Recomiendo:
0

Los 25 años de la Constitución y el campesinado

Fuentes: El turbión

La Constitución Política, que el pasado 4 de julio cumplió 25 años, se propuso como el instrumento para la reconciliación nacional y se mostró como una ‘constitución moderna’, con un amplio catálogo de derechos para beneficio de todos los colombianos. No obstante, en la Carta no se incluyó a los campesinos como actor social diferenciado […]

La Constitución Política, que el pasado 4 de julio cumplió 25 años, se propuso como el instrumento para la reconciliación nacional y se mostró como una ‘constitución moderna’, con un amplio catálogo de derechos para beneficio de todos los colombianos. No obstante, en la Carta no se incluyó a los campesinos como actor social diferenciado ni como sujetos de especial protección y de derechos específicos, quedando así excluidos del país que ‘nacía’ con esta.

En efecto, en el proceso de formulación de la nueva Carta Magna el campesinado estuvo ausente, ya que no tuvo representantes dentro de la Asamblea Nacional Constituyente, contrario a lo que pasó, por ejemplo, con los pueblos indígenas. Por otra parte, la Constitución, como ya se indicó, no le garantizó protección especial ni una estipulación diferenciada de sus derechos. El Artículo 64 es el único texto de la Carta en el cual se hace referencia al campesinado -esto, claro está, sin considerar el Artículo Transitorio 57, que tenía una vigencia de 180 días-, pero éste presenta un concepto limitado al equipararlo con los trabajadores agrarios. De igual manera, en el apartado señalado no se contempla al campesino como sujeto de derechos sino como beneficiario de servicios cuya satisfacción promoverá el Estado.

Con base en lo anterior es que se ha señalado que a este importante grupo poblacional lo han marginado del conjunto de la sociedad imaginada en la Constitución. Así, para Héctor Mondragón, «la sociedad colombiana ha tendido a invisivilizar al campesinado como actor social. Además, se oculta su importancia social y económica, y especialmente su organización autónoma y sus derechos colectivos», lo que ha implicado impedir su presencia política y la vigencia de sus derechos en la escena nacional. Por su parte, Rocío Rubio indica que tampoco se reconoció a los campesinos su vulnerabilidad y necesidad de medidas afirmativas, asegurando que «en Colombia existe una falla de reconocimiento del campesinado, falla que tiene implicaciones directas en el concepto de ciudadanía y que distorsiona el ser sujetos de derechos». Otros expertos han caracterizado esta situación como una desvalorización del sujeto social que implica una falla de reconocimiento de la ciudadanía plena, es decir, como un déficit de ciudadanía.

A mi juicio, lo reseñado va más allá de una falla de reconocimiento o un déficit de ciudadanía, y refleja, siguiendo a Enrique Dussel, la exclusión y el ocultamiento de sujetos históricos oprimidos en la construcción del mito de la modernidad, al igual que del Estado nación y de su derecho en nuestra América, proceso en el que se presenta la negación de quienes son la ‘otra cara’ de la modernidad. Entre ellos se encuentran los campesinos, quienes, afirma Dussel, han vivido arrinconados y explotados por terratenientes y latifundistas, y, ante el avance ‘modernizador’, han sido expulsados hacia las ciudades para convertirse en obreros o marginales.

Así, los marcos legales en Colombia -salvo la propuesta de zonas de reserva campesina– se han orientado a una falsa empresarización y hacia su proletarización, es decir, hacia su conversión en otro sujeto, un sujeto no campesino, lo que en últimas es un desprendimiento de la exclusión del campesinado en el actual orden constitucional y, por ende, del proyecto social, nacional y estatal hoy vigente en el país.

Sólo mediante su negación en la sociedad y la Constitución se puede entender, por ejemplo, que los campesinos hayan padecido fuertes y sistemáticas violaciones a sus derechos humanos. No obstante, las modificaciones que se hagan a la Carta Política de 1991 con motivo de los acuerdos de La Habana deben superar la exclusión actual y no pueden ser de carácter transitorio sino permanente.

Freddy Ordóñez Gómez, Integrante del Instituto Latinoamericano para una Sociedad y un Derecho Alternativos (ILSA) y del equipo de trabajo de la revista El Otro Derecho.

Fuente original: https://elturbion.com/?p=14315