Recomiendo:
0

Los Falsos Positivos y el Proceso de Paz

Fuentes: http://www.ddhhcolombia.org.co

Más de 5.800 víctimas de ejecuciones extrajudiciales entre los años 2000 y 2010 son la expresión de una política sistemática articulada desde altas instancias del Estado, en la cual no ha habido esfuerzos eficaces por parte del Estado Colombiano por esclarecer estos crímenes de sistema. Los más altos responsables no han sido individualizados ni vinculados a las investigaciones judiciales ni las estructuras criminales que los diseñaron, implementaron, y ordenaron su ejecución. Por el contrario nuevas iniciativas para dejar la investigación y procesamiento de estos crímenes en la Justicia Penal Militar han sido presentadas nuevamente por el actual Gobierno ante el Congreso.

PONENCIA DE LA MESA SOBRE EJECUCIONES EXTRAJUDICIALES DE LA COORDINACIÓN COLOMBIA EUROPA ESTADOS UNIDOS AL FORO NACIONAL DE VÍCTIMAS EL TRATAMIENTO DE LOS «FALSOS POSITIVOS» EN EL MARCO DEL PROCESO DE PAZ I. INTRODUCCIÓN La Mesa de trabajo sobre ejecuciones extrajudiciales , es un grupo de organizaciones quienes luego de un análisis concienzudo acerca de la problemática de ejecuciones extrajudiciales y observando que la misma se con stituyó en una práctica sistemática y generalizada en todo el país, en desmedr o del derecho a la vida y agravada por la situación de impunidad, se comprometiero n en el registro, sistematización y análisis de la situación con el fin de eviden ciar la problemática y generar mecanismos de exigencia al Estado nacional para que ado pte medidas efectivas de prevención, investi gación y sanción para los respo nsables. La presente ponencia al Foro Nacional de Víctimas, organizado p or la Organización de Naciones Unidas en Colombia y a la Universidad Nacional de C olombia – Centro de Pensamiento y Seguimiento al Diálogo de Paz a solicitud de l a Mesa de Conversaciones entre el Gobierno Nacional y las Farc‐EP, prese nta algunas de las recomendaciones incluidas en los trabajos de investigación y se guimiento a la práctica de ejecuciones extrajudiciales en nuestro país, a efec tos de que sean tenidas en cuenta en la discusión del punto V del «Acuerdo Gene ral para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera», y que desarrollan algunos elementos re lativos las temáticas de: recon ocimiento de responsabilidad, satisfacción de los derechos de las víctimas, esclarecimiento de la verdad y garantías de no repetición, reconocidos como principio s de discusión y trabajo por las partes en la Mesa. II. LA PRÁCTICA DE EJECUCIONES EXTRAJUDICIALES EN COLOMBIA Las ejecuciones extrajudiciales en Colombia no son una práctica nueva en la vida política del país. No obstante, a pesar de que la violencia pol ítica es un fenómeno que ha persistido por varias décadas, fue a partir del año 2002 con el inicio de la llamada Política de Seguridad Democrática, iniciada y llevada a cabo por el Presidente Álvaro Uribe, cuando varios miles de casos de falsas bajas de civiles reportados como si hubieran sido muertos en combate, derivaron en que esta práctica de criminalidad estatal, que en los medios y en la opi nión pública fueron conocidos como «los falsos positivos», se llevara a cabo de man era masiva, sistemática e intencionada desde las más altas esferas del apar ato estatal. En LOS FALSOS POSITIVOS Y EL PROCESO DE PAZ 3 palabras del Relator de las Naciones Unidas para las Ejecucione s Extrajudiciales Sr. Philip Alston, » Esos homicidios fueron cometidos por un gran número de unidades militares y en todo el país. Se produjeron porque las unidades militares se sintieron presionadas para demostrar que su lucha contra las guerrillas tenía resultados positivos a través del «número de bajas» 1 . En un informe reciente, la Coordinación Colombia – Europa – Est ados Unidos (CCEEU) y la organización estadounidense Fellowship on Reconcil iation (FOR), documentaron los casos de 6.863 víctimas de ejecuciones extraju diciales en el país, de las cuales 5.763 fueron perpetradas entre los años 2000‐2010 2 . De estas, 5326 personas fueron víctimas de esta modalidad de crimen de Estado durante la Administración de Álvaro Uribe, lo que implicó que a lo largo d e los dos periodos de dicho Gobierno, cerca de dos personas cada día fueron víctim as de homicidios por responsabilidad de la Fuerza Pública. En los últimos 4 años , otras 267 personas han corrido la misma suerte, indicando que esta modali dad criminal si bien ha reducido su dinámi ca continua presentándose. En junio de 2009, durante su Misión al país el Relator Especial de Naciones Unidas sobre Ejecuciones Extrajudiciales, Sumarias o Arbitrarias Sr. P hilip Alston pudo constatar que » los miembros de las fuerzas de seguridad de Colombia han cometido un número considerable de ejecuciones ilegales y que el cuadro sistemático de falsos positivos se ha repetido en todo el país 3 . La impunidad en que se encuentran la mayoría de los casos de ej ecuciones extrajudiciales es abrumadora y las víctimas, sus familiares y la sociedad esperan que en el marco del proceso de paz pueda garantizarse el esclar ecimiento de estos miles de crímenes, el desvelamie nto de la estructura de máximos responsables que los impulsaron, ordenaron, incentivaron, instigaron, planificar on y organización su perpetración en los máximos ni veles de la autoridad estatal. Sobre los niveles de impunidad, el Representante en Colombia de la Alta Comisionada de Naciones Unidas para los Derechos Humanos expres ó como uno de los motivos de alta preocupación «La respuesta inadecuada al tema de los de los falsos positivos» , y al hecho de que «La Fiscalía tiene casi 5 mil casos de víctimas de falsos positivos, aunque algunas ONG hablan de más de 6 mil» , y a pesar de lo cual, «Todavía el número de sentencias es muy poco, en relación con la dimensión al 1 ONU. Informe del Relator Especial sobre las Ejecuciones Extrajudiciales, Sum arias o Arbitrarias, Philip Alston . Adición. Misión a Colombia. 31 de Marzo de 2010. Doc. A/HRC/ 14/24/Add.2. (Resumen, p. 2, Párrafo 1). 2 Coordinación Colombia – Europa – Estados Unidos y Fellowship on Reconciliation. «Falsos Positivos» en Colombia y el papel de la Asistencia Militar de Estados Unidos. Bogot á: Ediciones Desde Abajo. Junio 2011, p.124 3 ONU. Informe del Relator Especial sobre las Ejecuciones Extrajudiciales, Sum arias o Arbitrarias, Philip Alston . Adición. Misión a Colombia. 31 de Marzo de 2010. Doc. A/H RC/14/24/Add.2. (Resumen, p. 9, Párr.14) LOS FALSOS POSITIVOS Y EL PROCESO DE PAZ 4 problema que existe» 4 . Según la Oficina, de 4.716 casos, solo hay un 30% de procesos activos. De los activos , más del 60% están en la fase de indagación preliminar y para agosto de 2012 solo habían llegado a juicio o estaban para sentencia 294. Esto escas amente sobrepasa el 6% 5 de los casos. Por estos crímenes, según datos de la Fiscalía General de la Na ción, son investigados 4.173 militares, de los cuales 401 son oficiales, mientras que 823 son suboficiales y 2.908 son soldados 6 . De estos militares, cerca de la mitad, 2.457 están detenidos en cárceles mili tares, según informes del Vice Fiscal General de la Nación, habiendo sido 830 condenados y 188 absueltos 7 . Lo más preocupante es que las pocas sentencias han recaído casi sin excepción en uniformados de media y baja graduación, sobre quienes se ha des cargado casi por completo la responsabilidad de e stos crímenes de sistema. Los a ltos mandos, referidos a comandantes de Brigadas, Divisiones, Comandos Conju ntos, Fuerzas de Tarea y el Estado Mayor, incluyendo los comandantes del Ejércit o y las Fuerzas Militares en los periodos donde estos planes de exterminio se l levaron a cabo no ha sido llamados a responder por estos crímenes sistemáticos, n o han sido sancionados ni procesados y no p arece haber voluntad estatal pa ra vinculados a las investigaciones adelantadas por estos hechos. Un informe re ciente señala que con relación a los generales que aparecen mencionados en los ca sos de falsos positivos, después de tantos año s en que lleva denunciándose es ta práctica masiva y sistemática, la Fiscalía General de la Nación apenas se encue ntra en la etapa de establecer hipótesis «para establecer si existió una promoción del ‘body count’, la política de medir éxitos según el número de bajas enemigas» , puesto que aún «No hay indicios de que hayan participado directamente en ningún crimen, pero se está estableciendo si con sus instrucciones promovieron las muertes, si por línea de mando deben responder por hechos cometidos por subalternos» 8 . A este ritmo, si en el proceso de paz se llegara a acordar la obligación de altos mand os del estamento militar de rendir cuentas por lo s miles de casos de falsos posi tivos, se llegaría a una 4 Naciones Unidas. Oficina del Alto Comisionado . Informe de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre Colombia. Presentación con Sociedad Civil (22 de febrero de 2013). Video. En: http://www.hchr.org.co/acnudh/index.php?op tion=com_content&view=article&id=2354:in forme-de-la-alta-comisionada-de-las- naciones-unidas-para-los-derechos-humanos -sobre-colombia&catid=127:2013&Itemid=83 5 FIDH-CCEEU. Audiencia ante la Comisi ón Interamericana de Derechos Humanos sobre impunidad en casos de ejecuciones extrajudiciales desarrollada 147º periodo ordinario de sesiones, marzo de 2013 6 Fiscalía investiga a 4 mil militares por «falsos positivos». El Espectador. 19 de Febrero de 2014. En: http://www.elespectador.com/noticias/judicial/fiscalia-i nvestiga-4-mil-militares-fa lsos-positivos-articulo-476042 7 Podrían encontrarse otro s delitos más graves». Entrevista de Cecilia Orozco al Vice Fi scal General de la Nación Jorge Perdomo. El Espectador, 22 de Febrero de 2014. En: http://www.elespectador.com/entrevist a-de-cecilia-orozco/podr ian-encontrarse-otros- delitos-mas-grav es-articulo-476747 8 «Así va el caso de los Generales y los «Falso s Positivos». El Tiempo. 29 de Julio de 2014. En: http://www.eltiempo.com/politica/justicia/caso-de-g enerales-involucrados-en- falsos-positivos/14320420 LOS FALSOS POSITIVOS Y EL PROCESO DE PAZ 5 situación en la total ausencia de máximos responsables individu alizados por esta práctica sistemática de criminalidad estatal. En contraste, desde hace ya 5 añ os, el Relator de Naciones Unid as sobre Ejecuciones Extrajudiciales habí a dejado ya firmemente establec ido que » Ha habido demasiados asesinatos de carácter similar para caracterizarlos como incidentes aislados perpetrados por apenas algunos soldados o unidades renegados, o «manzanas podrida» 9 . Es claro que la falta de voluntad para avanzar en investigaciones que permitan dev elar la estructura completa de máximos responsables de esta horrible práctica, para procesarlos y hace rlos responder por esta violencia exterminadora, se constituyen en el principal ob stáculo para la no repetición de los crímenes, además de la falta de garantías par a las víctimas en su derecho a conocer la verdad y ob tener justicia y reparación por estos crímenes de responsabilidad exclusiva del Estado. La falta de avances en el sistema judicial para avanzar en el e sclarecimiento de los más altos responsables de estos crímenes, han llevado a que el país se encuentre bajo observación de la Fiscalía de la Corte Penal Internacional . En su informe correspondiente al año 2011 ya la Fiscalía de la CPI pudo tambi én constatar que «Existe fundamento suficiente para creer que los actos descritos se cometieron conforme a una política adoptada al menos a nivel de ciertas brigadas de las fuerzas armadas que constituye una política del Estado o de una organización para cometer esos crímenes» 10 III. PROPUESTAS PARA CONSIDERACION DE LA MESA EN MATERIA DE VERDAD Y JUSTICIA 1. Sobre la responsabilidad estatal en la comisión de ejecuciones extrajudiciales Diferentes estudios que hacen referencia a responsabilidades po r violaciones a la vida originadas en violencia política, atribuyen a los organism os de seguridad y sus aliados paramilitares una respon sabilidad compartida entre el 7 4% y el 80% de estos homicidios 11 . 9 ONU. Informe del Relator Especial sobr e las Ejecuciones Extrajudiciales, Sum arias o Arbitrarias, Philip Alston . Adición. Misión a Colombia. 31 de Marzo de 2010. Doc. A/HRC/14/ 24/Add.2. (Resumen. Página 9, Párrafo 14). 10 Corte Penal Internacional. Situación en Colombia. Reporte Intermedio. Noviembre de 2012. Resumen Ejecutivo, párr. 9 11 En el informe «Basta Ya» del gubernamental Centro Nacional de Memoria Histórica se referencia que a la responsabilidad conjunta de Paramilitares y Fuerza Pública se adjudica el 74,3% de las víctimas de los asesinatos selectivos cuando el actor responsable fue identificado, y el 80% de las víctimas de masa cres perpetradas por actores que pudieron ser identificados (Cent ro Nacional de Memoria Histórica. Basta Ya. Memorias de Guerra y Dignidad . Resumen. Bogotá: Julio de 2013 Pags, 96 y 98). Este porcentaje de responsabilidad de Fuerza P ública-Paramilitares sube notoriamente a un 83,9% de los casos en los casos de desaparición forzada de forzadas en tanto que un 2,3% de los cas os señalan a las guerrillas como responsables. El Registro Únic o de Víctimas registra que de este delito de desaparición forzad a hay 25.007 víctimas registrada s (Centro Nacional de Memoria Histórica. Basta Ya. Memorias de Guerra y Dignidad . Bogotá: Julio de 2013. Páginas 33 y 37) LOS FALSOS POSITIVOS Y EL PROCESO DE PAZ 6 El Estado colombiano debe recono cer su responsabilidad históric a en la comisión de ejecuciones extrajudiciales, hechos que en razón a su genera lidad y sistematicidad constituyen un crimen de lesa humanidad en los t érminos del derecho internacional de los derechos humanos. Esta responsabi lidad es agravada en términos de su obligación con stitucional y legal que tienen las Fuerzas Armadas de protección de la vida y derech os de la población colombiana. Una sociedad debe poder confiar en las instituciones que tienen la obligación de protegerle, y por ello la exigencia a los cuerpos armados es ma yor, así como el deber de perseguir y sancionar las conductas contrarias a esa o bligación. No se puede pretender que frente a graves violaciones de derechos hu manos e infracciones al derecho internac ional humanitario, agentes esta tales sean tratados de manera idéntica a cualquier actor armado de carácter irregul ar. No se puede equiparar la responsabilidad de quienes cometen crímenes al amp aro de la ley con la de quienes delinquen alzados en contra de la ley que descono cen y se levantan para subvertirla. De otro lado, los asesinatos perpetrados por las bandas paramil itares en alianza, cooperación y coordinación con las Fuerzas de Seguridad Estatal , perpetrados con grados conocidos de sevicia en masacres, desapariciones forzada s y crímenes selectivos, mediante el uso intensivo de motosierras, las fosas de caimanes, hornos crematorios para desaparecer cuerpos y demás técnicas de victim ización evidencian también una innegable responsabilidad en los mandos de la Fuerza Pública, y en los dirigentes políticos y empresariales que patr ocinaron la actuación de estas bandas paramilitares. Aunque desde el lado de las víctimas las violaciones al derecho a la vida son graves sin importar quién sea el actor del conflicto armado que las ha ya perpetrado, a los actores estatales le cabe la responsabilidad adicional de que l as armas que las armas que les fueron confiadas para la defensa de la legalidad les asigna la responsabilidad y la misión de misión de ser garantes de los de rechos de los ciudadanos. Una sociedad que no exige a sus Fuerzas Armadas total apego a l a legalidad y aplicación de justicia frente a las desviaciones, o bien es una sociedad con poca conciencia de sus derechos, o es una sociedad moralmente enferm a o bien es una sociedad sometida por el terror. 2. Establecimiento de la verdad histórica La práctica sistemática de los «falsos positivos», ‐de la cual dijo el Relator de ONU para las Ejecuciones Extrajudiciales que «caracterizaría mejor como el asesinato a sangre fría y premeditado de civiles inocentes, con fines de beneficio», y como LOS FALSOS POSITIVOS Y EL PROCESO DE PAZ 7 matanzas «flagrantes y obscenas» , de las cuales los casos de Soacha no constituían un fenómeno limitado ni geográfi ca ni temporalmente, sino que e ran «simplemente la punta del iceberg «, ya que pudo constatar «matanzas muy similares» en una gran cantidad de departamentos 12 ,‐ evidencian que estos crímenes de lesa humanidad, demandan que la verdad sobre quienes las ordenaron, planificaro n y organizaron su comisión masiva en todo el territorio nacional constituye un a obligación reiteradamente incumplida por el Estado Colombiano, frente a la cual el actual proceso de negociación del fin d el conflicto tiene que garantiz ar respuestas claras a las miles de víctimas, a sus fam iliares y a la comunidad nacion al e internacional. Como consecuencia de este reconocimiento, la sociedad colombian a tiene el derecho irrenunciable a conocer la verdad. Ello implica: i) el develamiento de las órdenes, directivas internas, planes y manuales de acción que i ncentivaron y posibilitaron la comisión de ejecuciones extrajudiciales en Col ombia; ii) la puesta en evidencia de la totalidad de la red institucional involucrad a en la perpetración de crímenes estatales de sistema tales como los «falsos positiv os», o las desapariciones forzadas, con individualización de todo el escal ón de mandos involucrados en su planeación, organización y perpetración. 3. Sobre la aplicación de procedimientos de justicia transicional En el marco del cierre del conflicto armado, el acceso benefici os de penas alternativas para los más altos responsables de crímenes intern acionales contra los derechos humanos perpetrados tanto por actores estatales co mo contra estatales tiene que estar condicionado al aporte efectivo a la verdad sobre las órdenes, mandos, determinadores y perpetradores de dichos críme nes y/o la confesión verídica y completa sobre los mismos. Compartimos con el Fiscal General de la Nación que en los casos de los «falsos positivos» , dado el móvil abyecto y la sevicia de los modos de perpetración, sus responsa bles no deberían ser objeto de beneficios en el marco de la justicia transiciona l 13 . No obstante, en el caso de procesados de media y baja graduación que contribuyan d e manera eficaz a develar completamente la estru ctura de mando involucrada en t ales crímenes, o en el caso de altos responsables que de manera voluntaria hagan confesión y contribuyan a develar la totalidad de la empresa criminal invol ucrada en la puesta en práctica de la estrategia de los falsos positivos, deberían facilitarse los instrumentos que permitan poner al descubierto la verdad sobre esta dinámica criminal en el marco de la aplic ación de los mecanismos de just icia transicional. 12 Declaración del Profesor Philip Alston, Relator Especial de las Naciones Unidas para las ejecuciones arbitrarias. Misión a Colombia del 8 al 18 de junio de 2009. Boletín de pr ensa versión en español. Texto original en inglés 13 Según declaraciones del Fiscal General de la Nación, Eduardo Montealegre «aunque los militares deben ser incluidos en esta justicia transicional en aras de conseguir un proceso «inclu sivo», los únicos militares que no deberían ser merecedores de un tratamiento diferenciado serían lo s relacionados con el escándalo de los «falsos positivos»» («Montealegre solicita tratamiento diferenciado para militares juz gados por actos del servicio». El Tiempo. 24 de Julio 2014. En: http://www.elespectador.com/n oticias/judicial/montealegre ‐ solicita ‐ tratamiento ‐ diferenciado ‐ militares ‐ articulo ‐ 506498) LOS FALSOS POSITIVOS Y EL PROCESO DE PAZ 8 4. Desarchivo de Casos de Falsos Positivos en Justicia Penal Militar y los irregularmente adelantados por la Justicia Ordinaria. La impunidad casi absoluta en que se encuentran los más altos responsables de la criminalidad estatal contra los derechos humanos, contrasta con el innegable esfuerzo que el Estado Colombiano ha desplegado por individuali zar, procesar y sentenciar prácticamente a la totalidad de la comandancia de la s organizaciones insurgentes ilegales. En este sentido y con miras a que el Pro ceso de Paz permita la efectiva realización de los derechos de las víctimas a la ve rdad, justicia, reparación y no repetición de los crímenes internacionales cont ra los derechos humanos y para dar cumplimiento a las obligaciones internaciona les del Estado en esta materia, es necesario que el Estado Colombiano organice pr ocedimientos que permitan el desarchivo de los procesos por falsos positivos, to rturas, desapariciones forzadas y violen cia sexual que fueron adelantad os por instancias de la Justicia Penal Militar, o que en la justicia ordinaria fu eron archivados, sobreseídos o irregularmente concluidos con fallos que impidier on conocer la verdad e individualizar a los perpetradores y responsables. El lo implica además que los organismos investigativo s y judiciales del Estado acele ren y refuercen los procesos que actualmente adelanta por individualizar, juzgar y sancionar a los responsables de los falsos positivos y otros crímenes internaci onales y que el Estado se abstenga de insistir, como lo hace mediante reformas legales en curso, en enviar su conocimiento a la justicia penal militar y al mismo t iempo, que se oponga claramente a iniciativas como el tribunal pro tempore de amnist ías para quienes han resultado condenados por estos crímenes, que se ha propuest o para excluir a los militares de su obligación d e contar la verdad en el marco del proceso de paz. 5. Cementerios. Revelación de Sitios de Fosas con cadáveres, identificación de los mismos y prohibición de enterramientos en sitios clandestinos . El Estado Colombiano debe reforzar sus esfuerzos por inventariar t odos los fosas individuales y colectivas, y cem enterios de enterramiento de p ersonas NN, adelantar con diligencia su identificación y entrega digna a su s familiares y prohibir taxativamente las facultades a la Fuerza Pública para hacer inhumaciones, practicar levantamientos y trasladar cadáveres de personas lega lizadas como muertes en combate sin la intervención de los organismos de inv estigación judicial. Desde el inicio del actual confli cto armado, cientos o miles de personas han venido siendo inhumadas, muchas veces de manera secreta y en zonas ale jadas de la presencia de los civiles, y al margen de cualquier control o pr ocedimiento judicial, en distintas regiones de la geografía nacional por parte de las fuerzas armadas. Por ejemplo, desde el año 2010 se han documentado los casos de 2.33 8 personas NN inhumados y legalizados como gue rrilleros dados de baja en comb ate en los cementerios municipales de Grana da, Vistahermosa, La Macarena y Villavicencio LOS FALSOS POSITIVOS Y EL PROCESO DE PAZ 9 en el Meta, y San José del Guaviare en el Guaviare 14 . Aunque solo 782 habían sido identificados a partir de abril de 2013, no se conoce cuántos d e ellos de verdad habrían muerto en combate y cuan tos fuera de combate, el Colect ivo Socio‐Jurídico Orlando Fals Borda ha documentado ya que en al menos 35 casos l os familiares y conocidos niegan que se trat ara de personas combatientes 15 . Esta trágica situación para miles de familias colombianas se ha propiciado por los métodos de tratamiento al «personal enemigo» en manuales de contrainsurgencia que en cuanto a las inhumaciones de estas personas expresamente ordenan que «normalmente se actúa en la siguiente forma: (…) 2. se efectúa el entierro en el mismo lugar donde se produjo la baja o en un lugar desconocido para los civiles, cuando las circunstancias sicológicas, de moral o tácticas lo requieran, o, 3. Se evacúa al área de retaguardia, donde se lleva a cabo el entierro después de llenar los requisitos exigidos por la ley» 16 . Estas facultades implican riesgos evidentes para la vida de los civiles y para un debido proceso en las investigac iones judiciales en casos de la privación del derecho a la vida y deben por ellos ser expresamente derogadas. La Procuraduría General de la Nación y la Fiscalía deben actuar con eficacia pa ra impedir que se sigan presentando enterramientos sin las exigencias de un debid o proceso, y garantizar que todas las autoridades locales o regionales, civi les o militares, reporten oportunamente toda la información sobre personas sin i dentificar que se encuentran en cementerios o fosas en cada uno de los municipios . La identificación eficaz y la entrega en condiciones dignas a los familiares debe ser adelantada con mayor diligencia por las entidades estatales. III. PROPUESTAS DE REPARACIÓN Y GARANTÌAS DE NO REPETICIÓN 6. En caso de ejecuciones primeras diligencias deben ser practicadas siempre por jurisdicción ordinaria Uno de los más graves efectos de las reiterativas propuestas de reforma para ampliar la competencia de la Jus ticia Penal Militar a las viola ciones de derechos humanos, delitos contra el Derec ho Internacional Humanitario y demás crímenes comunes cometidos por miembros de la Fuerza Pública es que las iniciativas en el Congreso sobre este tema (6 en total durante el primer gobierno de Santos 17 ) 14 Carolina Hoyos, «Proceso Investigativo: Cementerios de NN’s en los Llanos Orientales» 4 de mayo 2013. Los cuerpos sepultados como NNs estaban en : San José del Guaviare, 571; Granada, Meta: 528; La Macarena, Meta: 464; Villavicencio, Meta: 610; Vista Hermosa, Meta: 155. 15 Carolina Hoyos, Ibídem . 16 Comando del Ejército. Reglamento de Combate de Contraguerrillas . Segunda Edición. Re glamento EJC-310. Numeral 227. Página 392. Disposición 005 de 1969 17 Esas 6 iniciativas son: 1. La expedición del Nuevo Código Penal M ilitar (Ley 1407 de 2010) expedido después de muchos años de discusiones y debates y elaborados consensos colectivos promulgado el 17 de Agosto de 2010, pero que no ha podido ser puesto en vigencia por razón de las in iciativas legislativas que inmediatamente se han intentado para sabotear su puesta en práctica. 2. El intento de ex pandir los privilegios contenidos en el fuero militar que se LOS FALSOS POSITIVOS Y EL PROCESO DE PAZ 10 fueron seguidos de decisiones en altos tribunales que aplicaron los criterios que estaban siendo aprobados en el legislativo, aunque estos no hub ieran entrado en vigencia o fueran después declar ados inexequibles por la Corte Constitucional. Así, luego de la aprobación del Acto legislativo sobre el Fuero Pena l Militar en diciembre de 2012, el Consejo Superior de la Judicatura empezó a trasladar masivamente los casos que sobre falsos positivos tenía la Fisca lía a la Justicia Penal Militar 18 . Más grave aún es que la víspera de su aprobación el Consejo de Estado haya declarado la nulidad del Convenio Interadministrativo celebrado en junio de 2006 entre el Ministerio de Defensa y la Fiscalía General de la Naci ón mediante el cual se fijaban los procedimientos para investigar las muertes que se p resenten con ocasión de las operaciones que realizan las fuerzas militares 19 . De este modo, se le quitó a la Fiscalía la potestad de realizar las primeras dilige ncias en el lugar de los hechos donde personas civiles re sultaran muertos por operacione s de la Fuerza Pública y se asignó esta función a la Justicia Castrense, con l a consecuencia de legitimar las conocidas práctica s de alteración de la escena de l crimen, siembra de armamentos, colocación de prenda s y artefactos militares a los cadáveres y demás adulteraciones de pruebas que so n característicos y esenciales en la práctica de las bajas ficticias o falsos positivos. Por esta razón, y con vistas a impedir que los nuevos casos que den en la impunidad y puedan ser investiga dos por entidades imparciales e independientes es necesario restablecer la facultad de que sea la Fiscalía y s u Cuerpo Técnico de Investigaciones la entidad que realice las primeras diligencias y prácticas de pruebas en cualquier circunstancia en la que se alegue que civi les han muerto en operaciones de la Fuerza Pública. incluyeron en 2012 en la fallida reforma a la Justicia. 3. El acto legislativ o 002 de 2012 para ampliar el ámbito de competencia de la Justicia Penal Militar, que fue declarado inexequible por la Corte Constitucional, 4. La propuesta de Ley Estatutaria sobre Justicia Penal Militar que prete ndía reglamentar el Acto Legi slativo para entregar a la justicia uniformada la investigación de todas las infracciones al DIH, violac iones al DIH y otros crímenes atroces como la violencia sexua l y los falsos positivos, y 5. La nueva propuest a de ley ordinaria 085 que considera como acto del servicio prácticamente t odo tipo de crímenes con tal que hayan sido cometidos por uniformados de las Fuerzas Militares y la Policía, y 6. La propuesta del partido uribista para constituir un tribunal pro tempore que sustituya los sentencias condenatorias contra militares y ordene la liberta d a los detenidos actualmente procesados mientras dura el proceso de sustituci ón de sus sentencias. 18 La Alta Comisionada de Naciones Unidas para los Derechos Humanos en su Informe Anual sobre Colombia correspondiente al año 2013 informó que en los 8 primeros meses del año 2013, «48 casos de homicidios atribuidos al ejército, caracterizados como «falsos positivos», se trasladaron de la jurisdicci ón ordinaria a la militar, a pesar de que el Gobierno había asegurado que el lo no ocurriría» y que además, «M uchos otros casos fueron trasladados directamente por fiscales civiles» (Naciones Unidas. Informe Anual de la Al ta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. 24 de enero de 2014. Do cumento A/HRC/25/19/Ad.3. Página 12. Párrafo 51. 19 Se trata del Convenio Interadministrativa entre el Minister io de Defensa y la Fiscalía General de la Nación de Junio 14 de 2006, mediante el cual se asignaba al Cuerpo de Investigaciones la realización de la inspección y recaudo probatorio en el lugar donde hayan resultado muertas pe rsonas en el desarrollo de operaciones militares, se encomendaba al comandante de la operación la protección de la escena en la calidad de primer respondiente y se encomendaba a los Fiscales de Reacción Inmediata la primer a valoración probatoria para decidir si el proceso sigue su curso en la justicia ordinaria o en la penal militar. Es te convenio fue demandado por los militares, a través de sus abogados de la Defensoría Militar a pesa r de tratarse de una dire ctiva que comprometía al Ministerio de Defensa. LOS FALSOS POSITIVOS Y EL PROCESO DE PAZ 11 7. Limitación del fuero penal militar como garantía de no repetición 5. La tendencia predominante en el mundo es avanzar hacia la re forma de los códigos de justicia militar tradicionales para modernizarlos, o hacia su abolición y la asunción por parte de la justicia común de todos los casos q ue comprenden a militares, y pone fin a la posibilidad de que los civiles pued an ser investigados por un fuero militar. En países como Bélgica, Guinea y Sudáfrica, se ha suprimido la aplicación de la jurisdicción penal militar, de modo que todos los delitos cometidos por personal militar son de reso rte de la jurisdicción ordinari a. En otros Estados la limitación de la justicia castrense se ha c oncretado en su supresión en tiempos de paz. Si la esencia del Derecho Penal M ilitar está referida a la guerra, en tiempo de paz los delitos se refieren esencialmen te a las infracciones de bienes castrenses como la obediencia y disciplina, conductas que podrían ser abordadas por los reglamentos in ternos respectivos de cada ejér cito, así como por la propia justicia penal civil. Colombia, al igual que lo hici eron Ecuador y Argentina debería transitar por esa vía y no retroceder en la contraria, como se pretende en las reformas que cursan actualme nte en el Congreso de la Repúbl ica. Para que las víctimas de crímene s estatales puedan acceder a un sistema de justicia independiente e imparcial, se requiere la prohibición absoluta de que este tipo de conductas sean conocidas por la jurisdicción militar, en caso d e duda, esta debe resolverse en favor de la jurisdicción ordinaria como establece expresamente la Sentencia de la Corte Constituci onal Nro. C‐358/97 de 5 de agos to de 1997. Si la jurisdicción penal militar es excepcional y restrictiva, la misma regla aplica al sistema penitenciario. La reclusión de miembros de las fuerzas armadas en guarniciones militares, es una extensión ilegítima del fuero mi litar, además que limita la efectiva comparecencia de los acusados a los tribunal es y pone en riesgo a los operadores de justicia, los familiares y testigos de los cr ímenes investigados. MODIFICACIONES A LAS FUERZAS ARMADAS COMO GARANTES DE NO REPETICIÓN 8. Hacer públicos los manuales contrainsurgentes, derogar las nociones del enemigo interno y la doctrina de la Seguridad Nacional y proscribir en la Fuerza Pública la promoción y apoyo a actividades paramilitares. Los manuales de formación a la Fuerza Pública, desde comienzos de los años 60s de la pasada centuria fueron diseñados bajo la cobertura de la denominada Doctrina de la Seguridad Nacional, que centran el accionar de l a Fuerza Pública en la persecución y combate al denominado «Enemigo Interno». Bajo esta LOS FALSOS POSITIVOS Y EL PROCESO DE PAZ 12 denominación se han comprendido todas aquellas personas que pue dan ser definidas como eventuales o real es opositores políticos, lídere s sociales, personas y organizaciones que reivindican derechos o se oponen a las ori entaciones o políticas económicas o sociales de los Estados, o que se oponga n a los privilegios de los sectores políticos y económicos dominantes. Estos manual es contrainsurgente o de guerra irregular han contemplado el uso d e métodos contrainsurgentes que han dado pie a la conformación de grupos paramilitares, escuadrones de la muertes u otras formas de actuación armada co njunta de civiles con los militares, han autorizad o y diseñado operaciones encubi ertas que han conducido a masivas violaciones de derechos humanos, detencione s arbitrarias, desapariciones forzadas, tortura s, asesinatos selectivos y pers ecución y exterminio de líderes y organizaciones sociales. Un tránsito hacia una sociedad que aspire a una paz justa y sos tenible tiene que comenzar por hacer públicos dichos manuales de operación y form ación, someterlos a debate público y derogar explícitamente los mandat os basados en métodos que propicien vulneraciones a los derechos humanos. Esp ecialmente, deben proscribirse taxativamente la promoción y organización de la población en grupos paramilitares y excluir las nociones basadas en el conce pto del enemigo interno, proscribiendo de manera expresa cualquier formación a las tropas basada en la doctrina de la seguridad nacional. 9. Eliminación de Recompensas por la producción de «bajas». Las Directivas y medidas para promover beneficios económicos a informantes o incentivos consistentes en permisos, ascensos o premios a las t ropas por la producción de bajas o por informaciones que permitan llevarlas a cabo, se han convertido en un incentivo perverso para la práctica sistemátic a de los falsos positivos, y deben por lo tanto ser tajante prohibidas y sancio nado el uso de fondos reservados para tal fin. Igualmente, los criterios de evaluació n operativa centrados en el conteo de bajas (body count) tienen que dar paso a la apl icación de métodos que den prioridad al respeto al derecho de la vida y a la aplic ación de una versión más protectiva y garantista de l os derechos humanos y del derec ho internacional humanitario en las actuaci ones de la Fuerza Pública 10. Control a organismos y actividades ilegales de inteligencia. El Estado Colombiano tiene que poner fin a la proliferación des coordinada de centros de espionaje y centrales de interceptación de comunicac iones gestionadas por los diferentes servicios de inteligencia o por medio de ban das de hackers informáticos (paramilitarismo in formático) que se hacen por fue ra del control de la Fiscalía General de la Nación . Asesinatos como los de Jaime Garzón, Álvaro Gómez, o el defensor de Derechos Humanos Alfredo Correa de Andr eis, indican que LOS FALSOS POSITIVOS Y EL PROCESO DE PAZ 13 actividades desbordadas de los s ervicios de inteligencia deriva n con facilidad en ejecuciones extralegales y reclaman depuración de los servicios de inteligencia y su centralización y control efectivo por parte de la entidad de in vestigación y acusación judicial, y la supresión de métodos ilegales de intel igencia que posibilitan la persecución y vulneración de derechos tanto a ci udadanos como a funcionarios estatales. La descl asificación y depuración de los archivos de inteligencia acumulados por orga nismos de inteligencia sobre lí deres sociales y defensores de derechos humanos, constituye un mecanismo para pr evenir la repetición de crímenes en su contra y es además una tarea pendi ente del Estado Colombiano que ha incumplido reit eradas recomendaciones de dive rsas instancias de Naciones Unidas al Estado Colombiano. 20 11. Respeto irrestricto al derecho a la Vida en el marco del Derecho Internacional Humanitario. La aplicación convergente de la normativa del Derecho Internaci onal Humanitario y de los derechos humanos en el marco del conflicto armado inte rno en Colombia, que le fue señalada al Estado Colombiano en el marco de la visi ta del Relator Especial de Naciones Unidas sobr e las Ejecuciones Extrajudicial es en el año 2009 21 , son cada vez más desconocidas por el Estado Colombiano, no solo por la implementación de nuevos métodos de guerra que priorizan de nue vo las bajas sobre las detenciones y las movi lizaciones, sino también por la s propuestas de reforma a la investigación de crímenes contra los derechos huma nos que el Estado busca que sean investigados por la Justicia Penal Militar abord ándolos como actos del servicio o como actuaciones adecuadas en el marco del Derec ho Internacional Humanitario. Las estrategias de eliminación de «objetivos de al to y medio valor» por medio de la utilización preferente de bombardeos y otros mé todos de efectos indiscriminados, que ya no se limitan ni se inhiben ni siquiera en caso de presencia 20 Naciones Unidas le recomendó al Estado Colombiano «la revisión anual de los archivos de inteligencia militar sobre defensores y organizaciones de de rechos humanos, con el fin de examinar la veracidad e imparcialidad de la información contenida en tales archivos y de excluir datos err óneos o tendenciosos» (Ver: Informe de la Alta Comisionada de las Naci ones Unidas para los Derechos Humanos sobre la Situación de los Derechos Humanos en Colombia 2004. Documento E/CN.4/2005/10. 28 de febrero de 2005. Párrafo 135. Estas oblig ación, persistentemente incumplida por el Estado Colombiano se encuentra tamb ién en otros documentos de Naciones Unidas, que han reiterado similares recomendaciones, al respecto Véase los informes de la Alta Comisi onada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la Situación de los De rechos Humanos en Colombia, correspondientes a los años 1998 (Documento E/CN.4/1999/8. Párr afo 23), Informe 1999 (Documento E/ CN.4/2000/11. Párrafo 152), Informe 2000 (Documento /CN.4/2001/15. Párrafo 226), Informe 2002 (Documento E/CN.4/2003/13.Párrafo 161), Informe 2003 (Documento E/CN.4/2004/13. Párrafos 22 y 109), In forme 2004 (Documento E/CN .4/2005/10. Párrafos 39 y 135), Informe 2005 (Documento E/CN.4/2006/9. Resumen, Párrafo 102 y Recomendación Nro. 6), Informe 2006 (Documento A/HRC/4/48. Párrafos 15, 19 y 125), Info rme 2007 (Documento A/HRC/ 7/39. Párrafo 63), Informe 2009 (Documento A/HRC/13/72. Párrafo 21 y Recomendación h)), Informe 2010 (Documen to A/HRC/16/22. Párrafo 22 y Recomendación d)), Informe 2011 (D ocumento A/HRC/19/21/Add.3. Párrafo 29) e Informe 2012 (Documento A/HRC/22/17/Add.3. Párrafo 57). 21 En el informe de su visita a Colomb ia el Relator de la ONU sobre Ejecucion es Extrajudiciales Philip Alston le recordó al Estado Colombiano que «Las normas de derecho internacional hum anitario y de derechos humanos tienen un ámbito de aplicación común en un conflicto armado; am bas imponen a los Estados la obligación de investigar «con rapidez, a fondo y de m anera efectiva mediante órganos independientes e imparciales» (Véase: ONU. Informe del Relator Especial sobre las Ejecuciones Extrajudiciales, Sumarias o Arbitrarias, Philip Alston. Adición. Misión a Colombia. 31 de Marzo de 2010. Doc. A/HRC/14/24/ Add.2. Página 8. Pie de Nota Número 7). LOS FALSOS POSITIVOS Y EL PROCESO DE PAZ 14 de civiles o niños, y que se autorizan si su eliminación contri buye a la consecución de «la ventaja militar directa y concreta» niegan la esencia del DIH. La subordinación de las muertes de menores o civiles en estas oper aciones frente a la priorización de la «neutralización» (que ha llegado a ser sinón imo de producir la muerte) del adversario y la banalización de bajo la noción de » daños colaterales» evidencian el desprecio a cualquier intensión humanitaria. Esto s métodos generan riesgos de nuevas modalidades de ejecuciones de civiles atribui bles a la Fuerza Pública por medio de sus bombardeos, de los cuales ya se han pr esentado algunos casos reportados. Iguales riesgos son constatables también en l os avances en la introducción de drones en las estrategias de guerra interna 22 . En la nueva concepción no solo se vuelven inaplicables los principios prote ctores del DIH sino que las propias directivas acordadas para prevenir la comisión de Falsos Positivos, tales como la Directiva 300‐28 de l Comando General de las Fuerz as Militares que fijaba los parámetros operacionales que valoraban las bajas y l as desmovilizaciones por sobre la producción de bajas se vuelven c ompletamente inaplicables 23 . El Estado Colombiano debe acoger la versión más protectora del Derecho Internacional Humanitario y poner en práctica de manera estrict a los principios de necesidad, humanidad y proporcionalidad (detener antes que heri r y herir en vez de matar) y hacer uso de la fuerza en la medida necesaria para proteger la vida reservando la fuerza letal como recurso extremo cuando los medi os otros medios no resulten eficaces. 12. Proscribir el uso del Concepto de «Guerra Jurídica» con el que se busca eludir las investigaciones judiciales de los falsos positivos e impedir su denuncia y litigación por las víctimas y sus defensores . La persecución a defensores de d erechos humanos, operadores jud iciales, víctimas y testigos en procesos por graves crímenes contra los derechos humanos se ha basado en los años recientes en el argumento de que sus activid ades no obedecen a 22 Las prevenciones sobre el uso de drones y su impacto en cientos de asesinatos de civiles por estos artefactos, incompatibles con el respeto a las obligaciones del Derecho Internacional Humanitario, en tre las cuales la obligación de tomar las medidas para evitar matar en vez de detener, han sido señalados en informes de Naciones Unidas tales como el informe sobre seguimiento de las recomendaciones a los Estados Unidos del Relator de ONU sobre las Ejecuciones Extrajudiciales Christof Heyns en el año 2012 (Véase: ONU. Informe del Re lator Especial sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, Christof Heyns. Adición Seguimiento de las recomendaciones hechas al país – Estados Unidos de América. Documento en inglés A/H RC/20/22/Add.3. 30 de Marzo de 2012. Párrafos 76 a 84.) 23 Prácticamente han quedado derogada la Directiva 300-28 de noviembre 20 de 2007 del Comando General de las Fuerzas Militares que pretendió en su momento dar respuesta a la comunidad internacional sobre la exigencia de medidas para prevenir nuevos casos de fals os positivos. En virtud de ello, la fi nalidad contenida en el numeral 1.a.1) de dicha directiva señalaba que su propósito era «privilegiar como medición de los resultados operacionales las desmovilizaciones colectivas e individuales sobre las capturas, y de estas a su vez sobre las muertes en combate». Estos propósitos han venido siendo olvidados a partir de febr ero del año 2012 con la puesta en práctica del Plan de Guerra Espada de Honor, que busca reducir en un 50% la capacidad de las FARC y centrar las operaciones en «objetivos de alto y medio valor». A partir de acá las bajas volvieron a oc upar el lugar de las prioridades y los bombardeos sin restricci ones se convirtieron en el método privilegiado de confrontación (Ver. Así se llama la nueva estrategia del Gobierno contra las Farc, ‘Operación Espada de Honor’ . El Espectador. 18 Feb 2012, En: http://www.elespectador.com/ noticias/temadeldia /operacion-espada-de-honor-articulo-327286 LOS FALSOS POSITIVOS Y EL PROCESO DE PAZ 15 un propósito genuino de defender a las víctimas y promover el d isfrute de sus derechos vulnerados, sino que se rían estrategias de una «guerra jurídica» contra la Fuerza Pública realizado por enc argo de las organizaciones arma das ilegales. Con este criterio no solo se bus ca deslegitimar y amedrentar a defensores de derechos humanos de las víctimas, a sus apoderados judiciales y familiares sino que ha sido utilizado para perseguir, interceptar sus comunicac iones, hostigar e incluso, como se ha reconocido en decisiones judiciales recient es, por medio del empleo de métodos de tortura psicológica contra personas integr antes de entidades defensoras de derechos humanos 24 . Además el concepto de «Guerra Jurídica» ha servido de base argu mental para todas las iniciativas de reforma legislativa y constitucional que bus can arrebatarle a la justicia ordinaria el conocimiento e investigación de los críme nes en que se han visto involucrados miembros de la Fuerza Pública para dejar su investigación y juzgamiento en la justicia penal militar. El haber llevado tan lejos este concepto, ha hecho que sea ahora también utilizado por el partido uribista para, con el ánimo de desconocer posibles acuerdos en el marco del proceso de paz, presentar procesos de reforma a la Constitución que buscan apartar a los militares condenados por crímenes contra los derechos humanos de los proc edimientos de justicia transicional a que eventualmente podrían someterse mil itares condenados por crímenes de lesa humanidad o crímenes de guerra, creyendo q ue así pueden impedir que contribuyan a la ver dad sobre las dinámicas victimi zadoras y al esclarecimiento de entramado de máximos responsables, en el cua l la responsabilidad pueda estar más allá del estamento militar en d irigentes políticos o empresariales que ordenaron las prácticas de exterminio o se beneficiaron de la misma. Conclusiones. Estas propuestas no pretenden insistir en un ánimo punitivista contra los miembros de la Fuerza Pública que han incurrido en c rímenes contra los derechos humanos de relevancia de la comunidad internacional. P retende ante todo prevenir e impedir que crím enes como estos se sigan repiti endo y que la realización de los derechos de las víctimas a la verdad, justic ia y reparación sea la más completa posible. En este sentido, señalamos que cualquier concesión de beneficios en el marco de los pr ocedimientos judiciales acordad os para poner fin al largo conflicto armado en Colomb ia, tiene que pasar por la volu ntad del Estado de asegurar que los responsables de estos delitos sean debidamente individualizados, 24 En el proceso por la persecución del DAS a defensores de derechos humanos, agen tes de este organismo de inteligencia reconocieron haber practicado tort uras psicológicas contra la de fensora de Derechos Humanos y Periodista Claudia Julieta Duque (Ver: Fiscalía General de la Nación. Exfuncionarios del DAS aceptaron cargos por tortura psicológica a Claudia Julieta Duque . 1 de agosto de 2014. En: http://www.fisca lia.gov.co/colombia/noticias/ exfuncionarios-del-das-acep taron-cargos-por-tortura- psicologica-a-claudia-julieta-duque/) LOS FALSOS POSITIVOS Y EL PROCESO DE PAZ 16 procesados y sancionados. Ello, aunque la naturaleza de las san ciones en el marco de la justicia transicional pueda dosificarse de acuerdo a las contribuciones individuales y efectivas para que las sociedad y las víctimas p uedan tener certeza de la manera como operaron las dinámicas criminales victimizado ras, y sobre la totalidad de sus responsables involucrados. Estos requisitos ex igen también garantizar que sus víctimas sobrevivientes van a ser adecuadame nte reparadas, en un marco donde las reformas inst itucionales del aparato militar y de su doctrina rectora van a reformarse en una dirección compatible con el res peto de los más altos estándares de vigencia efectiva y de disfrute eficaz de l os derechos humanos. Mesa de Trabajo sobre Ejecuciones Extrajudiciales Coordinación Colombia – Europa – Estados