El 22 de mayo de 2009 fue secuestrado en México del profesor Miguel Ángel Beltrán Villegas quien fuera judicializado y privado de su libertad por su pensamiento crítico. Tras dos largos años de un juicio político colmado de irregularidades y en el que se le mantuvo injustamente recluido en un pabellón de alta seguridad, el […]
El 22 de mayo de 2009 fue secuestrado en México del profesor Miguel Ángel Beltrán Villegas quien fuera judicializado y privado de su libertad por su pensamiento crítico. Tras dos largos años de un juicio político colmado de irregularidades y en el que se le mantuvo injustamente recluido en un pabellón de alta seguridad, el profesor Beltrán fue absuelto de todos los cargos que se le imputaron, entre ellos el de «rebelión» y «concierto para delinquir con fines terroristas». A propósito su más reciente judicialización Miguel Ángel Beltrán en coautoría con el abogado defensor de derechos humanos Wldarico Flórez y la estudiante de la licenciatura en Educación Comunitaria de la Universidad Pedagógica Nacional, María Esther Rojas, ofrecen esta reflexión sobre el delito político en Colombia y la situación de los prisioneros políticos en las cárceles del país.
Antecedentes
José Marbel Zamora se formó en los procesos de organización y lucha por la obtención de servicios públicos y mejoras en las condiciones de vida del barrio Pablo Neruda de Bogotá (trabajo orientado por la Central Nacional Provivienda); posteriormente en sus años de estudiante de secundaria ingresó a las filas de la Juventud Comunista (JUCO) y fundó, junto con otros jóvenes que compartían sus mismas inquietudes, el grupo teatral «Máscaras». Eran los tiempos del proceso de paz del presidente Belisario Betancur (1982-1986) y un nuevo movimiento surgido de esos acuerdos, la Unión Patriótica (UP), se proyectaba en el país como una nueva alternativa política al tradicional bipartidismo colombiano. Marbel se vinculó a este proyecto desde una propuesta de educación popular que muy pronto ganó el reconocimiento de la comunidad. Sin embargo no tardaron en llegar las amenazas y los hostigamientos por parte de miembros de la fuerza pública y de los grupos paramilitares que actuando mancomunadamente trataron de exterminar violentamente esta experiencia de trabajo popular. El asesinato de varios de sus compañeros y los permanentes hostigamientos a los que fue sometido le hicieron cada vez más difícil mantener una vida pública, hasta que finalmente optó por abandonar sus estudios de derecho en la Universidad Autónoma de Bogotá e ingresar a la red urbana de las FARC-EP.
Como miembro de esta organización armada, donde se hizo conocer con el nombre de guerra «Chucho», fue detenido el 29 de octubre de 2008 en Coyaima (Tolima) en un operativo militar adelantado por el Ejército Nacional. Durante cerca de catorce meses permaneció privado de la libertad sin que se le informara el motivo de su captura y los hechos que se le imputaban en flagrante violación a los derechos del capturado consagrados por el artículo 303 (Ley 906/2004). En estas circunstancias el 20 de abril de 2011 su hijo presentó ante un juez de la República el recurso constitucional de Habeas Corpus [1] el cual fue resuelto favorablemente. En su fallo el juez segundo de menores de Bucaramanga, Juan de Dios Solano Solano, señaló que José Marbel Zamora Pérez llevaba preso en la cárcel de Girón (Santander) catorce meses sin que se le hubiera explicado el motivo por el cual fue capturado, acusado o condenado; ni se le diera a conocer la autoridad que adelantaba los posibles procesos en su contra. Ante esta aberración jurídica el mencionado juez dispuso su libertad inmediata [2].
Rápidamente los medios masivos de comunicación difundieron a nivel nacional e internacional la noticia de que alias «chucho» peligroso jefe de las FARC saldría en libertad; el mismo presidente de la República Juan Manuel Santos refiriéndose a la decisión señaló públicamente «que hay algunas ‘manzanas podridas’ que no pueden ensombrecer la labor de la justicia» (Caracol Radio. Abril 24 de 2011). Fruto de todo ello José Marbel Zamora jamás recobró su libertad. Contrariamente fue torturado por la guardia del Instituto Nacional Penitenciario (INPEC) adscrita a la cárcel de Palogordo tal como posteriormente lo corroboró el dictamen de Medicina Legal. Tras su entrega al comando de la Policía Metropolitana de Bucaramanga (en cabeza del Brigadier General José Ángel Mendoza) fue notificado de una sentencia condenatoria del Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Bogotá.
David Rabelo Crespo inició tempranamente sus primeras experiencias de lucha social en el Colegio Diego Hernández Gallego de Barrancabermeja (Santander) de donde fue expulsado por promover una huelga estudiantil que reivindicaba mejores condiciones de educación para los estudiantes de este plantel, por lo que se vio obligado a concluir sus estudios de bachillerato en el Colegio Unión Sindical Obrera (USO) donde tuvo contacto con las movilizaciones de los obreros del petróleo. En 1978 ingresó a trabajar como mensajero en la Universidad Cooperativa de Colombia (seccional Barranquillera) ascendiendo posteriormente a bibliotecario, cargo en el cual se desempeñó por más de una década. Entre tanto se vinculó al Sindicato de Trabajadores de este centro universitario, del cual llegó a ser presidente y desde donde lideró importantes luchas en los años ochenta.
Su inconformismo social, ligado a sus permanentes inquietudes intelectuales, lo llevaron a cursar la carrera de economía en esta misma universidad. Con gran esfuerzo personal y obteniendo los mejores promedios académicos logró graduarse como profesional al tiempo que desarrollaba una importante actividad como dirigente estudiantil, siendo uno de los fundadores de la Coordinadora Estudiantil de Barrancabermeja. Con el tiempo David se convirtió en docente de la Universidad Cooperativa y director del Centro de Estudios e Investigaciones Sociales (CEIS) Seccional Barrancabermeja, lugares desde donde ejerció su pensamiento crítico.
Como parte de esa generación que alcanzó su mayoría de edad en los años ochenta se vinculó al proyecto político de la Unión Patriótica, sobreviviendo a su genocidio, aunque muchos de sus más cercanos compañeros de lucha (entre ellos el representante a la Cámara Leonardo Posada) fueron impunemente asesinados. Él mismo fue víctima de varios atentados de los cuales salió ileso. A principio de la década siguiente David participó como candidato a la Asamblea por esa organización, alcanzando una significativa votación y para junio de 1992 asumió la Secretaría de Hacienda del Municipio de Barrancabermeja, cargo que ocupó hasta su nombramiento como Director de Valorización Municipal de esa misma ciudad.
Su impecable desempeño en la función pública, su compromiso con los intereses populares, así como su papel como defensor de derechos humanos, le granjearon la enemistad de las élites regionales que vieron en David un peligro para sus mezquinos intereses y trataron de sacarlo del escenario político recurriendo a un montaje judicial. Con ayuda de testigos falsos se le armó un proceso por terrorismo, rebelión y homicidio del cual fue absuelto tras permanecer 27 meses privado de la libertad.
El 14 de septiembre de 2010 David Ravelo -en ese momento miembro del Comité central del Partido Comunista e integrante del Movimiento de Víctimas de Crímenes de Estado- fue detenido nuevamente bajo la sindicación de «concierto para delinquir y homicidio agravado» con base en la versión libre que rindiera el paramilitar Mario Jaimes Mejía -‘El Panadero’- quien lo señaló como guerrillero y autor intelectual del asesinato del candidato a la alcaldía de Barrancabermeja, David Núñez Cala, ocurrido en 1991. Con anterioridad la Fiscalía de esa ciudad había asumido la investigación sin encontrar pruebas en su contra, pero extrañamente el proceso fue trasladado a la ciudad de Bogotá por orden del entonces Fiscal General Mario Iguarán quien decidió vincularlo formalmente al proceso asignándolo a la Unidad Nacional Antiterrorismo.
Las trayectorias de vida tanto de José Marbel Zamora («Chucho») como de David Ravelo, procesados hoy por «terrorismo», «homicidio» y «concierto para delinquir», ponen de presente la situación de los prisioneros políticos en Colombia. En el primer caso se trata de un rebelde que ha sido reducido a prisión por levantarse en armas para tomarse el poder y derrocar el régimen constitucional y legal vigente (prisionero político de guerra); mientras que en el segundo caso se refiere a un opositor político que es perseguido y encarcelado -recurriendo a un «montaje judicial»- en su condición de reconocido miembro de organizaciones políticas y sociales (preso político de conciencia).
Como Marbel Zamora y David Ravelo son miles los prisioneros políticos que se hallan recluidos en las más de 150 cárceles del país a los cuales no se les ha respetado el debido proceso y que conviven en condiciones que no garantizan las normas mínimas internacionales para el tratamiento de personas privadas de la libertad. No obstante el gobierno colombiano, a través de su Ministro de Justicia, ha afirmado: «[Colombia] es una democracia en donde no hay ni delitos de opinión ni cosas remotamente parecidas. Quienes están privados de la libertad lo están en condición de sindicados o en la de condenados en razón de haber infringido o, porque se presume de haber infringido, las leyes de carácter penal y solamente por ello. Que haya una persona presa por simpatizar o por no simpatizar con alguien; eso no existe en Colombia y no constituye infracción a la ley penal colombiana. Tal situación es solo propia de las autocracias y de las situaciones dictatoriales» (El Nuevo Siglo.co, abril 4 de 2012).
En el mismo sentido se ha pronunciado el exvicepresidente de la República, Angelino Garzón, quien afirma enfáticamente «El Estado en Colombia no puede aceptar bajo ninguna circunstancia la existencia de presos políticos, eso sería aceptar la legalización de las organizaciones armadas ilegales y eso no lo vamos a hacer porque son contrarias a la democracia, son contrarias al derecho de la población a vivir tranquilamente, en bienestar y en paz» (El Universal, marzo 18 de 2012). Incluso, destacados juristas como el ex magistrado de la Corte Constitucional José Gregorio Hernández señalan que «Aquí no se ha perseguido ninguna ideología que se oponga a las ideas del Estado: lo que hay es un grupo de guerrilleros vinculados a todo tipo de delitos, incluso de lesa humanidad, que no son políticos» (El Tiempo, abril 10 de 2012)
No es la primera vez que el Estado colombiano niega la existencia de presos políticos. En el pasado otros gobernantes lo han hecho con el propósito de deslegitimar la lucha social y política y ocultar las realidades de un conflicto armado y social que se ha prolongado por décadas. El actual gobierno ha recurrido a este argumento para prohibir el ingreso de una comisión de verificación a las cárceles, encabezada por Piedad Córdoba e integrada por reconocidas personalidades políticas y sociales del continente. En este sentido el interés de este artículo es contribuir al debate en torno a los presos políticos en Colombia, partiendo de presentar un recorrido histórico de lo que ha sido el delito político en la historia y la legislación nacional, para luego abordar algunos elementos relacionados con la difícil situación que viven los presos políticos en la cárceles del país y cuya existencia pretende ser negada por el Estado Colombiano.
El delito político: un breve panorama histórico
El delito político en Colombia ha tenido una larga trayectoria en la historia del país: ya desde finales del siglo XVIII y comienzos del XIX las primeras expresiones de lucha contra el poder colonial lideradas por criollos y mestizos fueron calificadas de «sediciosas» y en algunos casos tratadas como «delitos de lesa majestad». Un ejemplo de ello lo constituyó la revuelta comunera (1781) que de ser un movimiento de protesta contra la mala administración colonial pronto se transformó -bajo el liderazgo de José Antonio Galán- en un movimiento de amplio apoyo social que puso en cuestión las bases mismas de la dominación española agitando la divisa: «unión de los oprimidos contra los opresores».
Una vez derrotado el levantamiento sus promotores fueron juzgados por los tribunales y oidores de la Real Audiencia. La condena contra el líder comunero y sus lugartenientes constituyó, en palabras del jurista Jaime Pardo Leal, el primer consejo de guerra que se siguió en el Virreinato de la Nueva Granada «y era un proceso en el que se fundamenta el fallo contra los acusados: Galán y sus compañeros como practicantes de los delitos de sedición, delitos de subversión, delitos de enfrentamiento atrevido contra el poder colonial» [3]. La sentencia de muerte dictada por los jueces, tenía un propósito ejemplarizante y en tal sentido disponía su ejecución inmediata sin derecho a súplica ni recurso jurídico alguno.
Una década después el criollo Antonio Nariño -que en ese momento se enroló en las milicias santafereñas con el propósito de combatir las huestes comuneras encabezadas por José Antonio Galán y Francisco Berbeo- se vería involucrado en un proceso por sedición al traducir e imprimir el texto de la «Declaración de los Derechos del Hombre y el Ciudadano». Para argumentar su defensa, asumida por él mismo ante la renuencia y temor de sus copartidarios, Nariño se apoya en los textos tomados de la Summa Teológica de Santo Tomás de Aquino y de la doctrina política española expresados en El Espíritu de los Mejores Diarios y Las Leyes de Partidas, estas últimas inspiradas en las leyes consuetudinarias ibéricas de origen medieval. En el escrito presentado para responder a los cargos que se le imputaban Nariño trató de mostrar a sus jueces que la Declaración de los Derechos del Hombre que él tradujo y publicó no era documento subversivo ni contenía nada contrario a los libros admitidos por la nación.
El proceso judicial contra Nariño culminó con una sentencia de 10 años de presidio en África y su destierro perpetuo de los territorios de América. Sin embargo éste logró evadirse de sus captores y a finales de 1796 regresó clandestinamente al país donde nuevamente fue hecho prisionero. Con la coyuntura asociada al «grito de Independencia» (1810) recuperó su libertad y tras ejercer la presidencia del Estado de Cundinamarca, partió al sur a enfrentar los Ejércitos Realistas que amenazan la precaria independencia alcanzada por las provincias Neogranadinas y allí nuevamente fue hecho prisionero. La trayectoria de vida de Nariño es sin duda la más clara expresión de un perseguido político por sus ideales libertarios, a raíz de los cuales pasó la tercera parte de su existencia preso en las mazmorras españolas.
Con la reconquista española (1815) numerosos criollos y mestizos, que habían participado de una u otra manera en el proceso de lucha por la autonomía e independencia de las colonias respecto a la corona, bien integrando o apoyando las Juntas Patriotas de gobierno, bien tomando las armas contra el poder colonial, fueron llevados ante tribunales militares y sentenciados a muerte por el delito de «lesa majestad» en la persona de Fernando VII, quien había retornado al trono luego de que fuera mantenido en prisión por orden de Napoleón durante la invasión de sus ejércitos a España.
Tras la independencia de España y la conformación de la República nuevos acontecimientos dieron vida al delito político. Es conocida la conspiración del oficial español José Sarda (1833) contra el general Francisco de Paula Santander durante la segunda administración de éste. Dicho levantamiento fue sofocado con la aplicación de la represiva ley l3 de junio de 1833 promulgada pocos meses antes de los hechos. De los 46 enjuiciados por el Tribunal de Cundinamarca, a 28 de ellos se les conmutó la pena de muerte por orden presidencial. Sin embargo poco después fueron recluidos en las inhumanas prisiones de Cartagena donde la gran mayoría murió a consecuencia de sus inhóspitas condiciones. El mismo Sarda que logró fugarse antes de los fusilamientos fue delatado y asesinado en el lugar que le servía de refugio [4].
Pocos años después, ya bajo la administración de José Ignacio de Márquez, se dictó la ley 27 de junio de 1837 que dio vida al primer Código Penal Colombiano, teniendo como base el proyecto preparado por el Consejo de Estado y presentado por el gobierno del General Santander en 1834. El mencionado código definía la rebelión como: «el levantamiento o insurrección de una porción más o menos numerosa de súbditos de la República que se alzan contra el Gobierno supremo constitucional de la Nación, negándole la obediencia debida o procurando sustituirlo o haciéndole la guerra con las armas» [5]. Los delitos políticos originaban la declaratoria de traición e infamia y los autores principales se les condenaba a la pena de muerte» [6].
Esta normatividad aunque se mantuvo vigente durante varias décadas, sufrió algunas modificaciones significativas en lo relacionado con el trato al opositor político. Así la ley del 26 de mayo de 1849, dictada bajo la administración de José Hilario López, suprimió la pena de muerte, los trabajos forzados, el presidio, la reclusión, la infamia y la vergüenza pública y las remplazó por la expulsión del territorio nacional para los delitos políticos. Posteriormente el código Penal de 1873 ahondó en esta legislación estableciendo la abolición de las penas de muerte y las infamantes y colocando límites a las corporales. Cabe advertir que este cambio de legislación se produjo en el marco de innumerables guerras civiles nacionales y regionales que si bien contaron con motivaciones políticas y sociales, tuvieron la particularidad de ser enfrentamientos entre miembros de las mismas élites configurando una constelación de triunfadores y perdedores. Cada contienda civil se cerró por lo general con la imposición por parte de los vencedores de una nueva constitución que a su vez dejó abierta la puerta para nuevos enfrentamientos donde la lucha armada aparecía como la vía extrema para el reconocimiento del adversario político que ha sido excluido del escenario político.
En los tres últimos lustros del siglo XIX en Colombia -con el triunfo del «proyecto regenerador»- se trató de impulsar un orden social basado en la religión católica, la exclusión del opositor político y la persecución contra cualquier expresión de protesta social como modelo para retornar al país a la senda del «orden y las buenas costumbres», según lo expresaran sus máximos gestores Miguel Antonio Caro y Rafael Núñez. La tristemente famosa «Ley de los Caballos» que limitó drásticamente la libertad de expresión y el derecho a la organización es muestra de estas medidas represivas utilizadas como mecanismo para amordazar al adversario político que nuevamente se ve impelido a la guerra. La ley 19 de 1890 que dio vida al Código Penal del ese año siguiendo los lineamientos «regeneradores» de la Constitución de 1886, retomó elementos de la legislación de 1837 restableciendo la pena de muerte que finalmente se abolió muchos años después con el acto legislativo Nº 3 de 1910. Desde entonces transcurrieron cuatro décadas de hegemonía conservadora, antes que se elaborara un nuevo proyecto de Código penal.
La movilización social de la naciente clase obrera, que encontró en la huelga bananera de 1928 su bautizo de «sangre y fuego», así como la protesta de sectores medios y del estudiantado universitario, influidos por el movimiento continental de Córdoba, presionaron un cambio de régimen que obligó al reconocimiento de nuevos derechos políticos y sociales hasta entonces ignorados por los gobiernos de turno. Es de advertir que antes de consagrarse esta nueva legislación muchos de los sobrevivientes de la masacre de las bananeras fueron enjuiciados bajo los delitos de sedición y rebelión por su participación en la lucha sindical obrera.
Con la ley 95 de 1936 (Código Penal), expedida durante la primera administración del presidente Alfonso López Pumarejo (1934-1938), la rebelión es definida como «[…] Alzamiento en armas para derrocar al gobierno nacional, legalmente constituido, o para cambiar o suspender en todo o en parte el régimen constitucional existente, en lo que se refiera a la formación, funcionamiento o renovación de los poderes públicos u órganos de la soberanía» [7].
La mencionada legislación establece una diferenciación entre los sujetos activos que promueven, encabezan o dirigen la rebelión, los que tienen alguna responsabilidad de mando y los que han sido reclutados por los rebeldes. Clasificación que constituye la base para la penalización del delito. Al mismo tiempo afirma la exclusión de la responsabilidad por las muertes y lesiones causadas en combate. Debate que hoy cobra particular actualidad porque toca con la complejidad misma del delito de rebelión. El articulado del Código Penal de 1936 considera que «los rebeldes no quedarán sujetos a responsabilidad por las muertes o lesiones causadas en el acto de un combate; pero el homicidio cometido fuera de la refriega, el incendio, el saqueo, el envenenamiento de fuentes o depósitos de agua y en general los actos de ferocidad o barbarie, darán lugar a las sanciones respectivas, aplicadas acumulativamente con las de rebelión» [8].
Cabe anotar lo dicho en su momento por Carlos Lozano, quien propuso en la Comisión redactora un artículo que incluía dentro del tipo de rebelión los actos propios de la misma, el cual es como sigue: «En el artículo se encuentran todos los elementos del delito complejo y consagra, además, la aplicación práctica del principio sentado en la parte general de que los delincuentes políticos forman una categoría aparte y deben ser juzgados con benignidad […] Es evidente que para la ejecución de un delito político es preciso en la mayoría de los casos cometer delitos comunes conexos con los delitos políticos y sería absurdo que por esos delitos conexos sojuzgara al delincuente político con un criterio diferente del de la categoría de delincuentes a que ellos pertenecen». De este modo los miembros de la Comisión redactora rescatan la «complejidad» del delito político para diferenciarla de la conexidad de ellos con otros delitos en principio considerados comunes.
Dentro del tratamiento dado al opositor político en esta legislación cabe mencionar también las competencias para conocer los delitos de rebelión, sedición y asonada; los beneficios de los que gozan los sindicados y los antecedentes de lo que hoy se tipifica como «terrorismo». Por un lado el conocimiento de estos delitos correspondía a los jueces superiores y los sindicados no gozaban del beneficio de excarcelación; por otro en el Título VIII dentro de los llamados «delitos contra la salud e integridad colectivas», excluía de la categoría de delito político el lanzamiento de explosivos o sustancias inflamables, gases o bombas, contra personas o edificios, es decir el elemento subjetivo que movía la conducta del agente no era tomado en consideración.
En este orden de ideas, puede decirse que el código penal de 1936 en términos generales otorgaba un trato benigno a los opositores políticos, en la medida en que no consideraba la existencia de una confrontación social y política que amenazara las bases mismas del statu quo existente. Sin embargo esta situación cambió a partir de los sucesos del 9 de abril 1948 cuando, a raíz del asesinato del líder liberal Jorge Eliécer Gaitán, se generalizaron los hechos de violencia en todo el país. Por un lado los rebeldes empezaron a ser juzgados por asociación para delinquir y delitos conexos, dejando de lado el reconocimiento a la complejidad de la acción del rebelde (esto se mantiene hasta la amnistía de 1954). Por otro lado la permanente aplicación del Estado de Sitio con el fin de restablecer «el control social» ante el conflicto vigente favorecieron la implementación de una normatividad penal altamente represiva como los llamados «consejos verbales de guerra» que entregaba la investigación y el juzgamiento de los rebeldes a los estamentos militares.
Estatuto de seguridad, justicia penal militar y criminalización de la protesta social
A finales de los años sesenta y comienzos de los setenta Colombia vivió una creciente agitación social. Las luchas reivindicativas del movimiento campesino, estudiantil y obrero se multiplicaron y alcanzaron su expresión unitaria en el Paro Cívico Nacional del 14 de septiembre de 1977 durante el gobierno de Alfonso López Michelsen (1974-1978) y finalizando la década el movimiento guerrillero incrementó sus acciones político-armadas, esta vez tomando como escenario las zonas urbanas. Para hacer frente a la creciente protesta social el nuevo presidente Julio César Turbay (1978-1982) sistematizó una serie de medidas represivas que se condensaron en el Decreto 1923 de 1978, conocido como «Estatuto de Seguridad». A la sombra de éste se generalizaron las persecuciones, detenciones y torturas tanto a activistas populares como a sectores críticos, generando una crisis de derechos humanos en el país.
A estas medidas se sumó la prerrogativa de la Justicia Penal Militar para investigar y juzgar durante los períodos de Estado de Sitio determinados delitos cometidos por civiles. Este recurso se había restablecido desde 1965, pero bajo el gobierno de Turbay adquiere particular gravedad al punto de que cerca del 30% de los tipos de delitos contemplados por el Código Penal pasaron a ser competencia de los jueces militares [9], entre éstos los de contenido político como la rebelión, la sedición y la asonada. De este modo los ciudadanos fueron sometidos a una jurisdicción en la que el juez de la causa era un comandante de unidad militar y el Fiscal o acusador, los vocales o jueces de conciencia, el asesor jurídico y hasta el defensor de oficio, no sólo eran subalternos del primero sino que los nombraba él mismo. Con tal sistema resultaba imposible esperar un proceso equilibrado y justo, máxime cuando el sumario, el juicio y el fallo se hacían durante la audiencia pública; las pruebas se pedían allí mismo y solamente podían practicarse en el recinto donde se realizaba ésta. El defensor se nombraba en esa etapa procesal -cuando no estuviere ya actuando como apoderado- y disponía de tres horas para preparar la defensa del procesado contadas a partir del momento en que se leía el cuestionario que contenía la específica acusación. Se violaba así el principio constitucional del debido proceso con defensa real [10].
Pero el «Estatuto de Seguridad» iba más allá de la ampliación del fuero militar para juzgar civiles. Lo verdaderamente novedoso era la calificación de «terrorismo» que se le otorgaba a cualquier manifestación de lucha popular. Así se expresaba claramente al señalar en sus considerandos: «Que periódicamente se han venido reiterando y agudizando las causas de perturbación del orden público que crean un estado de inseguridad general y degeneran en homicidios, secuestros, sedición, motín o asonada o en prácticas terroristas dirigidas a producir efectos políticos encaminados a desvirtuar el régimen republicano vigente o en la apología del delito…» La aplicación del artículo 3 del estatuto «Asociación para delinquir» permitía que se acusara a los activistas políticos por este delito. Este artículo aumentaba la pena para este delito (como ocurre en todo el estatuto) de 5 a 14 años. Pero además establecía cuatro modalidades del delito antes cobijadas en otros tipos (robo, extorsión, daño en cosa ajena, etc.); todas presuponían la existencia de bandas o cuadrillas de tres o más personas armadas fijando penas de prisión de 10 y 15 años. Esto explica el uso que se hizo de este artículo al momento de sindicar, juzgar y condenar.
Por primera vez la legislación colombiana creó el delito de «perturbar el orden público» y «alterar el pacífico desarrollo de las actividades sociales» (artículo 4). El derecho de reunión, a la movilización, la protesta social, la huelga en la práctica eran criminalizados y clasificados en tres modalidades: a) causar o participar en «perturbaciones del orden público» o alterar el pacífico desarrollo de las actividades sociales (pena de 1 a 5 años); b) cometer homicidio en circunstancias de perturbación del orden público (nueva causal de agravación del homicidio, con pena de 20 a 24 años) y c) causar lesiones personales a otro en perturbación del orden público, independientemente de la gravedad de las lesiones (con pena de 1 a 10 años).
Las formas de protesta popular también recibieron el tratamiento delincuencial con la implementación del artículo 7 que contemplaba el arresto inconmutable hasta por un año a quienes ocuparan lugares públicos o privados para presionar decisiones de las autoridades (es decir muchos de los mecanismos de lucha utilizados por los sectores populares); también a quienes portaran injustificadamente objetos utilizables para cometer infracciones contra la vida e integridad de las personas. El derecho a la información y el porte de propaganda en contra del régimen era criminalizado en el artículo 7 [11].
En su afán de justificar estas disposiciones señalaba el entonces presidente Turbay un argumento que repetirán incansablemente los presidentes de turno para justificar la aplicación de medidas excepcionales contra las libertades públicas: «Al gobierno -decía Turbay- no le es indiferente la suerte de la democracia colombiana no puede, por cortejar una efímera popularidad, permitir que se enseñoreen del país el crimen y la anarquía revestidos con los falsos ropajes de la revolución social. Serenamente el gobierno, con la invaluable colaboración del Congreso y de los partidos liberal y conservador, avanza hacia la meta ambicionada de la absoluta normalidad» [12].
El crecimiento de las acciones guerrilleras en el campo como en la ciudad, al igual que la actividad del movimiento social, en un contexto internacional generado por el triunfo de la revolución sandinista (1979) y la profundización del conflicto en El Salvador abrieron paso en el país a un proceso de paz y negociación con los movimientos guerrilleros auspiciado por el gobierno de Belisario Betancur (1982-1986). Este proceso resultó de suma importancia para el régimen político por la necesidad de recuperar su legitimidad fuertemente erosionada durante el gobierno de Turbay.
Tanto el gobierno de Belisario (1982-1986), como los de Virgilio Barco (1986-1990), César Gaviria (1990-1994) y Ernesto Samper (1994-1998), combinaron el impulso a espacios de diálogo con la aplicación de políticas internas de criminalización de la protesta social y «Terrorismo de Estado» donde la categoría de «enemigo interno» fue asimilada -siguiendo los lineamientos de la Doctrina de la Seguridad Nacional- no solo para calificarlos combatientes armados sino «cualquier nacional ideológicamente cercano a él».
Paralelo a ello avanzó el proceso de diversificación de la violencia mediante modalidades como el paramilitarismo y el narcotráfico. El asesinato selectivo de dirigentes populares, las masacres de campesinos se extendieron a todo el país particularmente en regiones como el Magdalena Medio, los Llanos Orientales y el Urabá antioqueño. Así mismo la «guerra sucia» tuvo como blanco la Unión Patriótica(UP), un nuevo movimiento político legal con perfiles de izquierda surgido de los acuerdos de «Cese al Fuego, Tregua y Paz» (1984) que en el lapso de una década fue prácticamente borrado «a sangre y fuego» del escenario político colombiano.
La impunidad frente a estos crímenes estuvo garantizada por la aplicación de una Justicia Penal Militar concebida y plasmada normativamente como un fuero para garantizar el juzgamiento institucional de los militares que delinquieran en ejercicio de sus funciones; de este modo jueces, escogidos entre militares de mayor jerarquía, investigaban y fallaban los procesos penales por delitos cometidos por miembros de las Fuerzas Armadas en el ordinario desempeño de sus actividades castrenses. El grado de impunidad que se alcanzó fue tal que la detención y desaparición de personas se llegó a considerar un hecho relacionado con el servicio militar o policivo [13]. En otras situaciones -particularmente las relacionadas con graves violaciones a los derechos humanos por parte de la fuerza pública (vb.gr. tortura, homicidio, genocidio)- se presentaban casos en que el juez penal militar encargado de hacer la investigación había fungido como comandante de los involucrados en dichas violaciones [14].
El delito político en la constitución de 1991: avances y retrocesos
Al finalizar la década de los ochenta y comienzos de los noventa los procesos de diálogo y negociación entre un sector de la insurgencia armada y el Estado condujeron a la desmovilización del Movimiento 19 de abril (M-19), una fracción del Ejército Popular de Liberación (EPL), el Partido Revolucionario de los Trabajadores (PRT) y el Movimiento Armado Quintín Lame (MAQL). El esquema de negociación con estas organizaciones supuso: amnistía, espacio político legal, favorabilidad política, promesas de ayuda económica a condición de la desmovilización, dejación de armas y participación en la discusión y expedición de una Nueva Constitución (febrero-julio de 1991). La Nueva Carta Política amplió el ámbito de los derechos humanos y estableció mecanismos específicos para su protección; así mismo dispuso la creación de nuevas instituciones como la Fiscalía General de la Nación que supuso la implementación del sistema acusatorio en materia penal para llevar a cabo la investigación de los delitos, instruir procesos y acusar a los delincuentes; y la Corte Constitucional con la función de salvaguardar la Nueva Carta Política; Estas instituciones que aparecieron como un logro democrático de la Constitución, en la práctica vieron comprometida su independencia ya que su designación dependía de las decisiones del ejecutivo, el Congreso y las instancias políticas.
En el ámbito del delito político, la Constitución de 1991 constituyó un avance en relación con su antecesora pues son varios los artículos que se refieren al respecto entre otros: el 35, 150-17, 179-1, 2, 3, 201-2, 232-3, 299 y el artículo transitorio 18 argumentando que «el trato favorable a quienes incurren en delitos políticos está señalado taxativamente en la propia Constitución. Por lo mismo el legislador quebranta ésta cuando pretende legislar por fuera de estos límites e ir más allá de ellos» [15].
En virtud de los artículos transitorios 12 y 13 de la nueva Constitución se facultó al Gobierno Nacional para crear circunscripciones especiales para los grupos guerrilleros que se reinsertaran. Esta alternativa sin embargo estaba concebida para procesos con grupos insurgentes que se encontraban política y militarmente derrotados, más no así para los que seguían activos. Además la oportunidad de la circunscripción de paz se limitó a una sola vez y con ocasión de las elecciones del 27 de octubre de 1991. La facilitación para la reinserción solamente se planteó por tres años.
La facultad que el artículo 30 transitorio le otorgó al gobierno para conceder indultos o amnistías por delitos políticos o conexos fue una oportunidad muy limitada toda vez que se contrajo a hechos ocurridos antes de la promulgación de la nueva Constitución y a la que sólo tuvieron acceso los miembros de los grupos guerrilleros desmovilizados bajo el patrón de reconciliación establecido por el gobierno. Igualmente el Nuevo Código Penal establecía normas en ese mismo sentido como el 467(rebelión), 468 (sedición), 469(asonada), 471 (conspiración) entre otros.
En síntesis puede decirse que en Colombia los códigos penales no se han ceñido a los parámetros mínimos establecidos en la normatividad internacional de derechos humanos y del Derecho Internacional Humanitario. Más aún siguen desconociendo los principios básicos del debido proceso y conservan una marcada tendencia a instrumentalizar el derecho penal para asegurar la implantación de las políticas del establecimiento, que no precisamente pretenden garantizar los derechos fundamentales de la mayoría de la población.
Desde una mirada crítica se ve cómo los instrumentos jurídicos, su concepción y práctica, han incidido en la historia social y política de Colombia; partiendo del convencimiento de que la legislación en Colombia, específicamente la legislación penal como instrumento de control se ha convertido en mecanismo de represión a todos lo que expresen de manera alguna, diferencia con el sistema, el régimen y/o el gobierno en Colombia. Tendencia que se ha profundizado en las dos últimas décadas, como se verá en las líneas siguientes.
La «seguridad democrática» y la desnaturalización del delito político
Durante la década de los noventa la política nacional se vio marcada por las dinámicas internas del conflicto armado. Con los gobiernos de Andrés Pastrana y Álvaro Uribe el conflicto social y armado se convirtió en el eje central tanto de las campañas como de las políticas de gobierno; en el caso de Pastrana se orienta al establecimiento de un proceso de paz con las FARC de la mano con una modernización de las Fuerzas Armadas, la tolerancia frente a los grupos paramilitares y la implementación del «Plan Colombia» cuyos recursos son rápidamente orientados hacia la lucha antisubversiva.
El fracaso de los diálogos de paz con la guerrilla presentado -tras una intensa campaña mediática- como producto de la intransigencia de las FARC [16] sirvió de piso a las ideas agitadas por Uribe desde su campaña presidencial que logró revestir de un cierto aire de soberanía y patriotismo en el sentido de que no era posible hacer diálogos con la guerrilla ni viabilizar acuerdos humanitarios, priorizando así la solución militar en un momento en que las FARC y el ELN son incluidos en las listas terroristas de Estados Unidos y Europa. Esto le da fuerza a la ayuda norteamericana que asimila la lucha contrainsurgente con la lucha contra el narcotráfico. La tesis sobre la cual el ya electo presidente Álvaro Uribe sustentaba su llamada política de «Seguridad Democrática» y de «Estado Comunitario» en la que la principal amenaza contra la estabilidad del Estado y la democracia colombiana es el terrorismo, que incluye todos los grupos armados irregulares que «de manera expresa acuden a la violencia, acuden al terror, para intimidar a los ciudadanos y para tratar de instrumentar sus propósitos» [17] y cuya derrota -y la de su principal aliado, el narcotráfico- requiere de la colaboración de todos los ciudadanos y la solidaridad internacional de otros países especialmente de la región.
Sobre dichas premisas se articularon diferentes políticas y propuestas, entre otras: el establecimiento de «zonas especiales de rehabilitación y consolidación» con el propósito de ejercer un control efectivo sobre el territorio y la población en áreas con alta presencia de grupos guerrilleros; la aprobación de un estatuto antiterrorista y una «ley de alternatividad penal» encaminada a capturar personas, estructuras y organizaciones civiles consideradas como redes de «apoyo de la subversión»; el impulso a la «acción integral» de las Fuerzas Armadas basada en el incremento del pie de fuerza, la coordinación de las labores de inteligencia y la protección de la población civil; la reincorporación a la vida civil de combatientes armados estimulada por una intensa campaña de difusión de cuñas radiales y televisivas invitando a la desmovilización [18].
Las consecuencias de esta política -que con algunas variaciones ha tenido continuidad en las políticas de Santos- no han sido otras que el incremento del gasto militar ahondando la crisis fiscal del país y el fenómeno de la corrupción que se da al interior de las FFAA; un fracaso del gobierno en su intento por recuperar aquellas zonas llamadas de «rehabilitación» y donde la guerrilla ha tenido una gran influencia, agudizando aún más el conflicto armado; una sistemática violación de los derechos humanos de centenares de personas que han sido judicializadas como cómplices o auxiliadoras de la guerrilla, sin que se respeten las más mínimas garantías procesales y de presunción de inocencia.
Frente al reconocimiento del delito político, el gobierno de Uribe asumió una postura contradictoria ya que por un lado negó la existencia de esta figura jurídico-política para la guerrilla, pero al mismo tiempo otorgó estatus político a los miembros de los grupos paramilitares que cometieron delitos comunes (secuestro, narcotráfico) y desarrollaron acciones armadas contra la población civil (crímenes de lesa humanidad) desvirtuando de esta manera el sentido del delito político, puesto que las organizaciones paramilitares no sólo no se han levantado en contra del Estado sino que desde hace varias décadas han sido auspiciadas y promovidas por el Ejército y contado además con el respaldo de sectores políticos nacionales y regionales, gremios de la producción y núcleos de narcotraficantes, con el claro propósito de aniquilar cualquier expresión de oposición al régimen, como lo demostraron los casos de la llamada «parapolítica». Por otra parte las motivaciones de los grupos paramilitares, lejos de buscar un fin político o altruista, sirvieron para proteger y ensanchar la riqueza de terratenientes y narcotraficantes en todo el territorio colombiano [19].
Frente al delito político la Corte aclara que este no desaparece del ordenamiento jurídico nacional porque subsisten todas las normas de la Constitución que le dan, en forma excepcional, un tratamiento favorable a sus autores; y queda en pie especialmente la posibilidad de que el Congreso, en la forma prevista en el numeral 17 del artículo 150 de la Constitución, por graves motivos de conveniencia pública, conceda la amnistía y el indulto generales por esos delitos políticos. Por lo anterior es al Congreso a quien corresponde, en esa ley extraordinaria, determinar los delitos comunes cometidos en conexión con los políticos y que por ello quedaran cobijados por la amnistía y el indulto; y en el mismo sentido cuáles no pueden serlo por su ferocidad, barbarie o por ser delitos de lesa humanidad. Además considera que la Rebelión es un delito autónomo y que la pena que consagra no es de las más altas del código aunque se agreguen otros hechos punibles como para autorizar la impunidad que proporciona la exclusión de pena [20].
El pronunciamiento de la alta corporación acaba definitivamente con lo poco que quedaba del delito político. En la práctica la rebelión se reduce para quienes profesen ideas contrarias al régimen establecido o lo que se viene conociendo como la criminalización de la protesta social, ya que a partir de este fallo las únicas personas a las que se le reconocerá como rebeldes es a aquellas que, sin haberse levantado en armas, desde su condición de dirigentes sindicales o sociales o bien como defensores de derechos humanos y/o como militantes políticos de la izquierda que actúan en la legalidad, protestan y defienden la causa de la paz con justicia social o el poco patrimonio nacional que no ha sido entregado a las multinacionales.
Finalmente la Corte cierra su decisión dando la estocada final al delito político al sostener que: «La ley penal que se ocupa del delito político produce la exclusión de la pena precisamente en relación con el elemento que resulta reprochable de este fenómeno criminal: el uso de la violencia. La santificación de la guerra interna nunca puede ser el cometido del derecho penal de una sociedad democrática que aspire a consolidar, sobre la base del consenso y del respeto a los derechos fundamentales, el bienestar de su pueblo» [21].
Para poder entender la incidencia que frente a la desnaturalización del delito político tiene esta sentencia, cabe recordar que es de la esencia de la rebelión el uso de las armas para combatir al Estado y que el enfrentamiento de los rebeldes contra éste lleva consigo el acaecimiento de combates entre las fuerzas armadas del Estado y los rebeldes, en los que casi necesariamente se producen muertos de lado y lado.
Tal situación genera dificultades a la hora de un proceso de diálogo entre el Estado y los insurgentes con el objetivo de buscar una salida política al conflicto armado. Pues como quedaron las cosas los funcionarios judiciales tendrían serios problemas para otorgar indultos o amnistías a los rebeldes. Empezando porque los destinatarios de estas figuras jurídicas son los delincuentes políticos y no los delincuentes comunes, condición a la que han quedado reducidos con el malhadado fallo de la Corte Constitucional. Tal decisión constituye un serio obstáculo a los procesos de diálogo y negociación.
La crítica realidad de los presos políticos en las cárceles colombianas
Un rápido diagnóstico de las condiciones que padecen las personas privadas de la libertad en Colombia coloca de presente los graves problemas de hacinamiento que, según la Fundación Comité de Solidaridad con los Presos Políticos, alcanza el 38.1% lo que quiere decir que por cada 100 plazas disponibles hay 138 personas, cifra que supera con creces los niveles de sobrepoblación critica establecidos por los estándares internacionales en el 20%. En algunas cárceles como la de Villahermosa (Cali) alcanza proporciones alarmantes ya que cuenta con 4.389 internos siendo su capacidad apenas para 1.611 hombres. No sorprende entonces que en una celda de 5 x 4m, con solo dos planchas, cohabiten hasta 5 o 6 internos. Esto sin contar con que en muchos casos los presos deben dormir en los corredores, escaleras e incluso en espacios destinados a actividades colectivas lo cual constituye un verdadero atentado contra la dignidad humana.
Esta situación no es nueva «durante las inspecciones judiciales realizadas a múltiples cárceles en el año 1998, fue necesario suspender las diligencias en horas de la noche, ante la imposibilidad de caminar sin pisar las cabezas de los reclusos que estaban acostados en el suelo» [22]. Desde entonces las denuncias sobre las condiciones que tienen que soportar los presos no sólo han sido constantes sino que se han hecho aún más críticas. La Contraloría General de la República de Colombia ha establecido que en penales como La Picota o Jamundí, por ejemplo, «la luz solar no entra de manera directa sobre los internos y ni siquiera por un tiempo limitado». No puede olvidarse que este hecho ha sido reconocido por el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas como constitutivo de una violación de la dignidad de los reclusos.
El problema de hacinamiento que enfrentan las cárceles colombianas también ha sido denunciado por instituciones internacionales y gobiernos extranjeros. La Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y el Departamento de Estado de los Estados Unidos han advertido que los prisioneros colombianos sufren de malos tratos por parte de la guardia penitenciaria producto del uso excesivo de la fuerza y el hacinamiento. Aunque han recibido denuncias concretas de malos tratos a prisioneros en la cárcel de Valledupar, estas entidades señalan que el problema pareciera ser transversal al sistema penitenciario colombiano. De hecho, las condiciones en que viven los presos en Colombia fueron tenidas en cuenta recientemente por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos para negar la extradición de una persona solicitada por las autoridades colombianas para cumplir con una pena de prisión impuesta por tribunales nacionales. De acuerdo con el Tribunal Europeo el prisionero corría alto riesgo de ser objeto de tratos inhumanos durante su detención, producto de las malas condiciones y de los abusos por parte de la guardia carcelaria.
Esa situación de hacinamiento imposibilita la convivencia pacífica entre los internos y favorece la propagación de enfermedades contagiosas y los centros de reclusión no cuentan con la infraestructura adecuada para la atención de sus pacientes, de manera tal que la salud constituye otro de los problemas estructurales que vive la población carcelaria, agudizado por la ausencia de personal médico especializado y la restricción o falta de medicamentos. En lo que respecta a los alimentos de los internos resulta deplorable tanto la calidad como las condiciones higiénicas de los mismos; sus procedimientos de almacenamiento y manipulación no son los mejores y en muchos casos los internos se ven obligados a consumirlos en estado de descomposición. Esto para no hablar del desbalance dietético en el que abundan las harinas y escasean las frutas y cárnicos.
Un análisis global de la situación carcelaria debe incluir dentro de su diagnóstico, además de las condiciones críticas de hacinamiento, salud y alimentación, la sistemática violación de los derechos al trabajo y a la educación (recurso previsto por la ley para la redención de pena); el aislamiento de los internos o su traslado a centros de reclusión donde son separados de su núcleo familiar como castigo por reclamar sus derechos fundamentales; las condiciones indecorosas en las que los internos deben recibir sus visitas; la restricción injustificada en la comunicación con familiares y abogados; así como el trato agresivo de parte de la guardia. Situaciones estas que son todavía más preocupantes en algunas penitenciarias ubicadas fuera de Bogotá. Es el caso de la cárcel de Valledupar donde los internos sólo disponen de agua durante 5 minutos al día y deben hacer sus necesidades en bolsas de plástico, por lo que es común que orines y heces fecales inunden los pasillos; muchas celdas no tienen techo; no se permite la posesión de espejos ni fotografías; los presos son gaseados permanentemente y golpeados con brutalidad por la guardia de turno; la visita conyugal debe ser atendida en cubículos sucios, colchonetas raídas y baños repletos de excrementos orgánicos. Como si esto fuera poco, los visitantes deben ser sometidos a denigrantes requisas tanto a la entrada como a la salida porque hasta el envío de notas escritas a amigos y familiares está prohibido.
A causa de estos problemas estructurales del sistema penitenciario y carcelario colombiano el «fin resocializador de la pena» no se cumple o se cumple inadecuadamente. La resolución 43/173 del 9 de diciembre de 1988 de la Asamblea General de la ONU -que establece el conjunto de principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión (especialmente los principios 19 y 24), así como el artículo 10 del PIDCP- reconocen que la finalidad del régimen penitenciario es la reforma y readaptación social de las personas privadas de la libertad. En este sentido el Comité de Derechos Humanos ha considerado que «ningún sistema penitenciario debe estar orientado solamente al castigo; esencialmente debe tratar de lograr la reforma y la readaptación social del preso». Para lo cual el Comité resalta la importancia de la puesta en marcha de programas educacionales y de capacitación laboral en los establecimientos penitenciarios [23].
Pese a las anteriores disposiciones internacionales que están recogidas en la normatividad nacional [24] el Estado Colombiano no viene cumpliendo con estas obligaciones y son numerosos los centros carcelarios que adolecen de planes de educación y programas de capacitación laboral para los presos, así como condiciones para su implementación. La ocupación laboral, la existencia de espacios de recreación y expresión cultural, así como la asistencia en salud, son principios prácticamente inexistentes en las penitenciarías colombianas.
Como si esto fuese poco el tiempo entre la captura y el juicio para un porcentaje del 31% de la población excede el doble del tiempo que el Comité en otras ocasiones ha considerado como violatorio de la obligación de tramitar los procesos penales en un plazo razonable. Así mismo el 51% de la población reclusa de Colombia debe esperar durante un periodo de hasta seis meses entre la captura y el juicio, tiempo considerado por el Comité como violatorio del artículo noveno.
Relacionado con lo anterior se ha mostrado que tampoco hay una adecuada separación entre los detenidos que son sindicados y aquellos que han sido condenados; algo similar sucede con los menores de edad que en muchas ocasiones pasan largos períodos de detención con mayores de edad. Existen casos documentados y condenas de tribunales nacionales en contra del Estado colombiano que prueban la ineficiencia de éste en la protección de la vida e integridad de sus internos.
Como fórmula de solución al problema carcelario el Estado ha impulsado la construcción, con dineros del «Plan Colombia», de nuevos Establecimientos de Reclusión del Orden Nacional «ERON» cuyo régimen penitenciario basado en los lineamientos trazados por el Bureau Federal de Prisiones de Estados Unidos van en contravía de los protocolos internacionales para el tratamiento de personas privadas de la libertad, acrecentando la violación de los derechos humanos de los reclusos con celdas de 3×3.5m para 4 internos, con visita conyugal de sólo una hora al mes, y visitas familiares cada 11 días, de martes a domingo en dos jornadas (un pabellón en la mañana y otro en la tarde), impidiendo que aquellos que trabajan puedan hacer uso de este derecho; las condiciones de atención de las mismas no son mejores en el ERON Bogotá que dispone de 20 celdas conyugales para 3.576 internos [25].
Sumado a lo anterior el Congreso de la República viene tramitando una reforma a la ley 65 del 93 (Código Penitenciario y Carcelario) en la cual no habido ninguna participación de la comunicad carcelaria y que busca ratificar y endurecer la nueva cultura carcelaria con su política de crear más cárceles para una población carcelaria que ya desborda los actuales establecimientos por su alto índice de hacinamiento, con la violación a los derechos humanos que ello conlleva como torturas, al debido proceso, al los derechos de defensa, salud, educación, asociación y otros, aislamientos, traslados, desconocimiento de los comités de derechos humanos, mesas de trabajo y diversas manifestaciones de organización de los presos.
Como muchas de las soluciones que ofrecen los gobernantes de este país se trata, en el mejor de los casos, de «pañitos de agua tibia» aunque debería decirse con mayor propiedad que «la cura resulta más mala que la enfermedad». Las protestas no se han hecho esperar: algunos reclusos han entrado en huelga de hambre para rechazar la mala alimentación y el maltrato por parte de la guardia, mientras que se han presentado varios casos de fuga, dejando en claro que el problema no se resuelve simplemente incrementando el número de establecimientos de reclusión.
Por otro lado durante el mes de marzo los presos políticos y los prisioneros de guerra hicieron una huelga de hambre a nivel nacional para reclamar la cesación de la reiterada práctica de la tortura física y sicológica; la sistemática negación de asistencia médica de la que son víctimas por parte del Estado (situación que los empuja a la muerte); las condiciones de hacinamiento y vulneración que sufren al verse inmersos en patios carcelarios con paramilitares, sin que sea respetado el DIH que contempla la separación de presos políticos y su no exposición a riesgos mortales, como es el caso en Colombia. Los presos políticos en huelga de hambre alcanzaron la cifra de 617 y fueron duramente castigados por la guardia. Esta huelga masiva es la última de una serie de protestas que han sido absolutamente silenciadas por los medios masivos de comunicación e incluso muy poco visibilizadas por sectores de izquierda que asumen con temor la solidaridad con los propios presos políticos [26].
El 12 de mayo de 2012 se llevó a cabo la Jornada las Cárceles al Desnudo, donde los familiares de los detenidos en las cárceles de Colombia -hermanas, hijos, madres y amigos- alzaron sus voces de protesta en contra de las condiciones de reclusión [27]; al día siguiente presos políticos junto con familiares, amigos y defensores de derechos humanos, realizaron a nivel nacional una jornada de protesta y sensibilización donde solicitaron al Estado colombiano varias peticiones entre ellas la rebaja del 20% de la pena para todos los prisioneros y prisioneras del país, el traslado de todos los presos a sus sitios de origen familiar y procesal, la no extradición de compatriotas, reforma a la Ley 65/93 (Código Penitenciario y Carcelario) con participación de los presos en igualdad de condiciones y alternatividad penal atendiendo las recomendaciones de la ONU para países denominados tercermundistas [28].
Conclusiones
Es necesario que el actual Gobierno del presidente Juan Manuel Santos saque del bolsillo «la llave de la Paz» para abrir un nuevo rumbo hacia la salida política al conflicto armado que lleva más de cincuenta años, le de aplicación a los principios del DIH y reconozca que en Colombia si existen prisioneros políticos y se les debe aplicar tal normatividad para que de una vez por todas se expida una amplia y generosa amnistía para todos los presos políticos.
El Estado Colombiano debe reconocer que en el enemigo militar hay un adversario u opositor político como presupuesto para buscar salidas negociadas al conflicto. El tratamiento de simples delincuentes -«amenaza terrorista»- a los integrantes de la insurgencia cierra los espacios para plantear diálogos o negociaciones coherentes.
Se cree que la búsqueda de salidas políticas al conflicto social y armado que vive el país desde hace más de medio siglo pasa por admitir que las organizaciones insurgentes colombianas NO son agrupaciones terroristas sino ejércitos insurgentes con un programa político nacional de hondo contenido social, cuyas filas han sido engrosadas por sectores perseguidos por la violencia estatal y víctimas de la exclusión social [29].
Notas
[1] Art. 8º de la Ley 1095/06
[2] Juan de Dios Solano. Habeas Corpus. Juzgado Segundo de Menores de Bucaramanga. Abril 22 de 2011
[3] Jaime Pardo Leal. «El delito político en Colombia» en Iván David Ortiz. Jaime Pardo Leal» Escritos Jurídico Políticos del maestro Jaime Pardo Leal. Bogotá: Universidad Nacional de Colombia
[4] Cfr. Pedro María Ibañez. Crónicas de Bogotá. Bogotá: Biblioteca Popular de Cultura Colombiana, 1952 (cap. LXV) y Soledad Acosta de Samper. Biografía del general Joaquín Acosta. Bogotá: Librería Colombiana, 1901 (Estos libros pueden consultarse en la biblioteca digitalizada de la Luis Ángel Arango. (http://www.banrepcultural.org)
[5] Iván Orozco Abad . «Elementos para una fundamentación del delito Político en Colombia: una reflexión a partir de la historia» en Análisis Político No. 9. Bogotá: IEPRI, Universidad Nacional de Colombia, 1990, p. 42
[6] Ibid.
[7] Arcesio Aragón.. Código Penal. Ley 95 de 1936. Bogotá: Librería Colombiana, 1938
[8] Ibid.
[9] El juzgamiento de civiles por tribunales militares se mantuvo por más de veinte años hasta marzo de 1987 cuando la Corte Suprema de Justicia lo declaró inconstitucional.
[10] Entre los consejos de guerra verbales realizados por la jurisdicción penal militar cabe destacar por sus repercusiones los realizados contra el movimiento Pedro León Arboleda (PLA); contra el Ejército de Liberación Nacional (ELN) como presuntos responsables del homicidio del general Rincón Quiñones; contra miembros de la Autodefensa Obrera (ADO) por el homicidio del ex ministro Pardo Vuelvas; contra dirigentes del Movimiento 19 de Abril (M-19) por los casos del homicidio de José Raquel Mercado, toma de los periódicos El Bogotano y El Caleño, el saqueo de la armas del Cantón Norte, la incursión al departamento de Nariño por la columna dirigida por Toledo Plata, entre otros. Así mismo se debe recordar que en el período comprendido entre 1978 y 1992 pasaron por las brigadas militares aproximadamente 50 mil personas, las cuales sin excepción denunciaron las torturas a que fueron sometidas.
[11] Pero a pesar de que la Corte Suprema de Justicia en sentencia de sala plena del 30 de octubre de 1978, al revisar la constitucionalidad del decreto, planteó la inexequibilidad de este enunciado, en los fallos y en la investigación era considerado delito el hecho de tener propaganda política.
[12] Alocución televisada del presidente de la república Julio César Turbay Ayala del 19 de abril de 1980 para analizar el informe de Amnistía Internacional
[13] Aunque la Constitución Nacional limita el fuero penal militar a los delitos relacionados con el servicio (artículo 221), la interpretación jurisprudencial en el actual Consejo Superior de la Judicatura es relacionar con el servicio cualquier crimen que cometan los militares en servicio activo comprendiendo las violaciones a los derechos humanos.
[14] Con el nuevo código se rompió esa unidad inmediata entre el infractor y su comandante; sin embargo ello no ha implicado que la justicia penal militar haya ganado en independencia e imparcialidad. El Comandante General de las Fuerzas Militares es el presidente del Tribunal Superior Militar. La parte civil dentro del proceso penal en Colombia es el sujeto procesal que representa a las víctimas o sus familiares con el ánimo de contribuir al esclarecimiento de los hechos, el castigo de los responsables y la indemnización por parte de los individuos que resulten sancionados penalmente.
[15] Sentencia C-456/97. Magistrados ponentes: Jorge Arango Mejía y Eduardo Cifuentes Muñoz. Corte Constitucional.
[16] Durante el tiempo en que se desarrollaron los diálogos en la llamada «zona de despeje» el gobierno del presidente Andrés Pastrana aprovechó, con la asesoría y la ayuda financiera de Estados Unidos, para adelantar una honda modernización de las Fuerza Militares que se constituyó en la pieza fundamental sobre la cual el presidente Álvaro Uribe erigió su política de «Seguridad Democrática»
[17] Autores Varios. Instituciones Civiles y Militares en la Política de Seguridad Democrática., Bogotá: Embajada de Estados Unidos de América, 2004 página. 348
[18] Gobierno Nacional de Colombia. Política de Defensa y Seguridad Democrática. Bogotá: 2003
[19] Cfr. A este respecto ver el interesante estudio de Isabel Cristina Acosta Cortés. Colombia ¿El fin del Delito Político? Uso político del Delito Político en el discurso Uribista. Tesis para la obtención del Máster en Estudios Latinoamericanos. Instituto de Iberoamérica. Universidad de Salamanca 2009.
[20] En el artículo 93 de la C.N. el Estado reconoce la primacía de los derechos humanos y del Derecho Internacional Humanitario que conlleva necesariamente a colegir que el opositor político armado sería respetado en su dignidad, integridad y en su vida en caso de ser capturado o por haber dejado de ser combatiente.
[21] Sentencia C-456 de 1997 de la Corte Constitucional.
[22] Sentencia T-153/98. Corte Constitucional Magistrado Eduardo Cifuentes
[23] Estos principios han sido desarrollados en jurisprudencialmente por los fallos de cortes supranacionales como la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Europea de Derechos Humanos.
[24] En el ámbito nacional el fin resocializador de la pena se encuentra consagrado en los artículos 9°, 142 y 143 del Código Penitenciario, en el artículo 4 del Código Penal, y ha sido desarrollado en los pronunciamientos de la Corte Constitucional: «La función de reeducación y reinserción social del condenado, debe entenderse como obligación institucional ofrecerle todos los medios razonables para el desarrollo de su personalidad y como prohibición de entorpecer este desarrollo. Adquiere así pleno sentido la imbricación existente entre la dignidad, la humanidad en el cumplimiento de la pena y la autonomía de la persona en relación todas con la función resocializadora como fin del sistema penal».
[25] Efraín Daza Cuevas y Wilson Linares. «Nuevo Establecimiento de Reclusión del Orden Nacional ERON-Bogotá» en El Faro. Informativo de la Picota. Edición 06. Bogotá, septiembre 2010, p.1
[26] Robles, Azalea. Modelo represivo y alerta humanitaria por hacinamiento carcelario en Colombia. Bogotá: versión digital, 2012. En este trabajo de denuncia y apoya a los presos políticos, cabe destacar la labor que han venido desarrollando organizaciones como la Fundación Comité de Solidaridad con los Presos Políticos de Colombia; la Fundación Lazos de Dignidad; la Brigada Jurídica Umaña Mendoza, así como el colectivo de Abogados «José Alvear Restrepo» y el Comité Permanente de Derechos Humanos, entre otras agrupaciones que no se mencionan aquí por razones de espacio, pero que han cumplido un papel importante en dirección a superar esta situación de invisibilización de los presos políticos colombianos.
[27] Comité de Solidaridad con los Presos Políticos de Colombia. Informe mayo de 2012. Estos eventos han estado antecedidos por jornadas de solidaridad con los Presos Políticos de gran significación como el encuentro «larga vida a las mariposas» (junio 2011) y el Foro «Colombia entre rejas. En búsqueda de un camino para la libertad y la paz» (marzo 2012), con la participación de importantes personalidades de la vida nacional; organizaciones estudiantiles, sociales y defensoras de Derechos Humanos, así como colectivos de presos políticos de las cárceles del país.
[28] Fundación Brigada Jurídica Eduardo Umaña Mendoza. Artículo. mayo de 2012
[29] Cuando todos los mecanismos de lucha pacífica fracasan los agredidos por una autoridad tiránica tienen, dadas ciertas condiciones, el derecho inalienable a defenderse con el uso de la fuerza: a entrar en insurrección contra la tiranía. En este sentido el artículo 94 de la Carta Política de 1991 advierte que la enunciación de los derechos contenidos en el texto constitucional y en los instrumentos jurídicos internacionales vigentes «no deben entenderse como negación de otros que, siendo inherentes a la persona humana, no figuren expresamente en ellos». Por ello el derecho a resistir no es un derecho negado por el constituyente colombiano por el hecho de que no esté positivado. Es un derecho no enunciado o innominado.
Miguel Ángel Beltrán V.es Profesor Asociado, Universidad Nacional de Colombia. perseguido político.
Uldarico Flórez es Peña Abogado especializado defensor de derechos. Presidente de la Fundación Brigada Jurídica Eduardo Umaña Mendoza.
María Esther Rojas Z es Estudiante de licenciatura. en Educación Comunitaria con Énfasis en Derechos Humanos de la Universidad Pedagógica Nacional.
Fuente original: http://prensarural.org/spip/spip.php?article17886