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Los desatinados últimos actos de Uribe

Fuentes: Rebelión

Uribe en unos de sus últimos actos gobierno decidió, tal y como lo expresó su abogado Jaime Granados, «denunciar» al presidente de Venezuela Hugo Chávez ante la Corte Penal Internacional (CPI) por delitos de guerra y lesa humanidad, y «demandar» al Estado venezolano ante Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) para «lograr la reparación por […]

Uribe en unos de sus últimos actos gobierno decidió, tal y como lo expresó su abogado Jaime Granados, «denunciar» al presidente de Venezuela Hugo Chávez ante la Corte Penal Internacional (CPI) por delitos de guerra y lesa humanidad, y «demandar» al Estado venezolano ante Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) para «lograr la reparación por gravísimas situaciones de violación de los derechos Humanos» [1] .

Esta no es la primera vez que el ex presidente Uribe trata de llevar al presidente de Venezuela ante instancias internacionales. Ya en marzo de 2008 en medio de la crisis política entre Ecuador, Colombia y Venezuela desatada por la violación por parte del país neogranadino del Derecho Internacional y la soberanía e integridad territorial de Ecuador al bombardear su territorio, Álvaro Uribe hizo público que llevaría a Hugo Chávez ante la Corte Penal Internacional (CPI) «por patrocinio y financiación de genocidas» en referencia a las FARC. En aquella ocasión, el anuncio de Uribe se produjo tras haber encontrado las fuerzas armadas colombianas en una computadora -que al parecer sobrevivió el bombardeo colombiano del campamento de las FARC en Ecuador y que supuestamente pertenecía a Raúl Reyes-, información que probaría que Chávez había donado millones de dólares a la guerrilla.

En el 2008 la repercusión mediática de la denuncia fue muy amplia, haciéndose eco los principales medios de Occidente, que además dieron como ciertas las aseveraciones de Uribe. En esta ocasión sin embargo, los mismos medios han preferido pasar por alto las incomodas declaraciones de un líder que no hace más que empeñarse en dificultar la labor de su sucesor. De esta manera, el subtítulo de un artículo aparecido el 7 de agosto en el diario colombiano El Espectador elaborado por su redacción internacional expresaba: » Cuando el nuevo gobierno se alistaba para restablecer las relaciones con el vecino país, la súbita noticia de una inminente demanda ante la CPI y la CIDH vuelve a enturbiar el ambiente » [2] . Por su parte el diario venezolano El Universal , cuya línea editorial es frontalmente adversa al gobierno de Hugo Chávez, publicaba el siguiente titular: » Consideran inviable que avance demanda contra Chávez» [3] .

No obstante, también hubo diarios que magnificaron las acciones de Uribe como el diario español El País, donde hasta se dieron por ciertas las acusaciones del ex presidente neogranadino: «Las tensiones creadas entre los Gobiernos de Bogotá y Caracas, una constante en los últimos seis años pero recientemente agravadas por el descubrimiento de campamentos de la guerrilla de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC) en suelo venezolano, acabarán en los tribunales» [4] .

La menor repercusión mediática de las acusaciones de Uribe tiene seguramente mucho que ver con la histórica máxima de «Muerto el rey, viva el rey», hasta el punto que los últimos pataleos de un líder ya fuera de juego han llegado a hartar hasta a ciertos sectores. La atención se centra entonces en los pasos que el nuevo presidente, Juan Manuel Santos, tiene pensado dar para intentar recuperar el comercio perdido por los empresarios colombianos con Venezuela tras años de confrontación azuzada por su antecesor.

Pero al analizar las acusaciones de Uribe es bastante sorprendente que nadie se ha parado a pensar en lo desatinadas que éstas son desde el punto de vista jurídico. A excepción de otro ex presidente colombiano, Ernesto Samper, quien en una entrevista a RCN afirmó que las «declaraciones de Uribe son insensatas» [5] .

La «insensatez» vendría dada por los siguientes motivos jurídicos que hacen inviables la «denuncia» ante la CPI y la «demanda» ante la CIDH:

1. Un Estado Parte de la CPI, como en el presente caso Colombia, podrá remitir al Fiscal «una situación en que parezca haberse cometido uno o varios crímenes de la competencia de la Corte [crímenes de guerra, lesa humanidad y genocidio], y pedir al Fiscal que investigue la situación» [6] . Será entonces el Fiscal si lo considera pertinente quien iniciará las investigaciones para determinar si se acusa o no a una o varias personas por la comisión de dichos delitos. Por lo tanto, es completamente ilegal, y por lo tanto inadmisible, la «denuncia» realizada por Uribe contra el presidente Hugo Chávez.

2. En el caso de la «demanda de reparación ante gravísimas violaciones de derechos humanos» supuestamente interpuesta ante la CIDH [7] , como en el caso anterior, la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José, en ningún caso permite a los Estados Parte, como lo son Colombia y Venezuela, interponer «demandas», sino que se habla de «peticiones o comunicaciones» [8] . La propia terminología utilizada manifiesta su improcedencia y falta de fundamentación legal por lo que la CIDH no tendría más que declararla inadmisible de nuevo [9] .

3. Hay que tener en cuenta que tanto en el caso de la CPI como la CIDH, los procedimientos que se establecen para la protección de los derechos humanos son de carácter complementario y no supletorio, motivo por el que debe ser agotada la vía interna antes de acudir a las instancias internacionales [10] . Hasta el momento no ha sido abierto ningún proceso por los hechos que Uribe alega ni en Colombia ni en Venezuela, ya que nadie ha tratado de iniciarlos, motivo por el que la CPI y la CIDH no están habilitadas para hacerlo hasta entonces o se demuestre la vía interna como inútil.

A todas luces la «denuncia» ante el CPI y la «demanda» ante la CIDH del ex presidente colombiano responden a una agenda política que poco tiene que ver con el uso legítimo de dichas instancias internacionales para la protección de los Derechos Humanos; más bien su proceder constituye una grave tentativa de banalizar estos organismos al servicio de un circo mediático. Mejor haría Uribe en preocuparse por que no le salpique el escándalo de la parapolítica, que ya puso entre rejas a muchos de sus colaboradores por nexos con el narcotráfico, y los falsos positivos, cuyas investigaciones podrían llevarle ante la Corte Penal Internacional por crímenes de lesa humanidad, y en este caso con sólidos argumentos.



[1] Las declaraciones de Jaime Granados dadas en un programa de RCN pueden ser escuchadas en su totalidad en el siguiente enlace: http://www.rcnradio.com/apopup/40067.

[2] http://www.elespectador.com/noticias/politica/articulo-217724-venezuela-los-estrados.

[3] http://opinion.eluniversal.com/2010/08/07/int_ava_consideran-inviable_07A4309611.shtml.

[4] http://www.elpais.com/articulo/internacional/tension/Uribe/Chavez/llega/tribunales/elpepuint/20100807elpepuint_3/Tes.

[5] http://www.rcnradio.com/noticias/nacional/07-08-10/demanda-contra-ch-vez-es-insensata-samper.

[6] Artículo 14 del Estatuto de Roma.

[7] Es además interesante que en algunas de las noticias publicadas se ha mentido descaradamente sobre los artículos contenidos en el Pacto de San José. Tal es el caso del artículo de El Tiempo en el que se afirmó que dicho tratado internacional «prohíbe a los países dar protección a terroristas o a agentes ilegales»; pues esto no aparece entre los muchos derechos protegidos estos no lo son. http://www.eltiempo.com/colombia/justicia/demandan-a-chavez-ante-la-cpi_7847269-1.

[8] Artículo 46 de la Convención Americana de Derechos Humanos.

[9] Artículo 47 c) de la Convención Americana de Derechos Humanos.

[10] En el caso de Estatuto de Roma la supletoriedad viene establecida en el artículo 17.1: La Corte teniendo en cuenta el décimo párrafo del preámbulo y el artículo 1, resolverá la inadmisibilidad de un asunto cuando: a) El asunto sea objeto de una investigación o enjuiciamiento en el Estado que tiene jurisdicción sobre él salvo que éste no esté dispuesto a llevar a cabo la investigación o el enjuiciamiento o no pueda realmente hacerlo. Mientras que en el Pacto de San José la encontramos en el artículo 46.1. Para que una petición o comunicación presentada conforme a los artículos 44 ó 45 sea admitida por la Comisión, se requerirá: a) que se hayan interpuesto y agotado los recursos de jurisdicción interna, conforme a los principios del Derecho Internacional generalmente reconocidos.

Rebelión ha publicado este artículo con el permiso del autor mediante una licencia de Creative Commons, respetando su libertad para publicarlo en otras fuentes.