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Federación Internacional de Derechos Humanos

«Machi Linconao y varios mapuches deben ser absueltos»

Fuentes: Observatorio Ciudadano

A pocos días de un nuevo veredicto en el Caso Luchsinger-Mackay por el Tribunal de Juicio Oral de Temuco, en la nota de Misión internacional de observación judicial publicada hoy , el Observatorio para la protección de los Defensores de Derechos Humanos, programa conjunto de la FIDH y la OMCT, llama a las autoridades de […]

A pocos días de un nuevo veredicto en el Caso Luchsinger-Mackay por el Tribunal de Juicio Oral de Temuco, en la nota de Misión internacional de observación judicial publicada hoy , el Observatorio para la protección de los Defensores de Derechos Humanos, programa conjunto de la FIDH y la OMCT, llama a las autoridades de Chile a absolver nuevamente a la defensora de derechos humanos Machi Francisca Linconao y a los mapuches procesados bajo la Ley Antiterrorista, y a poner fin a la criminalización en su contra.

Las actividades de la Misión se desarrollaron del 9 al 12 de abril de 2018. En este lapso una delegada del Observatorio asistió a una audiencia del juicio -el cual fue suspendido el 9 de abril-, y se entrevistó con autoridades de agencias estatales como el jefe de la Oficina Regional del Instituto Nacional de Derechos Humanos, el Defensor Regional de la Región de la Araucanía, el Fiscal Regional de la Región de la Araucania, con la defensora de derechos humanos Machi Francisca Linconao y algunos de los abogados defensores.

En esta segunda Misión de observación judicial, se mantienen las observaciones generales ya realizadas en la primera nota , relativas a los problemas identificados en la arquitectura del sistema penal chileno, la aplicación de la Ley Antiterrorista contra el pueblo mapuche y la realización de actividades de inteligencia, elementos que evidencian un patrón de criminalización en su contra. Se reiteran las siguientes observaciones específicas:

i) No se demostró la existencia de «un plan elaborado y coordinado» destinado a provocar temor en los agricultores de la zona, lo que excluyó el argumento de la «causa mapuche» -utilizado frecuentemente para su criminalización a través de la legislación penal de excepción -;

ii) No existe prueba directa de la participación de ninguno de los acusados en los hechos;

iii) Las pruebas de cargo adolecieron de defectos insuperables 1/;

iv) La única fuente que los vincula y «de la que derivan todas las demás probanzas de imputación» son las declaraciones de José Peralino Huinca en calidad de co-imputado delator, quién habría tenido la intención de lograr beneficios procesales ofrecidos por la Fiscalía, que efectivamente solicitó para él una pena «sustancialmente menor que aquella requerida para el resto de los encausados 2/«.

La Nota publicada hoy por el Observatorio contiene recomendaciones para asegurar que las personas defensoras de los derechos del pueblo mapuche puedan ejercer libremente sus actividades legitimas de defensa, para garantizar los derechos del pueblo mapuche y de las personas sometidas a procesos penales bajo la Ley Antiterrorista.

Contexto

Esta misión dio continuidad a la observación realizada al proceso en el mes de octubre de 2017 y de la que se publicó una primera nota titulada Proceso con irregularidades graves debe impedir condena de defensora Machi Francisca Linconao y comuneros mapuches . En dicha nota, se identificaron irregularidades en el proceso de juzgamiento, consistentes en i) la persecución penal múltiple y sostenida en el tiempo, ii) acusaciones penales imprecisas para cada acusado y iii) abuso de la prisión preventiva e interposición de altas fianzas, engranadas a un patrón de criminalización y de construcción de una imagen social distorsionada del pueblo mapuche.

Pocos días después de la primera misión, el 24 de octubre de 2017, el Tribunal de Juicio Oral de Temuco absolvió a los imputados y los declaró inocentes . Sin embargo, el 29 de diciembre de 2017, la Corte de Apelaciones de Temuco anuló la sentencia absolutoria, y ordenó la realización de un nuevo juicio oral.

El juicio se origina por hechos ocurridos el día 4 de enero del año 2013 en los que el Sr. Werner Luchsinger y la Sra. Vivianne Mackay fallecieron como consecuencia del ataque incendiario de su vivienda ubicada en el Fundo Granja Lumahue, predio que se encuentra dentro del territorio de ocupación tradicional indígena. Once mapuches fueron acusados por el hecho en un proceso judicial en el que se invocó la Ley Antiterrorista utilizando como argumento la supuesta finalidad de «compeler a los agricultores de la región a hacer abandono de sus predios».

El Observatorio para la Protección de los Defensores de Derechos Humanos (el Observatorio) es un programa creado en 1997 por la FIDH y la Organización Mundial Contra la Tortura (OMCT) y tiene por objetivo intervenir para prevenir o remediar situaciones concretas de represión contra los defensores y defensoras de los derechos humanos. FIDH y OMCT son ambos miembros de ProtectDefenders.eu ,el Mecanismo de la Unión Europea para Defensores de Derechos Humanos implementado por sociedad civil internacional.

 



1/ Que el Tribunal resume así: «En efecto, la prueba del persecutor fiscal estuvo plagada de defectos que disminuyeron su poder de convicción: declaraciones tomadas a un co-imputado sin el resguardo de haberlas grabado, disponiendo de los medios tecnológicos para ello; levantamiento tardío del evidencias en el sitio del suceso, lo que generó un desgastador debate sobre la forma de trabajo de las policías en dicha oportunidad; una diligencia de allanamiento efectuada por Carabineros con vulneración de normas procesales vigentes, impidiendo a este tribunal valorar el mérito de las especies incautadas en la misma; una diligencia de reconocimiento fotográfico realizada sin sujeción a las instrucciones emanadas de la misma acta que la contenía; una diligencia de empadronamiento de testigos que no fueron mencionados en ninguna reporte o documento de la investigación, pero cuya información fue utilizada para la adopción de importantes decisiones policiales y judiciales; en fin, pruebas científicas efectuadas de manera parcial, con insumos de dudosa procedencia y sin el análisis de toda la información relevante para la obtención de las conclusiones pretendidas. Todos estos defectos en el material probatorio de la Fiscalía debilitaron ostensiblemente su mérito, de cara a la obtención de una sentencia condenatoria».

2/ Mientras el Ministerio Público pidió la pena de diez años y un día contra José Peralino, exigió presidio perpetuo en contra de la Machi Francisca Linconao y los demás comuneros.

www.observatorio.cl