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Comunicado del Movimiento de Mujeres Clasistas

Mujeres de clase trabajadora y popular rechazan ley anti-toma que viola derecho a protestar

Fuentes: Rebelión

Frente a la indiferencia y desconexión que existe de la clase privilegiada por el sistema capitalista imperante, aquí se da cuenta de los aspectos más críticos del proyecto

Como Movimiento de Mujeres Clasistas, MMC, entendemos que el proyecto de ley que busca modificar el Código Penal actual tiene por objetivo agravar la penalidad que mantiene hasta hoy la “usurpación” de inmuebles o derechos reales (aquellos que se tienen sobre una cosa y no sobre determinada persona, por ejemplo: propiedades/ territorios).

Este proyecto tiene aspectos que en su mayoría vienen a afectar a la clase más vulnerable de nuestro país, miles de familias y personas que han sido marginadas y excluidas del goce de sus derechos humanos esenciales, en este caso del derecho a una vivienda digna.

Frente a la indiferencia y desconexión que existe de la clase privilegiada por el sistema capitalista imperante, aquí se da cuenta de los aspectos más críticos del proyecto:

Agravar la penalidad: Se modifica la sanción que hoy establece el código penal para el delito de usurpación. La regulación actual implica una pena de multa, y de aprobarse la nueva ley, la sanción para quienes realicen ocupaciones parte en 61 días y podría llegar hasta los 3 años de privación de libertad (dependerá si se califica con o sin violencia en las personas o fuerza en las cosas). Esto afectaría directamente por ejemplo a las comunidades que han realizado recuperaciones de terrenos ancestrales; a las familias que habitan campamentos / tomas en distintas regiones del país y en la región metropolitana, quienes buscan una vivienda digna y contra las que hoy la clase política pretende dirigir recursos estatales en la persecución de este nuevo delito y en su penalización.

Ampliar el tiempo de flagrancia para la detención: en términos simples la flagrancia se refiere al momento en que una persona es sorprendida cometiendo un delito o en un tiempo inmediato. Actualmente, el máximo legal permitido para detener a alguien bajo esta hipótesis es de 12 horas. Este proyecto establece ampliar ese plazo en caso de ocupaciones. Es decir, se podrán realizar detenciones amparadas en la hipótesis de “flagrancia” en cualquier momento en que se encuentren en la circunstancia de ocupación /usurpación.

Crear la posibilidad de decretar medidas cautelares privativas de libertad: el Ministerio Público podrá solicitar medidas cautelares que mantengan a la persona privada de libertad durante el proceso penal en su contra. Por ejemplo, al ser detenida una persona y luego pasar a una audiencia a controlar su detención, el fiscal podrá solicitar al juez que se mantenga en prisión preventiva. Esto se genera, considerando que se arriesga una pena privativa de libertad, junto a otros argumentos de cada caso que podrán alegar los fiscales.

Establecer un marco penal rígido: La regla general cuando un tribunal condena a una persona es que se puedan reconocer circunstancias que modifican la pena que establece el delito. Algunos permiten disminuir la pena o aumentarla. Excepcionalmente nuestro país ha establecido que ciertos delitos de mayor gravedad tengan un “marco rígido”, lo cual implica en concreto que los tribunales al momento de condenar en esos casos NO podrán disminuir el tiempo que dure la sanción bajo la penalidad mínima que corresponda por ley.

Las normas que han establecido “marcos rígidos” para determinados delitos se han puesto en tela de juicio en el Tribunal Constitucional en relación con otros delitos de mayor gravedad. Por ejemplo, en la ley de control de armas se ha discutido que establecer un marco rígido atenta contra derechos constitucionales, entre ellos contra la igualdad ante la ley. Es decir, se abre la puerta a establecer una normativa punitiva que eventualmente se podrá declarar inconstitucional frente a recursos procesales que puedan presentarse por una conducta que bajo ninguna mirada se acerca a crímenes o delitos que ameriten un cumplimiento de pena efectivo en ciertos casos.

La restitución anticipada del inmueble ocupado: Se establece la posibilidad que durante la etapa de investigación el juez de garantía podrá disponer a solicitud de la “víctima” que se haga entrega anticipada de espacio ocupado, es decir el desalojo inmediato y devolución, lo cual dejaría a los ocupantes en la calle.

La ocupación total o parcial de un inmueble público o privado, transitoria o permanente: Acá se consideran las tomas o movilizaciones, por ejemplo, que se realicen por parte de estudiantes (adolescentes), universitarios, trabajadores, a quienes podrán llevar detenidos ante una denuncia de ocupación.

Detenciones de adolescentes por ocupación en contexto de movilizaciones o tomas: se autoriza la detención para ser puestos a disposición del tribunal de garantía. En caso de condenas se debe distinguir conforme a la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente 20.084 el tipo de sanción. Si la ocupación se llevó a cabo con violencia o intimidación en las personas o fuerza en las cosas, lxs estudiantes arriesgan una sanción que va desde la reparación del mal causado hasta la internación en régimen semicerrado (esta implica su privación de libertad). Si la ocupación se lleva sin la violencia o intimidación en personas y sin fuerza en las cosas, la sanción va desde la prestación de servicios en beneficio de la comunidad hasta la amonestación.

Compañerxs, sabemos que los legisladores buscarán aprobación, amparados en uno o dos artículos de este proyecto que agravan la penalidad tratándose de organizaciones delictivas y de aquellos que, ocupando propiedades o terrenos, engañen a otros llevando a cabo contratos de venta o arriendos. Por cierto, nos parecen repudiables esas circunstancias y otras tales como las cometidas por la ex candidata a senadora y su casa de veraneo en la toma VIP de Antofagasta o la venta de viviendas en el campamento del sector de Casas Viejas en la comuna de Puente Alto y en otros sectores de nuestro país, despreciamos cualquier aprovechamiento y abuso de la situación de precariedad de nuestra clase.

Sin embargo, en este proyecto la mayoría de las modificaciones permite la criminalización de quienes han liderado la lucha popular, lxs estudiantes, nuestros pueblos originarios, la clase trabajadora, las mujeres y sus familias. Hoy se suma contra la comunidad inmigrante otra medida populista de hacer política; adicionalmente al conocido criterio “Valencia” (instructivo que el Fiscal Nacional Ángel Valencia dio a los fiscales para solicitar la prisión preventiva de todos aquellos extranjeros que hayan sido detenidos y que no cuenten con un documento oficial chileno para acreditar su identidad), ahora se exponen a ser encarcelados quienes viven en tomas y campamentos junto a su hijxs.

Con esta información esperamos que la lucha clasista en todos sus espacios sea oída, mediante difusión, protesta y cualquier forma que logre llegar a demostrar que NO hay otro interés más que seguir violentando a nuestra clase mediante sus leyes.

Movimiento de Mujeres Clasistas