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Los densos pendientes de La Habana

Fuentes: Rebelión

Una lectura con cierto rigor a la Agenda de La Habana, a múltiples declaraciones guerrilleras y gubernamentales, así como a las propuestas mínimas sobre el Punto 3 «Fin del Conflicto» presentadas por las FARC-EP en la Mesa de La Habana, permite afirmar que a pesar de encontrarse el proceso de diálogos y negociación en una […]

Una lectura con cierto rigor a la Agenda de La Habana, a múltiples declaraciones guerrilleras y gubernamentales, así como a las propuestas mínimas sobre el Punto 3 «Fin del Conflicto» presentadas por las FARC-EP en la Mesa de La Habana, permite afirmar que a pesar de encontrarse el proceso de diálogos y negociación en una fase final y decisiva, no significa que se esté ad portas de la firma del Acuerdo final. Estimar semanas o pocos meses para la terminación de lo pendiente y, más aún, fijar fecha precisa, resulta inconveniente. El término del 23 de marzo así lo demostró.

La levedad de la mayoría de análisis sobre el proceso de La Habana y la existencia de una oposición visceral impiden que se comprenda la mayúscula densidad de lo pendiente, o incluso que se falsifique burdamente lo acordado. En el momento actual, hay un espectro de opinión que se desenvuelve entre el reduccionismo de lo falta por negociar a la desmovilización, el desarme y la reinserción (DDR), por una parte, y la entrega continuada del país al castro-chavismo, por la otra. Más recientemente, se han manifestado opiniones que limitan lo pactado en La Habana a unos «acuerdos entre élites» e interpretan sus alcances apenas como aportes a la solución de problemas de seguridad y de economías ilegales.

Todo ello es demostración de las dificultades de apropiación social del proceso de La Habana, pero sobre todo de las visiones políticas e ideológicas con las que se enfrenta el conflicto y su solución política, y con las que desde ahora, sin haberse suscrito un acuerdo final, se pretenden prefigurar los escenarios posteriores a éste. Unos magnifican las (presuntas) amenazas de un acuerdo de paz; otros limitan sus posibilidades limitan al extremo.

Por lo pronto, la sindéresis y el buen juicio devienen en imperativos. Aquí se formula una propuesta de interpretación de lo que está ocurriendo en el momento actual, que busca atenerse a esos criterios.

Los pendientes del punto tres «Fin del conflicto»

La definición del Punto 3 «Fin del conflicto» como «un proceso integral y simultáneo», conformado por siete sub-puntos, y la indicación explícita de que «la firma del Acuerdo final, inicia este proceso (el del «fin del conflicto»), el cual debe desarrollarse en «un tiempo prudencial acordado por las partes»1, tiene dos consecuencias:

  1. Le impone a las partes construir un acuerdo sobre un conjunto contenidos particulares interrelacionados, pero diversos por su naturaleza. Ahí se presenta una evidente dificultad, pues no es posible un acuerdo como sumatoria simple de acuerdos particulares, ni un acuerdo sobre el conjunto sin los acuerdos particulares, dado que el proceso es «integral y simultáneo».

  2. Obliga a las partes a comprender que el Acuerdo final es un momento de formalización político-jurídica, que inicia el «fin del conflicto», y a definir «el tiempo prudencial» para su desarrollo.

Por informaciones provistas por la Mesa, se sabe que se han logrado «aproximar las visiones sobre los términos del cese al fuego y de hostilidades bilateral y definitivo, proceso de dejación de armas y garantías de seguridad»2. Pero aún está pendiente convenir -al menos en el mismo sentido- el combate a las estructuras criminales, incluidas las paramilitares, la «reincorporación de las FARC-EP a la vida civil -en lo económico, lo social y lo político- de acuerdo con sus intereses», y «las reformas y los ajustes necesarios para hacer frente a los retos de la construcción de la paz»3. El punto 3 contiene además componentes no explícitos en la Agenda, que se pueden formular por pura inferencia lógica y por las propias demandas guerrilleras contenidas en sus propuestas mínimas.

En primer lugar, se hace necesaria una definición de la dimensión territorial. Si bien es cierto que en los acuerdos parciales hasta ahora suscritos sobre los temas agrario, de participación política, de cultivos de uso ilícito y de víctimas, son evidentes los contenidos territoriales, pensar el «Fin del conflicto» según la letra y el espíritu de la Agenda, obliga a una articulación no sólo entre ellos; también con todos los sub-puntos del punto 3. Esta estructuración implica un entendimiento del territorio, que haga posible tanto el proceso del «Fin del conflicto», como la implementación de lo pactado.

En segundo lugar, se precisa la formulación de un plan de construcción de paz, que incorpore en un solo cuerpo todas las definiciones pertinentes contenidas en los acuerdos parciales (junto con las aún pendientes) que comprenden políticas, programas y proyectos, y contenga estipulaciones sobre recursos y financiación requeridos para su ejecución.

En tercer lugar, deben establecerse las reformas y ajustes institucionales para posibilitar la implementación. Y ellos no son otros, que los «arreglos institucionales», entendidos en primera instancia como los desarrollos normativos que exige lo acordado, debido a que en el formato actual los acuerdos representan en buena medida declaraciones de voluntad de las partes que aún no tienen ni la fuerza, ni el desarrollo normativo requeridos para ponerlos en marcha.

Como se puede apreciar, los pendientes del punto 3 son de densidad mayúscula. Y sobre algunos de ellos, no ha habido aún pronunciamiento alguno por parte de la Mesa. A ello se agrega el hecho de que la firma del Acuerdo final presume que todo lo arriba señalado esté pactado, e implica también la definición por las partes de un tiempo para materializar lo convenido en estos sub-puntos. Por sus características, además de la imposibilidad de llevar a cabo algunos de ellos en plazos breves, tampoco será factible pensar en sincronías. Y ahí radica una evidente dificultad del momento actual del proceso. Mientras que el Gobierno concibe, por ejemplo, la dejación de armas como acto único para posibilitar el tránsito de las FARC-EP a movimiento político legal, esta organización guerrillera define la dejación como un proceso vinculado con los otros sub-puntos del punto 3.

La dejación de armas, probablemente el proceso militar más significativo de la terminación de la rebelión armada, necesita acompañarse de unas condiciones básicas que junto con las que comprometen las causas históricas del alzamiento (ya pactadas con salvedades), se refieren justamente a las que están sujetas a acuerdo en los sub-puntos que conforman el punto 3 de la agenda. Por ello parece acertado que, para destrabar, las partes aproximen un acuerdo parcial con compromisos precisos y un cronograma de implementación de los sub-puntos del punto 3, que posibilite la suscripción del acuerdo final.

Los pendientes del punto seis, «Implementación, verificación y refrendación»

La firma del acuerdo final exige adicionalmente que se haya acordado todo lo referido al punto 6 de la agenda. Las mayores dificultades en ese aspecto se encuentran, por una parte, en las visiones de la implementación. Mientras que para el Gobierno ésta es asunto de su competencia, la FARC-EP se consideran participes activas, junto con comunidades en los territorios, las cuales -según la agenda- deberán priorizarse. La implementación es entendida articulada al proceso de «normalización guerrillera» y a las propias definiciones territoriales. Junto con ello, se encuentra también la problemática tanto de la incorporación de los acuerdos al ordenamiento jurídico, como de sus desarrollos normativos. Para poder implementar es preciso que lo acordado tenga fuerza normativa y además que se haya desarrollado normativamente (en lo constitucional, lo legal, lo reglamentario). Sin que ello sea garantía, sí conduce a compromisos más concretos de política pública y de disposición de recursos.

Se ha sabido, por informaciones de la Revista Semana, que las partes han discutido, para efectos de la incorporación al ordenamiento jurídico, considerar el acuerdo final como un acuerdo especial, figura contemplada en el artículo 3 común a los acuerdos de Ginebra, que regula guerras no internacionales. No se sabe aún, cómo se pactarán los desarrollos normativos. En esa materia, se encuentra en trámite en el Congreso el proyecto de acto legislativo para la paz, definido por las FARC-EP como una acción unilateral, no concertada en la Mesa.

Por otra parte, está la cuestión de la refrendación, sobre la que todavía tampoco hay acuerdo. También en este caso, el Gobierno ya tramitó en el Congreso el plebiscito por la paz, que está en el trámite de revisión de constitucionalidad. Como es sabido, las FARC-EP se han opuesto al plebiscito por considerarlo como mecanismo de refrendación no idóneo, definido unilateralmente, e instrumento de validación indebida de los desarrollos normativos del acuerdo final por parte del Congreso, al tenor de su artículo tercero. Esta organización guerrillera ha insistido igualmente en acordar la convocatoria de una constituyente para resolver los pendientes de lo acordado y para ajustar el ordenamiento constitucional vigente a las necesidades de la implementación de los acuerdos y de la construcción de la paz.

Finalmente, de lo pendiente parece más sencillo un acuerdo de verificación del acuerdo final, si se considera que ya hay uno previo sobre verificación del cese bilateral y definitivo de fuegos y de hostilidades, a través de la misión política aprobada por resolución del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. Es muy probable, que sobre esa base, en lo que concierne a la verificación de todo el acuerdo final se involucren además organizaciones sociales, especialmente del nivel territorial.

Con esta breve presentación de lo pendiente, que por cierto hace énfasis en asuntos de trámite, más que de contenido, lo cual haría aún más complejo el análisis, se quiere mostrar que en el camino hacia un acuerdo final aún faltan por recorrer trechos con suma dificultad. Ello impone comprensión frente al evidente esfuerzo de las partes por construir un acuerdo que no sólo las satisfaga a ellas, sino a la sociedad colombiana en su conjunto. Los tonos estridentes o las demandas por una pronta firma parecen no reconocer la densidad de lo pendiente. El país necesita un buen acuerdo para la terminación de la expresión armada del conflicto. Sólo así será posible pensar en serio el inicio de la construcción de una paz estable y duradera.

Versión ampliada del texto publicado en UN Periódico, no. 199, Universidad Nacional de Colombia, mayo de 2016.

Notas:

1 Ver, Acuerdo General para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera, en https://www.mesadeconversaciones.com.co/sites/default/files/AcuerdoGeneralTerminacionConflicto.pdf

2 Comunicado conjunto No. 67, jueves 14 de abril, en http://www.humanas.org.co/archivos/Comunicado-Conjunto-N-67-14-de-abril-de-2016.pdf

3 Ver Acuerdo general, Ibid.

Jairo Estrada Álvarez. Profesor, Centro de pensamiento y seguimiento al diálogo de paz. Universidad Nacional de Colombia

Rebelión ha publicado este artículo con el permiso del autor mediante una licencia de Creative Commons, respetando su libertad para publicarlo en otras fuentes.