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Negando la Constitución

Fuentes: Rebelión

Servidor, alejándose -una vez no es costumbre- del lenguaje que afecciona, declara que ese “texto final” se lo pueden acomodar en el orto.

Tal parece que los hispanoparlantes somos 600 millones, aunque me digas que la jerga de Santiago es incomprensible en Madrid, o que el lunfardo, variedad bonaerense, es una mescolanza de lenguas de inmigrados aliñada con semántica local.

De mis lecturas supe que un quilombo era una comunidad rural libre formada por esclavos negros desertores de la opresión de los colonos en Brasil. Pero en Argentina un quilombo es una situación desordenada, lo que en Chile llamamos un despelote y en otros sitios cahuín, follón, jaleo, lío, barullo, alboroto, desorden o gresca.

Para facilitar la comprensiva alguien tuvo la brillante idea de crear la Academia de la Lengua, -una Real, no supuesta-, acompañada de instituciones similares en cada país hispanoparlante. Aún así cuesta entenderse: mira ver la palabra Constitución. Para la RAE es la Ley fundamental de un Estado que define el régimen básico de los derechos y libertades de los ciudadanos y los poderes e instituciones de la organización política.

Para ahorrar papel y tinta evitaron precisar quién define la Ley Fundamental, a menos que caiga del cielo, sea producto de la generosidad de los príncipes, o haya sido inscrita en la granodiorita gris y rosa por algún escriba egipcio como los jeroglíficos conocidos como la Piedra de Rosetta. No te jode…

No todos los países tienen la suerte de Japón, cuya Constitución fue un regalo yanqui. Los USA tuvieron el detalle de no incomodar a ningún japonés preguntándole su opinión. La Constitución “japonesa” fue redactada por un equipo de unos veinte estadounidenses durante la ocupación que siguió a la Segunda Guerra Mundial, en una misión que se mantuvo en secreto hasta los años 1970. Se trata de un documento rígido al que no se le ha hecho ninguna enmienda desde su adopción. ¿No es linda la democracia? Lo de mantener el secreto tuvo por objeto evitar que otros países tan “independientes y soberanos” como Japón pidiesen el mismo regalo.

Resuelto a saber más, examiné la definición de República en el diccionario de la misma RAE:

Organización del Estado cuya máxima autoridad es elegida por los ciudadanos o por el Parlamento para un período determinado.

He ahí porqué abandoné el diccionario de la Real Academia de la Lengua cuando aún era un escuincle, un cauro chico, un fiñe, un mocoso, un pelado, un pibe, un chavo, un gurí, un botija, un mitaí, un chamo, un patojo, o si prefieres un crío.

Habría que saber quién es ciudadano, visto que durante largas décadas las mujeres no lo fueron, ni los menores de 21 años, ni una amplia gama de seres humanos excluida de un derecho que -a priori- define la… ¡Constitución!

El tema trae tela si uno considera lo que dejamos atrás. En nuestra azarosa historia hubo la Constitución de 1833, que en sus artículos 2º, 3º y 4º expresaba lo que sigue:

Art. 2.a La Soberanía reside esencialmente en la Nación, la cuál delega su ejercicio en las autoridades que esta Constitución establece.

Art. 3º Ninguna -persona o reunión de personas pueden tornar el título o representación del pueblo, arrogarse sus derechos, ni hacer peticiones en su nombre. La infracción de este artículo es sedición.

Art. 4° Ninguna magistratura, ninguna persona, ni reunión de personas pueden atribuirse, ni aun a pretexto de circunstancias extraordinarias, otra autoridad o derechos que los que expresamente se les hayan conferido por las leyes. Todo acto en contravención a este artículo es nulo.

Como queda en evidencia, los golpistas de 1973 no fueron sino un almácigo de pinches sediciosos, cuyas decisiones fueron absolutamente nulas de cara a la Constitución de 1833, ¡incluyendo la Constitución de 1980!

Me dirás que la Constitución en vigor el fatídico 11 de septiembre era la de 1925 y llevas razón. Pero ese texto hizo suyos los mencionados artículos de la Constitución de 1833, refundiéndolos y perfeccionando su redacción.

Visto lo cual, digan lo que digan los tinterillos contemporáneos, jurídicamente nadie está obligado a respetar una cartilla salida de los ijares de cuatro casposos que se pasaron 140 años de vida institucional por la costura del perineo.

Quienes han “dirigido” el país desde entonces no han hecho sino plegar las vértebras lumbares ante el poder milicar, aprovechando las circunstancias para aceitar algo más que las articulaciones sinoviales mientras disfrutaban del paisaje.

De ahí que al leer el titular de un manual de instrucción militar, perdón de lo que tenemos de prensa, me quedase pensabajo y cabiztivo, mira ver: “Consejo Constitucional vota texto final”.

De algún modo la costra política parasitaria se las arregló para -apoyándose en la cartilla casposa de 1980 que no tiene ningún valor jurídico en virtud de las Constituciones de 1833 y 1925- reunir un ilegítimo areópago de volatineros poniendo en sus manos la redacción de otra Constitución al gusto del cliente.

De ese modo la costra política parasitaria negó toda nuestra historia republicana, cerca de un siglo y medio de Derecho Constitucional, lo obrado por numerosos parlamentos elegidos por el sufragio popular, la dignidad de un presidente asesinado por defender la Constitución y las leyes, y su propia capacidad para rescatar un raspado de decencia en el hipotético caso de que lo hubiese.

En estos días tal parece que algunos grupos de macarras, chulos playa, alcahuetes, proxenetas y/o cabrones de rameros travestis se interroga con relación a saber si aprobar o rechazar el “texto final”. El artículo que les genera más inquietudes es uno relativo a ¿Quién da más?

Servidor, alejándose -una vez no es costumbre- del lenguaje que afecciona, declara que ese “texto final” se lo pueden acomodar en el orto.