigó -al menos no consta dicha circunstancia en el abultado expediente del caso- tal declaración ni sus implicaciones.

Sea como fuere, la respuesta popular ante lo que no es excesivamente aventurado considerar un ataque a los derechos democráticos fue ejemplar. Pensionistas, trabajador e s asalariados, profesionales, agricultores y estudiantes ofrecieron generosamente sus exiguos ahorros en un ejercicio de civismo y responsabilidad, para impedir que la impunidad, uno de los rasgos característicos de las mafias oligárquicas que han saqueado la s arcas públicas de Canarias, siga campando a sus anchas. Con la presencia de Justicia y Sociedad en el proceso no sólo se garantiza la defensa de los intereses de las clases populares en su lucha contra la corrupción y la injusticia, sino que se cortocircuita la posibilidad de llegar a esos acuerdos ignominiosos de canjear penas de cárcel por dinero, a los que últimamente se han hecho tan aficionadas algunas fiscalías y que violentan flagrantemente el principio de igualdad ante la Ley, como ha sucedido en el conocido Caso Áridos de Güímar.

​No osamos afirmarlo tajantemente, pero algún malpensado podría considerar que la actuación del tribunal y su presidente en los prolegómenos del juicio sería lo más parecido a una tentativa de entorpecer el acceso a la tutela judicial efectiva de la ciudadanía. Pero lo que sí demuestran los hechos es que la primera sesión de la vista oral fue una verdadera incongruencia, pues tanto la Constitución como la Ley de Enjuiciamiento Criminal disponen que «los debates del juicio oral serán públicos, bajo pena de nulidad», y además, una sentencia del Tribunal Constitucional determina que la publicidad del juicio oral no se refiere sólo a aquellos que sean parte en este, sino que se extiende a terceras personas ajenas al procedimiento. Sin embargo, en la primera sesión del juicio, el pasado 9 de septiembre, si bien los representantes de los medios de comunicación pudieron acceder a la sala -aunque operaron con grandes carencias técnicas-, tan sólo media docena de personas del numeroso público congregado tuvo la posibilidad de asistir a aquel simulacro de vista pública.

Es de desear que tan anómala situación sea subsanada en las siguientes sesiones, que se reanudarán el día 12. La publicidad es un aspecto básico del juicio oral y el tribunal debe ser el primer interesado en garantizarla. Lo contrario sería dar la razón al pesimismo del refranero español, ¿se acuerdan?: «Lo que mal empieza mal acaba».

Por aquello de que en estos tiempos de miseria material (y sobre todo moral ) la esperanza es lo último que se vende, confiemos en que esta vez no sea así.

Rebelión ha publicado este artículo con el permiso del autor mediante una licencia de Creative Commons, respetando su libertad para publicarlo en otras fuentes.