El bombardeo e incursión a territorio ecuatoriano por parte del ejército colombiano el pasado 1 de marzo, que acabó con la vida de 25 civiles y guerrilleros, representa un precedente peligroso para la región y requiere de una condena contundente y sanciones concretas que reafirmen la vigencia de la legalidad internacional. La resolución de la […]
El bombardeo e incursión a territorio ecuatoriano por parte del ejército colombiano el pasado 1 de marzo, que acabó con la vida de 25 civiles y guerrilleros, representa un precedente peligroso para la región y requiere de una condena contundente y sanciones concretas que reafirmen la vigencia de la legalidad internacional.
La resolución de la Vigésimo Quinta Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores de la OEA del 17 de marzo revalida el principio de soberanía territorial y rechaza la incursión colombiana al territorio ecuatoriano, pero no especifica ninguna sanción en contra del gobierno de Bogotá. Además, posteriormente a dicha resolución, se ha agravado la crisis bilateral tras la revelación de nuevas informaciones que confirman la presencia de un ciudadano ecuatoriano entre los civiles muertos, lo cual llevó al presidente Correa a asegurar, el 22 de marzo, que «emprenderá una dura lucha diplomática contra Bogotá» para obtener justicia.
Ante la actual situación se presentan varias opciones al gobierno de Ecuador para asegurar una condena internacional justa en contra de la actuación ilegal del gobierno de Colombia. En el presente artículo se presentan los tres mecanismos jurídicos internacionales más aptos a utilizar.
En primer lugar, Ecuador podría presentar una comunicación ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA alegando que Colombia ha incurrido en la violación de los derechos humanos contemplados en la Convención Interamericana de Derechos Humanos.
En segundo lugar, Ecuador podría igualmente presentar una comunicación ante el Comité de Derechos Humanos, órgano de la ONU, alegando la violación de los derechos incluidos en el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
En tercer lugar, Ecuador podría en dirigirse ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ), para que este organismo dirima la controversia existente con Colombia por la violación por parte de este Estado de la soberanía de Ecuador en nombre de la legítima defensa.
De estas posibilidades, lo mejor sería concentrarse en los mecanismos que permiten utilizar el Comité de Derechos Humanos y la CIJ, antes que la Comisión Interamericana.
La Comisión Interamericana es una de las dos entidades que conforman el sistema interamericano de derechos humanos, parte de la OEA, y en estos momentos este organismo ha establecido una misión para monitorear la situación en la frontera entre Ecuador y Colombia. Además, en la mencionada resolución de cancilleres se rechazó la violación de la soberanía de Ecuador, pero no se sancionó a Colombia, que es lo que en última instancia exige Ecuador. Es importante tener en cuenta también que la denuncia de un Estado parte de la Convención Interamericana de Derechos Humanos a otro Estado parte solamente se ha intentado poner en funcionamiento en una ocasión, cuando Nicaragua demandó a Costa Rica por supuestas prácticas de discriminación en perjuicio de los inmigrantes, y la Comisión consideró «inadmisible» la solicitud de procesamiento [1] . Por lo tanto, es mejor opción para Ecuador abstenerse de utilizar este mecanismo. Sin embargo, sí se podría, como efectivamente ya lo ha hecho el gobierno de Ecuador, poner a disposición del Secretario General de la OEA, José Miguel Insulza, las nuevas informaciones respecto a la masacre realizada por Colombia para que continúen y profundicen las investigaciones de este órgano, pero sin pasar por la Comisión.
Una opción mejor para Ecuador sería acudir ante las Naciones Unidas y el Comité que vela por el respeto de los Estados parte del PIDCP para obtener una sanción en contra de Colombia por haber violado los derechos humanos contenidos en este tratado internacional. Ambos mecanismos no pueden usarse al mismo tiempo, ya que las reglas de procedimiento del Comité no permiten que dos instancias internacionales examinen un mismo caso o asunto simultáneamente [2] .
Dada la urgencia del presente caso sería mejor llamar lo antes posible la atención del Comité, que está en estos momentos, y hasta el 4 de abril, celebrando en Nueva York su 92ª Sesión, mientras que la Comisión Interamericana finalizó su 131º Período de Sesiones el 14 de marzo y no volverá a reunirse hasta julio.
Ante el Comité Ecuador denunciaría la violación del Derecho a la vida [3] de quienes fueron asesinados durante el bombardeo colombiano y el derecho a no ser sometido a tortura, tratos crueles, inhumanos ni degradantes [4] de las 3 supervivientes que fueron dejadas a su suerte después de ser violadas. Habrá que establecer también, si algunas de las víctimas no murieron inmediatamente durante el bombardeo por sorpresa del campamento, sino por las ejecuciones sumarias por parte de los policías y militares que acudieron al lugar en helicópteros posteriormente, como lo indican los testimonios de las supervivientes y los tiros en la espalda que presentaban muchos de los cadáveres. Ni que decir tiene que a estas personas no se les respetaron sus derechos procesales ni la presunción de inocencia [5] , pues los efectivos colombianos entraron a sangre y fuego matando a casi todos los que se encontraban en el campamento de las FARC.
Seguramente, de producirse una acción de Ecuador contra Colombia, ésta contará con el apoyo de los familiares de los 4 estudiantes mexicanos muertos durante el ataque y la superviviente también de esta nacionalidad. Los padres de los fallecidos ya han expresado que el crimen contra sus hijos no quedará «impune» y que no entienden por qué si el gobierno mexicano condenó el comportamiento de Colombia cuando se adoptó la resolución durante la pasada reunión de cancilleres de la OEA, no ha salido aún en defensa de sus ciudadanos de manera clara y contundente. Muy probablemente Ecuador, de iniciar este procedimiento, contra Colombia contará también con el pleno apoyo de los familiares y supervivientes colombianos, quienes difícilmente van a poder ejercer una acción o confiar en el estado que masacró a sus propios ciudadanos.
El gobierno de Ecuador está además plenamente legitimado para llevar a Colombia ante el Comité, debido a que los hechos se produjeron en territorio ecuatoriano, pero además el pasado 23 de marzo el gobierno colombiano se vio obligado a reconocer que uno de los cadáveres que se llevaron del campamento que previamente habían bombardeado era de un ciudadano ecuatoriano.
Es importante destacar que tanto Colombia como Ecuador han ratificado el PIDCP [6] , y que el Estado colombiano no podrá evitar la jurisdicción del Comité aduciendo que no se han agotado «los recursos de la jurisdicción interna [7] «, pues hay que tener en cuenta que en el caso de presentarse este asunto ante los organismos jurisdiccionales colombianos sería bastante complicado asegurar una justa compensación y la salvaguarda de la seguridad de las víctimas por parte del Estado.
Al considerar el presente caso, es importante tener en cuenta que nunca se puso este mecanismo en funcionamiento con anterioridad, es decir sería la primera vez que un Estado parte lleva a otro ante el Comité de Derechos Humanos. De hecho, este mecanismo ha sido pocas veces utilizado en el resto de los sistemas regionales en los que existe – una vez ante la Comisión Interamericana y una veintena ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos – pero si Ecuador no inicia esta acción contra Colombia, será muy complicado para las víctimas obtener justicia por las implicaciones internacionales del caso que les obligaría a recorrer un tortuoso camino jurídico que en el mejor de los escenarios sería solucionado después de entre 10 y 20 años.
En relación a la posibilidad de utilizar la Corte Penal Internacional, tan sólo comentar que voceros del gobierno ecuatoriano ya han señalado que los actos llevados a cabo por el gobierno colombiano podrían ser considerados como crímenes de guerra y de lesa humanidad punibles ante la Corte Penal Internacional. De esta manera, las pruebas que recaben Ecuador y la OEA podrían reforzar las investigaciones preliminares que el Fiscal de la Corte Penal Internacional está realizando en estos momentos por las múltiples comunicaciones que ya ha recibido contra Colombia.
La tercera opción que Ecuador tiene es llevar a Colombia ante la Corte Internacional de Justicia por la violación de su soberanía y la definición de legítima defensa, especialmente porque Colombia sigue afirmando que la operación llevada a cabo fue «legítima». Este mecanismo se puede poner en práctica simultáneamente al del Comité, debido a que el contenido de las demandas y las motivaciones son completamente diferentes: ante el Comité se trata de sancionar una violación de derechos humanos, mientras que ante el CIJ sería la violación de la soberanía de Ecuador.
La CIJ tiene como función decidir conforme al derecho internacional las controversias que le sean sometidas [8] . Esta jurisdicción se extiende a cualquier cuestión de derecho internacional, [9] la existencia de todo hecho que, si fuere establecido, constituiría violación de una obligación internacional, [10] la naturaleza o extensión de la reparación que ha de hacerse por el quebrantamiento de una obligación internacional. [11]
El celebre caso Nicaragua contra EEUU [12] puede ser utilizado de base para llevar a Colombia ante la CIJ. En este caso se establece en su punto 5: «los Estados Unidos e América, al dirigir o autorizar los sobrevuelos de territorio nicaragüense y al cometer actos imputables a los Estados Unidos, a los que se refiere el párrafo (4) (hace referencia a distintos ataques) de la presente ha actuado contra la República de Nicaragua, en violación de su obligación, según el derecho internacional consuetudinario de no violar la soberanía de otro Estado.»
Ecuador debería por tanto iniciar un ataque masivo ante todas las instancias internacionales hasta ahora descritas, para que no queden impunes los crímenes cometidos por Colombia, no se sienta un terrible precedente de la interpretación del concepto de «legítima defensa» hasta ahora desconocido en la región latinoamericana y se demuestre que el Derecho Internacional puede hacerse valer y que quien lo viola puede ser sancionado.
[1] El llamado Casa Canda fue presentado por Nicaragua en contra de Costa Rica por la xenofobia existente en este país en contra de los nicaragüenses tras las muertes violentas de Natividad Canda, en noviembre del 2005, y de José Ariel Silva, un mes después. Canda murió atacado por unos perros de raza rottweiler,al parecer, ante la mirada pasiva de varios testigos, mientras Silva fue asesinado tras una aparente discusión sobre su origen nicaragüense.
[2] La regla 90 de las reglas de procedimiento del Comité de Derechos Humanos establece: «…A la hora de decidir sobre la admisibilidad de una comunicación, el Comité (…) deberá asegurarse: e) Que el asunto no este siendo examinado bajo otro procedimiento investigación internacional o arreglo».
[3] El artículo 6.1 del PIDCP establece: «El derecho a la vida es inherente a la persona humana. Este derecho estará protegido por la ley. Nadie podrá ser privado de la vida arbitrariamente».
[4] El artículo 7 del PIDCP establece: «Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes»…
[5] El artículo 14 del PIDCP establece: 1. Todas las personas son iguales ante los tribunales y cortes de justicia. Toda persona tendrá derecho a ser oída públicamente y con las debidas garantías por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido por la ley, en la substanciación de cualquier acusación de carácter penal formulada contra ella o para la determinación de sus derechos u obligaciones de carácter civil. (…)
2. Toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley.
[6] Colombia ratifico el PIDCP el 29 de octubre de 1969 y Ecuador el 6 de marzo de 1969.
[7] El articulo 41.1 c) del PIDCP establece: c) El Comité conocerá del asunto que se le someta después de haberse cerciorado de que se han interpuesto y agotado en tal asunto todos los recursos de la jurisdicción interna de que se pueda disponer, de conformidad con los principios del derecho internacional generalmente admitidos. No se aplicará esta regla cuando la tramitación de los mencionados recursos se prolongue injustificadamente.
[8] Esto se establece en el artículo 38 del Estatuto de la CIJ.
[9] Artículo 36.2. b) del Estatuto de la CIJ.
[10] Artículo 36.2. c) del Estatuto de la CIJ.
[11] Artículo 36.2. d) del Estatuto de la CIJ.
[12] El 9 de abril de 1984, el gobierno de Nicaragua solicitó abrir proceso judicial contra Estados Unidos por actividades violatorias del derecho internacional en su contra, mientras que el fallo de la CIJ se produjo el 27 de junio de 1986.