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No más cadenas para Huenchullan, ni testigos sin rostro en Cañete

Fuentes: Rebelión

Dos hechos del ámbito judicial ocurridos en Temuco y Cañete invierten la tendencia de violación sostenida de las normas del debido proceso para luchadores mapuche, de cara a una persistente campaña de denuncia internacional de estas prácticas y frente al ensordecedor silencio gubernamental. La primera sala de la Corte de Apelaciones de Temuco acogió el […]

Dos hechos del ámbito judicial ocurridos en Temuco y Cañete invierten la tendencia de violación sostenida de las normas del debido proceso para luchadores mapuche, de cara a una persistente campaña de denuncia internacional de estas prácticas y frente al ensordecedor silencio gubernamental. La primera sala de la Corte de Apelaciones de Temuco acogió el 15 de octubre un recurso de protección interpuesto a favor de un preso político mapuche, y en Cañete, el juez de garantía determinó que de acuerdo a la reforma procesal penal, la figura del «testigo sin rostro» no procede para robos, incendios o amenazas, delitos de los que se acusa a comuneros mapuche. Estas resoluciones se dan en el marco de la reciente promulgación del Convenio 169 – sin agregados – logro que fue producto de la activa movilización de las organizaciones de los pueblos originarios. También tienen como antecedente la decisión de la Presidenta Bachelet de no aplicar la cuestionada ley antiterrorista a los luchadores sociales de ese pueblo.

Esposado a una cama

El citado recurso de protección fue interpuesto en favor de Jaime Huenchullán, werken (mensajero) de la Comunidad Mapuche Autónoma de Temucuicui, y preso político/paciente en el Hospital Regional de Temuco. El recurso, firmado por Jorge Huenchullan, fue patrocinado por el ex Juez Guzmán Tapia, del Centro de Derechos Humanos de la Universidad Central. Por primera vez, el poder judicial adopta una resolución de este tipo, calificada como «histórica» en sectores mapuche cuyas demandas por violaciones a los derechos humanos casi nunca prosperan. Huenchullan permanecía engrillado a una cama en el establecimiento hospitalario donde está siendo tratado de una pancreatitis aguda. Gendarmería deberá acatar la resolución de retirar las esposas con las que se le mantiene encadenado por los pies a una camilla. Cuando se recupere, se haría efectivo su traslado a la Cárcel de Angol, como ha solicitado su comunidad, ya que en el recinto de Victoria en el que fue encarcelado no existen condiciones hospitalarias adecuadas.

Huenchullan se entregó a la justicia semanas atrás, forzado por su crítica condición de salud. Formalizado anteriormente por incendio -hecho del cual se declara inocente – no compareció ante tribunales en Collipulli aduciendo que no contaba con garantias de obtener un juicio no discriminatorio, ya que la práctica habitual es negar la libertad condicional a los imputados mapuche. La Corte de Apelaciones ha ordenado prisión preventiva en los pocos casos en que inicialmente el juez no se había decretado esa medida. La llamada «Agenda Corta», una modificación legal recientemente aprobada, permite actualmente celeridad máxima para que los fiscales logren la revocación de las libertades condicionales.

Trato inhumano y denigrante

El recurso sostenía que se conculcaba el derecho a la vida, ya que el detenido, que se encuentra en riesgo vital, era sometido a sufrimientos adicionales; se vulneraba también el derecho a su integridad psíquica, al estar sometido a una situación humillante, incómoda y denigrante, y el derecho a la honra. Se recordaba que estos derechos están reconocidos en el artículo 19 de la Constitución Política de Chile, así como en la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, entre otros tratados que el país debe respetar.

Huenchullan es uno de muchos casos de «trato inhumano, cruel y degradante» tipificado en la Convención Contra la Tortura de la que Chile también es signatario. Por ejemplo, la presa política Luisa Calfunao, de la comunidad Juan Paillalef, también permaneció por meses engrillada a su cama de paciente siquiátrica en el mismo Hospital de Temuco, aunque en ese caso (2007) no se interpuso ese tipo de recurso y la protesta sólo llegó a organismos internacionales de derechos humanos que registraron el caso y se dirigieron a las autoridades chilenas para representarles su inquietud.

Tradiciones ancestrales

Miembros de la comunidad del amparado Huenchullan expresaron también su preocupación por la posibilidad cercana de que gendarmería corte arbitrariamente su cabello. Expresan los comuneros en su comunicado público difundido hoy por la red Pulchetun: «El es un mapuche nacido y formado en una comunidad con fuerte apego a nuestras tradiciones ancestrales y siente que su pelo largo representa el Newen o la fuerza que le ayuda a mantenerse firme en la lucha de nuestro Pueblo. Recordemos que la mayoría de nuestros antiguos konas y weichafes (guerreros) mantenían su larga cabellera amarrada con nuestros trarilonko«.

La comunidad agradece la movilización que se desarrolló para preservar la vida de Jaime Huenchullán y considera que el amparo «sienta un buen y primer precedente de que a veces la Justicia puede ser imparcial.».

Fuera los «Testigos sin Rostro»

En estos mismos días, el juez de garantía Juan Lagos, en una resolución inédita, el 11 de octubre en Cañete – provincia de Arauco, región del Bio Bio- excluyó de la causa que investiga, a los testigos sin rostro presentados por Mario Elgueta, el fiscal exclusivo para las causas indígenas de esa provincia. Esos testigos protegidos por la fiscalía se aprestaban a inculpar por «robo» a los comuneros del sector de Huentelolen, Juan Mariñán Fernández (19 años), Pedro Lepicheo Machacán (18), Mauricio Donoso Galindo (33), y al menor de edad, José Galvarino Lepicheo Machacán (17) . El juez había ordenado previamente a la fiscalía levantar el secreto de identidad, acogiendo los argumentos de la defensa acerca de que sólo en los procesos por droga se acepta la comparecencia de testigos con identidad protegida.

Es posible que la fiscalía recurra a la Corte de Apelaciones de Concepción, sin embargo la decisión del magistrado podría sentar un precedente para numerosos juicios en los cuales se está construyendo el caso sobre la base de testigos sin rostro, con procedimientos calificados como «montaje» por las organizaciones mapuche. Este proceso se remonta a hechos ocurridos en noviembre de 2007 cuando cerca de 200 comuneros mapuche de diferentes comunidades de Arauco bloquearon un camino en apoyo a la huelga de hambre de los presos políticos mapuche. En medio de la represión policial y la resistencia de los comuneros, resultó quemado el vehículo del corresponsal de radio Bío Bío en Cañete, Daniel Roa. El werken de la comunidad Pascual Koña, Luis Meñaco Santi -que se encontraba en Santiago el día de los hechos – fue imputado como autor del incendio.

Normas sobre testigos

Noticias de Lanalhue, un diario electrónico ciudadano de la zona de Arauco, http://www.lanalhuenoticias.cl/ dedicó un artículo editorial al tema, informando el 9 de octubre de la presentación hecha por la defensa, encabezada por el abogado Egon Matus junto a sus colegas Pablo Ortega y Marcos Ortega, reputados abogados de derechos humanos de Concepción. La publicación digital cita a Matus afirmando: « El artículo 259 del Código Procesal Penal es claro y enfático al señalar que si el fiscal ofreciera rendir prueba de testigos, deberá presentar una lista, individualizándolos con SU NOMBRE, APELLIDOS, PROFESIÓN Y DOMICILIO. Por otro lado el artículo 307 establece la prohibición de informar, cuando así lo pide el testigo, solamente en lo relativo al domicilio de éste «.

La existencia de testigos sin identidad constituye por tanto un vicio formal que debía resolverse en la audiencia de preparación de juicio oral. Como ello no ocurrió, Matus demandó al tribunal aplicar el Artículo 270 inciso tercero que estipula que si el Ministerio Público no corrige los vicios, el juez procederá a decretar el sobreseimiento definitivo de la causa, a menos que existiera querellante particular. « El otro querellante, el Gobernador Provincial, increiblemente no presentó prueba alguna para seguir el juicio», informa Lanalhue Noticias. En este caso, según la ley el Ministerio Público no podría volver a intervenir en el mismo, o sea, la fiscalía queda fuera del juicio.

Reestructuración policial

Sin embargo estas señales positivas coexisten con el anuncio de la reorganización de la inteligencia policial ampliamente informado por El Mercurio en su edición del pasado domingo. Se anuncia allí que el coronel de carabineros Hernando Hevia Hinojosa, colaborador del fallecido general Bernales, y experto en contrainsurgencia, reactivará el equipo que dirigió la represión contra la Coordinadora Arauco Malleco en 2002. Precisamente en ese período se cometieron las mayores violaciones a los derechos humanos contra comunidades y líderes del pueblo mapuche, bajo el manto de la aplicación de la ley antiterrorista y la legitimación plena de los testigos sin rostro, que recibieron dinero del Estado para declarar contra los imputados, entre otros en el caso Poluco-Pidenco por el cual aún permanecen encarcelados luchadores mapuche.