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Los bancos aumentan su negocio gracias a las comisiones pero ¿es esto legal?

Fuentes: Rebelión

El negocio bancario sigue viento en popa, siendo el cobro de comisiones, uno de los capítulos más importantes que explican esta evolución positiva, hasta el punto de que el pasado año 2015 el incremento obtenido, en comparación interanual, fue del 2%, hasta alcanzar los 7.154 millones de euros. Esta sustantiva mejora de su negocio ha […]

El negocio bancario sigue viento en popa, siendo el cobro de comisiones, uno de los capítulos más importantes que explican esta evolución positiva, hasta el punto de que el pasado año 2015 el incremento obtenido, en comparación interanual, fue del 2%, hasta alcanzar los 7.154 millones de euros.

Esta sustantiva mejora de su negocio ha sido debida, principalmente, a las gestiones de cobros realizadas por la gestión de productos financieros fuera de balance como han sido, principalmente, Fondos de Inversión, Planes de Pensiones, y Seguros varios, productos a los que los ahorradores han sido «invitados» a desviar sus recursos debido a las ridículas remuneraciones de los depósitos tradicionales como las cuentas de ahorros o cuentas a la vista.

El incremento en la ganancia general producto de las comisiones, se explica teniendo en cuenta los muy bajos tipos de interés y la más que escasa actividad crediticia, alcanzando un incremento promedio del 21% en los bancos españoles más relevantes, lo que significa, además, el incremento de 1% porcentual respecto al año precedente.

La Banca March ocupa el primer puesto en este ranking con un 35%, Kutxa Bank con el 32% y CatalunyaBank con el 31%, mientras Caixa Pollença, Caixa Ontinyent y Abanca con un 13%, 14% y 13% respectivamente, son las entidades con menor porcentaje en sus balances vía comisiones

Todo esto está muy bien pero la pregunta que me hago es la siguiente; ¿cuántas de esas comisiones cobradas lo han sido como consecuencia de prácticas indebidas, es decir, como consecuencia de prácticas que no responden a la prestación de ningún servicio, y en consecuencia, carentes de fundamentación por desnaturalizar la base del concepto de lo que es una comisión?

Por poner sólo dos ejemplos; ni la comisión por descubierto se puede cobrar por no responder a ningún servicio prestado, ni la comisión por cobro tardío responde tampoco a ninguna prestación, lo cual nada tiene que ver con el cobro de los intereses legales que sí se pueden cobrar como consecuencia de haberse quedado la cuenta en «números rojos» caso de la llamada comisión por descubierto.

Por lo tanto, podemos y debemos reclamar todos los cobros indebidos, de esa manera, aparte de ejercer un deber cívico, recobraremos, en ocasiones lo que nos han sisado y, en el peor de los casos, colapsaremos sus servicios de reclamaciones sacándoles los colores o la poca vergüenza que les pueda quedar si es que todavía les queda alguna.

Ver también: ¿Qué bancos dependen más de las comisiones para generar ingresos?

Rebelión ha publicado este artículo con el permiso del autor mediante una licencia de Creative Commons, respetando su libertad para publicarlo en otras fuentes.