El consagrado jurista Eugenio Raúl Zaffaroni traza en un libro los pasos de quienes pensaron «crímenes» y castigos a la luz de una doctrina sin duda perversa, con firmes raíces en el pasado y sombrías proyecciones hasta nuestros días.
E. Raúl Zaffaroni
Doctrina penal nazi: La dogmática penal alemana entre 1933 y 1945.
Buenos Aires, Ediar, 2017.
330 páginas.
El nazismo fue un fenómeno político, social, cultural y económico de múltiples aristas. En el sentido común el pensamiento nazi suele estar vinculado a su racismo, en particular al antisemitismo. Y en segundo lugar al nacionalismo expansionista expresado en la teoría del «espacio vital».
El autor toma una dimensión mucho menos conocida, vinculada al punitivismo desbordado del régimen, que quería reemplazar el principio liberal «no hay delito sin previa ley» por «no hay delito sin castigo».
Como Zaffaroni señala en un par de ocasiones a lo largo del texto, ese enfoque trae incómodas resonancias para la «criminología mediática» de nuestros días, basada en una vaga consideración en torno a la «inseguridad», que pone a la sociedad a discutir como encarcelar a todos los delincuentes. Y en el límite «abatirlos» incluso por delitos relativamente menores. Lo que está acompañado por la idea de dar amplia autonomía a la policía, que puede «penar» hasta con la muerte en enfrentamientos callejeros reales o inventados, antes de que intervenga ningún juez o fiscal.
Racismo, derecho penal y sus ejecutores.
El penalista sigue la elaboración de su doctrina a través de la consideración de la «comunidad del pueblo basada en la raza» como un sujeto de derecho al que hay que proteger de cualquier amenaza. ¿Y quién fija los alcances y las amenazas a esa «comunidad»? El Führer, intérprete supremo de todo el universo pseudojurídico.
En ese paisaje también aparece el «sano sentimiento del pueblo alemán», que sería fuente de la necesidad del castigo cuando se lo ofendía. De nuevo, la maquinaria nazi será la encargada de llevarla adelante más o menos a su antojo, configurando los delitos como incumplimiento del «deber». Entendido al manifestarse como «deslealtad» y «traición» que convierten al supuesto delincuente en alguien desprovisto del «honor alemán» y por lo tanto en objeto de represalias sin límite.
Y a partir de allí se definen los grupos sociales situados por fuera de la comunidad alemana, desde los judíos a los delincuentes habituales, pasando por homosexuales, comunistas y variados tipos de «asociales».
Un acierto es marcar continuidades en estudiosos del derecho penal que fueron altos funcionarios judiciales, así como doctrinarios bajo la república de Weimar., Siguieron síéndolo durante el nazismo y por último en la república federal alemana.
En muchos casos se les otorgó un amable manto de impunidad y no fueron molestados para nada. En otros sólo sufrieron desplazamientos de sus cargos. Una minoría tuvo que cumplir cortas estadas en alguna prisión. Y sólo muy pocos afrontaron a pleno la responsabilidad por los crímenes que prohijaron.
La del autor es una crítica con mucho conocimiento de causa, ya que Zaffaroni está formado en gran medida en el seno de la llamada «dogmática penal alemana». Eso no lo inhibe a la hora de analizar con detenimiento algunos meandros del pensamiento penal nazi, con distinciones, que nada tienen de disculpa, entre a) Quienes se sometieron al régimen nazi desde una ideología de acatamiento a cualquier manifestación del poder político y b) Los que asumieron con entusiasmo y activismo el enfoque nazi, sumándose hasta el fondo a la estigmatización de los «enemigos» que construía el régimen.
En torno a este enfoque del «enemigo» se hacen referencias a Carl Schmitt, un brillante teórico del Estado y el derecho que puso su caudal de conocimientos y su talento doctrinario al servicio de la dictadura de Hitler.
Esto último nos toca en cierto sentido a lxs argentinxs. Nuestra sociedad presenció durante la «transición democrática» un equívoco rescate del pensamiento schmittiano, incluida su lógica de «amigo-enemigo» para pensar la política.
Los más firmes y activos adherentes a Adolph Hitler en el campo del pensamiento penal son asimismo los más corrosivos. No a partir de falencias intelectuales, sino al contrario, a través de un innegable componente de calidad intelectual. Así escribe Zaffaroni acerca del pensamiento de Georg Dahm, un pilar del ala más radicalizada. Afirma al respecto: «Dahm demuele conceptos defectuosos para justificar crímenes horrrendos (…) y más adelante «El problema es que no lo hace para reconstruir, sino simplemente para demoler.»
Otro encuadre del cual el ex miembro de la Corte Suprema argentina sale airoso es el aporte a comprender la doctrina nazi como algo distinto a un desvarío nacido en sus jerarcas y teóricos. Lo muestra engarzado con teorías «eugenésicas» que incluso en las «grandes democracias» auspiciaban la esterilización forzosa de los marginados, por ejemplo. Lo mismo cabe para el examen del racismo nazi a la luz de la concepción colonialista e incluso esclavista que «Occidente» sostuvo con entusiasmo, sobre todo en África y Asia.
Además se señala que el antisemitismo racista no es inventado por el nazismo, ni está en la «naturaleza» de Alemania. Sino que entronca incluso con la judeofobia de base religiosa y la aversión antijudía que buscaba el beneficio económico. Expandidas por intereses eclesiásticos y financieros, respectivamente. Éso con mucha anterioridad al nacionalsocialismo y en ámbitos diferentes al alemán.
Doctrina nazi, pasado y presente.
Como visión de conjunto, se muestra en la obra cómo el pensamiento y la práctica nazi retuercen al derecho penal hasta hacerlo irreconocible, luego de aplastar cualquier idea de cautela en la definición de delitos y penas. Los «criminales» hasta son penados por la sola «intención» de realizar un hecho con el mismo rigor que si lo hubieran cometido. Y los castigos eran despiadados. A eso se sumaba la arbitrariedad de las «medidas de seguridad» y el «aislamiento preventivo», Instituciones que tampoco fueron inventadas de la nada por el nacionalsocialismo y sí fueron manejadas de modo casi ilimitado para cohonestar las actividades policiales que hasta podían «corregir» las decisiones judiciales ante su supuesta «lenidad».
De nuevo, estos temas nos traen incómodas resonancias a lxs argentinxs, inmersos en una sociedad que protesta porque los presuntos delincuentes «entran por una puerta y salen por la otra». Con indiferencia respecto a la realidad de que muchos miles, sobre todo de jóvenes pobres, se hacinan en cárceles y comisarías, víctimas de un sistema judicial, policial y carcelario violento y corrupto. Tal que para sus ejecutores los derechos humanos son sólo un obstáculo y una molestia para su hambre de represión.
Si bien el libro está escrito en estilo académico, creo que resulta amable para un lector no especializado.
Brinda a éste la posibilidad de acercarse a la ominosa realidad del nazismo por un terreno no trillado. Y, al menos en igual medida, habilita para reflexionar sobre las más hondas perversidades del poder estatal que soportamos en nuestros días.
El abordaje de algunas cuestiones muy específicas del derecho penal puede resultar más arduo en su lectura y comprensión. Cabe sin embargo el esfuerzo para entender más a fondo parte de la lógica de la peor de las dictaduras genocidas.
Como se ve, las vías de entrada a esta obra son diferentes y pueden desenvolverse de acuerdo a los intereses e inclinaciones del lector.
Tal vez se hace desear un análisis más detenido de la vinculación entre el enfoque «jurídico» del régimen y los intereses del gran capital. Pero por cierto el autor podría argüir que éso lo hubiera alejado en demasía de su propósito central de analizar con qué bases intelectuales Hitler y sus secuaces encarcelaban, torturaban y asesinaban.
El trabajo zaffaroniano incluye con pareja eficacia el recorrido histórico y la disquisición teórica. Por añadidura trae ecos de un pasado que mantiene amenazante vigencia.
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