Recomiendo:
0

Los derechos laborales, pilar del universo de derechos y fundamento de un orden social justo

Fuentes: Cuba Posible

Entre las realidades sociales que garantizan el desarrollo de la igualdad en la libertad se encuentran la educación, en su sentido más general e integral, y el trabajo, así como los derechos al cuidado de la salud y a la seguridad social, y en muy buena medida las garantías para la mayor participación socio-política posible. […]

Entre las realidades sociales que garantizan el desarrollo de la igualdad en la libertad se encuentran la educación, en su sentido más general e integral, y el trabajo, así como los derechos al cuidado de la salud y a la seguridad social, y en muy buena medida las garantías para la mayor participación socio-política posible. Sin conseguir la satisfacción colectiva suficiente de estos derechos siempre será difícil el desarrollo equitativo del universo de derechos en el contexto de cualquier comunidad humana.

En este artículo solo discurriré acerca de la cuestión del trabajo. Sin la promoción y extensión debidas del trabajo, no podrá haber persona, familia o sociedad, que alcance los fundamentos económicos y espirituales ‒digo espirituales, porque el desarrollo del trabajo desde correctas lógicas laborales y de emprendimiento, es capaz, como pocas realidades sociales, de sostener el crecimiento personal y social de una cultura y una práctica que conduzcan al bien integral‒ para asegurar la evolución progresiva de la dignidad humana y, por ende, de todos los derechos y del bienestar compartido. Para lograrlo, se hace imperioso tener en cuenta un cúmulo de aspectos medulares.

Encontrar un empleo adecuado para todas las personas capaces de realizarlo es uno de los problemas fundamentales de cualquier sociedad, cuya exigencia debe ser el establecimiento de unas estructuras económicas en las cuales se creen constantemente nuevos empleos y el derecho al trabajo sea eficazmente reconocido y protegido. Pudiese haber, indistintamente, entidades gestoras de empleo, tanto gubernamentales como sindicales, empresariales o de otra índole. Esto siempre puede resultar un aporte consistente, porque dichas entidades están llamadas a profesionalizar y ampliar las capacidades encargadas de agilizar y hacer coincidir eficazmente el crecimiento de las cualidades laborales, las oportunidades de empleo, y el desarrollo del trabajo como pilar de todo progreso personal y social.

Por otro lado, esto no se logra si el derecho al trabajo no resulta consustancial al derecho a un empleo decoroso. Para esto, ha de procurarse un mínimo de condiciones y seguridades para que cada trabajador pueda cumplir su responsabilidad. En este sentido, la entidad laboral tiene que garantizar un ambiente laboral decoroso, la protección necesaria, la continua capacitación y los recursos ineludibles, así como abstenerse de exigir más de ocho horas laborables diarias, garantizar los descansos semanales y anuales pagados, entre otras.

Asimismo, para que el trabajo sea un pilar fundamental del desarrollo, una virtud colectiva, y un medio importante para la edificación de la sociedad, los trabajadores han de tener derecho a participar en la propiedad, gestión y ganancia de su entidad laboral. Deben también poder participar en la búsqueda de soluciones para los conflictos laborales individuales y colectivos, y gozar de protección ante la posibilidad de despidos injustos, así como contar con el arbitrio gubernativo y con mecanismos de justicia, encargados de controlar todo lo relacionado con el mundo del trabajo y ante los cuales poder apelar en los casos necesarios.

Sobre estos temas existe suficiente experiencia, estudios y consensos. Sin embargo, tal vez nunca contaremos con instrumentos que logren resolver su realización de manera absoluta y definitiva. En este sentido, mucho se debate en torno al derecho de participar en la propiedad, gestión y ganancia de la entidad laboral. Quizá algunas formas de propiedad no permitan la apertura para que los trabajadores puedan participar en la propiedad de la misma. Por ejemplo, las pequeñas y medianas empresas personales, y las empresas públicas que, precisamente por ser propiedad de toda la nación, no pueden ser propiedad del por ciento de trabajadores que la ocupan. No obstante, toda forma de propiedad sí permite y reclama que todos sus trabajadores participen en su gestión y en sus ganancias; aunque pudieran existir disímiles maneras de concretarlo, en dependencia de la naturaleza de cada entidad y de cada circunstancia. Por eso, siempre será forzoso re-definir y re-consensuar los principios y fundamentos de la cogestión y de la retribución mancomunada, así como evaluar continuamente si las diferentes maneras de procurarlo realizan esto en la mayor proporción posible.

En cuanto a la participación de los trabajadores en la búsqueda de soluciones para los conflictos laborales individuales y colectivos, únicamente presentaré un breve comentario. Esto constituye una posibilidad efectiva solo si los trabajadores poseen cultura y práctica ciudadana, instauran sólidos sindicatos, y establecen y re-establecen y re-dimensionan continuamente mecanismos de diálogo y de negociación, que aseguren, además, la celeridad, la profesionalidad y la eficacia de los procesos de solución de conflictos.

El éxito de lo anterior resulta probable cuando descansa en la debida protección legal y en el ejercicio responsable de las funciones de gobierno. Para ello, la Constitución de la República debe consagrar los principios y fundamentos capaces de garantizar los derechos de los trabajadores, y siempre habrá de existir un Código del Trabajo, detallado y dinámico, que sea el marco fundamental de toda regulación laboral. Del mismo modo, se hace forzoso el establecimiento de tribunales, profesionalizados y especializados, que garanticen la protección y el desarrollo de los derechos laborales, y entidades como la fiscalía, encargadas de velar cotidiamente por el respeto y la promoción de los mismos. Igualmente, resulta imperioso continuar el análisis y el debate acerca del desarrollo de las funciones del gobierno, en cada instancia, en cuanto al quehacer laboral, y muy especialmente la evolución de su agencia especializada en la materia: el ministerio encargado del ámbito del trabajo.

Sin embargo, todo esto descansa sobre un debate, tal vez inagotable, sobre la protección ante la posibilidad de despidos. Muchos, a tenor de la justicia, reclaman que cada trabajador debe ser protegido ante cada posibilidad de despido, y que para ello deberán implementarse mecanismos de negociación en cada entidad y oportunidades para el arbitrio del gobierno y el tutelaje del sistema de justicia. Otros, en nombre del derecho de propiedad, requieren que el titular de una empresa debe reservarse la facultad de despedir a cualquier trabajador, en el momento que lo estime pertinente; y, en algunos casos, al defender este criterio apelan a tesis a favor del desarrollo de la empresa y al aporte de la misma al progreso del país. Estos sostienen que un titular no suele despedir a los trabajadores que aportan y facilitan el fortalecimiento de su empresa y que cuando se ve imposibilitado de despedir a quienes lo entorpecen, se daña la economía del titular, de los demás trabajadores y de la sociedad toda.

Quizá ambas posturas contienen elementos de la verdad, del bien, y de la justicia. Por ende, siempre será un reto conseguir, en cada momento y lugar, la mejor síntesis entre ambas orientaciones. Para eso, será necesaria la re-definición sistemática de las posibilidades de todo titular para despedir trabajadores, las condiciones en que estos deban realizarse, aquellas causales de despidos que en todo caso requieran de un proceso con los arbitrios necesarios, y la metodología para que dicho proceso no agregue daño al trabajador, al colectivo laboral, a la empresa y al titular de la misma. De igual manera, toda sociedad debe estar obligada a garantizarle a cada ciudadano la educación general e integral, y su continua profesionalización laboral, para que así siempre esté en condiciones de aportar el bien común, de competir en el mercado laboral, de aportar y facilitar el fortalecimiento de la entidad donde labore, y posea, además, menos riesgos ante las posibilidades de despido.

Por otro lado, debo señalar que el derecho a la vida y a la dignidad del trabajador, del ciudadano, de cualquier persona, no está garantizado sin un sólido sistema de seguridad social. Este debe asegurarle un status socio-económico digno a todo trabajador, para los casos de maternidad, jubilación, invalidez temporal o permanente, desempleo y desamparo; lo cual habrá de ser extensivo para quienes justificadamente hayan estado incapacitados o impedidos para el trabajo.

Estos son algunos de los derechos aún reclamados en muchos lugares del planeta. Sin embargo, para que estos se vayan realizando realmente, y de manera beneficiosa para cada trabajador concreto, se hace inevitable que, una vez asegurados estos en la Carta Magna y en el Código laboral, sean precisados y formulados, de acuerdo al contexto específico de cada sector, territorio y entidad laboral, por medio de los contratos colectivos de trabajo. Para la adecuada gestación de cada contrato colectivo resulta ineludible el concurso colegiado de los trabajadores y sus sindicatos, las empresas u otras entidades laborales, los gobiernos, y las instituciones correspondientes del sistema de justicia, así como otros posibles expertos y/o implicados en la materia.

Sin embargo, hace falta tener claridad acerca de que el logro de los derechos laborales y la centralidad correspondiente al tema del trabajo, serán posibles solo con el concurso de toda la comunidad y con la participación protagónica de los propios trabajadores. Para ello, estos han de poder desempeñar su responsabilidad en la estructuración, normación y control de todo el entramado de relaciones sociales, y para conseguirlo siempre el primer paso resulta la posibilidad de organizarse en sindicatos. Todos los trabajadores tienen derecho a formar o a ingresar en los sindicatos que quieran, o no pertenecer a ninguno. No obstante, debemos tener en cuenta el debate acerca de la responsabilidad de los sindicatos con los trabajadores, con el trabajo, y con el desarrollo de toda la sociedad, así como en torno a la necesidad de que existan, a su desempeño autónomo, y a la unidad o pluralidad sindical.

En cuanto a la responsabilidad de los sindicatos con los trabajadores, con el trabajo, y con el desarrollo de toda la sociedad, resulta ineludible que estas asociaciones deben formar a los trabajadores, desarrollar sus valores y conocimientos, así como su adecuada calificación para el empleo que desempeñan y, sobre todo, sostener las demandas legítimas de los mismos; pero también que deben empeñarse en armonizar los intereses de los trabajadores con el más estricto sentido de la justicia y con el sincero propósito de colaborar con el bien común. En este sentido, los sindicatos tienen que hacer surgir, constantemente, nuevas alternativas, caminos y oportunidades, así como reivindicar su justa cuota de responsabilidad en el diseño de un nuevo orden social. Su campo de intervención no puede limitarse al horizonte concreto de la empresa, tiene que abarcar la sociedad global. Los sindicatos, en muchos países y momentos de la historia, han sido un elemento indispensable para avanzar hacia un orden social más justo.

Por otra parte, constituye un deber considerar la necesidad de que en todo momento existan sindicatos bien establecidos y sumamente capacitados, así como estudiar probables maneras para garantizarlos. Por supuesto que estos han de surgir a partir del entusiasmo fundador de los trabajadores, y a través de la gestión de los mismos, y por tanto, con la más plena autonomía posible. Sin embargo, dada la importancia medular y central de los sindicatos para el desenvolvimiento de la sociedad y del Estado, este último debe poseer la responsabilidad de promoverlos y garantizarlos de manera legal, institucional y económica ‒reitero, incluso económica. Tal vez el Estado deba tener esa responsabilidad para con la existencia de determinadas organizaciones de la sociedad civil, que en estos momentos soy incapaz de señalar; sin embargo, no me cabe dudas de que debe promover los sindicatos y también, como es lógico, reclamarle el ejercicio de sus responsabilidades. No obstante, advierto de que dicha promoción, sostenimiento y exigencia por parte del Estado, siempre deberá ejecutarse por medio de entramados que aseguren el acompañamiento del Estado como garante de la cosa pública, pero garanticen, a su vez, la autonomía de los sindicatos con respecto de las entidades y autoridades del poder del Estado en las distintas instancias de un país.

En torno a la autonomía de los sindicatos, también se discute la relación de estos, por ejemplo, con partidos políticos e iglesias; no solo su independencia con respecto a las entidades y autoridades del poder del Estado en las distintas instancias. Históricamente, muchos sindicatos han surgido y se han desarrollado bajo el apoyo y la influencia, y en muchísimos casos igualmente bajo el control, de partidos políticos, iglesias u otras instituciones sociales previamente establecidas y suficientemente consolidadas. Esto ha sido positivo, en alguna medida, pues facilitó el surgimiento de sindicatos en lugares donde la sociedad no era lo suficientemente madura para que emergieran por sí solos y tuvieron el apoyo de estas instituciones, que además ayudaron a su desarrollo organizacional y a la promoción de sus líderes. Sin embargo, esto también causó daños, porque en demasiadas ocasiones los sindicatos fueron conducidos a ser meras agencias de tales instituciones partidistas, religiosas, etcétera. Esto, por supuesto, debilita la naturaleza institucional de los sindicatos, el desarrollo de su organización y vitalidad, y la cohesión de los trabajadores y de los sindicatos. En tanto, el vínculo de estos con otras instituciones u organizaciones siempre sería legítimo y provechoso, al igual que el servicio recíproco a favor de los intereses compartidos, pero ello debería ser dentro de una dinámica relacional que garantice una autonomía sólida a favor de la soberanía de los trabajadores en el gobierno de los sindicatos.

Por otro lado, la unidad o la pluralidad sindical, para muchos son dos alternativas que presentan ventajas e inconvenientes. La unidad refuerza el poder de la respectiva asociación y le permite defender mejor los intereses de los trabajadores, pero puede dañar la situación de los trabajadores que no están de acuerdo con su tendencia general. La pluralidad resguarda la libertad de los trabajadores, ofreciéndoles la posibilidad de ingresar en la asociación que más responda a sus preferencias, pero dispersa las fuerzas y puede incitar a una especie de puja demagógica entre los distintos sindicatos para atraerse las simpatías de los trabajadores.

Será lícito establecer la unidad sindical si es por acuerdo de los mismos trabajadores. No obstante, no deja de ser peligroso, pero es admisible siempre que la unidad sea solo en la magnitud suficiente y no se confunda con uniformidad y sometimiento, y las centrales ‒sobre todo en esta opción‒ dejen de ser el trust de los cerebros del sindicalismo, para asumir su verdadero papel de unión y de coordinación entre sindicatos que se formen desde abajo. Es mucho más necesario, en esta variante, que la vida interna de estos realice en la mayor plenitud posible el ideal de participación democrática que tienen que postular, todos los sindicatos, para el conjunto de las instituciones sociales.

Muchos piensan acerca de cómo promover la unidad sindical, dadas las ventajas que la misma está llamada a ofrecer, pero garantizando además la posibilidad del surgimiento de nuevas organizaciones sindicales, incluso que estas puedan emanar de iniciativas totalmente ajenas a poderes, instituciones o centrales sindicales establecidas, y consigan un desarrollo con la suficiente autonomía. Resulta necesario un estudio profundo y una deliberación amplia en torno al logro de esta síntesis.

En algunas de estas conversaciones, refiriéndose al futuro sindical en Cuba, algunos han indicado posibilidades como la siguiente: que puedan surgir nuevos sindicatos, incluso por iniciativas totalmente ajenas a poderes, instituciones o centrales sindicales establecidas, y que consigan un desarrollo con la suficiente autonomía; pero que en todo caso -dada la tradición unitaria del movimiento sindical cubano y el beneficio que siempre puede brindar la unidad‒ todos los sindicatos deban integrarse a la «central sindical». Cito esta imaginación solo para señalar una idea orientada en ese sentido.

Finalizo ratificando que los trabajadores y los sindicatos, y toda persona comprometida con el progreso socio-económico y con el desarrollo del humanismo, deben procurar siempre la mayor sinergia posible entre el sistema socio-económico y el sistema de trabajo, entre las necesidades creativas de las personas y las sociedades y el sistema político. En este sentido, puedo afirmar que la garantía de los auténticos derechos laborales puede constituir uno de los fundamentos para el disfrute real del universo de derechos y un pilar para la edificación de un orden social justo.

Fuente: http://cubaposible.com/los-derechos-laborales-pilar-universo-derechos/