El pago de tributos en Cuba no es nuevo, pero en el actual escenario económico también se rediseña la política tributaria
Casi todos hemos pagado tributos alguna vez en la vida. Sin embargo, no siempre sabemos cómo los abonamos, cuál es su destino o mediante qué mecanismos se recaudan. Y es que, aun cuando a diario rehacemos números y cuentas para equilibrar los gastos hogareños, poco conocemos sobre conceptos como impuestos, tasas o contribuciones.
Todos los tributos se pagarán en moneda nacional independientemente del tipo de moneda en que operen los trabajadores por cuenta propia.
Quizás porque a los cubanos nos resulta habitual recibir asistencia médica sin desembolsar un centavo o estudiar gratuitamente en cualquier centro educacional, pocos se detienen a pensar de dónde sale el dinero que emplea el Estado para sufragar estos gastos.
Por ejemplo, solo al sistema educacional se le destina más del 25% de los gastos presupuestados para fines sociales, que cubre la totalidad de los recursos dedicados a este sector; el presupuesto de la Seguridad Social para el presente año planifica 4 900 millones de pesos que se destinan fundamentalmente al pago de pensiones y jubilaciones. ¿Quién paga entonces la cuenta?
«Son los tributos la principal fuente de ingreso que tiene el Estado para cubrir esos gastos», aseguró a Granma Vladimir Regueiro Ale, vicejefe de la Oficina Nacional de Administración Tributaria (ONAT). Contrario a lo que muchos coterráneos presumen, su cobro no guarda ninguna relación con medidas represivas o sanciones; su exigencia es una necesidad para contribuir a financiar los cuantiosos gastos sociales.
Los trabajadores por cuenta propia deberán afiliarse a un régimen especial de Seguridad Social como requisito indispensable para ejercer esta forma de empleo.
«Tampoco el cobro de los impuestos es mecanismo privativo de un régimen social. Lo que diferencia a un régimen de otro es fundamentalmente el empleo que hacen de sus recursos financieros», afirmó.
La aprobación, en 1994, de una Ley Tributaria en nuestro país, demostró el valor del cobro de los impuestos como forma de redistribución financiera y de aporte al presupuesto del Estado. Los tributos, además, regulan, ordenan y viabilizan muchas de las soluciones que requiere la sociedad.
Todavía muchas personas suponen que solo los trabajadores por cuenta propia deben pagar impuestos. Sin embargo, la Ley Tributaria concibe 11 impuestos, tres tasas y una contribución, que son pagados por personas naturales, empresas y demás entidades.
«Un impuesto que se abona y muchas veces no se está consciente de él es el impuesto sobre documentos, que se realiza mediante la adquisición de un sello de timbre. Este sello se emplea para la legalización de documentos, certificaciones, trámites notariales o para la emisión de licencias. También las empresas pagan impuestos, uno de ellos es sobre las utilidades obtenidas durante el año», ejemplifica el vicejefe de la ONAT.
Cuando entren en vigor las nuevas regulaciones, todos los trabajadores por cuenta propia pagarán, además del impuesto sobre ingresos personales, otros tributos establecidos desde 1994 en la mencionada Ley y que forman parte del reordenamiento actual de la economía.
En cambio, algunos «cuentapropistas» que permanecen bajo la «sombra de la transgresión», no tributan al presupuesto del Estado ni un centavo y paradójicamente pocas veces se les sanciona.
Con la implementación de las nuevas regulaciones y el consiguiente fortalecimiento del control en la recaudación, aquellos que continúen ejerciendo «sin papeles», o que «con papeles» no paguen lo debido, se someterán al peso de una ley que deberán hacer cumplir quienes fueron mandatados para exigirla: la Oficina Nacional de Administración Tributaria, así como las direcciones municipales y provinciales de trabajo y demás instituciones relacionadas con la actividad por cuenta propia.
En el nuevo escenario económico del país, el cobro de los tributos y el conocimiento que sobre ellos se tenga, constituyen elementos fundamentales. Además de ser requerido por las autoridades competentes, urge que los obligados a pagarlos entiendan concienzudamente la importancia de su recaudación para que el Estado pueda, aun en medio de la difícil coyuntura económica, continuar garantizando un grupo de servicios entre los cuales se incluyen la educación, la salud, la cultura, el deporte, la seguridad social, entre otros.
Más allá de una medida administrativa, se trata, además, de lograr una cultura tributaria que despeje dudas, tabúes, conceptos erróneos¼ para que abonar con regularidad las cuotas correspondientes por cada tributo, deje de ser un problema.
CUENTAS PROPIAS, CUENTAS CLARAS
Al ampliarse el trabajo por cuenta propia en nuestro país, en correspondencia con la situación económica actual, quienes se incorporen a cualquiera de las actividades que se autorizan, contribuirán a la Seguridad Social en los casos que no tengan vínculo laboral o no sean beneficiarios de la misma. También pagarán impuestos sobre las ventas o los servicios públicos según corresponda y sobre los ingresos personales, este último ahora modificado con el objetivo de cumplir el principio de que se aporte en correspondencia con la real capacidad económica.
Aquellos que contraten trabajadores pagarán el impuesto por la utilización de la fuerza de trabajo, dijo a este diario Meisi Bolaños Weiss, viceministra del Ministerio de Finanzas y Precios (MFP).
Según la resolución del MFP que establece el régimen tributario para el trabajo por cuenta propia, los que se acojan a esta modalidad pagarán los impuestos y la Contribución a la Seguridad Social en pesos (CUP), amén de la moneda en que operen. Quienes comercialicen sus productos o servicios en pesos convertibles (CUC) deberán abonar en CUP sus tributos de acuerdo al cambio vigente en CADECA.
Para actividades de menor complejidad -91 de las 178 autorizadas-, se ha concebido un régimen simplificado que permite pagar los impuestos a través de una cuota mensual consolidada en la que no se incluye el pago de la Contribución a la Seguridad Social. Esto implica además, que las personas que realicen alguna de estas actividades no tengan que presentar Declaración Jurada para liquidar el impuesto sobre ingresos personales al finalizar el año. Esta modalidad estará condicionada a que se practique una sola actividad y a que no se contrate fuerza de trabajo.
Sin embargo, las actividades que generen mayores ingresos y/o de mayor complejidad, sí deberán realizar la liquidación del impuesto sobre ingresos personales al final del año mediante Declaración Jurada. Para su cálculo se tendrá en cuenta el total de los ingresos obtenidos en un año, a los cuales se les podrá deducir hasta un 40% por gastos propios de la actividad, en correspondencia con los grupos de actividades que se han previsto. También se descontarán los importes pagados durante el año por los otros tres tributos antes mencionados.
Funcionarios del MFP explicaron que en este impuesto se mantiene el pago de una cuota mensual anticipada, cuya cuantía mínima -actualizada con las nuevas regulaciones- es fijada por este Ministerio y puede ser incrementada por los Consejos de la Administración Municipales.
Al finalizar el año, en la liquidación del impuesto sobre ingresos personales y a partir de la determinación anterior, estarán exentos de gravamen los ingresos que se obtengan hasta una cuantía de 5 000 pesos. A quienes tengan mayores niveles de ingresos se les aplicarán progresivamente cargas superiores.
Para el pago de los impuestos sobre las ventas o los servicios públicos se aplicará un 10% sobre los ingresos obtenidos por la comercialización de bienes o la prestación de servicios según corresponda. Se abonará mensualmente, tributando a partir de los resultados obtenidos en el mes anterior.
El impuesto por la utilización de la fuerza de trabajo se determina por la aplicación del 25% de las remuneraciones que se paguen al personal contratado. Para el cálculo de este impuesto se considera como remuneración mínima 1,5 veces el salario medio de la provincia donde se ejerce la actividad teniendo en cuenta los datos publicados por la Oficina Nacional de Estadística (ONE) correspondientes al año anterior.
Este impuesto tiene un carácter regulador para evitar concentraciones de riqueza o que se utilice indiscriminadamente la fuerza de trabajo. Mientras más personal se contrate, más gravoso será el importe por este concepto.
Por otro lado, quienes tengan ingresos anuales por más de 50 000 pesos, están obligados a llevar un sistema de contabilidad simplificado, y a habilitar una cuenta en el Banco. Mientras, los que tengan ingresos inferiores a esa cifra tendrán un registro de ingresos y gastos.
Es oportuno señalar que los ingresos que se obtengan por el cobro de los impuestos a los trabajadores por cuenta propia, serán cedidos a los presupuestos municipales, lo cual contribuirá a potenciar el desarrollo económico en las localidades, dijo Octavio Beltrán, Director Provincial de Finanzas y Precios de la provincia de Guantánamo.
«No es nuevo que esos ingresos se queden en el municipio. Siempre sucedió, pero era un monto pequeño. Esta práctica pretende estimular la gestión en la recaudación de estos ingresos y buscar fórmulas, que dentro de lo establecido y con un uso racional de los recursos, permitan el desarrollo local sustentable en los municipios», explicó.
Como mencionamos anteriormente, el trabajador por cuenta propia que no tenga ningún vínculo laboral con el Estado ni sea beneficiario de la Seguridad Social, deberá afiliarse a un régimen especial de Seguridad Social, como requisito indispensable para ejercer esta forma de empleo. El importe de esta Contribución se paga trimestralmente y se calcula cada mes, aplicando el 25% a la base de contribución que seleccione el trabajador por cuenta propia de la escala que ofrecemos a continuación:
Base de contribución en pesos (CUP) |
25% |
350 |
87,50 |
500 | 125 |
700 | 175 |
900 | 225 |
1100 | 275 |
1300 | 325 |
1500 | 375 |
1700 | 425 |
2000 | 500 |
El monto de la futura pensión está en dependencia de la base de contribución seleccionada y será aproximadamente el 60% de dicha base. Este régimen de Seguridad Social ofrece protección ante la vejez, la invalidez total -temporal o permanente-, o la maternidad y en caso de muerte, amparará a la familia. A los trabajadores que proceden del sector estatal se les reconocerá el tiempo de servicio acumulado, a los efectos de completar los 30 años que se exigen como requisito para la jubilación.
Así, las normas jurídicas están listas, y octubre avanza. Sin embargo, falta lo más importante: la implementación de cada una de estas regulaciones que pasa en primer lugar por la profesionalidad, tanto de la Oficina Nacional de Administración Tributaria como de otras entidades encargadas del registro y control de la actividad por cuenta propia, precisadas todas a perfeccionar sus gestiones alejadas de excesivos trámites burocráticos; y luego, por la comprensión de quienes están obligados a saldar los compromisos tributarios contraídos. El desconocimiento no exonera de cumplir la Ley. Entonces, a pagar lo que se debe, y pagarlo bien.
Fuente: http://www.granma.cubaweb.cu/2010/10/22/nacional/artic02.html
Aclaración de términos Tributo: Prestación monetaria que el Estado exige por mandato de ley, a quienes les atribuye el deber de contribuir, con el objetivo de obtener recursos para el financiamiento del gasto público o social. Impuesto: Tributo exigido, sin contraprestación específica, con el fin de satisfacer necesidades sociales. Tasa: Tributo por el cual el obligado a su pago, recibe un servicio o actividad por parte del Estado Contribución: Tributo para un destino específico y determinado, que beneficia directa o indirectamente al obligado a su pago, derivado de la realización de obras o servicios públicos. En la Ley tributaria se establece la Contribución a la Seguridad Social, que deberá ser pagada por las entidades que emplean trabajadores y por los trabajadores beneficiarios de la Seguridad Social, según se establezca. Se complementa con la Ley No. 105 de 27 de diciembre de 2008 «De Seguridad Social», que establece el principio de brindar protección mediante regímenes especiales a las personas que realizan actividades productivas o de servicios que por su naturaleza, requieren adecuar los beneficios de la Seguridad Social a sus condiciones. Hecho Imponible: Es el hecho económico cuya realización origina una obligación de pago. Base Imponible: Importe del acto o hecho gravado, o magnitudes gravadas por el tributo, sobre la cual se aplica el tipo impositivo. Tipo Impositivo: Es la cantidad que se le aplica a la base imponible para determinar el importe del tributo. Contribuyente: Es la persona natural o jurídica (entidades) a la que la Ley le impone la obligación de tributar. Administración Tributaria: Es la entidad o institución pública encargada de la recaudación, control, fiscalización y cobranza de los tributos. En el caso de nuestro país es la Oficina Nacional de Administración Tributaria (ONAT), adscrita al Ministerio de Finanzas y Precios, con oficinas municipales y provinciales en todo el país. Registro de Contribuyentes: libros, cuadernos o soportes automatizados que obran en la Administración tributaria, en el cual se inscriben todas las personas obligadas al pago de tributos. Esta inscripción se realiza en las oficinas municipales de administración tributaria donde radica el domicilio del contribuyente. Año Fiscal: Comprende un periodo de 12 meses. En nuestro país, por lo general, coincide con el año natural. Declaración Jurada: Es el documento mediante el cual se realiza la determinación del impuesto a pagar por el contribuyente. En el caso de los trabajadores por cuenta propia, la deben presentar para la determinación del impuesto sobre ingresos personales, al finalizar el año fiscal, con excepción de aquellos que ejercerán actividades comprendidas en el régimen simplificado. Impuesto sobre Ingresos Personales: Es el que grava los ingresos a las personas naturales, e incluye los ingresos que se obtengan por el ejercicio de actividades por cuenta propia. Impuesto sobre las Ventas: Se aplica a las ventas de bienes destinados al uso y consumo que sean objeto de compraventa, importados o producidos, total o parcialmente en Cuba. Impuesto sobre los Servicios Públicos: Se aplica a la prestación de los servicios públicos (telefónicos, cablegráficos y radiotelegráficos, de electricidad, agua, transporte, gastronómicos, de alojamiento y recreación, entre otros). Impuesto por la Utilización de la Fuerza de Trabajo: Es el impuesto que pagan aquellas personas naturales o jurídicas que empleen o utilicen fuerza de trabajo. Su base imponible la constituyen los salarios, sueldos, gratificaciones y remuneraciones que se paguen al personal que contraten o utilicen. Impuesto sobre Documentos: Se paga mediante la fijación de sellos del timbre, y están sujetas todas las personas naturales o jurídicas que soliciten u obtengan trámites de registros públicos y entidades administrativas o procesos ante instancias judiciales, entre otros. |