Nueva resolución judicial por parte de la Audiencia Nacional declara irregular la readmisión realizada de forma unilateral por parte de la empresa y condena al pago de los salarios de tramitación. El día 22 de enero de 2014 Coca Cola Iberian Partners, presenta un ERE a las 18:00 horas en todas las empresas del país, […]
Nueva resolución judicial por parte de la Audiencia Nacional declara irregular la readmisión realizada de forma unilateral por parte de la empresa y condena al pago de los salarios de tramitación.
El día 22 de enero de 2014 Coca Cola Iberian Partners, presenta un ERE a las 18:00 horas en todas las empresas del país, con una plantilla de 7 trabajadores y declarándose como matriz del resto de empresas después de un proceso de unificación de las siete juntas de accionistas en solo una, la de CCPI.
Llama la atención que el mismo día 22 de enero de 2014, se estaba firmando el convenio colectivo de la empresa Casbega, Coca Cola de Madrid y zona centro de España. Durante el convenio colectivo en ningún momento se informó de la destrucción de empleo y condiciones del ERE que se presentó ese mismo día por la tarde, siendo uno de los motivos del fallo de la sentencia para declararse nulo, por la falta de información a los representantes de los trabajadores, junto a la vulneración de la Huelga e incumplimientos de Directivas Europeas en materia laboral. Es el fallo de la sentencia de la Audiencia Nacional, además de otras irregularidades que constan en los Fundamentos de derecho.
Después de 12 meses desde que CCIP (Coca Cola) presentó un ERE en las siete embotelladoras españolas que existían en enero de 2014, los trabajadores afectados y sus familias llevan sufriendo distintas penurias y desgracias que traslada esta marca.
El cierre de cuatro plantas productivas en España y la destrucción de 1.253 empleos directos, además de los puestos indirectos, que al menos puede alcanzar a unas 1.000 familias en la zona centro, conlleva una batalla y lucha en Madrid para defender los puestos de trabajo y la industria. El día 1 de abril, la empresa cumple la amenaza de despedir a los trabajadores que no se adscribieron a las condiciones voluntarias de salida de la empresa durante el periodo voluntario, donde se certificaba el cierre Industrial de Fuenlabrada entre otras cuestiones. La amenaza se cumple despidiendo a los trabajadores con 20 y 33 días de salario, cuando en el periodo voluntario se ofrecía los 45 días, discriminando también a la hora de ejecutar los despidos y castigando la lucha y la resistencia de ejercer el derecho a la huelga.
Entre el periodo de los despidos y la celebración del juicio de la Audiencia Nacional, se tiene conocimiento del Informe de la Inspección de Trabajo de la Comunidad de Madrid, donde tres Inspectores, tras varios meses de investigación y trabajo, constatan la vulneración del ejercicio al derecho a la Huelga, entre otras irregularidades por parte de la empresa, hecho este que posteriormente es ratificado por la Audiencia Nacional.
El 13 de junio se obtiene el primer triunfo y respaldo a esta lucha obrera con una sentencia favorable por parte de la Audiencia Nacional, declarando el ERE nulo y la nulidad de los despidos (821), condenando a la readmisión de los despedidos en sus centros de trabajo. Además, la sentencia contempla auto de ejecución provisional para los despedidos.
Posteriormente, el 21 de noviembre, se dicta el auto provisional de ejecución de dicha sentencia, igualmente favorable a los trabajadores, con la readmisión en sus centros de trabajo y en las condiciones que tenían con anterioridad al despido, que se produjo el 1 de abril de 2014.
La patronal se niega a día de hoy a ejecutar y a acatar la justicia, incumpliendo plazos y contenidos de la misma, así como el propio auto, dejando a los trabajadores sin prestaciones de desempleo y salarios de tramitación desde el 30 de octubre de 2014. Son tres meses sin sustento económico después de un año y con las fechas navideñas por medio, todo ello con una clara intencionalidad de la Marca Coca Cola y su embotellador de estrangular e intentar tumbar a la lucha obrera, no acatando la justicia, aún habiendo recibido tutela judicial y queriendo la patronal imponer su Ley, por encima de obreros, jueces y legisladores.
¿Por qué? En este país hay dos justicias: una para el capital y otra para los ciudadanos. ¿Cuándo los responsables políticos de las comunidades afectadas, así como el propio Gobierno del Estado van a exigir que se cumpla la justicia cuando los condenados son empresarios? Los Magistrados también son cómplices de dicha situación de indefensión en la que se encuentran los trabajadores sin sustento económico alguno, teniendo legalmente derecho, por desacato judicial. ¿Qué pasaría si ese desacato lo realizase un ciudadano? Posiblemente estaría imputado penalmente. La justicia retrasa y mira para otro lado mientras la patronal se va saliendo con la suya. ¿De qué sirve una sentencia favorable y de nulidad, si entre tanto no se admiten medidas cautelares y la empresa venden o desmantela las fábricas para que dichas sentencia no se puedan aplicar, con la estrategia de hechos consumados? ¿Eso es justicia? NO.
Ante todos estos despropósitos legales, judiciales y políticos, como consecuencia de las distintas Reformas Laborales realizadas por el bipartidismo de este país -con ayuda de otros en algunos momentos políticos- nos encontramos en un momento de solidaridad obrera y social, donde el Partido Popular y el capital se empeñan en destrozar el último eslabón protector que tiene la sociedad: los sindicatos. Por todo ello, hay que proteger las sentencias y exigir que se cumplan; en este caso, que se haga justicia con los trabajadores de Coca Cola abandonados a su suerte sin tutela judicial del art. 24 de la Constitución, aún habiéndola recibido. «READMISIÓN YA».
Hay que tener en cuenta que el 31 de enero se cumplirán 3 meses sin cotizaciones a la Seguridad Social, ni por salarios de tramitación, ni por prestaciones de desempleo, con las incidencias que eso tiene a la hora de coberturas sanitarias. Todo ello por incumplimiento del auto por parte de la empresa y la falta de tutela judicial.
A fecha de enero de 2015, la empresa no sólo debe los salarios atrasados y de tramitación hasta la fecha del auto, sino que debe salarios hasta el 31 de enero de 2015. Seguimos sin cobrar prestaciones de desempleo, cualquier tipo de ayuda, ni salario de tramitación a pagar por parte de la empresa.
En concreto, la empresa nos debe al margen de los salarios de la huelga, pues hubo vulneración de dicho derecho y por tanto falta por resolver esos salarios, los salarios desde el 1 de abril de 2014 hasta el 31 de enero de 2015.
La empresa, además de no readmitir ni pagar los salarios de tramitación, según consta en el auto de la sentencia de la Audiencia Nacional, modifica unilateralmente la sentencia y auto, y exige por carta a cada trabajador que se presenten en el día 9 enero de 2015 en centros distintos al suyo y en otras empresas distintas a la suya, siendo claramente una readmisión Ilícita e Ilegal.
Desde el 22 de enero de 2015, conocemos una nueva resolución judicial por parte de la Audiencia Nacional a través de un nuevo auto: declara irregular la readmisión realizada de forma unilateral por parte de la empresa, y vuelve a condenar al pago de los salarios de tramitación. ¿Lo harán? ¿Dejarán de poner trabas legales? Seguro que no. Lo último es que están enviando cartas a trabajadores del auto para que les pague el salario de tramitación una empresa distinta a la suya. Pero si la justicia ha declarado esa situación como ilícita, Coca Cola intenta que los trabajadores asuman el cambio de empresa; si no es por la vía funcional lo intentan por la vía económica.
¿Donde está la justicia de verdad?…
Juan Carlos Asenjo. Miembro del Comité de empresa de Casbega por CC.OO