El matrimonio igualitario es un derecho humano, enmarcado en el ejercicio de un derecho civil que establece obligaciones y deberes, tanto de la ciudadanía como por parte del Estado.
Contiene elementos culturales, jurídicos, religiosos que se expresan en políticas que deben estar al alcance de todas las personas naturales y con capacidad para conformarlo. Es un ejercicio de libertad para todas las personas, que no se circunscribe únicamente a la orientación erótica del deseo, sino también a la representatividad y legitimidad de géneros fluidos y no binarios (masculino/femenino), al parentesco, a la reconfiguración de familias originales y diversas, al reconocimiento pleno de los derechos reproductivos, sin que estos sean imperativos derivados de él. No es una amenaza a los derechos de las personas heterosexuales, los derechos son inalienables a la dignidad humana y no reconocen privilegios de un grupo en relación a otro.
La aprobación del matrimonio igualitario tiene implicaciones políticas al ser un acto de justicia y una deuda histórica, es una de las leyes que, de ser aprobada, abrirá el camino para la implementación de otras políticas equitativas que mejoren nuestra ejecutoria en derechos humanos. También tendría implicaciones educativas en relación a la justicia y al reconocimiento de nuevos derechos, que incluye la garantía de protección a otras personas heterosexuales que desean el reconocimiento jurídico fuera del marco que establece la Ley vigente. Su aprobación tendría significados ideológicos contra el patriarcado, contra los dogmas burgueses y en ratificar que las discriminaciones son contrarias a los valores e ideales que se promulgan desde los principios de la construcción socialista. Significa respeto por la dignidad humana.
El matrimonio igualitario establece el ejercicio de un derecho ciudadano sin discriminación. Dicho derecho se ejerce independientemente a la orientación erótica del deseo o identidad de género de los cónyuges. Es una política pública equitativa, que protege a las personas a través del cumplimiento de derechos y obligaciones jurídicas relacionadas con el parentesco, los intereses patrimoniales en común, entre otros. De aprobarse en Cuba sería superior a la rígida definición binaria que establece como matrimonio la unión consentida entre hombre y mujer y que en la antigua Constitución establecía cuestiones de índole reproductivo. El ejercicio del derecho a la protección jurídica en caso de fallecimiento, discapacidad, herencia, filiación, voluntades anticipadas, adopción, no incluye a un grupo numeroso de personas con orientaciones eróticas homosexuales, bisexuales e identidades de género trans que desean legalizar sus uniones. Las personas heterosexuales unidas consensualmente están obligadas a contraer matrimonio para acceder a la protección jurídica en estos asuntos.
El matrimonio se está redefiniendo desde nuevos desplazamientos culturales, es de hecho una construcción que enfrenta una nueva crisis de las tantas que lo han modificado desde su surgimiento milenario. En las culturas judeocristianas, poco antes de la Revolución Francesa, fue un pacto de carácter económico y político, en el siglo XIX transitó por la sentimentalización del contrato social mediante la legitimación del amor romántico, y en el siglo XX se sexualizó. En los últimos treinta años el constructo del matrimonio ha cambiado más que en miles de años. Las personas a quienes se les ha negado este derecho podrían hacerlo progresista si se le despoja a este privilegio heterosexual de su carácter burgués y heteronormativo. No basta con acceder a ese derecho, también debe modificarse hacia pactos equitativos y no estructurados en relaciones de poder.
El debate sobre el matrimonio igualitario en Cuba tiene múltiples aristas. De hecho, no ha ocurrido un verdadero debate por la asimetría de representación de las voces y actores sociales en la esfera pública. También se diferencia con otras Naciones en que el reclamo de reconocimiento jurídico al matrimonio de las personas con sexualidades y géneros no heteronormativos está anclado al anteproyecto de Ley Código de Familia. Desde hace 15 años se han formulado propuestas pendulares que promulgaban el reconocimiento de las parejas de hecho, sin modificar el matrimonio tal cual lo establecía la Constitución de 1976, y otras, esbozadas desde los discursos institucionales, sobre todo del CENESEX, en el que se ha hablado de matrimonio como tal en los últimos cinco años. Desde la experiencia de Argentina, el reconocimiento del matrimonio igualitario ganó fuerza en Cuba.
Las opiniones a favor se expresan con matices en las que se percibe como un derecho civil que no debe ser plebiscitado, como una política pública equitativa que es congruente con la justicia social de la Revolución cubana o como una oportunidad para subvertir un privilegio heterosexual que modifique a esta institución agotada jurídica y culturalmente. Las opiniones en contra son fundamentalmente culturales y se erigen desde la homofobia y la transfobia asociadas a la construcción de la Nación cubana, que perduran en la experiencia de transición socialista en Revolución, por lo que en la sociedad civil se reproducen como verdades naturales inamovibles o mediante el silencio violento. Tampoco faltan posicionamientos ideológicos y políticos contrarios, que han operado a muy alto nivel con el consecuente retardo en la implementación de esta política. Las Iglesias en general han tenido oportunidades de incidir en la esfera pública, mediante declaraciones de carácter teológico y manifestaciones y celebraciones fundamentalistas de varios grupos evangélicos.
En el flujo asimétrico de opiniones en relación a la definición del matrimonio durante la discusión del proyecto de Constitución, las Iglesias tuvieron libertades y recursos para exponer sus posicionamientos. Las Iglesias Evangélicas distribuyeron, en diferentes formatos y espacios públicos, contenidos proselitistas en defensa de algo llamado “diseño original de familia”, en alusión a la familia nuclear heterosexual. La noción del “diseño original de familia” es cuestionable con sólo revisar los aportes de las ciencias sociales, sobre todo de las ciencias de la religión que realizan una hermenéutica de las Sagradas Escrituras desde la pluralidad cultural, de cuerpos y de géneros.
Existen demasiadas evidencias científicas y empíricas que sobrepasan los rígidos principios medievales del matrimonio: proles, fides, sacramentum; es decir, procreación y educación de los hijos, confianza de los cónyuges e indisolubilidad del vínculo, respectivamente.
En las redes sociales señalaron el peligro de la “ideología de género” al hacer referencia a las propuestas de políticas públicas que abogan por la equidad de géneros. Los presupuestos ideológicos de carácter feminista que reclaman cambios a favor de la equidad son muy heterogéneos, incluso en Cuba, pero tienen en común desmontar las estructuras sociales, culturales y políticas que sustentan la ideología patriarcal. En la sociedad civil y política existen creyentes y no creyentes que se adhieren a los discursos fundamentalistas en relación al matrimonio; lo cual es comprensible, pues Pierre Bourdieu y Paulo Freire han enunciado que la opresión sólo funciona cuando es aceptada por los oprimidos.
Corresponde a nuestro Estado ser congruente con el carácter laico de la Constitución de la República y establecer los límites de la libertad religiosa cuando se trata de los derechos humanos de grupos vulnerados, además de garantizar la expresión de todas las voces en relación a este tema.
Los artículos 81-82 de la Constitución de la República vigente superan al artículo 68 que quedó en el proyecto, pues establece el marco jurídico para las leyes y políticas públicas que amplían la definición del matrimonio y lo despoja de sus fines reproductivos. No menciona géneros y se refiere a cónyuges e iguala en derechos a todas las conformaciones de familias, en congruencia con los artículos referentes a la igualdad y al respeto de la dignidad humana. Las Leyes en relación al matrimonio y las familias no pueden contradecir estos artículos porque sería anticonstitucional.
De aprobarse el matrimonio igualitario, las diferentes conformaciones de familias se ajustarían mucho más a la pluralidad de sexualidades, géneros y parentescos existentes en Cuba y debe acelerar los cambios del imaginario social en relación a la erosión del patriarcado como ideología opresiva. Dichos artículos también ofrecen nuevas potencialidades de robustecer la sociedad civil en relación al activismo social por la equidad de género, por la no violencia y contra las discriminaciones.
La definición de matrimonio se inserta en un conjunto de artículos incluidos en el anteproyecto Código de las Familias. Este ha sido un proceso de muchas décadas, que asumo se actualice en relación al Derecho de Familia. El Proyecto de Ley Código de las Familias requiere ser consultado con el soberano, pero su aprobación debió estar a cargo de los legisladores en la Asamblea Nacional, de manera que no se omitan las principales modificaciones que se propongan por la población y al mismo tiempo se respeten las cuestiones inherentes a la garantía y protección de los derechos humanos y la no violación de los artículos constitucionales referentes a la igualdad y al respeto de la dignidad humana.
Se conoce que será sometido a votación por la población el proyecto final, después de la consulta popular y del debate parlamentario, cuestión decidida por el Parlamento a punto de partida de la propuesta de algunos de los miembros más jóvenes de la Comisión para la Reforma Constitucional.
Sería anticonstitucional aprobar una figura jurídica diferente al matrimonio heterosexual porque se estaría sosteniendo un privilegio que hace siglos no es asunto de las Iglesias sino una cuestión secular a cargo del Estado, y al seguir la norma heterosexual se estaría incurriendo en la violación de los artículos referentes a la igualdad.
La aprobación del matrimonio igualitario como Decreto Ley es otra de las opciones, pero haría un flaco favor a la tradición de intentar construir una República bajo el dictado de decretos leyes. Reitero, el soberano debe ser consultado y es responsabilidad del Estado y la sociedad civil de crear las condiciones apropiadas para un debate amplio, con participación de todos los actores sociales, basado en el respeto, el diálogo, sin fundamentalismos, ni discriminaciones de ninguna índole.
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