El 21 de mayo, en momentos en que Bachelet presentaba su cuenta anual ante el Congreso Nacional en Valparaíso, Naciones Unidas formalizaba la incorporación de Chile en su Consejo de Derechos Humanos. Cabe recordar que el recientemente creado (2006) Consejo de Derechos Humanos de la ONU está compuesto por 47 Estados miembros de esa entidad, […]
El 21 de mayo, en momentos en que Bachelet presentaba su cuenta anual ante el Congreso Nacional en Valparaíso, Naciones Unidas formalizaba la incorporación de Chile en su Consejo de Derechos Humanos.
Cabe recordar que el recientemente creado (2006) Consejo de Derechos Humanos de la ONU está compuesto por 47 Estados miembros de esa entidad, y es el responsable de promover el respeto y protección de los derechos humanos y libertades fundamentales. Dicho Consejo tiene por mandato, además, ocuparse de las situaciones de violación de los derechos humanos y formular recomendaciones para asegurar su protección y respeto.
Como sabemos, el gobierno de Bachelet desarrolló una fuerte campaña internacional para lograr la integración de Chile en este Consejo. El Ministro de Relaciones Exteriores, Alejandro Foxley, señaló que la decisión de la ONU de formalizar el ingreso de Chile al Consejo «representa un reconocimiento a un país, a un gobierno que ha sido muy claro en promover la defensa de los derechos humanos, no sólo en Chile, sino en el mundo».
Aunque diversas organizaciones ciudadanas han condenado la incorporación de Chile a dicho Consejo, pensamos que ella resulta valorable desde la perspectiva de derechos humanos. Ella debe asumirse, a nuestro entender, más que como un reconocimiento de los avances del Estado chileno en esta materia – que por cierto han existido luego de haber trascurrido casi dos décadas desde el término de la dictadura -, como una oportunidad para asumir los numerosos y graves déficits que Chile mantiene en este ámbito.
En efecto, como las autoridades de gobierno no pueden desconocer, las limitaciones de Chile en el campo de los derechos humanos son numerosas. Ellas tienen que ver tanto con la institucionalidad del Estado, como con las políticas públicas impulsadas por los gobiernos de la Concertación. Tales limitaciones han sido representadas no solo por las organizaciones de la sociedad civil y de derechos humanos del país, sino también por diversos órganos de las propias Naciones Unidas y del Sistema Interamericano de Derechos Humanos.
En el plano institucional Chile no cuenta hasta la fecha con una institución nacional de derechos humanos, o un Defensor del Pueblo u Ombudsman que vele por la protección de los derechos de los ciudadanos. Más grave aún, el sistema electoral binominal no garantiza que los individuos tengan una adecuada representación parlamentaria en el ejercicio de sus derechos de participación política. Por otro lado, persiste la jurisdicción de los tribunales militares para procesar a civiles por cuestiones civiles. Además, los pueblos indígenas y sus derechos no han sido hasta la fecha reconocidos por la Constitución Política del Estado.
Se trata de problemas que han sido representados al Estado de Chile por órganos de tratados de que es parte, como el Comité de Derechos Humanos en su informe sobre el cumplimiento por Chile del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (2007). La persistencia de la jurisdicción militar sobre civiles también ha sido representada, además, por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la que en el 2005 ordenó al Estado de Chile modificar su legislación interna para poner término a esta situación, sin que hasta la fecha tal modificación legislativa se haya materializado.
Siempre en el plano institucional, nuestro país no cuenta con una legislación que garantice adecuadamente los derechos económicos, sociales y culturales de la población, tal como constatara el Comité de la ONU para estos derechos en su informe sobre Chile el 2004. Ello en particular en materia laboral, donde el Código del Trabajo no asegura adecuadamente los derechos sindicales al prever la posibilidad de sustituir a los trabajadores en huelga; y en materia de previsión, en que el régimen de pensiones privado, basado en cotizaciones individuales, no garantiza una seguridad social adecuada a un gran sector de la población. Todo ello, sumado a las prácticas prevalecientes en el mercado de trabajo, determina una situación de grave precariedad en materia de derechos sociales en el país.
En el mismo plano, Chile no ha ratificado aún una serie de tratados internacionales de derechos humanos, como el que establece la Corte Penal Internacional, el Convenio 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales, el Protocolo adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Protocolo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos relativo a la abolición de la pena de muerte y la Convención Interamericana sobre desaparición forzada de personas.
En cuanto a las políticas públicas, posiblemente los mayores obstáculos para la vigencia efectiva de los derechos humanos son los que dicen relación con la persistencia de políticas que resultan discriminatorias en contra de sectores de la población en razón de su especificidad de género, edad o particularidades étnico-culturales.
En materia de género, y como reconociera la propia Presidenta Bachelet en su reciente mensaje, las mujeres siguen siendo objeto de discriminación salarial, al obtener remuneraciones claramente inferiores a las de los hombres por el desempeño de las mismas funciones que los primeros.
Los derechos de los niños, de acuerdo al Comité de Derechos de Niño de Naciones Unidas (2007), no se encuentran suficientemente garantizados por el Estado chileno, constatándose la existencia de tratos crueles, inhumanos y degradantes por parte de agentes policiales en su contra.
Los pueblos indígenas, como lo hemos señalado como Observatorio en reiteradas ocasiones, han sido también objeto de políticas abiertamente discriminatorias por parte del Estado. Entre ellas las más graves dicen relación con la aplicación de legislación antiterrorista para perseguir a integrantes del pueblo mapuche por actos de protesta o demanda social relacionados con la defensa de los derechos sobre sus tierras, aquellas relacionadas con los malos tratos en su contra por parte de las fuerzas del orden, principalmente al momento de efectuar la detención, las derivadas de la lentitud de las políticas de demarcación de las tierras indígenas y la persistencia de la desprotección de las mismas, las que continúan en peligro debido a la expansión forestal y de megaproyectos de infraestructura y energía.
Un país que no protege y respeta los derechos humanos y las libertades fundamentales de sus habitantes a nivel doméstico, carece de autoridad moral para supervigilar el respeto de tales derechos a nivel internacional.
Por lo mismo, instamos al gobierno a asumir como desafío fundamental de su integración al Consejo de Derechos Humanos, el reconocimiento de las limitaciones del marco institucional y de su política pública en la materia. Consistentemente con ello, el gobierno debería otorgar máxima prioridad al trabajo – en forma conjunta con la ciudadanía- destinado a asegurar la protección y la vigencia efectiva de los derechos humanos y de las libertades fundamentales de todos y todas quienes habitamos en este país.
De conformidad con los procedimientos del Consejo de Derechos Humanos de la ONU, Chile será objeto de un examen general de la situación de derechos humanos en el país el próximo año. Tal vez sea esta la oportunidad que tendrán las autoridades para demostrar su compromiso con estos derechos y asumir los desafíos pendientes en esta materia.
Observatorio de Derechos de los Pueblos Indígenas
Temuco, Santiago, mayo de 2008.