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Pena de muerte de facto

Muere por falta de atención médica el prisionero político Juan Camilo Lizarazo

Fuentes: Agencia Prensa Rural

Comunicado

La Fundación Lazos de Dignidad -FLD- DENUNCIA PUBLICAMENTE la muerte del Prisionero Político JUAN CAMILO LIZARAZO, recluido en el Complejo Penitenciario «La Picaleña» en Ibagué, departamento de Tolima (Colombia), quien durante más de 3 meses solicitó atención, diagnóstico y tratamiento médico adecuado debido a la grave enfermedad que padecía, siendo atendido hasta el mes de enero de 2013 por solicitud de la FLD, situación que deterioró su estado de salud y concluyó con su muerte ocurrida el 9 de abril de 2013.

HECHOS

1. Desde el mes de octubre del año 2012, el prisionero político JUAN CAMILO LIZARAZO, recluido en el Complejo Carcelario y Penitenciario de Ibagué Picaleña, comenzó a padecer graves síntomas como inmovilización de la parte izquierda de su cuerpo, dificultad para hablar, para comer, para subir y bajar escaleras, para levantarse y para controlar los esfínteres, razón por la cual fue remitido a medicina general y a psiquiatría, diagnosticando inicialmente que su problema de salud era emocional y padecía de depresión, siendo medicado únicamente con calmantes.

2. Debido a la omisión de diagnóstico y atención médica oportuna se deterioró el estado de salud del prisionero político, siendo valorado posteriormente por el profesional encargado de la parte de psiquiatría de la reclusión, quien determinó que el problema de salud del prisionero estaba asociado con una posible TROMBOSIS, remitiéndolo a neurología, sin embargo, pasaron más de 3 meses para que se hiciera efectiva dicha remisión.

3. El 16 de enero de 2013, la FLD presentó una ACCION URGENTE ante el Grupo de Derechos Humanos del INPEC a cargo de la doctora Ivonne Lagos, mediante la cual solicitamos su intervención para que el prisionero político JUAN CAMILO LIZARAZO fuese traslado a un centro hospitalario donde se le ofrecieran un diagnóstico real y acorde con los síntomas que padecía y se le prestara atención y tratamiento médico adecuado con el objeto de evitar un daño irreparable a su salud y garantizar su derecho a la vida.

4. El día 18 de enero de 2013, la FLD recibió respuesta por parte de la doctora Imelda López Solórzano, directora del Complejo Carcelario y Penitenciario la Picaleña de Ibagué, quien nos informó que el 15 de enero de 2013 se había ofrecido la última valoración medica al prisionero político JUAN CAMILO LIZARAZO, mediante la cual le diagnosticaron «secuelas de evento cerebro vascular (hemiplejia izquierda)» y lo remitieron a valoración neurológica.

5. La FLD fue informada que desde hace más de un mes el prisionero político JUAN CAMILO LIZARAZO fue trasladado al Hospital de Kennedy en la ciudad de Bogotá, donde fue sometido a cirugía endovascular, sin embargo, luego del procedimiento médico el prisionero entró en coma.

6. El día 9 de abril de 2013, en el hospital de Kennedy en la ciudad de Bogotá, falleció el prisionero político JUAN CAMILO LIZARAZO.

El Estado colombiano en cabeza del INPEC no actuó de manera oportuna en el caso del prisionero político JUAN CAMILO LIZARAZO, atropellando así su dignidad humana y ocasionando el deterioro de su estado de salud, situación que culminó con la vulneración de su derecho fundamental a la vida.

Lamentamos profundamente que el prisionero político JUAN CAMILO LIZARAZO sea una víctima más de la pena de muerte de facto aplicada contra los prisioneros políticos en Colombia, la cual se ha venido materializando con la omisión de diagnóstico y tratamiento médico oportuno y adecuado.

Extendemos nuestras condolencias a los familiares y demás seres queridos del prisionero político JUAN CAMILO LIZARAZO y exigimos al Estado Colombiano justicia y reparación para las víctimas de estos crímenes consumados a través de la negligencia del sistema de salud que constituyen una flagrante violación al artículo 11 de la Constitución Política de Colombia que establece la protección al derecho a la vida y prohíbe la pena de muerte en Colombia.

Fuente: http://prensarural.org/spip/spip.php?article10636