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«Necesitamos una verdadera Asamblea Constituyente»

Fuentes: Le Monde Diplomatique - Chile

Al analizar las declaraciones y silencios de Michelle Bachelet respecto del cambio de Constitución, llama la atención la persistente ambigüedad sobre el mecanismo que el gobierno propondrá para ello. Cuando la Presidenta declara, por ejemplo, que se tratará de un procedimiento «participativo e institucional», la mayoría de los observadores queda con más dudas que certezas. […]

Al analizar las declaraciones y silencios de Michelle Bachelet respecto del cambio de Constitución, llama la atención la persistente ambigüedad sobre el mecanismo que el gobierno propondrá para ello. Cuando la Presidenta declara, por ejemplo, que se tratará de un procedimiento «participativo e institucional», la mayoría de los observadores queda con más dudas que certezas. ¿Asamblea Constituyente? ¿Una nueva operación -como ha ocurrido a lo largo de la historia de Chile- destinada a birlar el poder constituyente a su único titular, el pueblo? (1).

Contrariamente a quienes sostienen que lo importante es tener una nueva Constitución y no el mecanismo, sostenemos que una Constitución elaborada por una comisión bicameral carecería de legitimidad por el origen binominal del actual Congreso Nacional, el profundo desprestigio de la «casta política» parlamentaria, porque buena parte de sus integrantes fueron elegidos gracias al poder del dinero y, sobre todo, porque el poder constituyente no reside en el Congreso Nacional sino en la ciudadanía, quien no lo ha transferido a los parlamentarios (2). Un plebiscito sin más alternativa que un Sí o un No a una única propuesta constitucional elaborada por dicho cuerpo no daría legitimidad democrática alguna a un texto constitucional redactado en esas condiciones. Menos aún a un engendro redactado por una comisión designada «a dedo» por el poder Ejecutivo (a la manera como fue elaborada la Constitución de 1925). Tampoco tendría mayor legitimidad, y por tanto no solucionaría la crisis institucional, una fórmula consistente en agregar a tales mecanismos una cuota o toque de «participación popular» mediante la realización de «cabildos ciudadanos» no vinculantes, organizados y monitoreados desde La Moneda a través de los «operadores políticos» de la Nueva Mayoría. Un escenario de ese tipo sería un mero decorado de cartón, incapaz de encarnar la salida efectivamente democrática que necesita el país. La única solución verdaderamente democrática para la crisis nacional es una Asamblea Constituyente libre y soberana. No obstante, no basta con reclamarla. Es preciso saber en qué consiste la Asamblea Constituyente que queremos. Para que mañana los cabecillas de la «casta política» no puedan «pasarnos gato por liebre», presentando como tal un organismo cualquiera. Desde el Foro por la Asamblea Constituyente hemos elaborado algunas propuestas sobre este tema que vierto parcialmente a continuación, subrayando su carácter de producción colectiva (3).

Una Asamblea Constituyente es un poder soberano transitorio, reunido con el único objeto de dotar de una Constitución Política a un Estado. Para que sea una auténtica expresión de la soberanía nacional debe ser elegida exclusivamente para cumplir con su única tarea. Otro cuerpo, electo para otros fines (elaborar leyes o administrar una comuna) no posee legítimo poder constituyente. Quiénes la integran La elección de los miembros de la Constituyente debe efectuarse de modo proporcional, a fin de asegurar la representación efectiva de todos los sectores de la ciudadanía (incluyendo a los chilenos que residen en el exterior). Deben aplicarse mecanismos que garanticen que la diversidad social, étnica, de género, regional y cultural de la población que vive en este Estado-nación se encuentre convenientemente representada en su seno. No está de más señalar que sus integrantes -los delegados o diputados constituyentes- deberán gozar de fuero y una dieta modesta, pero digna (no más de diez sueldos mí- nimos mensuales) que garanticen su independencia, del mismo modo que deberán disponer de locales, infraestructura y medios tecnológicos y financieros adecuados para realizar su trabajo. Cualquier ciudadano podrá ser candidato a delegado constituyente, pero quienes detenten cargos de representación o responsabilidad política -Presidente (a) de la República, senador, diputado, ministro, subsecretario, intendente, gobernador- para poder postularse a la Constituyente deberán renunciar a sus cargos 90 días antes de las elecciones ya que sus cargos dependen del Poder Ejecutivo y no pueden actuar con plena independencia de criterio. O siguen en sus cargos o son candidatos. No ambas funciones al mismo tiempo. Una ley transitoria debe establecer que los diputados o senadores que dimitan de sus cargos para ser candidatos a la Asamblea Constituyente, sean reemplazados mediante elecciones complementarias y no por medio del vicioso sistema actual de designación por sus partidos. Como una manera de reducir la influencia de las «máquinas» partidarias, proponemos que las candidaturas a delegados constituyentes sean individuales, siendo elegidos los candidatos más votados.

La campaña electoral para ocupar los puestos de la Constituyente deberá efectuarse con austeridad, transparencia e igualdad. Todo tipo de donación privada estará prohibida. El candidato que recibiere alguna donación será eliminado. La propaganda en afiches, lienzos, etc., debe limitarse exclusivamente a espacios municipales especialmente previstos para ello, en perfecta igualdad de condiciones. Cada candidato tendrá financiamiento estatal para dichos afiches, un díptico y un espacio en la radio y la televisión, gozando todos de los mismos derechos. La Asamblea Constituyente deberá funcionar, tanto en pleno como en comisiones, acordando, en primera instancia, los principios generales de la Constitución; luego, cada tema específico será debatido y redactado en su respectiva comisión, pero aprobado solo por el pleno. Las reuniones, sean estas de comisión o plenarias, deberán contar con una asistencia mínima del 50% de los delegados. Los acuerdos de las comisiones -dirigidos a los plenarios- deberán tomarse por quórum calificado (2/3). Si este no fuere logrado, la comisión presentará dos alternativas al pleno. Los acuerdos de los plenarios, también deberán alcanzar un quórum de 2/3. Si este no se cumpliere, la Asamblea Constituyente debería presentar dos alternativas al plebiscito. Reducción de riesgos Es necesario explicar nuestra propuesta de quórum supramayoritario, que a muchos puede sorprender. No cabe duda que las elites tradicionales y los poderes fácticos intentarán llegar a acuerdos en el seno de la Asamblea Constituyente para burlar la voluntad democrática de la mayoría ciudadana. Una forma de reducir este riesgo, consiste en establecer que un máximo de asuntos específicos sean sometidos a plebiscitos del conjunto de la ciudadanía en todos aquellos casos en que no se logre alcanzar el acuerdo de los 2/3 de los componentes efectivos de la Asamblea. El sentido de los quórum supra mayoritarios, hasta ahora recurso de la derecha más rancia para proteger sus intereses, puede y debe ser invertido para garantizar la democracia y el ejercicio efectivo del poder constituyente por su único titular: el pueblo. Este mecanismo supramayoritario debe desembocar en plebiscitos en que la ciudadanía se pronuncie sobre alternativas constitucionales.

Sería inaceptable que se nos presentara un plebiscito en que solo pudiésemos decir sí o no a lo que las elites políticas hubieren negociado en la Asamblea. Solo luego de dichas consultas populares -con múltiples alternativas- podrá redactarse una Constitución derivada de la voluntad popular y sea, a su vez, sometida en bloque a aprobación plebiscitaria final. La Asamblea Constituyente debe ser un organismo deliberante, que proponga y discuta alternativas y propuestas constitucionales, que no se limite a aprobar o rechazar proposiciones hechas por comisiones de «expertos». No es aceptable que, con el pretexto de la «experticia», se escamotee la capacidad de propuesta y deliberación de los representantes ciudadanos directos. Es preciso que la Constituyente funcione en los plazos previamente definidos para dar cumplimiento a su mandato. Si bien esta Asamblea es la expresión concentrada del poder constituyente, no puede pretender detentar el monopolio de dicho poder que, en definitiva, reside siempre en el pueblo soberano. Durante su funcionamiento, la Constituyente debe promover métodos de participación de la ciudadanía mediante debates y consultas en la base social. La Asamblea debe continuar estimulando el proceso constituyente por medio de reuniones de sus delegados en las organizaciones sociales de todo tipo, además de la realización de consultas sobre distintos temas, foros y asambleas ciudadanas, recepción de opiniones, propuestas y objeciones respecto del desarrollo de su propio trabajo. Los medios tecnológicos actuales, especialmente Internet, pueden y deben ponerse al servicio de esta labor de inclusión democrática. A fin de asegurar la más completa transparencia de sus trabajos, las sesiones -tanto plenarias como de comisiones- de la Constituyente deben ser transmitidas -«en directo» por la radio y la televisión, y sus actas deben quedar a disposición de la ciudadanía.

Una Asamblea que reúna a lo menos estas características es una verdadera Asamblea Constituyente de la cual puede esperarse una Constitución efectivamente democrática. De una comisión bicameral, una comisión designada «a dedo», «asambleas ciudadanas» impotentes que elaboren resoluciones no vinculantes, incluso de una «Asamblea Constituyente» sin las garantías de funcionamiento aquí reseñadas, no puede esperarse el cambio de rumbo necesario para superar la crisis institucional y el nefasto sistema neoliberal. El futuro del proceso constituyente dependerá de la mayor o menor claridad, vigilancia y presión ciudadana para asegurar una Asamblea Constituyente democrática, libre y soberana.

1. Sergio Grez Toso, «La ausencia de un poder constituyente democrático en la historia de Chile», en Tiempo histórico, Nº1, Santiago, segundo semestre de 2010, págs. 15-35. Versión electrónica: http://www.convergenciaconstituyente.cl/?p=86

2. Foro por la Asamblea Constituyente, «Una comisión bicameral para generar una nueva Constitución es un procedimiento antidemocrático», Santiago, 1 de marzo de 2014: http://www.convergenciaconstituyente.cl/?p=1136

3. Ideas expresadas principalmente en los siguientes documentos del Foro por la Asamblea Constituyente: «Una Asamblea Constituyente democrática y representativa», Santiago, 15 de enero de 2014: http:// www.convergenciaconstituyente.cl/?p=691; «¿Cómo debería funcionar la Asamblea Constituyente?», Santiago, 5 de junio de 2014: http://www.convergenciaconstituyente.cl/?p=86.

*Historiador, académico de la Universidad de Chile, integrante del Foro por la Asamblea Constituyente.

Edición chilena de Le Monde Diplomatique, N° 163, Santiago, junio de 2015