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Un plan de fuga en interrogaciones
En la noche del 21 de marzo y madrugada del 22, las fuerzas del Estado colombiano entraron por la fuerza a la cárcel Modelo de Bogotá, asesinaron a 23 presos e hirieron a 83, como respuesta a las protestas y peticiones de los reclusos ante el pésimo estado sanitario que reina en los establecimientos penitenciarios y que hacen temer objetivamente un futuro brote de Covid-19. El director del INPEC y la Ministra de Justicia Margarita Cabello intentaron justificar la masacre, alegando que no se buscaba reprimir las protestas legítimas de los presos, sino evitar un plan de fuga masivo, que había sido detectado días antes.
Esa mentira se repitió por todos los medios sin cuestionarla. Hasta noticias Caracol publicó unos audios de internos hablando por celular. Pero cualquiera que conozca las dinámicas carcelarias y escucha los diálogos fragmentados filtrados a la prensa, sabrá que no es posible concluir de estos, que existiera un plan de fuga en curso. Pero si ello fuera cierto, surgen más interrogantes que claridades:
Primero. Si el Estado conocía desde antes, comunicaciones en las que se dice hasta la saciedad, que el martes a las 7:30 a. m, antes de la contada, se llevaría a cabo una acción coordinada (una fuga, según la ministra) en varios establecimientos, y se advierte incluso con vehemencia “no se vayan a adelantar porque la cagan”, ¿por qué razón el operativo militar y policial simultáneo que se desarrolló en varios establecimientos, fue ejecutado en un día y hora distintos?.
¿De dónde infieren las autoridades que la fecha del presunto plan de fuga (de 5 mil personas, según el director del Inpec, el general Mujica), se había anticipado? Es más, ¿Cuál plan de fuga, tan descomunal como el que supuestamente habían detectado, puede ser adelantado a última hora por sus mentores, sin que se haya detectado ni un solo cruce de mensaje informándose entre los partícipes sobre el intempestivo cambio?
Segundo: Si sabían de un plan de fuga varios días antes, ¿por qué no tomaron medidas para evitarlo y así impedir la pérdida de vidas humanas? El INPEC suele trasladar a presos lejos de sus domicilios por cualquier infracción a la normativa carcelaria o simplemente como medio de retaliación o forma de silenciamiento. Esta es una de las quejas más recurrentes en las prisiones colombianas. ¿No podían hacer lo mismo para evitar una fuga?
Tercero: En los audios se escucha “listo mis hermanitos, Alcatraz, Picaleña, Barne, Cómbita, Tramcúa, Modelo, ahí estamos mis hermanos, Dios me los bendiga, ya saben, martes en la mañana, contada siete y media de la mañana”. Si de lo que hablaran fuera en realidad de un Plan de fuga ¿por qué el presunto intento de esta, solo se dio en La Modelo de Bogotá? ¿Por qué en Tramacúa o en Barne, por ejemplo, la población ni siquiera se sumó a la jornada de protesta convocada mediante un cacerolazo, es decir, que no se registró ningún tipo de movimiento al interior de esos penales en la noche del 21M?
Ahora bien, lo que sí estaba públicamente anunciado, era la realización de un cacerolazo nacional –coordinado, como fue evidente- en varios establecimientos penitenciarios. Y en la convocatoria, que rotó por muchas redes sociales, se había indicado lugar y hora del inicio: El 21M a las 9:00 p. m. El mismo día y la hora en la que se dispuso de fuerza oficial (incluido el Inpec) para sitiar a La Picota, realizar sobrevuelos y lanzar gases lacrimógenos en Pedregal o represaliar a las manifestantes de la Reclusión de mujeres El Buen Pastor de Bogotá. Luego, es evidente que sí hubo una intencionalidad estatal dirigida a silenciar la protesta de la población reclusa.
Claramente las situaciones en la Cárcel Nacional Modelo se salieron de control y lo que ocurrió adentro merece ser esclarecido y los audios con los que el Gobierno pretende justificar la masacre, sólo contribuyen a confundir y diluir responsabilidades.
Protocolos sobre el uso de la fuerza en contextos de encierro: ¿Fue proporcional y constitucional el uso de la fuerza el 21M en la Cárcel Nacional Modelo?
La versión de un Plan de fuga frustrado (que beneficiaría a 5 mil personas), representa sin duda un estratagema de defensa temprano del Estado. Y a pesar de las dudas iniciales que hemos planteados alrededor de esta versión y la reacción estatal, vamos de nuevo a suponer que sí existió.
Para resolver el interrogante sobre la proporcionalidad y constitucionalidad del uso de la fuerza, es bueno recordar –para empezar- que los Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas de Libertad en las Américas, adoptados desde el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, se prevé que de conformidad con el derecho internacional de los derechos humanos, los Estados deberán adoptar “medidas apropiadas y eficaces para prevenir todo tipo de violencia entre las personas privadas de libertad, y entre éstas y el personal de los establecimientos” y se contemplan entre estas:
“e- Establecer mecanismos de alerta temprana para prevenir las crisis o emergencias,
f- Promover la mediación y la resolución pacífica de conflictos internos”. (Principio XXIII-1)
En este caso, la Ministra de Justicia y el general Mujica dijeron que conocían de un supuesto Plan de fuga, que frustraron oportunamente. Sin embargo, a la luz de los principios señalados, no exhibieron ninguna evidencia de la acción del Estado de Colombia dirigida a prevenir la crisis que servía de trasfondo a quienes pretendía la huida de prisión. Al contrario, existen claras muestras del silencio institucional a las denuncias y llamados desesperados de la población reclusa y organizaciones de derechos humanos para que se adoptaran medidas eficaces de contención del COVID-19 en las prisiones, lo que hacía previsible las jornadas de protesta que se anunciaron con anticipación al 21M.
En el caso Carandirú de Brasil (Caso 11.291) –muy similar al que convoca este análisis- la Comisión Interamericana de Derechos Humanos consideró su informe de fondo (Informe 34/2000), que el Estado violó la obligación de garantizar la vida e integridad personal de las personas bajo su custodia. Reprochó en ese asunto que el desconocimiento del deber de garantía de los derechos humanos en prisión, creó las condiciones para el desarrollo de amotinamientos, cuyo escalamiento pudo prevenir adoptando estrategias de prevención del escalamiento de la disconformidad de los reclusos y activando la capacidad negociadora del Estado (párr. 61)
Y en relación con la reacción estatal y el uso de la fuerza para el control del amotinamiento, que en Carandirú le costó la vida a 111 presos, la Comisión señaló:
“62. El Estado tiene el derecho y el deber de debelar un motín carcelario, tal como lo sostuvo la Corte en el caso Neira Alegría La debelación del motín debe hacerse con las estrategias y acciones necesarias para sofocarlo con el mínimo daño para la vida e integridad física de los reclusos y con el mínimo de riesgo para las fuerzas policiales.
63. La acción de la Policía, tal como está descrita en la petición y confirmada por las investigaciones oficiales y la opinión de expertos, se llevó a cabo con absoluto desprecio por la vida de los reclusos, y demostrando una actitud retaliatoria y punitiva, absolutamente contraria a las garantías que debe ofrecer la acción policial. La Comisión anota que las muertes no correspondieron a situaciones de legítima defensa ni de desarme de los recluidos, ya que las armas que éstos tenían, de factura casera, habían sido arrojadas al patio al entrar los policías. No se comprobó la existencia de ningún arma de fuego en poder de los revoltosos, ni que hayan efectuado disparo alguno de arma de fuego contra la policía. Su actitud violenta inicial fue rápidamente superada por la entrada masiva de la policía fuertemente pertrechada”.
Estas consideraciones se acompasan con lo previsto en los Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas de Libertad en las Américas[1] (Principio XXIII-2), dentro de los cuales, se considera que:
“El personal de los lugares de privación de libertad no empleará la fuerza y otros medios coercitivos, salvo excepcionalmente, de manera proporcionada, en casos de gravedad, urgencia y necesidad, como último recurso después de haber agotado previamente las demás vías disponibles, y por el tiempo y en la medida indispensables para garantizar la seguridad, el orden interno, la protección de los derechos fundamentales de la población privada de libertad, del personal o de las visitas.
Se prohibirá al personal el uso de armas de fuego u otro tipo de armas letales al interior de los lugares de privación de libertad, salvo cuando sea estrictamente inevitable para proteger la vida de las personas.
En toda circunstancia, el uso de la fuerza y de armas de fuego o de cualquier otro medio o método utilizado en casos de violencia o situaciones de emergencia, será objeto de supervisión de autoridad competente”
Estas disposiciones y consideraciones ventiladas en el Sistema Interamericano de derechos humanos de la OEA, a las que está sujeto el Estado colombiano, nos llevan a cuestionar nuevamente la acción de fuerza en la Cárcel Nacional Modelo, pues no sólo fueron creadas las condiciones que generaron la inconformidad –apenas justa- de las/os detenidas/os, sino que el 21M no se agotaron (ni siquiera se intentaron) mecanismos de mediación. Claramente en este caso la coerción no fue la excepción, ni la última razón.
Ni bajo el supuesto de frustrar un supuesto plan de fuga se justifica el uso desproporcionado de la fuerza en la Cárcel Modelo. Ningún Estado puede abrir fuego contra los detenidos/as que intentan la huida del penal. La Ministra de Justica, el general Mujica y la Policía Nacional, saben –pero no informan a la opinión pública- que la ejecución extrajudicial de presos en ese contexto, está proscrita internacionalmente. “…No existe justificación ética ni jurídica a la llamada “ley de fuga” que legitime o faculte a los guardias penitenciarios a disparar automáticamente contra reos que intenten escapar” dijo la Comisión interamericana en el Informe sobre los Derechos de las Personas Privadas de Libertad en las Américas (2011)[2], en el que también se advirtió
“En situaciones de fuga o evasión de privados de libertad, el Estado debe emplear todos los medios no letales a su alcance para recapturar a los reos, y sólo podrán utilizar la fuerza letal en casos de peligro inminente en el que los presos que pretenden escapar reaccionen contra los guardias penitenciarios o terceras personas con medios violentos que amenacen la vida de éstos. Por lo tanto, no existe justificación ética ni jurídica a la llamada “ley de fuga” que legitime o faculte a los guardias penitenciarios a disparar automáticamente contra reos que intenten escapar”
De acuerdo con la información que ha circulado en medios y redes, cuando se produjo el ingreso de los cuerpos de choque del Inpec, los presos de la Modelo se encontraban desarmados, sin embargo fueron atacados con armamento letal y de letalidad reducida. En uno de los vídeos rotados a través de las redes sociales, se observa que algunos internos lograron tomar un fusil de dotación de la fuerza pública y que para ese momento, la situación había escalado a tal punto, que ya habían varios muertos y heridos entre los internos y era imposible la mediación u otra forma de control de la situación.
Y es justamente por el curso que pueden tomar los acontecimientos, que la Comisión Interamericana reiteró en su Informe anual 2015[3], capitulo IV.A, que “por lo irreversible de las consecuencias que podrían derivarse del uso de la fuerza, la CIDH la concibe como “un recurso último que, limitado cualitativa y cuantitativamente, pretende impedir un hecho de mayor gravedad que el que provoca la reacción estatal”[4]”
En la mayoría de vídeos y audios procedentes del interior de la cárcel, los detenidos reclaman por el tratamiento militar a la protesta. Denuncian el desvalor que su vida merece para el Estado. No se observa un combate como se pretende mostrar. No habían fuerzas iguales enfrentadas. Se evidencia sí, indignación y angustia de los reclusos, que pudo ser controlada por otros menos no coercitivos.
Además, muestran estos archivos, que el asesinato de los presos ocurre al interior del establecimiento y no afuera del mismo. Y a ninguno de los masacrados se le ve portando armamento alguno, que justificara un ataque en su contra, en la proporción en que lo recibió.
Las imágenes no dejan ver un Plan de Fuga, en desarrollo del cual se esperaría identificar -al menos- a unos cuantos presos seguros de cómo proceder en medio del caos. Al contrario, se observa gente desesperada, confundida, intentando defenderse del ataque estatal. Se percibe también la sensación de desprotección y una evidente ansiedad colectiva por los efectos de una pandemia en lugares que realmente son, depósitos de personas.
Esta sensación de abandono y pánico que se respira hoy en las cárceles es apenas natural y humana y se vive hoy en otras cárceles del mundo, como las de Sri Lanka, Italia y Brasil. No se puede cuestionar el estado de desespero en las prisiones y mal hace el Estado con reprimir y masacrar a los presos que sienten miedo de morir de Coronavirus en medio del absoluto abandono.
Aún quedan muchas dudas de lo ocurrido adentro de la Cárcel Modelo. De un buen trabajo de los médicos legistas dependerá gran parte del esclarecimiento de los hechos, pues al parecer la escena del crimen no fue tratada adecuadamente.
Un elemento adicional de análisis del caso, es sin duda el hecho de que once (11) de los detenidos masacrados en la Cárcel Nacional Modelo cumplían condenas menores (de entre dos y ocho años), asociadas con conductas punibles contra el patrimonio económico, particularmente hurtos, el típico delito de hambre. Asimismo, siete (7) de ellos, no figuran con registro en la página oficial de los juzgados de ejecución de penas de Bogotá, lo que significa que ni siquiera habían sido condenados. Es decir, que no eran justamente el perfil de los presos que buscan fugarse de prisión, pues entre todos, eran los que tenían mayores probabilidades de ser beneficiados con medidas alternativas a la cárcel: Una de aquellas que se reivindicaba a través del cacerolazo programado para ese día.
Medidas eficaces de contención: Un recurso válido antes que la fuerza
La ministra negó en su intervención la existencia de un problema sanitario en las cárceles de Colombia. La Corte Constitucional opina todo lo contrario, tanto que en la Sentencia T-388 de 2013 y luego en la T-762 de 2015, declaró el estado inconstitucional de las cosas que aún es objeto de seguimiento, toda vez que no se ha logrado su superación. De otra parte, las entidades de control sanitario en más de una ocasión a lo largo de los años han cerrado las cocinas y hasta los puestos de salud en cárceles colombianas por representar un peligro para el bienestar de los presos. Cualquier visitante a una cárcel, incluyendo las cárceles relativamente modernas como el ERON de la Picota en Bogotá ve ratas por todos lados. Estos y otros tantas situaciones como la falta de agua potable, por ejemplo, hablan de una verdadera crisis sanitaria en los penales y dice mucho que la delegada del Gobierno para asuntos de política criminal y penitenciaria, pretenda negarla para minimizar la gravedad de la masacre perpetrada el 21M en la Cárcel Nacional Modelo.
Es cierto que no hasta el momento no se ha detectado ningún caso de Covid-19 en las cárceles, al parecer eso ya no es la situación. Empero, esto no implica que no habrán contagios por virus. Al 23 de marzo, (un día después de la fecha de la rueda de prensa de la ministra) se habían reportado 277 casos en todo el país, 175 de personas que habían estado fuera del país, 87 relacionadas a ellas, y unas 15 personas cuya ruta de infección es desconocida. Esto es, que estamos al principio del brote en el país, por lo que aun es prematuro asegurar si hay o no positivos en las prisiones.
Sin embargo -y la ministra Cabello lo sabe- cualquier cárcel del mundo inclusive una bien mantenida se presta para brotes de enfermedades. Según la OMS la prevalencia de tuberculosis (por nombrar una sola enfermedad) es a veces hasta 100 veces mayor en contextos de encierro, que en la población no encarcelada, y las muertes por esta enfermedad pueden llegar a representar el 25% de la carga de morbilidad por esta enfermedad en un país. Es decir, es aceptado por todo el mundo, que las cárceles son problemáticas para el control de enfermedades. Los presos participando en las protestas lo saben por experiencia propia, ven como se propagan las enfermedades entre ellos y por eso el temor ante la llegada de Covid 19.
En la protesta del 21M, pedían cosas básicas, como desinfectantes, tapabocas, guantes mayor control sobre las entradas de los guardianes quienes son un punto peligroso de contagio, debido a sus frecuentes entradas y salidas de la cárcel y quienes se mueven por todo el complejo sin mayores restricciones. También pedían algo lógico en tiempos normales: El des-hacinamiento de las cárceles, lo cual se convierte en algo apremiante en el contexto de Covid 19.
La población carcelaria es diversa. El 4.7% son mayores de 60 años, 34.6% de todos los presos en Colombia cumplen penas menores a cinco años, y de los 121.274 presos en el país, 36.334 son sindicados, varios de ellos por delitos no violentos. Hay como reducir el hacinamiento carcelario, como hicieron en Irán, donde liberaron a 54.000 presos, incluyendo algunos presos políticos. Hasta en los EE.UU. el país con más reclusos en el mundo, donde los presos intramurales superan los dos millones y medio de personas, comienza a aplicar medidas para reducir el hacinamiento, con fines de contención del Covid-19.
Entre las medidas tomadas, está la de reducir y hasta eliminar el uso de la detención preventiva para sindicados de delitos menores, incluyendo posesión de drogas, libertad para presos que les queda poco tiempo para cumplir con su pena, el uso de sanciones alternativas, anularon ordenes de detención para el no pago de multas etc. Además, como en algunas partes cancelaron las visitas, implementaron un sistema de llamadas gratuitas para los presos, algo que en nuestra opinión se debe aplicar siempre, como parte de la política penitenciaria.
Con esas medidas sencillas, se puede reducir el hacinamiento, hacer de la cárcel un lugar algo más tolerable para el preso. Aunque para contextos como el colombiano, lo que debería superarse son las causas sociales de tipo estructural que originan que muchas personas atenten contra la propiedad privada o del encarcelamiento a opositores políticos que disienten del sistema hegemónico. El gobierno colombiano sin embargo, optó como siempre por la vía de la represión y el asesinato.
[1] Disponible en https://www.oas.org/es/cidh/mandato/Basicos/PrincipiosPPL.asp
[2] Disponible en https://www.oas.org/es/cidh/ppl/informes/tematicos.asp
[3] Disponible en https://www.oas.org/es/cidh/docs/anual/2015/indice.asp
[4] CIDH, Informe sobre la situación de las defensoras y defensores de los derechos humanos en las Américas, OEA/Ser.L/V/II.124. Doc. 5 rev. 1, adoptado el 7 de marzo de 2006, párr. 64.