Recomiendo:
0

El Consejo de Ministros aprueba la norma que desarrolla la LOEX

Lo que no dice el nuevo Reglamento de Extranjería

Fuentes: Legalcity/Diagonal

Por su interés, DIAGONAL reproduce las primeras valoraciones de un despacho de abogados barcelonés sobre el nuevo Reglamento de Extranjería, aprobado a mediodía por el Consejo de Ministros.

- El diálogo social añade dureza a la LOEX

- Valoraciones sobre el borrador del reglamento

- Los menores extranjeros no acompañados podrán designar una defensa independiente

Como se sabe, hoy podría ser aprobado por el Consejo de Ministros el nuevo Reglamento de reforma de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España.

El Reglamento es la base legal que regula la situación de los extranjeros en España pero ¿de qué manera lo aplicará la Administración en la práctica? Esta es la gran pregunta.

Legalcity invita a que seamos cautelosos y esperemos a ver de qué formas y maneras se desarrolla el nuevo Reglamento. Existe una distancia muy grande entre lo que dice el Reglamento y lo que luego sucede en la práctica. Existen miles de ejemplos que prueban esta opinión.

El Reglamento que hoy está en vigor dice, por ejemplo, que si existen antecedentes penales a la hora de una renovación de permiso «la administración valorará…» y sin embargo existe un automatismo penales-denegación.

Legalcity opta por la prudencia y mientras no se unifiquen los criterios y estos se hagan públicos, existirá un velo invisible y sin embargo negro que se cierne sobre la población inmigrante. Desde Legalcity seguimos observando con extrema preocupación el hecho de que se está convirtiendo en práctica habitual por parte de la sede de la Oficina de Extranjeros de Barcelona, por ejemplo, la denegación de expedientes sin tener ningún tipo de sustento legal u objetivo.

Lo más preocupante es que decisiones tan gravosas se tomen sin ni siquiera realizar un trámite de audiencia al interesado quien con toda seguridad le hubiera explicado al funcionario que corresponda para evitar de esta manera que la Administración incurra en estas indiscriminadas oleadas de denegaciones. No podemos olvidar que estamos tratando con la dignidad de seres humanos y sus familias que se ven entonces obligadas a un eterno camino judicial y a gastos de dinero para poder recurrir judicialmente las resoluciones de la Administración.

Sí, porque el extranjero -que es el sujeto legitimado para la presentación de la solicitud- puede interponer potestativamente en un plazo de un mes desde la fecha de la notificación de la resolución un Recurso de Reposición. Incluso, puede interponer en un plazo de dos meses un Recurso Contencioso Administrativo.

Estamos obligando al extranjero, con estas prácticas, a que se sumerja en el letargo de los recursos y del tedioso y lento camino de la administración de la justicia que de por sí es lenta, cuando se opte por el contencioso. Pero es que también son muy lentos los recursos de reposición que suelen tardar más de tres meses en ser respondidos.

No basta con que se publique un nuevo Reglamento. El Reglamento es la base legal que regula la situación de los extranjeros en España pero es algo distante, lejano, de una realidad que se sucede día a día en cada oficina de extranjería donde se aplican instrucciones y «criterios» que lamentablemente no se hacen públicos aún cuando estamos hablando de una entidad de la administración general del Estado, del Estado de Derecho, y no de una organización secreta.

Retraso de 9 meses en procedimientos básicos de extranjería en Madrid

Diego Sanz Paratcha

El 9 de abril la Delegación del Gobierno difundía una circular interna donde notificaba la fecha de las solicitudes de diferentes procedimientos de Extranjería que estaba resolviendo en esa semana.

Para el procedimiento de regularización conocido como arraigo social, la circular precisaba que estaban resolviendo solicitudes entregadas el 25 de junio de 2010. Esta vía, que la legislación de extranjería califica como «extraordinaria», es uno de los principales mecanismos previstos para la regularización de extranjeros en el Estado español. La circular de la Delegación del Gobierno evidencia que la administración está demorando más de 9 meses para resolver un trámite equiparable en complejidad a una declaración de la renta. El pasado verano la jefa del área de Trabajo de la Delegación del Gobierno informó en unas jornadas de que el 80% de estos procedimientos estaba siendo denegado en Madrid. Precisamente el último recurso resuelto contra una resolución negativa de arraigo estaba fechado en la circular también el 25 de junio del año pasado.

El documento también precisaba que se estaban resolviendo procedimientos de renovaciones y para el permiso de residencia de larga duración correspondientes al 15 de octubre de 2010.

Fuente: http://www.diagonalperiodico.net/Lo-que-no-dice-el-nuevo-Reglamento.html